Autorización de apertura a los centros educativos de la Comunidad Valenciana para la realización de determinadas funciones administrativas y de coordinación


Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se autoriza la apertura de los centros eductivos de la Comunitat Valenciana, para la realización de determinadas funciones administrativas y de coordinación.

DOGV 8809 bis/2020 de 12 de Mayo de 2020

Conforme a la presente Resolución, los centros educativos de la Comunitat Valenciana ubicados en unidades territoriales en situación de fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad pueden abrir desde el 14 de mayo de 2020 tan solo para permitir el acceso a los equipos directivos y resto de plantilla para realizar determinadas tareas administrativas y de coordinación que concrete la Administración Educativa.

Por su parte, los centros educativos ubicados en las restantes unidades territoriales de la Comunitat Valenciana pueden abrir a partir de la fecha en que se acuerde y sea efectivo el pase a la fase 1 del citado Plan, con los mismos efectos ya indicados.

Antecedentes de hecho

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional.

Fundamentos de derecho

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara en todo el territorio el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En su art. 6 denominado «gestión ordinaria de los servicios», se determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a efectos del estado de alarma.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que a fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las diferentes Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero, que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Así mismo, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estiman pertinentes en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, entre las cuales se cuentan la intervención de medios materiales y personales y cuántas se consideran justificadas, sin distinguir la ubicación o titularidad de esos medios personales y materiales. La misma Ley en su art. 29, junto con la necesidad de autorización de instalación y funcionamiento de cualesquiera centros y establecimientos sanitarios, establece que estos podrán ser sometidos, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, a regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, por Decreto 33/2020, de 13 de marzo, del Consell, se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguardia de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19). La disposición final primera de este decreto habilita a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.

Con fecha 12 de marzo del corriente, por resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, publicada en el DOGV de 13 de marzo, se acordó suspender temporalmente a partir del 16 de marzo de 2020, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la actividad educativa y formativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos y grados, cursos y niveles de enseñanza regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19.

Mediante Resolución de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de 23 de marzo de 2020, publicada en el DOGV de 13 de marzo, se acordó con carácter transitorio la medida excepcional consistente en el cierre, desde el día 24 de marzo del corriente, de todos los centros educativos hasta nueva orden, y ello sin perjuicio de que los equipos directivos estén a disposición de los requerimientos que les haga la administración para realizar las tareas específicas que se les indiquen y que, a su vez, todo el personal del centro estará a disposición del equipo directivo de forma que la atención al alumnado y a sus familias esté garantizada y se puedan llevar a cabo las actividades educativas de manera no presencial.

A su vez, la Orden del Ministro de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, regula las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios. En este sentido, el art. 18 prevé la reapertura de los centros educativos para la realización de determinadas tareas. De forma explícita determina que:

“1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros”.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y ponderada la situación actual de evolución de la pandemia provocada por el Covid-19, así como las medidas acordadas de flexibilización de las condiciones de confinamiento y la obligación de conjugar la protección de la salud pública con la necesaria preparación de la Administración educativa para garantizar la necesaria coordinación de la actividad educativa no presencial, se dicta esta resolución, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a fin de autorizar la apertura de los centros educativos de la Comunitat Valenciana para la realización de determinadas tareas administrativas y de coordinación del personal docente y administrativo.

En consecuencia, en la condición de autoridad pública sanitaria que me confiere el art. 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero 

Autorizar la apertura, desde el 14 de mayo del corriente, de los centros educativos de la Comunitat Valenciana ubicados en unidades territoriales en situación de fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a los únicos efectos de permitir el acceso a los equipos directivos y resto de plantilla para realizar determinadas tareas administrativas y de coordinación que se le puedan concretar por parte de la Administración Educativa.

Segundo 

Autorizar la apertura de los centros educativos ubicados en las restantes unidades territoriales de la Comunitat Valenciana, a partir de la fecha en que se acuerde y sea efectivo el pase a fase 1 del citado Plan, con los mismos efectos que en la anterior.

Tercero 

Habilitar al Secretario Autonómico de Educación y Formación Profesional para que dicte las instrucciones pertinentes sobre las concretas tareas y funciones a realizar por este personal.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Valencia, 11 de mayo de 2020.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.