Autorización de ocupación de vía pública para terrazas y otras instalaciones durante el estado de alarma en Formentera


Decreto sobre ampliación controlada de la autorización de ocupación de vía pública para terrazas y otras instalaciones durante el estado de alarma, en la isla de Formentera.

BOIB 085/2020 de 16 de Mayo de 2020

El Consell Insular de Formentera ha resuelto permitir la ampliación de la ocupación de la vía pública para establecimientos de hostelería y restauración mientras dure el estado de alarma y no se permita el 100% de la ocupación de la terraza aprobada, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020.

Las ampliaciones deben ser aprobadas previamente por el Consell Insular y en la valoración de las solicitudes se debe tener preferencia por el paso establecido para peatones en cada calle, el de vehículos de emergencia, en su caso, y cualquier otra circunstancia existente previamente.

En caso de querer solicitar la ocupación de la vía pública del local adyacente se deberá aportar la autorización del titular del local.

Las peticiones se deben presentar preferentemente vía OVAC o, si no se dispone de los medios, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: oac@conselldeformentera.cat.

La honorable Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, Presidenta del Consell Insular de Formentera, anuncia que en decreto de fecha 8 de mayo de 2020 se resolvió lo siguiente:

"Visto el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma con el fin de hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Visto que el mencionado ha sido prorrogado hasta las 00:00 del día 24 de mayo de 2020, según autorización del Pleno del Congreso de los Diputados de día 6 de mayo de 2020.

Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE Nº. 123, de 3 de mayo de 2020), que explícitamente trata, en el conjunto de España, de nuestra isla y de las islas canarias de el Hierro, la Gomera y la Graciosa, como territorios menos afectados por la pandemia, de todo el territorio español.

Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (BOE Nº. 123, de 3 de mayo de 2020).

Visto el artículo 12.1 de la mencionada Orden SND/386/2020, de 3 de mayo que autoriza para la hostelería y la restauración la apertura al público de las terrazas al 50% de las mesas permitidas el año anterior y, en todo casol, se deberá mantener la distancia física de, al menos, dos (2) metros entre mesas o agrupación de mesas.

Dado el artículo 12.2 que permite por parte del Ayuntamiento el aumento de la superficie destinada a ocupación de la vía pública siempre que se respete la distancia entre mesas.

Vista la Ordenanza de ocupación de la vía pública publicada en el BOIB de 30 de enero de 2018.

Vista asimismo la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 4 de mayo de 2020, por la que se aprueban protocolos de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por COVID-19 (BOIB extraordinair Nº. 72, de 5 de mayo de 2020).

Se quiere permitir la ampliación de la ocupación de la vía pública para establecimientos de hostelería y restauración mientras dure el estado de alarma y no se permita el 100% de la ocupación de la terraza aprobada, todo de acuerdo a la Orden mencionada del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, con cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, y en el bien entendido que, en paralelo, desde el punto de vista fiscal, se está preparando una propuesta para que el Plenario suspenda para el ejercicio presente, el devengo de la tasa correspondiente, en aras a favorecer el empresariado de la isla. A tales efectos, está justificado hacer uso de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional de adelanto en el tiempo, en el sentido de no exigir esa tasa, como medida de apoyo efectivo al empresariado de Formentera, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva desde un punto de vista económico para nuestra isla.

Dada la naturaleza jurídica singular de nuestro Consell Insular y la legislación específica para Formentera, como municipio – isla/isla - municipio, según el Estatuto de autonomía de las Illes Balears y las competencias que éste administra: municipales, insulares y de institución de autogobierno de las Islas Baleares, es posible que esta presidencia adopte estas medidas provisionales, conforme al Decreto de esta Presidencia de 16 de marzo de 2020, sobre actuaciones administrativas y organizativas del Consell Insular de Formentera, como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 (BOIB Nº 36 de 17 de marzo de 2020).

En uso, en fin, de las facultades que me confiere la legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, desde el punto de vista estrictamente competencial, ya sea el artículo 21.1, letras E e i m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por estrictas razones de salud pública, pero también de concreción responsable de la riqueza económica en la isla, según lo informan los servicios del Área de Actividades, con la conformidad jurídica del secretario habilitado nacional de la corporación, ex Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,

HE RESUELTO

PRIMERO 

PERMITIR LA AMPLIACIÓN de la ocupación de la vía pública para establecimientos de hostelería y restauración mientras dure el estado de alarma y no se permita el 100% de la ocupación de la terraza aprobada, todo de acuerdo a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, que por razones de concreción se reproduce a continuación:

Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3. Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se hace constar que, en paralelo, desde el punto de vista fiscal, se está preparando una propuesta para que el Plenario suspenda para el ejercicio presente, el devengo de la tasa correspondiente, en aras a favorecer al empresariado de la isla. Y ahora las medidas presentes son justificadas según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medidas ejecutivas provisionales avanzadas en el tiempo, en el sentido de no exigir esa tasa para favorecer el empresariado de Formentera, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva desde un punto de vista económico para nuestra isla.

SEGUNDO 

CONSIDERAR que las ampliaciones deberán ser aprobadas previamente por el Consell Insular y que en la valoración de las solicitudes se tendrá preferencia por el paso establecido para peatones en cada calle y el de vehículos de emergencia en su caso, así como cualquier otra circunstancia existente previamente.

TERCERO 

ESTABLECER que en todo momento se respetarán los dos metros de distancia entre mesas o agrupaciones de mesas y la distancia mínima de seguridad interpersonal o el establecimiento de medidas alternativas de protección física, higiene de manos y mascarilla respiratoria, todo de acuerdo a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/386/2020, así como cumplir lo que se deriva de la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y Presidente del Ibassal, de 4 de mayo de 2020, por la que se aprueban protocolos de actuación en materia de salud laboral, en el marco de la estrategia de respuesta a la infección por COVID-19 (BOIB extraordinario Nº. 72, de 5 de mayo de 2020).

Igualmente se recuerda finalmente, asimismo, que, en cualquier caso, se deberá estar a lo que pudiera suceder en el futuro, según determinen las autoridades sanitarias y habrá que cumplir de manera taxativa y obligada todo lo que preceptúen y establezcan.

CUARTO 

ESTABLECER que en caso de querer solicitar la ocupación de la vía pública del local adyacente se deberá aportar la autorización del titular del local, todo de acuerdo a la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública.

QUINTO 

ESTABLECER que las peticiones de ampliación de la ocupación de la vía pública deberán aportar la documentación que se especifica en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Formentera -OVAC-, y dar entrada preferentemente vía OVAC o, si no se dispone de los medios para hacerlo electrónicamente, se deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: oac@conselldeformentera.cat

SEXTO 

PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se dará cuenta al Pleno, en la sesión correspondiente en que se aprueben provisionalmente las medidas económicas de carácter fiscal de que trata el presente Decreto, a los efectos de ratificación, en lo que fuera necesario.

Se hará eco y publicidad a través de Bandos, según lo ha venido haciendo durante la crisis derivada de la pandemia presente, y la emisora Radio Illa dará publicidad, además"

Formentera, 12 de mayo de 2020

La Presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum