Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (Mallorca) por la cual se regula aquello previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto Ley 4/2025, en cuanto a bolsas temporales de plazas turísticas para establecimientos de alojamiento turístico.
BOIB 74/2025 de 12 de Junio de 2025
El objeto de este acuerdo es aprobar el procedimiento, las condiciones, los requisitos y el precio derivado de la comercialización de plazas turísticas relativas a la bolsa temporal para alojamientos en Mallorca.
El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos -CBAT- debe proceder a través de su sede electrónica a abrir los trámites telemáticos para las solicitudes de compra de plazas turísticas en las tres convocatorias anuales que se abren en las siguientes fechas:
a) Del 16 al 30 de septiembre de cada ejercicio.
b) Del 16 al 30 de enero de cada ejercicio.
c) Del 16 al 30 de mayo de cada ejercicio.
Pueden solicitar plazas turísticas derivadas de esta bolsa temporal todos aquellos que cumplan las condiciones legalmente previstas en la legislación vigente para la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística -DRIAT- del inmueble objeto de adquisición de plazas.
Asimismo, pueden solicitar la reserva de las plazas, todos aquellos que deseen promover las obras que resulten necesarias a los efectos de iniciar una actividad turística para alojamientos, con el objeto de que el inmueble cumpla las condiciones legalmente previstas en la legislación vigente, para la presentación de la DRIAT.
Se va a habilitar un trámite telemático en la sede electrónica del CBAT, donde se indicará la documentación que deben presentar junto a la solicitud.
Una vez adquiridas las plazas, se dispone del plazo de 3 meses para la presentación de la correspondiente DRIAT ante la Administración Turística. En caso de no presentarse, las plazas se devuelven a la bolsa de forma automática.
En el supuesto de reserva de plazas, se dispone del plazo de 3 años para formalizar la adquisición de las plazas. Este plazo puede prorrogarse previa solicitud del interesado y justificado con el hecho de no haber podido ejecutar las obras dentro del plazo señalado, por causa no imputable al interesado.