Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (Mallorca) por la cual se regula aquello previsto en la Disposición transitoria segunda del Decreto Ley 4/2025, en cuanto a bolsas temporales de plazas turísticas para establecimientos de alojamiento turístico.
BOIB 74/2025 de 12 de Junio de 2025
El objeto de este acuerdo es aprobar el procedimiento, las condiciones, los requisitos y el precio derivado de la comercialización de plazas turísticas relativas a la bolsa temporal para alojamientos en Mallorca.
El Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos -CBAT- debe proceder a través de su sede electrónica a abrir los trámites telemáticos para las solicitudes de compra de plazas turísticas en las tres convocatorias anuales que se abren en las siguientes fechas:
a) Del 16 al 30 de septiembre de cada ejercicio.
b) Del 16 al 30 de enero de cada ejercicio.
c) Del 16 al 30 de mayo de cada ejercicio.
Pueden solicitar plazas turísticas derivadas de esta bolsa temporal todos aquellos que cumplan las condiciones legalmente previstas en la legislación vigente para la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística -DRIAT- del inmueble objeto de adquisición de plazas.
Asimismo, pueden solicitar la reserva de las plazas, todos aquellos que deseen promover las obras que resulten necesarias a los efectos de iniciar una actividad turística para alojamientos, con el objeto de que el inmueble cumpla las condiciones legalmente previstas en la legislación vigente, para la presentación de la DRIAT.
Se va a habilitar un trámite telemático en la sede electrónica del CBAT, donde se indicará la documentación que deben presentar junto a la solicitud.
Una vez adquiridas las plazas, se dispone del plazo de 3 meses para la presentación de la correspondiente DRIAT ante la Administración Turística. En caso de no presentarse, las plazas se devuelven a la bolsa de forma automática.
En el supuesto de reserva de plazas, se dispone del plazo de 3 años para formalizar la adquisición de las plazas. Este plazo puede prorrogarse previa solicitud del interesado y justificado con el hecho de no haber podido ejecutar las obras dentro del plazo señalado, por causa no imputable al interesado.
En fecha 9 de junio de 2025 la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de la isla de Mallorca adoptó el Acuerdo que a continuación de transcribe:
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos de la isla de Mallorca ( CBAT ), por el cual se establecen los requisitos, las condiciones, el procedimiento y el precio a seguir por los interesados para la adquisición de plazas turísticas derivadas de las Bolsas de Plazas Turísticas Temporales para establecimientos de alojamiento aprobadas por la Disposición Transitoria segunda del DL 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta y para la calidad turística de las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que dispone el apartado 2.º de la Disposición Transitoria segunda del Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, en cuanto a la creación de dos bolsas temporales en la isla de Mallorca para la comercialización de plazas turísticas por alojamientos, que hasta el momento en que se levante la suspensión acordada por la Disposición Adicional y de la Ley 3/2022, de 15 de junio; se eleva a deliberación en la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, la adopción del siguiente Acuerdo,
Dado que la disposición transitoria segunda del DL 4/2025, pone a disposición de las personas interesadas, las plazas turísticas que integran las bolsas temporales creadas a tal efecto, las cuales son administradas en el caso de la isla de Mallorca, por el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos ( CBAT ). Todo esto con el objeto de iniciar o ampliar una actividad económica de establecimiento de alojamiento o comercialización turística en viviendas.
Dado que estas dos bolsas temporales, una por estancias en viviendas y la otra por establecimientos, permanecerán vigentes hasta que el Consejo Insular de Mallorca lleve a cabo la evaluación o reevaluación del techo máximo de plazas en la isla de acuerdo con aquello que dispone el contenido de la norma.
Dado que el apartado 2.º de la DT 2.ª prevé que el órgano gestor de plazas dictará una Resolución o Acuerdo, a los efectos de establecer los requisitos, las condiciones, el procedimiento y el precio, a seguir por los interesados para adquirir las plazas turísticas.
Dado que en cualquier caso, se fija el límite temporal para la publicación de este Acuerdo en el BOIB , el próximo 15 de junio de 2025.
Dado que mediante el presente Acuerdo, se pretende modificar el modelo hasta ahora seguido para la adquisición de plazas turísticas, el cual tenía exclusivamente en cuenta la orden del registro de entrada de las solicitudes formuladas por parte de los interesados. A partir de ahora, se prevé el lanzamiento de tres ofertas públicas de plazas al año, introduciéndose en cada una de ellas las condiciones y los requisitos para la adquisición de las plazas que se convoquen . No obstante, ello sin perjuicio del hecho que la Junta Rectora del CBAT , mediante Acuerdo, podrá modificar o modular estos requisitos y criterios en cada una de las convocatorias. Todo esto dentro de un modelo turístico de contención en términos de plazas turísticas atendido al hecho expuesto al DL en lo referente a la manera de nutrirse las bolsas, en las que solo son adquiribles aquellas plazas, ya existentes en el territorio que previamente han sido canceladas.
Dado que en la bolsa temporal para establecimientos de alojamiento , la primera convocatoria será el día 16 de septiembre de 2025, no se prevé ninguna priorización de solicitudes y estas tendrán que ser resueltas teniendo en cuenta el número de registro de la solicitud formulada, sin perjuicio de que se puedan establecer otros criterios de priorización en las próximas convocatorias de acuerdo con el punto 2.º de la Resolución.
Por tanto, en este sentido la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos, resuelve aquello indicado en el apartado 2.º de la DT 2.ª del DL, con la adopción del siguiente,
ACUERDO
Aprobar el procedimiento, las condiciones, los requisitos y el precio derivado de la comercialización de plazas turísticas relativas a la bolsa temporal para alojamientos de la siguiente manera:
A) PRECIO
Se estará en aquello que prevé el apartado 2.º del Acuerdo de la Junta Rectora de este Consorcio de día 3 de diciembre de 2024, en cuanto a los importes a satisfacer en concepto de adquisición de plazas turísticas. ( BOIB número 5, del 9 de enero de 2025).
B) REQUISITOS
Podrán solicitar plazas turísticas derivadas de esta bolsa temporal todos aquellos solicitantes que cumplan las condiciones legalmente previstas en la legislación vigente para la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística ( DRIAT ) del inmueble objeto de adquisición de plazas.
Podrán solicitar la reserva de las plazas, todos aquellos que deseen promover las obras que resulten necesarias a los efectos de iniciar una actividad turística para alojamientos, con el objeto de que el inmueble cumpla las condiciones legalmente previstas en la legislación vigente, para la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística ( DRIAT ).
C) CONDICIONES
No se prevén condiciones más allá de las previstas en la normativa que resulta de aplicación.
D) PROCEDIMIENTO
La venta de las plazas derivadas de las bolsas temporales se llevará a cabo mediante la oferta pública de plazas disponibles de acuerdo con aquello que dispone la DT 2.ª del Decreto Ley.
El CBAT procederá a través de su sede electrónica a abrir los trámites telemáticos para las solicitudes de compra de plazas turísticas en las tres convocatorias anuales que se abrirán en las siguientes fechas:
a) Del 16 al 30 de septiembre de cada ejercicio.*
b) Del 16 al 30 de enero de cada ejercicio.*
c) Del 16 al 30 de mayo de cada ejercicio.*
* Hasta el momento que quede sin efectos la suspensión de la adquisición de plazas turísticas determinadas por la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo en las Islas Baleares.
No será admitida ninguna solicitud de adquisición de plazas registrada fuera de las fechas indicadas.
El día 20 del mes anterior a la apertura del trámite para solicitar la adquisición de plazas, el Presidente del CBAT dictará una Resolución que indicará el número de plazas que se ponen a disposición de la adquisición de acuerdo con aquello que dispone los puntos a), b) y c) del apartadcabto 1.º de la Disposición transitoria segunda del DL 4/2025. Esta Resolución será objeto de publicación en la página web del CBAT para el conocimiento general de todas aquellas personas interesadas.
De acuerdo con aquello que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es de obligado cumplimiento formular la solicitud mediante el trámite telemático habilitado en la sede electrónica del CBAT .
Las solicitudes serán resueltas teniendo en cuenta el orden riguroso del registro de entrada de cada una de ellas.
Agotado el plazo para la presentación de solicitudes, se procederá al análisis de las mismas y a la publicación en la web del consorcio, las solicitudes presentadas indicando la persona solicitante y el número de plazas solicitadas.
En este sentido, se publicará en primer lugar, el orden de prelación de las solicitudes formuladas, teniendo en cuenta el registro de cada una de ellas.
Establecido la orden de prelación de las solicitudes, se procederá a tramitar la adquisición de las plazas solicitadas en atención a lo dispuesto en su punto 1.4 y 3 (pago y emisión de certificado de adquisición) del Acuerdo de la Junta Rectora del CBAT de día 3 de diciembre de 2024.
Las plazas turísticas incluidas dentro de cada convocatoria serán adquiridas hasta su límite, teniendo en cuenta el odre de prelación establecido. Una vez agotadas las plazas, se dará la convocatoria por finalizada con notificación a los no adquirentes de plazas de tal circunstancia.
E) EXCEDENTE DE PLAZAS
En el caso de existencia de plazas vacantes, una vez resuelta cada convocatoria, estas se mantendrán en la bolsa temporal a los efectos de ser ofrecidas a la próxima convocatoria.
F) CONVOCATORIAS DE OFICIO
En el supuesto que llegada la fecha de apertura de un nuevo plazo para la adquisición de plazas sin que esta se produzca por causa imputable al CBAT , se procederá a la adjudicación de las plazas de esta convocatoria siguiendo la prelación de la lista de la convocatoria inmediatamente anterior a partir de aquel primer interesado que resultó no adjudicatario.
G) DOCUMENTACIÓN
Se habilitará un trámite telemático en la sede electrónica del CBAT , donde se indicará la documentación que deben presentar junto a la solicitud.
A los efectos de garantizar el criterio de riguroso orden del registro de entrada de las solicitudes formuladas, la documentación que se aporte en la fase de enmienda de la solicitud, tendrá que tener la fecha previa a la propia instancia. En caso de que esta sea posterior, a los efectos de determinar el orden de prelación, se tendrá en cuenta la última fecha de la documentación presentada.
En cualquier caso para la reserva de plazas se tendrá que presentar Certificado técnico emitido por parte del profesional competente, que haga constar expresamente el número de plazas a solicitar y que estas son conformes con la normativa urbanística y turística que es aplicable a nivel municipal y territorial. Una vez formalizada la reserva, se tendrá que presentar la correspondiente solicitud de licencia de obras en el plazo de 6 meses. La carencia de presentación de tal sollicitud, supondrá la pérdida de la reserva.
H) PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD TURÍSTICA
Una vez adquiridas las plazas, se dispondrá del plazo de 3 meses para la presentación de la correspondiente DRIAT ante la Administración Turística. En caso de no presentarse, las plazas se devolverán a la bolsa de forma automática.
En el supuesto de reserva de plazas, se dispone del plazo de 3 años para formalizar la adquisición de las plazas. Este plazo será prorrogable previa solicitud del interesado y justificado con el hecho de no haber podido ejecutar las obras dentro del plazo señalado, por causa no imputable al interesado.
Indicar que esta Junta Rectora es competente para modificar cualquier de los parámetros (precio, requisitos de priorización, condiciones y procedimiento) antes señalados con carácter previo y/o posterior a cualquier convocatoria de plazas turísticas.
Indicar que por todo aquello no previsto en el presente Acuerdo le será de aplicación subsidiaria el Acuerdo de la Junta Rectora de este Consorcio de fecha 3 de diciembre de 2024 (BOIB número 5, del 9 de enero de 2025).
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 9 de junio de 2025
El secretario de la Junta Rectora del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos Guillem Balaguer Mayol