Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19.
DOGV 8819.Bis/2020 de 25 de Mayo de 2020
Este decreto establece un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado a las entidades locales que figuran en su anexo para facilitar la solución habitacional inmediata a:
- personas víctimas de violencia de género;
- personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual;
- personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables afectadas directa o indirectamente por la Covid-19.
Las entidades locales deben justificar antes del 1 de diciembre de 2020 el gasto subvencionado ante la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social dela Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana. Asimismo, deben presentar ante la citada Dirección General antes del 31 de enero del ejercicio siguiente una memoria que recoja todas las actuaciones subvencionables realizadas.
La suspensión de plazos no se aplica a este procedimiento, teniendo en cuenta el carácter de máxima urgencia de las actuaciones, al ser indispensables para la protección del interés general por estar vinculadas directamente las ayudas reguladas a paliar los efectos derivados de la Covid-19, y en aplicación del apartado 4 de la Disp. Adic. Tercera del RD 463/2020.
Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto que está teniendo esta situación excepcional obliga a que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.
Ante esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha ido adoptando diversas medidas urgentes de apoyo a la ciudadanía, en especial a las personas en situación de vulnerabilidad, recogidas en diversos reales decretos leyes y, particularmente, medidas de apoyo a las personas trabajadoras, consumidoras, familias y otras personas en situación de vulnerabilidad contenidas en el capítulo I, del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
En este sentido, se ordena la puesta en marcha de diversos programas de ayudas para el pago de las rentas de alquiler mediante la incorporación o modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual de aquellas personas o colectivos más vulnerables. En esta línea, el artículo 11 del Real Decreto citado contempla la sustitución, mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Programa de ayuda a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual contemplado en el citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por uno nuevo denominado “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables” al objeto facilitar a estos colectivos una solución habitacional inmediata.
La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorporan, sustituyen y modifican sendos programas de ayuda del Plan estatal de vivienda 2020-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, establece los criterios para la aplicación de las ayudas de que se trata, por lo que resulta necesario que las comunidades autónomas hagan efectiva la puesta en marcha en sus respectivos ámbitos del desarrollo de los programas de ayudas citados.
Así en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 4 de la Orden 336/2020, y lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunitat Valenciana en fecha 1 de agosto de 2018, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 20182021, por el que se establecen las pautas de colaboración para garantizar la ejecución del Plan de Vivienda, procede establecer las bases reguladoras que determinarán la gestión de las ayudas del nuevo programa citado, regulando la tramitación y resolución de la concesión y pago.
La Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda, garantiza, en el artículo 2, el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada que cumpla con todas las condiciones para garantizar su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la intimidad y el resto de derechos vinculados a la vivienda. Ya nadie duda de que son las entidades locales las conocedoras de las necesidades de sus vecinos y vecinas y, por tanto, es imprescindible que los servicios sociales de atención primaria participen en aquellos programas, propios o sectoriales, que tengan como finalidad satisfacer las necesidades básicas de las personas que viven en el municipio; por constituir una red organizada con acertada implantación en todos los municipios de la comunidad valenciana, constituyen el mejor sistema para detectar, diagnosticar y valorar la atención y satisfacción inmediata de las necesidades habitacionales de las personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables. Es por ello que desde el Consell, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se ha optado por gestión del programa de ayudas contemplado en el artículo 11 del Real Decreto Ley 11/2020,de 31 de marzo, citado mediante la creación de una línea de subvención de concesión directa y nominativa en favor de aquellos ayuntamientos que dispongan de unidades de equipamiento social básico y ya dispongan de una estructura administrativa de servicios sociales organizada que los sitúa en disposición de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas en situación de extrema gravedad económica y social derivadas directa o indirectamente del Covid-19, al tiempo que se establece el contenido mínimo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mencionadas.
De acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática las competencias en materia de vivienda y arquitectura bioclimática; y a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la competencia en materia de servicios sociales; por lo cual a los referidos departamentos del Consell les compete la planificación y desarrollo de las medidas necesarias para llevar a cabo esta actuación, atendido su carácter social y humanitario.
Las subvenciones que se articulan mediante este decreto no necesitan de la notificación a la Comisión Europea, por no cumplir las condiciones del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que las entidades a quienes van dirigidas las subvenciones, no ejercen actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado, y no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte los intercambios comerciales entre estados miembros; habiéndose aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de mayo de 2020,
DECRETO
Este decreto tiene por objeto establecer un régimen de ayudas por concesión directa de carácter excepcional y singularizado, a las entidades locales que figuran en el anexo, con la finalidad de que por las entidades locales mencionadas, se facilite una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables afectadas directa o indirectamente por la Covid-19, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
1. Las subvenciones reguladas por este decreto tienen carácter singular en virtud de lo dispuesto por los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés público y social, y en atención al especial interés que supone la implementación de las actuaciones referidas en el artículo anterior.
2. Corresponderán a la dirección general competente en emergencia habitacional y función social de la vivienda las actuaciones subsiguientes de gestión de subvenciones, autorización y orden de pago, junto a verificación de la justificación de gastos.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 5.000.000,00 de euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 431.40 “Emergencia Habitacional y Función Social” para el ejercicio 2020, sin perjuicio de su posible ampliación que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito en el supuesto de incremento del importe global máximo, que se hará mediante decreto.
1. Serán beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este decreto las entidades locales que figuran en el anexo, que asuman la responsabilidad de dotar de un alojamiento o una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas, desglosando la cuantía total de la ayuda en dos conceptos:
2. La entidad local beneficiaria deberá estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en la Ley 38/2003.
1. La entidad local, como ente gestor, distribuirá la subvención a través del órgano que determine su organización interna y quedará sujeto a la Ley 38/2003, en la aplicación de las mismas, así como a la Ley 1/2015, a este decreto y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las actuaciones a realizar.
2. La entidad local destinará las ayudas concedidas para dotar de un alojamiento habitacional inmediato, en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 3, a las personas físicas que, como beneficiarios finales, cumplan los siguientes requisitos:
3. Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de su financiación, de la siguiente forma.
4. Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.
5. La cuantía de la ayuda que se conceda se establecerá atendiendo a sus circunstancias personales de la persona beneficiaria, dentro de los límites que se señalan a continuación:
6. Las ayudas referidas en el apartado anterior se concederán por plazo de un año, prorrogable, en su caso, anualmente, hasta alcanzar el límite de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que determinaron su otorgamiento y exista consignación presupuestaria para su prórroga.
Las ayudas que se concedan podrán destinarse, con efectos retroactivos, en la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de los seis meses anteriores a los que la persona beneficiaria, en su caso, no hubiera podido hacer frente.
7. El pago de las ayudas por las entidades locales a las personas víctimas de violencia de género, personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables se sujetará a las siguientes normas comunes:
8. De acuerdo con el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la publicación de la resolución de concesión de subvenciones, por entender que dicha publicación puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
9. Con independencia de que se haya suscrito o no un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, la ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan estatal de vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite. Sí será incompatible con las ayudas establecidas en el Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid19 en los alquileres de vivienda habitual.
1. El pago de las subvenciones que se otorgan por concesión directa en virtud de este decreto a las entidades locales beneficiarias, por estar dirigidas a resolver situaciones de emergencia habitacional de personas en situación de vulnerabilidad económica y social, directa o indirectamente derivadas del Covid-19, podrán abonarse con carácter inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por cien de su importe sin que sea necesario prestar garantía por tratarse de una administración local.
2. Para el cobro de las ayudas, con carácter general, se deberá aportar por la entidad local acuerdo aceptando la ayuda concedida, acompañada de la siguiente documentación:
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003.
2. De conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias, deberá dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiados y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo como la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.
3. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, los datos personales derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección.
1. La entidad local deberá justificar, antes del 15 de diciembre de 2020, el gasto subvencionado, mediante la presentación, ante la dirección general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación en ese período, suscrito por la persona titular de la intervención y con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía-presidencia de la entidad local, según modelo normalizado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad local deberá presentar, ante la citada dirección general, en modelo normalizado, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, una memoria que recoja todas las actuaciones subvencionables realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
3. Si de la presentación de las memorias de ejecución del gasto, se derivasen incumplimientos en la realización de los mismos por parte de la entidad local, se procederá a la minoración correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de importes indebidamente percibidos.
4. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
Las entidades locales beneficiarias quedan obligados a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en emergencia habitacional y función social lo considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por la Ley 38/2003, y por su reglamento de desarrollo, excepto en aquello que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015; y resto de normativa vigente que sea aplicable. Entre las cuales están las siguientes: Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020; Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 y la Orden Ministerial 336/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 101 de fecha 11 de abril de 2020.
Se faculta a la personas titulares de las direcciones generales competentes en emergencia habitacional y función social de la vivienda, y en atención primaria de servicios sociales, a desarrollar y ejecutar este decreto.
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consell, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las actuaciones, además, deben tener el carácter de máxima urgencia al ser indispensables para la protección del interés general por estar vinculadas directamente las ayudas reguladas a paliar los efectos derivados de la Covid-19. Por esta razón, y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.
València, 15 de maig de 2020
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
La vicepresidenta del Consell i Consellera d’Igualtat i Polítiques Inclusive
MÓNICA OLTRA JARQUE
El vicepresident segon i conseller d’Habitatge i Arquitectura Bioclimàtica
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU