Aprobado el listado de vehículos turismo homologados para la prestación del servicio de autotaxi en Baleares


Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se aprueba un listado de vehículos turismo homologados para la prestación del servicio de autotaxi

BOIB 52/2024 de 20 de Abril de 2024

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad ha aprobado el listado de vehículos homologados para la prestación del servicio de autotaxi, con el fin de unificar criterios entre los ayuntamientos de Baleares.

Con esta resolución se establece, además que los vehículos de cinco plazas deberán tener el distintivo ambiental Cero o Eco.

Los ayuntamientos que tengan homologados vehículos distintos a los que figuran en el listado pueden continuar otorgando licencias a dichos vehículos mientras no esté aprobado el decreto a que se refiere el art. 57.2 de la Ley 4/2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Hechos

1. Actualmente existe una gran disparidad de criterios entre los ayuntamientos de las Illes Balears en cuanto a la homologación de vehículos turismo para la prestación del servicio de autotaxi, por lo que resulta adecuado aprobar un listado de vehículos homologados para todos los ayuntamientos.

2. En fecha 7 de marzo de 2024 se ha consultado a todos los ayuntamientos de las Illes Balears sobre el listado de vehículos que se adjunta como anexo a esta Resolución.

3. En fecha 16 de abril de 2024, la directora general de Movilidad ha formulado una propuesta de resolución por la que se aprueba un listado de vehículos turismo homologados para la prestación del servicio de autotaxi en las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

El artículo 57.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificado por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, que establece:

"2. Los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi tienen que cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente en cuanto a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, antigüedad máxima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad. Se definirán mediante decreto los criterios mínimos de homologación que tendrán que cumplir los vehículos de turismo destinados a la prestación de autotaxi. Mientras no se haya aprobado el decreto mencionado, se podrá aprobar un listado de vehículos homologados mediante resolución del consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, con audiencia previa de los ayuntamientos. Así mismo se podrá establecer, mediante decreto, que cada vez que se sustituya uno de los vehículos con licencia de autotaxi sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO."

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. 

Aprobar el listado de vehículos homologados para la prestación del servicio de autotaxi que figura en el anexo de esta Resolución.

2. 

Determinar que los vehículos de cinco plazas deberán tener el distintivo ambiental Cero o Eco.

3. 

Establecer que los ayuntamientos que tengan homologados vehículos distintos a los que figuran en el anexo podrán continuar otorgando licencias a estos vehículos mientras no esté aprobado el decreto a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

4. 

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 19 de abril de 2024)

La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad

Marta Vidal Crespo

ANEXO. 

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