Aprobadas las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía


Orden de 18 de febrero de 2026, por la que se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía.

Vigente desde 24/04/2026 | BOJA 37/2026 de 24 de Febrero de 2026

Las Normas Directoras aprobadas por esta Orden establecen un marco común para preparar y remitir la documentación electrónica del planeamiento de las entidades locales, con el objetivo de unificar estructura, codificación, nomenclatura y leyendas, y asegurar su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía, facilitando la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y comprensión de los contenidos.

Estas Normas Directoras fijan, por un lado, una estructura unificada para los documentos electrónicos mediante un modelo de organización y codificación de carpetas y archivos, y por otro, la especificación de un esquema de datos para la información geográfica que debe remitirse para su integración en el sistema autonómico. La documentación municipal mantiene capacidad de organización según el alcance del instrumento, pero debe ajustarse a la estructura básica definida.

En la documentación del instrumento, el ayuntamiento debe incorporar un índice general numerado como documento independiente, incluyendo una diligencia que identifique los documentos que integran el instrumento e indique, para cada uno, el CSV y la sede electrónica para garantizar integridad, autenticidad e inmutabilidad y permitir su recuperación. Ese índice debe estar firmado por el titular del órgano que conforma el expediente o sellado electrónicamente si el expediente se forma de manera automática con garantías de integridad.

En materia de protección de datos, para el depósito e inscripción en el registro autonómico, el ayuntamiento debe adoptar medidas para garantizar la seguridad de los datos personales y aplicar un procedimiento de disociación que impida que en el documento público figuren datos personales o información asociable a personas identificadas o identificables.

La norma prevé que cuando se habilite una plataforma autonómica de tramitación electrónica las remisiones municipales tras la aprobación inicial y definitiva se realicen a través de dicha plataforma.

En cuanto a su aplicabilidad, las Normas Directoras se aplican a los instrumentos que, a su entrada en vigor, no hayan alcanzado la aprobación inicial, y para los que ya la hubieran alcanzado, se aplican en todo caso en la fase de solicitud de depósito en el registro autonómico.

Vigencia desde: 24-04-2026

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), prevé la formulación de unas Normas Directoras sobre normalización de la documentación electrónica de los documentos de planeamiento con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

La figura de las Normas Directoras se encuentra regulada en el artículo 81 de la LISTA y 112 del Reglamento General de la LISTA, aprobado mediante Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, donde se establece un procedimiento específico para su elaboración y tramitación y se dispone expresamente que su aprobación se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichos preceptos se han elaborado y tramitado las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía, las cuales han sido sometidas al trámite de audiencia de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados por las mismas así como a un trámite de información pública durante un plazo de tres meses, acordado mediante Resolución de fecha 7 de julio de 2025, publicada en el BOJA número 135, de 16 de julio de 2025.

La competencia para la aprobación de las Normas Directoras corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y del artículo 4.3.d) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 75.2.c) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y del artículo 4.3.d) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. 
Aprobación de las Normas Directoras.

Se aprueban las Normas Directoras de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística de Andalucía que se insertan como anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2026

ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

NORMAS DIRECTORAS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), prevé la formulación de «unas Normas Directoras sobre normalización de la documentación electrónica de los documentos de planeamiento con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística».

Esta normalización es necesaria para implementar el sistema de información territorial y urbanística previsto en el artículo 11 de la citada ley, como instrumento de apoyo a la coordinación y toma de decisiones en la política territorial de la Comunidad Autónoma y cuyo contenido será accesible para los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 82.1 de la LISTA establece que, a los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos, existirá en los municipios y en la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos de ordenación urbanística. A estos efectos, los Ayuntamientos deberán remitir a dicha Consejería los documentos completos de dichos instrumentos, así como la documentación electrónica normalizada necesaria para su incorporación al sistema de información territorial y urbanística conforme a las Normas Directoras que regulen su normalización.

La finalidad de las Normas Directoras, según dispone el artículo 97.2.c) del Reglamento General de la LISTA, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, es la de regular la elaboración de la documentación de los diferentes instrumentos de ordenación urbanística, de modo que se permita, entre otras cuestiones, la normalización de la documentación electrónica de los instrumentos, mediante normas, directrices o recomendaciones, con objeto de unificar la estructura, codificación, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de garantizar su inclusión en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía para la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.

Con base en la finalidad señalada, el objeto de las Normas Directoras es, por un lado, definir una estructura unificada para los documentos electrónicos de los instrumentos de ordenación urbanística, estableciendo un modelo de organización y codificación de carpetas, y por otro lado, definir la especificación del esquema de datos para la información geográfica que debe remitirse al objeto de su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía.

Ha sido por tanto el propio legislador autonómico el que no solo habilita a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para que normalice la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística, sino que dispone un auténtico mandato de regulación de la materia y decide el mecanismo jurídico para llevarlo a cabo, esto es, mediante la formulación y aprobación de las Normas Directoras.

Para la definición de la estructura unificada de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística se parte de la regulación del contenido de dichos instrumentos establecida en el artículo 85 del Reglamento General de la LISTA, definiéndose una estructura de carpetas y archivos para cada tipo de instrumento y una codificación de éstos basada en los datos del municipio, en el tipo de instrumento y en el estado de tramitación alcanzado. Dicha estructura básica del documento no agota la capacidad municipal de organizar y definir el contenido de este en función del alcance y determinaciones del instrumento de que se trate.

En cuanto a la especificación del esquema de datos, ésta no pretende incorporar la totalidad de las determinaciones posibles a establecer por dichos instrumentos, sino que con base en el principio de proporcionalidad, abarca únicamente aquellas determinaciones que se consideran imprescindibles para la difusión de una información urbanística homogénea y continua desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las garantías de interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos.

Determinación 1. 
Objeto de las Normas Directoras (N).

El objeto de las Normas Directoras es la normalización del documento electrónico de los instrumentos de ordenación urbanística, con objeto de unificar la estructura, codificación y nomenclatura a utilizar en los mismos, para garantizar su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía para la difusión, interoperabilidad, reutilización, transparencia y fácil comprensión de sus contenidos, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la LISTA y en el artículo 97.2, apartado c) 2.º, del Reglamento General de la LISTA.

Determinación 2. 
Principios aplicables (D).

Al objeto de garantizar la difusión de los instrumentos de ordenación urbanística y su integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía, en la elaboración de estos se seguirán los siguientes principios:

a) Interoperabilidad, entendida como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, contemplando la dimensión organizativa, semántica y técnica, tal como establece la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

b) Gobierno abierto, considerado como el principio impulsor de la transparencia, participación y colaboración, de forma que la información de los instrumentos de ordenación urbanística se difunda a la ciudadanía, esté disponible mediante los soportes tecnológicos y formatos adecuados así como unas condiciones de adquisición no restrictivas y favorables que permitan su mejor accesibilidad y la reutilización por parte de terceros, conforme a la Ley 9/2023, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029.

Determinación 3. 
Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística (N).

El contenido del instrumento deberá recogerse en un índice general numerado que se incorporará como documento independiente según la estructura de carpetas definida en el Anexo núm. 2, sin perjuicio de que cada uno de los documentos que integren el instrumento de ordenación urbanística incorporen un índice propio con la señalización de las páginas y con acceso a los diferentes apartados mediante marcadores.

El índice general señalado deberá incluir una diligencia sobre los diferentes documentos que integran el instrumento, indicando para cada uno de ellos el Código Seguro de Verificación (CSV) y sede electrónica que permita garantizar la integridad, autenticidad e inmutabilidad de estos, y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

El índice será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación o bien podrá ser sellado electrónicamente en el caso de expedientes electrónicos que se formen de manera automática, a través de un sistema que garantice su integridad.

En cuanto al contenido de los diferentes documentos que integran los instrumentos de ordenación urbanística, se estará a lo regulado en el Reglamento General de la LISTA.

Determinación 4. 
Codificación única de los instrumentos (N)

Los instrumentos de ordenación urbanística general se deberán identificar de manera unívoca mediante la siguiente codificación: INE_TIP_FT_AAAAMMDD, en la que:

1. INE se corresponde con el código INE del municipio.

En el caso de que se trate de un Plan de Ordenación Intermunicipal, se indicará el código INE del municipio con mayor superficie en el ámbito de aplicación del instrumento.

2. TIP refleja el tipo de instrumento según la codificación que se incorpora en el Anexo núm. 1.

3. FT identifica la fase de tramitación a la que corresponda el documento aportado, según la codificación que se incorpora en el Anexo núm. 1.

4. AAAAMMDD es la fecha de aprobación del instrumento en la fase de tramitación en que se encuentre.

El resto de los instrumentos de ordenación urbanística se deberán identificar de manera unívoca mediante la siguiente codificación: INE_TIP_AMB_FT_AAAAMMDD, en la que AMB identifica el ámbito del instrumento mediante un acrónimo con una longitud máxima de 6 caracteres, en el que debe evitarse el uso de espacios en blanco y caracteres especiales.

En el caso de una modificación de un instrumento de ordenación urbanística general, estos se deberán identificar de manera unívoca mediante la siguiente codificación: INE_TIP_MODXXX_FT_AAAAMMDD, en la que XXX identifica el número de la modificación del instrumento de ordenación urbanística.

En el caso de una modificación del resto de los instrumentos de ordenación urbanística, estos se deberán identificar de manera unívoca mediante la siguiente codificación: INE_TIP_AMB_MODXXX_FT_AAAAMMDD.

En el caso de una corrección de errores de un instrumento de ordenación urbanística, estos se deberán identificar de manera unívoca mediante la siguiente codificación:

• INE_TIP_CEXX_ FT_AAAAMMDD para un instrumento de ordenación urbanística general, en la que XX identifica el número de la corrección de errores del instrumento de ordenación urbanística;

• INE_TIP_AMB_CEXX_FT_AAAAMMDD para la corrección de errores del resto de los instrumentos de ordenación urbanística.

En el caso de un texto refundido de un instrumento de ordenación urbanística, estos se deberán identificar de manera unívoca mediante la siguiente codificación: INE_TIP_TR_AAAAMMDD, en la que TR identifica que se trata de un texto refundido.

Determinación 5. 
Forma de entrega de la documentación electrónica (N).

La documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística incluirá:

1. Documento en formato no editable debidamente diligenciado que permita su firma electrónica, organizado según la estructura de carpetas definida en el Anexo núm. 2.

2. Datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística, según la especificación del esquema de datos definida en el Anexo núm. 3 y de acuerdo con las entidades definidas en el Anexo núm. 4 para cada instrumento de ordenación urbanística.

En el caso de una modificación de un instrumento de ordenación urbanística, se adjuntarán las entidades definidas en el Anexo núm. 4 que sean necesarias según el objeto de la modificación.

En el caso de una corrección de errores de un instrumento de ordenación urbanística, se adjuntarán las entidades definidas en el Anexo núm. 4 que sean necesarias según el objeto de la corrección.

En el caso de un texto refundido de un instrumento de ordenación urbanística, se adjuntarán las entidades definidas en el Anexo núm. 4 para el instrumento de ordenación urbanística que se refunda.

3. Metadatos de los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la determinación 13 y en el Anexo núm. 5.

La carpeta raíz de la documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística se identificará con la codificación del instrumento señalada en la determinación 4.

Determinación 6. 
Documentación a entregar por los Ayuntamientos tras la aprobación inicial y tras la aprobación definitiva (N).

Tras la aprobación inicial, los Ayuntamientos deberán remitir por registro electrónico a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística una copia diligenciada del documento en formato no editable, junto con los datos espaciales correspondientes.

Esta obligación será aplicable en aquellos instrumentos de ordenación urbanística en los que la intervención de la Comisión sea preceptiva, conforme a lo establecido en el Reglamento General de la LISTA y en el Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tras la aprobación definitiva, los Ayuntamientos deberán remitir por registro electrónico a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, junto a la solicitud de depósito del instrumento en el registro autonómico, una copia diligenciada del documento en formato no editable aprobado definitivamente, el certificado del acuerdo correspondiente, los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística así como sus metadatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LISTA y en el artículo 110 del Reglamento General de la LISTA. Se acompañará de una declaración responsable emitida por la Administración urbanística en la que se acredite que los datos espaciales del instrumento se corresponden con el documento aprobado definitivamente.

Determinación 7. 
Características del documento digital en formato no editable (N).

La documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística incluirá el documento completo del instrumento de ordenación urbanística que deberá entregarse en formato PDF, debidamente diligenciado.

Los diferentes archivos se generarán a partir de una impresión en PDF del documento digital editable y nunca a partir de un escaneado del documento en papel. La resolución mínima para la documentación escrita será de 150 ppp y para la documentación gráfica de 300 ppp. El tamaño máximo de cada archivo nunca podrá superar los 50 Mb, al objeto de permitir su firma electrónica y su posterior integración en el sistema de información territorial y urbanística de Andalucía.

En el caso de que el tamaño de los archivos supere dicha limitación, deberán dividirse los documentos en archivos independientes, identificándose con el código que corresponda seguido de numeración seriada.

Asimismo, deberán presentarse en archivos independientes las series de mapas de la documentación gráfica, identificando cada uno de los archivos con el código correspondiente seguido de numeración seriada.

La numeración seriada a la que se hace referencia en esta determinación deberá indicar tanto el orden del documento dentro de la serie, como el total de documentos que integran dicha serie, según el formato 09_99. La numeración seriada del 1 al 9 estará precedida por el número 0.

Determinación 8. 
Características de los datos espaciales (N).

La documentación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística incluirá los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística, que deberán entregarse en formato geopackage (.gpkg) o en formato shapefile (.shp), según la especificación del esquema de datos definida en el Anexo núm. 3.

Los datos espaciales, debidamente comprimidos, se incorporarán en una carpeta independiente, integrada en la carpeta raíz del instrumento según la estructura y codificación definida en el Anexo núm 2.

La especificación del esquema de datos recogida en estas Normas Directoras se aplicarán para los fines establecidos en las mismas, sin perjuicio de los sistemas o herramientas que puedan emplearse en la redacción de los instrumentos de ordenación urbanística.

Determinación 9. 
Base cartográfica (N).

Los instrumentos de ordenación urbanística usarán como cartografía de referencia la cartografía oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuando la cartografía oficial de la Junta de Andalucía no esté suficientemente actualizada o detallada para el ámbito afectado, la Administración competente para la tramitación del instrumento de ordenación urbanística deberá producir, previa o simultáneamente, la cartografía de referencia necesaria de acuerdo con las normas técnicas que rigen la producción de la cartografía oficial de Andalucía.

Asimismo, en función de los requerimientos de los elementos representados, podrá usarse como cartografía de referencia la cartografía catastral así como las afecciones territoriales publicadas por los organismos competentes.

Determinación 10. 
Sistema de Referencia de Coordenadas (N).

El sistema geodésico de referencia de la base cartográfica y de los datos espaciales de los instrumentos de ordenación urbanística será, conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) y el sistema de proyección será el UTM (Universal Transversal Mercator) referido al huso 30 Norte (EPSG: 25830).

Cuando sea necesario realizar transformaciones entre los distintos sistemas de referencia, se usará la Calculadora Geodésica del Instituto Geográfico Nacional en las transformaciones punto a punto, y en las transformaciones de capas se usarán las herramientas de transformación que incorporan los programas que gestionan información geográfica. En ambos casos se indicarán las herramientas y la metodología aplicadas, conforme a lo dispuesto en el Anexo núm. 5.

Determinación 11. 
Criterios de interpretación (N).

Los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística deberán coincidir exactamente con el contenido gráfico del documento digital en formato no editable.

En caso de detectarse incoherencias entre los diferentes formatos del documento electrónico del instrumento de ordenación urbanística, prevalecerá siempre el documento digital en formato no editable.

Determinación 12. 
Criterios de calidad de los datos espaciales (N).

Con el objetivo de asegurar un alto nivel de exactitud, compleción y consistencia lógica de los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística, estos se elaborarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando la clasificación de un determinado ámbito como suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial devenga del régimen establecido para la protección de un bien o espacio en la resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, las geometrías de las entidades OU_05: Categorías y subcategorías de suelo rústico y OU_19: Bienes y espacios protegidos (poligonal) deberán ser idénticas.

b) Para los instrumentos de ordenación urbanística que delimiten y establezcan la ordenación detallada de una actuación de transformación urbanística, las geometrías de las entidades OU_02: Ámbito del instrumento de ordenación urbanística y OU_18: Actuación de transformación urbanística serán idénticas.

c) Las geometrías de la entidad OU_04: Zonas de suelo urbano delimitadas como una zona de suelo urbano por ser Conjunto Histórico declarado BIC conforme a la legislación en materia de patrimonio histórico y las geometrías de la entidad OU_19: Bienes y espacios protegidos (poligonal) con tipología de BIC «Conjunto Histórico» deberán ser idénticas.

d) La geometría de los instrumentos de ordenación urbanística que se extiendan hasta la línea divisoria de los términos municipales deberá coincidir con las líneas límite que consten en la cartografía oficial, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en materia cartográfica.

e) Las geometrías de las entidades definidas en la especificación del esquema de datos del Anexo núm. 3 estarán incluidas en un único término municipal, salvo las geometrías de las entidades OU_02: Ámbito del instrumento de ordenación urbanística y OU_18: Actuación de transformación urbanística en el caso de un Plan de Ordenación Intermunicipal.

En el caso de que un Plan de Ordenación Intermunicipal incorpore determinaciones para el resto de las entidades definidas en la especificación del esquema de datos, cada registro vendrá referido a un único municipio. En tales casos, los municipios a los que se extiende dicha geometría se identificarán en el código de la entidad, indicando tanto el orden de la geometría dentro del conjunto como el total de geometrías que la integran, según el formato 09_99.

f) Los datos espaciales de los instrumentos de ordenación urbanística se representarán con geometría multipuntual, multilineal o multipoligonal, en función de la entidad del Anexo núm. 3 a que se refieran.

g) Las líneas comunes entre geometrías poligonales colindantes deberán coincidir, de modo que no existan huecos ni solapes entre las mismas.

h) Las geometrías poligonales y lineales no podrán contener errores topológicos ni geométricos.

i) Las geometrías de las clases de suelo urbano y rústico contenidas en el Plan General de Ordenación Municipal o, en su caso, el Plan Básico de Ordenación Municipal, comprenderán la totalidad del término municipal, no pudiendo existir huecos ni superposiciones en lo que a clasificación de suelo se refiere.

j) Todo el ámbito de un Plan de Ordenación Urbana formará parte de alguna zona de suelo urbano. Asimismo, el ámbito de un Plan Básico de Ordenación Municipal que no se clasifique como suelo rústico deberá formar parte de alguna zona de suelo urbano.

k) Dentro de cada entidad únicamente podrán superponerse las geometrías que delimiten los bienes y espacios protegidos (poligonal), los elementos estructurantes lineales y las diversas categorías de suelo rústico, salvo en el caso de la categoría de suelo rústico común, que no podrá superponerse con ninguna otra categoría de suelo.

l) Las geometrías de la entidad OU_07: Zonas de suelo rústico no podrán superponerse con la geometría que delimite o zonifique el suelo urbano (OU_03 u OU_04).

m) Las geometrías de la entidad OU_08: Hábitat Rural Diseminado no podrán superponerse con la geometría que delimite o zonifique el suelo urbano (OU_03 u OU_04).

n) Las geometrías de las entidades correspondientes a los recursos y áreas de interés paisajístico en suelo rústico —OU_10 (poligonal), OU_11 (lineal) y OU_12 (puntual)— no podrán intersectar con la geometría que delimite o zonifique el suelo urbano (OU_03 u OU_04).

ñ) Las actuaciones de transformación urbanística de reforma interior y de mejora urbana que se delimiten y ordenen por los correspondientes instrumentos de ordenación urbanística y, en su caso, las respectivas propuestas de delimitación, no podrán superponerse con ninguna categoría de suelo rústico.

o) Las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización que se delimiten y ordenen por los correspondientes instrumentos de ordenación urbanística y, en su caso, las respectivas propuestas de delimitación, no podrán superponerse con la geometría que delimite o zonifique el suelo urbano.

p) La asignación de códigos a los campos de las diferentes entidades del Anexo núm. 3 cuyos posibles valores estén definidos en el Anexo núm. 1 deberá ajustarse exclusivamente a los códigos establecidos en dicho anexo.

q) La asignación de códigos y valores a los campos de las diferentes entidades del Anexo núm. 3 es preceptiva en aquellos campos en los que la columna «Obligatorio» figure en blanco.

r) Las entidades del Anexo núm. 3 no recogerán más campos de los que se definen en dicho anexo.

Determinación 13. 
Metadatos de los datos espaciales (D).

Los metadatos estarán basados en la norma ISO 19115:2023 «Geographic Information Metadata», se ajustarán a las prescripciones del Reglamento núm. 1205/2008, núm. 1089/2010 y núm. 1253/2013 de la Comisión Europea por los que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y estarán referidos a los datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística.

Para cada conjunto de datos espaciales del instrumento de ordenación urbanística se aportará un archivo en formato .txt, según lo previsto en el Catálogo de Estándares de las Normas Técnicas de Interoperabilidad, con la información que figura detallada en el Anexo núm. 5 y codificado de acuerdo con lo dispuesto en la determinación 4.

Determinación 14. 
Archivos y modelos accesibles en el portal web de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo (D)

La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo pondrá en su portal web a disposición de todas las personas interesadas archivos normalizados de acuerdo con lo dispuesto en estas Normas Directoras, al objeto de facilitar y agilizar el proceso de redacción de los instrumentos de ordenación urbanística.

Determinación 15. 
Protección de datos en el documento electrónico de los instrumentos de ordenación urbanística (N).

Para la inscripción de los instrumentos de ordenación urbanística en el registro autonómico, según lo previsto en los artículos 82.1 de la LISTA así como 110.1 del Reglamento General de la LISTA, y a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la legislación aplicable, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal contenidos en los instrumentos.

A estos efectos, la Administración competente para la tramitación del instrumento de ordenación urbanística deberá tratar los datos de carácter personal contenidos en la documentación de los instrumentos de ordenación urbanística mediante el oportuno procedimiento de disociación que impida que aparezcan en el documento público datos personales o información que puedan asociarse a una persona identificada o identificable.

Determinación 16. 
Plataforma electrónica (N).

Una vez habilitada por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la plataforma para la tramitación electrónica de los instrumentos de ordenación urbanística, la documentación a entregar por los Ayuntamientos tras la aprobación inicial a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística y tras la aprobación definitiva a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo será remitida a través de dicha plataforma.

Determinación 17. 
Modificación de los Anexos (N).

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo a modificar el contenido de los anexos de las presentes Normas Directoras cuando ello resulte necesario para adaptarlos o actualizarlos a los cambios normativos y técnicos en la materia.

Determinación 18. 
Aplicación de las Normas Directoras tras su entrada en vigor (N).

Las Normas Directoras se aplicarán a los instrumentos de ordenación urbanística que, a la fecha de su entrada en vigor, no hayan alcanzado la fase de aprobación inicial conforme al artículo 102 del Reglamento General de la LISTA.

Para aquellos instrumentos que a la fecha de entrada en vigor de las Normas Directoras ya hubieren alcanzado dicha fase, estas normas les serán de aplicación en todo caso en la fase de solicitud de depósito del instrumento de ordenación urbanística en el registro autonómico, conforme a los artículos 82.1 de la LISTA y 110.1 del Reglamento General de la LISTA.

Listado de abreviaturas

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Estructura y codificación de carpetas del documento digital en formato no editable

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Especificación del esquema de datos de los instrumentos de ordenación urbanística

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Datos espaciales de los instrumentos de ordenación urbanística

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Metadatos de los datos espaciales de los instrumentos de ordenación urbanística

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