Ayudas al alquiler de vivienda habitual para hacer frente a la crisis del COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Ceuta


Decreto del Consejero de Fomento y Turismo de fecha 25 de mayo de 2020, por el que se acuerda aprobar la Convocatoria de Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y Social del CO-VID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

BOCC Ext. 43/2020 de 25 de Mayo de 2020

El RD-ley 11/2020 autoriza a las Comunidades y Ciudades Autónomas a disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 con un nuevo Programa de ayudas, y en base a ello, la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta aprueba esta convocatoria de ayudas al alquiler para minimizar los efectos de la crisis del COVID-19 de las personas más vulnerables, con las siguientes condiciones:

1. Objeto.

Ayudas al alquiler de vivienda habitual mediante adjudicación directa para arrendatarios con problemas transitorios para efectuar el pago de todo o una parte de la renta o para hacer frente a la devolución de las ayudas a la financiación concedidas conforme al art. 9 del RD-ley 11/2020.

Se excluyen para las viviendas de titularidad de la Ciudad de Ceuta, y las de períodos vacacionales o temporales para estudiantes.

2. Beneficiarios y Requisitos

 Los arrendatarios que no pueden hacer frente a los pagos por estar en situación de vulnerabilidad económica y social provocada por la crisis del COVID-19, que cumplan los siguientes requisitos:

- Estar en situación de desempleo, ERTE o su jornada se haya reducido por motivo de cuidados, o si es un empresario, haber cesado como autónomo o tener una pérdida de ingresos sustancial.

- Que los ingresos netos de la unidad familiar sea inferior o igual al 35 % del importe de la renta de alquiler junto con los gastos y suministros básicos como electricidad, calefacción, agua….

- Se exceptúan los arrendatarios que sean propietario o usufructuarios de una vivienda en España, salvo que se haya adquirido solo una parte por herencia o cuando no dispongan de la vivienda por motivo de separación o divorcio. También se excluyen aquellos arrendatarios que tengan parentesco de primero osegundo grado de cosanguinidad o afinidad con el propietario o que sean socios o partícipes arrendador y arrendatario.

- Estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta de obligaciones vencidas, liquidadas y exigibles.

3. Cuantía y duración

 Se establece una ayuda del importe total de la renta mensual, con un máximo de 500€/mes durante tres meses  (de abril a septiembre de 2020), que se puede compaginar con otras ayudas con la misma finalidad siempre que no supere el límite de los 500 €/mes.

 4. Solicitudes

 Las solicitudes se deben presentar preferentemente de forma electrónica mediante un formulario y una declaración responsable a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Ceuta – www.ceuta.es -, o bien en el Registro General de la Ciudad de Ceuta o cualquiera de sus oficinas, a partir del 26 de mayo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.

5. Resolución.

 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, y se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la subvención debe entenderse desestimada.

 

 

 

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Mediante Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se establecen medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.

Segundo.- El art. 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la incorporación al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» y que tiene por objeto la concesión, mediante adjudicación directa, de las ayudas al alquiler en él contempladas.

Tercero.- En virtud del art. 1 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID19 en los alquileres de vivienda habitual».

En desarrollo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el art. 2 de la citada Orden establece en sus diez apartados las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa. No obstante, corresponde a las Comu-nidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como concretar el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.

Cuarto.- El art. 14 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla a disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que no hubieran sido comprometidos, a su vez, por las mismas, para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas.

Quinto.- La Ciudad de Ceuta suscribió con fecha 1 de agosto de 2018 Convenio con el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021.

Sexto.- La disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas ur-gentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a “Subvenciones estatales. Planes de Vivienda” correspondiente al ejercicio 2020 por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.- Con fecha 21/05/2020, se ha emitido Informe de la Intervención General de fiscalización previa de conformidad de la propuesta correspondiente a la presente Resolución.

Considerando que es competente para adoptar esta Resolución, el Consejero de Fomento y Turismo, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario número19, de 3 de marzo de 2020. Es asimismo de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta en relación a la aprobación de las Bases, Convocatoria y resolución de concesión de subvenciones cuyo importe no sea superior a 30.000 euros.

Asimismo que en virtud del art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas será de forma directa, al venir impuesto su otorgamiento a esta Administración por el art. 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Por otra parte, el inicio del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensión de plazos administrativos esta-blecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por tratarse de situaciones es-trechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, el primero de los tres supuestos contemplados en su apartado 4.

Debe considerarse asimismo que esta resolución preserva las medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial en lo que se refiere a la limitación de la libertad de circulación de personas, ya que establece de forma preferente la tramitación telemática de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-blicas. Además, permite al interesado completar su solicitud aportando documentación en el plazo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.

En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario nº 19, de 3 de marzo de 2020) HE RESUELTO:

Primero. 
Objeto y finalidad.

1.- Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las per-sonas arrendatarias de vivienda habitual en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta que, como consecuencia del impacto económico y social del Covid–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

2.- Exclusiones.

Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda cuya titularidad sea de la Ciudad de Ceuta o de sus Sociedades y Entidades públicas.

Quedan excluidos de esta ayuda los contratos de arrendamiento de temporada de estudiantes o vacacionales.

Segundo. 
Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual situadas en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, y en caso de ser empresario, cesado su actividad como autónomo u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:

1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incre-mento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma perma-nente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

2.- En ambos supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID19, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyen do los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

4.- No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

5.- Otros requisitos.

El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.

6.- No se considerará beneficiario, aunque se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, al incluido en alguno de estos supuestos:

a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Tercero. 
Acreditación de los requisitos.

1.- La situación de vulnerabilidad se acreditará con los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestacio-nes, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de estar afectado por un ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.

c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

e) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

Toda esta documentación deberá ser presentada obligatoriamente por la persona solicitante en el momento de presentación de la solicitud o, en su caso, y sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Administración, en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno, de cara a justificar su situación de vulnerabilidad.

2.- Comprobación de oficio de los requisitos.

Documentación que se podrá recabar de oficio por medios telemáticos por la Administración:

a. Al Ministerio competente en materia de interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario): Documento Nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español

b. Al Ministerio competente en materia de Notarias, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

c. A la Dirección General del Catastro, la consulta de la certificación catastral de titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad de convivencia.

d. A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, consulta de la cuenta bancaria del solicitante para verificar su validez.

e. A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

f. Al Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, la consulta de hallarse al corriente en el cum-plimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Ciudad de Ceuta.

g. A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI,…), Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.

i. Al IMSERSO y/o Consejería competente de la Ciudad de Ceuta, la consulta de datos de discapacidad y la consulta de datos de Fa-milia Numerosa.

j. A la Ciudad de Ceuta, la consulta de datos relativos al certificado de empadronamiento colectivo.

k. A la Consejería competente de la Ciudad de Ceuta, la consulta de datos sobre la percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler.

l. Al Servicio Estatal de Pública de Empleo, SEPE, la consulta de si la persona solicitante está en situación de ERTE empresarial, desempleo, percibe prestaciones, subsidios o ayudas, y en su caso, su importe.

En caso de que los solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración recabe de oficio la documentación del apartado anterior se deberán aportar todos los datos y documentos expresados.

3.- Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Consejería de Fomento y Turismo cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida so-brevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

4.- Los requisitos podrán ser verificados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando está condicionada al cumplimiento de los mismos.

Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma se detecte el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, el órgano competente habrá de resolver la anulación o suspen-sión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.

Cuarto. 
Cuantía máxima, plazo de las ayudas y compatibilidad.

1.- La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes durante un periodo de 3 meses (dentro del periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2020 ambos incluidos) A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido en el primer párrafo (500 euros al mes).

2.- El plazo máximo de las ayudas será de TRES meses de alquiler, dentro del periodo comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2020 incluidos.

3.- En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima indicada en el punto 1, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

4.- La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el Real Decreto Ley 11/20 y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

Quinto. 
Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes se realizarán mediante formulario normalizado en el que se incluirá declaración responsable y que podrá obtenerse en la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta, y en su caso, en las oficinas del Registro General de la Ciudad habilitadas. Deberán ser presentadas preferentemente de forma electrónica, a través de la referida Sede.

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensuali-dades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

2.- Deberá aportarse acreditación de la titularidad de cuenta corriente o libreta de ahorro, mediante certificación de la Entidad Financiera correspondiente o en su caso, fotocopia de los datos de titularidad e identificación del IBAN de las correspondientes cuentas corrientes o libretas.

Para completar la solicitud deberá aportarse igual documentación referida al arrendador, y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador.

Además, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.

3.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta y hasta el 30 de septiembre de 2020.

4.- Las solicitudes podrán ser presentadas a través del Registro General de la Ciudad de Ceuta o cualquiera de sus Oficinas, así como, y en atención a las restricciones de movilidad de las personas establecidas por la declaración de estado de alarma, se recomienda la presentación telemática, a través de la Sede electrónica de la Ciudad de Ceuta – www.ceuta.es -, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas., y deberán serlo en el modelo establecido al efecto, que podrá ser obtenido a través de la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta señalada.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en el Registro General de la Ciudad de Ceuta, en cualquiera de las Oficinas de Registro o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. 
Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.- Las solicitudes presentadas, serán instruidas por la Dirección General de Fomento, a través del Negociado de Vivienda, que formulará la propuesta de Resolución de concesión, denegación o desistimiento, en su caso, al titular de la Consejería de Fomento y Turismo competente en materia de Vivienda, quien dictará Resolución en los términos que corresponda.

2.- El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del art. 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

No obstante, según se indica en el art. 2.6 de la Orden TMA/336/220, de 9 de abril, se abonará la ayuda di-rectamente al solicitante por aquellas mensualidades comprendidas en el período de abril a septiembre de 2020 inclusive, de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

3.- La ayuda se pagará mes a mes por los importes reconocidos, y mientras el beneficiario mantenga la situación de vulnerabilidad establecidos en el Apartado Segundo de esta Convocatoria, exonerando al beneficiario de la obligación formal y de la prestación de garantía en los términos y condiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, y el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta, cuando deban realizarse pagos anticipados.

No obstante, cuando se trate de solicitudes para la amortización total de un préstamo obtenido mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020 podrá procederse al pago total del importe del préstamo, sin que este supere el límite establecido (500 € al mes, con un máximo de 3 meses), es decir, 1500 €.

4.- Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguien-do el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

5.- Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

Se formulará una relación ordenada conforme a la regla de prelación referida, con aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos no hayan obtenido el reconocimiento al derecho de la ayuda solicitada por insuficiencia de crédito. En los supuestos de incorporación de crédito o por causas de renuncia, desistimiento o revocación total o parcial de las ayudas reconocidas, se procederá con el crédito disponible a atender a las solicitudes incluidas en dicha relación en el orden establecido hasta agotar el crédito disponible, sin necesidad de efectuar nueva convocatoria o solicitud por el interesado, y siempre que se mantengan en el momento del reconocimiento del derecho las condiciones para el acceso a la ayuda solicitada.

6.- La resolución corresponderá al Consejero de Fomento y Turismo competente en materia de vivienda, que se pro-nunciará sobre la denegación, concesión o archivo de las solicitudes admitidas a trámite.

7.- En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

La financiación inicial de las ayudas previstas en esta Convocatoria se corresponderá con el importe que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, transfiera a la Ciudad de Ceuta en virtud de lo establecido en la disposición final novena del Real Decreto- Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, a cuyo efecto se ha tramitado expediente de generación de crédito, aprobado por Decreto de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública número 3634 de fecha 05/05/2020 por el referido importe en la partida “CONV. PLAN VIVIENDA. AYUDAS COVID 19” 480.01.152.1.008 del Presupuesto de Gasto de la Ciudad de Ceuta para 2020 con un crédito de 100.000 €.

8.- El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

9.- La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Séptimo. 
Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda de la Ciudad de Ceuta de obligaciones vencidas, liquidadas y exigibles.

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

c) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por otra adminis-tración o ente público o privado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cua-lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reser-vándose la Ciudad de Ceuta el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.

f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

g) Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar durante la tramitación del procedimiento, así como una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimien-to y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Octavo. 
Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. 
Infracciones y sanciones.

1.- La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el art. 5 del Real Decreto-ley 11/2020 serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

2.- El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el citado real decreto-ley.

3.- Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.

Décimo. 
Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley; el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi -miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

No obstante, podrán los interesados ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

Firmado digitalmente.

En Ceuta, a 25 de mayo de 2020.

El Consejero de Fomento y Turismo, D. Alberto R. Gaitán Rodríguez

ANEXO 

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