Ayudas a las Entidades Locales para paliar situaciones de especial vulnerabilidad en materia de vivienda originadas por el Covid-19 en la Comunidad Valenciana


Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19.

DOGV 8819.Bis/2020 de 25 de Mayo de 2020

Este decreto establece un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado a las entidades locales que figuran en su anexo para facilitar la solución habitacional inmediata a:

- personas víctimas de violencia de género;

- personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual;

- personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables afectadas directa o indirectamente por la Covid-19.

Las entidades locales deben  justificar antes del 1 de diciembre de 2020 el gasto subvencionado ante la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social dela Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana. Asimismo, deben presentar ante la citada Dirección General antes del 31 de enero del ejercicio siguiente una memoria que recoja todas las actuaciones subvencionables realizadas.

La suspensión de plazos no se aplica a este procedimiento, teniendo en cuenta el carácter de máxima urgencia de las actuaciones, al ser indispensables para la protección del interés general por estar vinculadas directamente las ayudas reguladas a paliar los efectos derivados de la Covid-19, y en aplicación del apartado 4 de la Disp. Adic. Tercera del RD 463/2020.

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Ante esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha ido adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a la ciudadanía, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, recogidas en diversos reales decretos leyes y, particularmente, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, consumidoras, familias y otras personas en situación de vulnerabilidad contenidas en el capítulo I, del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

En este sentido, se ordena la puesta en marcha de diversos programas de ayudas para el pago de las rentas de alquiler mediante la incorporación o modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual de aquellas personas o colectivos más vulnerables. En esta línea, el artículo 11 del Real Decreto citado contempla la sustitución, mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Programa de ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual contemplado en el citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por uno nuevo denominado “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables” al objeto facilitar a estos colectivos una solución habitacional inmediata.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorporan, sustituyen y modifican sendos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2020-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, establece los criterios para la aplicación de las ayudas de que se trata, por lo que resulta necesario que las comunidades autónomas hagan efectiva la puesta en marcha en sus respectivos ámbitos del desarrollo de los programas de ayudas citados.

Así en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 de la Orden 336/2020, y lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana en fecha 1 de agosto de 2018, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 20182021, por el que se establecen las pautas de colaboración para garantizar la ejecución del Plan de Vivienda, procede establecer las bases reguladoras que determinarán la gestión de las ayudas del nuevo programa citado, regulando la tramitación y resolución de la concesión y pago.

La Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda, garantiza, en el artículo 2, el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada que cumpla con todas las condiciones para garantizar su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la intimidad y el resto de derechos vinculados a la vivienda. Ya nadie duda de que son las entidades locales las conocedoras de las necesidades de sus vecinos y vecinas y, por tanto, es imprescindible que los servicios sociales de atención primaria participen en aquellos programas, propios o sectoriales, que tengan como finalidad satisfacer las necesidades básicas de las personas que viven en el municipio; por constituir una red organizada con acertada implantación en todos los municipios de la comunidad valenciana, constituyen el mejor sistema para detectar, diagnosticar y valorar la atención y satisfacción inmediata de las necesidades habitacionales de las personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables. Es por ello que desde el Consell, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se ha optado por gestión del programa de ayudas contemplado en el artículo 11 del Real Decreto Ley 11/2020,de 31 de marzo, citado mediante la creación de una línea de subvención de concesión directa y nominativa en favor de aquellos ayuntamientos que dispongan de unidades de equipamiento social básico y ya dispongan de una estructura administrativa de servicios sociales organizada que los sitúa en disposición de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas en situación de extrema gravedad económica y social derivadas directa o indirectamente del Covid-19, al tiempo que se establece el contenido mínimo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mencionadas.

De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda y arquitectura bioclimática; y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la competencia en materia de servicios sociales; por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a cabo esta actuación, atendido su carácter social y humanitario.

Las subvenciones que se articulan mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que las entidades a quienes van dirigidas las subvenciones, no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de mayo de 2020,

DECRETO

Artículo 1. 
Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo, con la finalidad de que por las entidades locales mencionadas, se facilite una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables afectadas directa o indirectamente por la Covid-19, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. 
Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones referidas en el artículo anterior.

2. Corresponderán a la dirección general competente en emergencia habitacional y función social de la vivienda las actuaciones subsiguientes de gestión de subvenciones, autorización y orden de pago, junto a verificación de la justificación de gastos.

Artículo 3. 
Financiación.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 5.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 431.40 “Emergencia Habitacional y Función Social” para el ejercicio 2020, sin perjuicio de su posible ampliación que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito en el supuesto de incremento del importe global máximo, que se hará mediante decreto.

Artículo 4. 
Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este decreto las entidades locales que figuran en el anexo, que asuman la responsabilidad de dotar de un alojamiento o una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas, desglosando la cuantía total de la ayuda en dos conceptos:

  • a) Hasta un 10% del importe total de la ayuda concedida para poner a disposición de las personas víctimas de violencia de género, las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables un alojamiento o solución habitacional inmediata.
  • b) Hasta un 90% del importe total de la subvención concedida para destinarlo a la concesión de ayudas directas para el pago del alquiler de una vivienda adecuada o del precio de ocupación del inmueble, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias citadas en el apartado anterior, en los mismos regímenes.
  • 2. La entidad local beneficiaria deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003.

    Artículo 5. 
    Gestión de la actuación por las entidades locales.

    1. La entidad local, como ente gestor, distribuirá la subvención a través del órgano que determine su organización interna y quedará sujeto a la Ley 38/2003, en la aplicación de las mismas, así como a la Ley 1/2015, a este decreto y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones a realizar.

    2. La entidad local destinará las ayudas concedidas para dotar de un alojamiento habitacional inmediato, en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 3, a las personas físicas que, como beneficiarios finales, cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Ser personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • A estos efectos se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración según valoración emitida por los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en el que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas reclusas o exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa y otras situaciones similares.
  • Asimismo el equipo de atención primaria de servicios sociales realizará el seguimiento de las personas o unidades de convivencia beneficiarias al objeto de atender otras posibles necesidades de intervención social.
  • b) La vivienda arrendada o el inmueble que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda.
  • c) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales.
  • d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • e) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
  • 3. Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de su financiación, de la siguiente forma.

  • a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas víctimas de violencia de género, las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables un alojamiento o solución habitacional inmediata.
  • A estos efectos se considera solución habitacional la puesta a disposición de las beneficiarias de una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
  • b) Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la concesión de una ayuda que podrá aplicarse al pago del alquiler de una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias citadas, en los mismos regímenes.
  • 4. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.

    5. La cuantía de la ayuda que se conceda se establecerá atendiendo a sus circunstancias personales de la persona beneficiaria, dentro de los límites que se señalan a continuación:

  • a) Hasta 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido con un límite de 600 euros al mes. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta el 100% de la renta o precio de ocupación establecido con un máximo de 900 euros al mes y
  • b) Hasta el 100% de los gastos para atender los costes de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con un límite de 200 euros al mes.
  • La determinación de la cuantía deberá contar con el informe favorable de los servicios sociales del ayuntamiento del lugar de residencia de la persona beneficiaria.
  • 6. Las ayudas referidas en el apartado anterior se concederán por plazo de un año, prorrogable, en su caso, anualmente, hasta alcanzar el límite de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para su prórroga.

    Las ayudas que se concedan podrán destinarse, con efectos retroactivos, en la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.

    7. El pago de las ayudas por las entidades locales a las personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables se sujetará a las siguientes normas comunes:

  • 1º. El pago correspondiente a la ayuda concedida, salvo circunstancias especiales, a juicio del órgano gestor de la entidad local que lo documentará en su informe, se abonará:
    • a) Personas beneficiarias que dispongan de contrato de arrendamiento en el momento de concesión de la ayuda: se dispondrá el pago anticipado del importe correspondiente a las seis mensualidades subvencionadas, de la renta de alquiler o precio de ocupación del inmueble establecido en el contrato suscrito; el resto, previa justificación de la primera entrega, con carácter mensual, trimestral o semestral a juicio de la entidad local, previa justificación del gasto.
    • b) Personas beneficiarias que, en el momento de la resolución de la solicitud de ayuda, no dispongan de contrato de arrendamiento: en el momento de la resolución de concesión de la ayuda se dispondrá el pago de la ayuda correspondiente a tres mensualidades de alquiler; el resto, previa justificación de la primera entrega, con carácter mensual, trimestral o semestral a juicio de la entidad local, previa justificación del gasto.
  • 2º. Será justificación tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la persona titular del inmueble sobre la que recaiga el contrato de arrendamiento o de ocupación suscrito.
  • En el caso de que el pago se hubiera realizado mediante ingreso en efectivo en la cuenta de la persona arrendadora, se deberán aportar los recibos originales de cada uno de los meses.
  • En el documento acreditativo de pago deberá constar expresamente:
    • a) La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del inmueble y quien lo realiza con el la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito u otros supuestos similares.
    • b) El importe de la renta de alquiler de la vivienda o del precio de ocupación del inmueble, y
    • c) El concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
  • 3º. Si la persona beneficiaria de la ayuda no justificara que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, no se realizará ningún pago más, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía que reste, así como al inicio de expediente de reintegro por el importe de la mensualidad o mensualidades no justificadas.
  • 4º. Podrán ser perceptoras de las ayudas:
    • a) Los propias personas beneficiarias de las ayudas.
    • b) Las personas arrendadoras de la vivienda, entidad local u ONGs designadas para su percepción en la solicitud de la ayuda, en virtud de transmisión del derecho de cobro de la persona beneficiaria a favor de aquellas u otras personas designadas, en aquellos casos que la persona beneficiaria de la ayuda así manifieste su voluntad.
  • 8. De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    9. Con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, la ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite. Sí será incompatible con las ayudas establecidas en el Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid19 en los alquileres de vivienda habitual.

    Artículo 6. 
    Pago de la subvención a las entidades locales beneficiarias

    1. El pago de las subvenciones que se otorgan por concesión directa en virtud de este decreto a las entidades locales beneficiarias, por estar dirigidas a resolver situaciones de emergencia habitacional de personas en situación de vulnerabilidad económica y social, directa o indirectamente derivadas del Covid-19, podrán abonarse con carácter inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por cien de su importe sin que sea necesario prestar garantía por tratarse de una administración local.

    2. Para el cobro de las ayudas, con carácter general, se deberá aportar por la entidad local acuerdo aceptando la ayuda concedida, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
  • b) Autorización para que la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, la utilización de dichos datos
  • Artículo 7. 
    Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

    1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003.

    2. De conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias, deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiados y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo como la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

    3. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, los datos personales derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección.

    Artículo 8. 
    Justificación por las entidades locales de la aplicación de las subvenciones.

    1. La entidad local deberá justificar, antes del 15 de diciembre de 2020, el gasto subvencionado, mediante la presentación, ante la dirección general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación en ese período, suscrito por la persona titular de la intervención y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad local deberá presentar, ante la citada dirección general, en modelo normalizado, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, una memoria que recoja todas las actuaciones subvencionables realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

  • a) Breve descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvención a favor de las personas beneficiarias de este programa.
  • b) Relación de personas usuarias del programa a las que se les ha dotado de una solución habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda económica para el pago de alquiler o del precio de ocupación del inmueble, con indicación de su DNI, NIE o núm de pasaporte y cuantía de la ayuda. Se acompañara la valoración de los servicios sociales de atención primaria, acreditativa de que quienes han sido beneficiarias del programa cumplen los requisitos establecidos presente decreto.
  • c) Memoria económica completa del programa según las distintas actuaciones realizadas.
  • d) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
  • 3. Si de la presentación de las memorias de ejecución del gasto, se derivasen incumplimientos en la realización de los mismos por parte de la entidad local, se procederá a la minoración correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de importes indebidamente percibidos.

    4. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención

    Artículo 9. 
    Obligaciones y responsabilidades.

    Las entidades locales beneficiarias quedan obligados a:

    a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en emergencia habitacional y función social lo considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

    b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

    c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    Artículo 10. 
    Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015; y resto de normativa vigente que sea aplicable. Entre las cuales están las siguientes: Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020; Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 y la Orden Ministerial 336/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 101 de fecha 11 de abril de 2020.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Delegación de facultades de ejecución

    Se faculta a la personas titulares de las direcciones generales competentes en emergencia habitacional y función social de la vivienda, y en atención primaria de servicios sociales, a desarrollar y ejecutar este decreto.

    Disposición Final Segunda. 
    Entrada en vigor

    Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

    Disposición Final Tercera. 
    Recursos

    Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consell, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Disposición Final Cuarta. 
    Plazos

    Las actuaciones, además, deben tener el carácter de máxima urgencia al ser indispensables para la protección del interés general por estar vinculadas directamente las ayudas reguladas a paliar los efectos derivados de la Covid-19. Por esta razón, y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

    València, 15 de maig de 2020

    El president de la Generalitat

    XIMO PUIG I FERRER

    La vicepresidenta del Consell i Consellera d’Igualtat i Polítiques Inclusive

    MÓNICA OLTRA JARQUE

    El vicepresident segon i conseller d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica

    RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

    ANEXO. 

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