Ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la trasformación del trasporte urbano y de la movilidad en 2022


Extracto de la Orden Ministerial por la que se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 del programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano y de la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

BOE 178/2022 de 26 de Julio de 2022

Sobre las bases reguladoras recogidas en la Orden TMA/892/2021, se aprueba la convocatoria para 2022, de las subvenciones para actuaciones dirigidas a los municipios para mejorar la calidad del aire y reducir el ruido en los entornos urbanos, junto al impulso de la descarbonización de la movilidad urbana, así como la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano, disponiendo las siguientes condiciones:

Beneficiarios:

- Municipios capitales de provincia.

- Municipios de más de 50.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes de 2020.

- Municipios de más de 20.000 habitantes, según el Padrón municipal de 2020, con servicio de transporte público colectivo urbano interior, y Plan de Movilidad Sostenible.

- Entes locales supramunicipales con competencias en materia de transporte público urbano colectivo.

Plazo:

El último día para presentar las solicitudes es el 29/09/2022 a través del Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

BDNS (Identif.): 640563.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640563)

Primero. 
Beneficiarios.

Municipios que sean capitales de provincia.

Municipios de más de 50.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes referido al año 2020.

Municipios de más de 20.000 habitantes, según el Padrón municipal de habitantes referido al año 2020, que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, y de un Plan de Movilidad Sostenible.

Entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que tengan atribuidas competencias en materia de transporte público urbano colectivo.

Segundo. 
Objeto.

Subvenciones a actuaciones que contribuyan a la consecución de objetivos específicos, vinculados a los objetivos generales del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los que se pretende conseguir una mejora de la calidad del aire y reducción del ruido en los entornos urbanos, el impulso de la descarbonización de la movilidad urbana a través de diferentes medidas dirigidas al propio tejido de la ciudad y sus infraestructuras, así como a la potenciación y optimización del transporte urbano y metropolitano.

Tercero. 
Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto (B.O.E. 23 de agosto).

Cuarto. 
Cuantía.

Cuantía máxima inicial: 500.000.000 euros imputados al ejercicio 2023. Existe la posibilidad de añadir una cuantía adicional máxima de 50.000.000 euros si se obtiene con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión, proveniente de reconocimientos o liquidaciones de obligaciones, o de generaciones o incorporaciones de crédito, todos ellos derivados de la convocatoria de este mismo programa de ayudas correspondiente al ejercicio 2021.

El importe de la subvención no podrá exceder de estos límites:

Municipios de hasta 100.000 habitantes: Se aplica un límite de 40 euros por habitante.

Municipios más de 1.000.000 habitantes: 20 euros por habitante.

Municipios de más de 100.000 habitantes y hasta 1.000.000 habitantes, interpolación lineal simple entre 40 euros por habitante para 100.000 habitantes, y 20 euros por habitante para 1.000.000 habitantes.

Entes locales supramunicipales: 20 euros por habitante con respecto a la población total residente en el conjunto de municipios que integren esa entidad, considerando en el cómputo únicamente los municipios que cumplirían las condiciones para ser beneficiarios a título individual. En cualquier caso, se aplicará un límite máximo de 40.000.000 euros para cada solicitud.

Quinto. 
Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 29 de septiembre de 2022.

Sexto. 
Otros datos.

La solicitud debe cumplimentarse preferiblemente a través del Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En el Portal de Ayudas pueden descargarse los modelos y formularios de la documentación requerida para la presentación de la solicitud.

Los beneficiarios recibirán el pago anticipado del 100% de la ayuda concedida en cada una de las anualidades previstas en la resolución de concesión de la subvención.

La solicitud que presente cada entidad local será financiada, de acuerdo con su respectivo orden de valoración, con cargo a la línea general del crédito disponible en el momento en que se redacte la resolución de concesión provisional.

El plazo completo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Para cualquier consulta o aclaración pueden remitirla al buzón:

planayuntamientos@mitma.es

Madrid, 21 de julio de 2022.- La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (P.D. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre) La Secretaria General de Transportes y Movilidad, María José Rallo del Olmo.