Atribución temporal de funciones en materia de salud, seguridad y protección civil a empleados públicos de otros departamentos en Cataluña


Acuerdo GOV/53/2020, de 24 de marzo, de atribución temporal de funciones de refuerzo administrativo y técnico en el ámbito de la salud y de protección civil y seguridad ciudadana como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2.

DOGC 8096/2020 de 26 de Marzo de 2020

Con la finalidad de reducir la carga de trabajo ocasionada por el coronavirus en los departamentos de salud, seguridad y protección civil, se permite que aquellos empleados públicos con suspensión de sus funciones por motivos sanitarios, puedan colaborar con estos departamentos desde la modalidad del teletrabajo.

La situación epidemiológica derivada del coronavirus SARS-CoV-2 ha obligado a adoptar diferentes medidas con el fin de hacer frente a la situación de alarma sanitaria.

En el marco del Plan de actuación del PROCICAT emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, aprobado por Acuerdo GOV/30/2010, de 23 de febrero, y revisado por Acuerdo GOV/40/2020, de 3 de marzo, se ha activado la fase de EMERGENCIA-1.

Las Resoluciones SLT/719/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2 y la Resolución SLT/720 /2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2, establecen numerosas medidas para mitigar los efectos ascendentes de la tasa de transmisibilidad de la infección.

Estas medidas han tenido una incidencia directa en el funcionamiento ordinario de la administración de la Generalidad, en este sentido en fecha 13 de marzo se aprobó por la Secretaría de Administración y Función Pública, la Instrucción 3/2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.

Posteriormente, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, ha declarado el referido estado de alarma, y ha comportado la adopción de medidas para conseguir la contención de la progresión de la enfermedad, como la limitación temporal a la libre circulación.

En este contexto, y de acuerdo con la Instrucción 3/2020, de 13 marzo, se han adoptado medidas específicas para los centros de trabajo de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos, a los efectos de preservar al máximo la salud de los empleados públicos y contribuir decididamente a contener el riesgo de contagio.

Los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y los organismos autónomos, en cumplimiento de la mencionada Instrucción 3/2020, de 13 de marzo, han elaborado un Plan de Contingencia en el cual se han concretado las actividades y servicios públicos que se consideran básicos y estratégicos a los efectos de lo establecido en el punto 1, letra m), de la Resolución SLT/720/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y el control de la infección por el SARS-CoV-2.

De acuerdo con la Instrucción mencionada, mediante los correspondientes Planes de Contingencia, aquellos empleados públicos que no resultan adscritos a la prestación de actividades y servicios públicos básicos y estratégicos tienen, por expresa disposición de la autoridad sanitaria, la movilidad reducida y, en consecuencia, se les ha concedido permisos deberes inexcusables de carácter público al amparo del artículo 96.1.d) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, porel que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y normativa laboral concordante. Asimismo, se han reconocido permisos por deberes inexcusables de carácter público a los empleados públicos que prestan servicios en centros de trabajo cerrados por expresa disposición de la autoridad sanitaria.

La misma Instrucción 3/2020, de 13 de marzo, prevé que por necesidades de los servicios y con consentimiento de los empleados públicos, se puede interrumpir temporalmente el permiso por deberes inexcusables con la finalidad de prestar servicios de manera ocasional en la modalidad de teletrabajo, en función de las tareas a realizar y de los medios técnicos disponibles.

La situación excepcional descrita, ha comportado una elevada carga de trabajo para aquellos departamentos que en razón de las competencias que tienen atribuidas, les corresponde la coordinación, gestión y en su caso, la adopción de medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, concretamente los departamentos de Salud e Interior.

Ante el incremento de la actividad administrativa en el ámbito de la salud, protección civil y seguridad, se hace del todo necesario la ampliación de efectivos de personal. En consecuencia hay que adoptar medidas urgentes para las cuales estas carencias de personal se atiendan con los recursos existentes y disponibles de los departamentos de la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.

Es por este motivo que hace falta posibilitar la atribución temporal de funciones en la modalidad de teletrabajo en el ámbito de la salud al personal funcionario que presta servicios en el ámbito de administración y técnico y al personal laboral de categorías equivalentes sujeto al VI Convenio colectivo único que tienen concedidos permisos retribuidos por deberes inexcusables de carácter público al amparo de la Instrucción 3/2020, de 13 de marzo, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.

El artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas pueden asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades diferentes a las de su puesto de trabajo cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, el consejero de Interior y la consejera de Salud, el Gobierno

Acuerda:

1. 

Este Acuerdo es de aplicación al personal funcionario e interino con funciones de administración y técnico, así como al personal laboral de categorías equivalentes sujeto al VI Convenio colectivo único que presta servicios en los Departamentos de la Generalidad y a sus organismos autónomos que tienen concedido un permiso por deberes inexcusables de carácter público al amparo de la Instrucción 3/2020, de 13 de marzo, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña con motivo del coronavirus SARS-CoV-2.

No obstante, queda excluido del ámbito de aplicación del presente Acuerdo el personal adscrito al Departamento de Salud que desarrolla funciones sanitarias, de salud pública, de inspección o de evaluación, el cual se sujeta a los criterios organizativos y de distribución del Departamento de Salud en la materia objeto del presente Acuerdo del Gobierno.

2. 

El personal en qué hace referencia este Acuerdo puede solicitar la prestación de servicios voluntarios en la modalidad de teletrabajo, mediante atribución temporal de funciones, para atender las acciones organizadas desde el Departamento de Salud o el Departamento de Interior, con motivo de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.

3. 

Las funciones atribuidas son las propias de los cuerpos y de administración y técnico.

Las funciones mencionadas se ejercerán al amparo del artículo 73.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se iniciarán sin necesidad de resolución expresa.

4. 

El personal tiene que disponer de equipo informático, sistemas de comunicación y conectividad en internet suficientes y seguros, de conformidad con las indicaciones y la información sobre el teletrabajo para los trabajadores y trabajadoras de la Administración de la Generalitat habilitada por el Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública en la web <a href="http://politiquesdigitals.gencat.cat/teletreball" target="_blank">http://politiquesdigitals.gencat.cat/teletreball</a>.

En caso que para los servicios a prestar sea necesario facilitar equipos y el acceso a aplicaciones informáticas por parte de la Administración estos tendrán que ser provistos por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y se canalizarán a través de las Áreas TIC de los departamentos respectivos.

5. 

El personal tiene que solicitar la atribución temporal de funciones a la Dirección General de Función Pública mediante correo electrónico a la dirección <a href="mailto:dgfp.politiquesdigitals@gencat.cat" target="_blank">dgfp.politiquesdigitals@gencat.cat</a>, en lo que tendrá que identificar el cuerpo, o la categoría laboral de pertenencia, el departamento de adscripción y las funciones habituales asignadas en el puesto de trabajo que ocupa. La Dirección General de Función Pública verificará que los solicitantes forman parte del personal del ámbito de aplicación a que hace referencia el punto 1 de este acuerdo.

El departamento que requiera la atribución temporal de funciones, se pondrá en contacto con los funcionarios y trabajadores que hayan solicitado con el fin de darles instrucciones y asignarles las funciones y tareas.

El inicio de la atribución funcional se produce sin necesidad de resolución expresa ni de ningún requisito adicional, sin perjuicio que la formalización documental de la atribución temporal de funciones a que hace referencia este Acuerdo se produzca con posterioridad.

6. 

En el caso que las carencias de personal de administrativo y técnico en el ámbito de la salud o de interior, no se puedan cubrir mediante el procedimiento anterior se habilitará la atribución temporal de funciones de carácter forzoso entre el personal funcionario y laboral que tiene concedido un permiso deberes inexcusables de carácter público. Los efectivos necesarios se distribuirán proporcionalmente entre los departamentos de la Generalidad, con inclusión de sus organismos autónomos administrativos.

7. 

La atribución temporal de funciones en la modalidad de teletrabajo interrumpe el permiso deberes inexcusables de carácter público. En cualquier caso, la atribución temporal de funciones se dejará sin efectos si se requiere la prestación de servicios en el puesto de trabajo que ocupa en el departamento de origen.

8. 

El personal que preste servicios en atribución temporal de funciones en régimen de teletrabajo percibirá las retribuciones propias del puesto de trabajo de origen y con cargo a los créditos de las unidades directivas de adscripción.

9. 

El personal con dispensa total de asistencia al puesto de trabajo el ejercicio de funciones sindicales puede solicitar la atribución temporal de funciones para la prestación de servicios básicos y estratégicos en aquellos ámbitos que se consideren deficitarios.

Los Departamentos comunicarán esta circunstancia a las organizaciones sindicales y a las personas que cumplan los requisitos de idoneidad para la prestación voluntaria de estos servicios.

Este personal también puede sol·licitar la atribución temporal de funciones en la modalidad de teletrabajo en el ámbito de la salud o en los propios del departamento de Interior a que hace referencia el presente Acuerdo, con los mismos términos y condiciones.

En estos supuestos las liberaciones quedan sin efecto durante el periodo de prestación de servicios.

10. 

Se habilita al de Políticas Digitales y Administración Pública para que, mediante Resolución, extienda el ámbito de aplicación de este Acuerdo a cualquier otro servicio o prestación de carácter público que requiera de refuerzo técnico y administrativo con motivo de la pandemia del coronavirus SARS-COV. En este supuesto, las referencias a los departamentos de Salud o Interior que constan en este Acuerdo del Gobierno, se entenderán hechas al departamento que corresponda en atención al servicio o prestación que se requiera.

11. 

Se autoriza a las personas titulares de los Departamentos de Políticas Digitales y Administración Pública, Interior y Salud a dar las instrucciones necesarias para la adecuada efectividad de este Acuerdo.

12. 

Disponer la publicación de este Acuerdo en el <i>Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.</i>

Barcelona, 24 de marzo de 2020

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno

Por suplencia (Decreto 46/2020, de 17 de marzo; DOGC núm. 8088, de 18.3.2020)

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia y portavoz del Gobierno