Aprobada la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2020


Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Vigente desde 01/01/2020 | BOJA 246/2019 de 24 de Diciembre de 2019

La nueva Ley de Presupuestos de Andalucía destaca por los siguientes aspectos:

- Sigue aumentando el número de organismos que abandonan el régimen de presupuesto estimativo de explotación y capital y que pasan a un régimen de contabilidad presupuestaria, incluyéndose, por primera vez, los ingresos y gastos de diversos consorcios, estableciéndose un régimen transitorio para los mismos, contemplando la eventualidad de que el proceso de modificación estatutaria de dichas entidades no esté concluido a 1 de enero de 2020, y estableciendo que la Auditoría de las cuentas anuales de 2019 se realizará por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

- Se refuerza el sistema educativo en todos sus niveles, en particular los más directamente vinculados con el tejido productivo: la Formación Profesional y las Universidades.

- Se incluyen nuevas medidas para contribuir a la mejora del entorno empresarial y el atractivo de la Comunidad Autónoma para las inversiones exteriores.

- Se dedican recursos para ampliar y mejorar la red de servicios públicos fundamentales.

- Se incluyen actuaciones encaminadas a hacer frente al reto demográfico, fomentando la natalidad y contribuyendo a paliar la despoblación.

- Se contemplan medidas destinadas a paliar la sequía, ofreciendo apoyo a las personas que desarrollan su actividad en la agricultura y la ganadería. Asismimo, la lucha contra la crisis climática aparece como una estrategia horizontal.

- Se incluye la dotación de un fondo para financiar iniciativas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de la Administración.

Entre las disposiciones adicionales, que completan el marco jurídico presupuestario, destaca la Disp. Adic. 4ª que prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la AGE se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la Ley de presupuestos andaluza.

Por último, en las disposiciones finales se contempla la modificación de las siguientes normas:

- Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía;

- Ley de Administración de la Junta de Andalucía;

- Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía;

- Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía;

- Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

- Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

- Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

- Ley 1/1986, de 2 de enero de 1986, Electoral de Andalucía.

- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

- Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2020, salvo la Disp. Final 1ª, relativa a determinados artículos y sólo respecto de las agencias públicas empresariales contempladas en el art. 68.1.b) de la Ley 9/2007, que entra en vigor el 1 de enero de 2021, y la Disp. Final 2ª, en lo que se refiere al subapartado 4º del art. 60.1.b) de la mencionada Ley 9/2007, que entra en vigor cuando se produzca su desarrollo reglamentario, que tendrá lugar, en todo caso, antes del 1 de enero de 2021.

Destacar, finalmente, la Dip. Final 14ª, que otorga vigencia indefinida a las Disp. Adic. 8ª, 20ª y 22ª, y a las Disp. Finales 1ª a 11ª.

Vigencia desde: 01-01-2020

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 


Los indicadores económicos disponibles cuando se elabora el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2020 anticipan una moderación del ritmo de crecimiento de la economía, apuntando a una mayor debilidad en el caso de la economía europea. No obstante, al final del segundo trimestre de 2019, el crecimiento interanual del PIB de Andalucía era del 2,5%, dos décimas por encima del de España y más de un punto por encima del de la zona euro. Salvo los sectores agrarios, el resto muestra tasas positivas de variación, destacando el incremento de la producción industrial, frente al estancamiento a nivel nacional, y la construcción, que pasa a ser el sector más dinámico. Desde el punto de vista de la demanda, a la misma fecha, merece señalarse el aumento de la contribución positiva al PIB de la demanda externa, habiéndose situado Andalucía como la segunda Comunidad Autónoma más exportadora.

El mercado de trabajo, por su parte, muestra en 2019 un comportamiento muy favorable, con el primer aumento de la población activa en más de tres años y un crecimiento del número de ocupados del 3,4%, un punto por encima de la media nacional. La tasa de paro se reduce 2,1 puntos respecto al trimestre anterior, aunque persiste en un nivel más elevado que el promedio de España.

Las expectativas para el año 2020 están determinadas por diversos factores que oscurecen el panorama económico internacional. Los intercambios comerciales globales han sufrido, en los últimos meses de 2019, una ralentización que ha terminado por contagiar al resto de la actividad. Los conflictos comerciales entre China y los Estados Unidos, y las medidas proteccionistas que se están implementando, más allá de su repercusión directa sobre la actividad, parecen haber afectado a la confianza global, lo que ha intensificado sus efectos adversos sobre el PIB mundial.

A lo anterior hay que sumar la incertidumbre sobre el desenlace de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En Andalucía, algunas zonas podrían verse afectadas de forma más acentuada por este escenario, cuyo impacto podría oscilar entre quinientos y mil doscientos millones de euros, dependiendo de si finalmente se alcanza o no un acuerdo para una salida ordenada.

Visto el contexto económico, el Presupuesto para 2020 persigue apuntalar y robustecer el crecimiento económico de Andalucía, fortaleciendo sus potencialidades para hacer frente a sus principales retos, como son: el desempleo, la regresión demográfica, la necesidad de llevar a cabo políticas expansivas de oferta que favorezcan un aumento de la productividad y la obligada transición a una economía más sostenible y eficiente en la utilización de los recursos naturales.

En paralelo, el Presupuesto 2020 mantiene la línea de rigor y de control del gasto, ya apuntada en el anterior, y se configura bajo la obligación de alcanzar el equilibrio presupuestario.

Para ello, pone el foco en la mejora de la eficiencia en la gestión y en la optimización del uso de los recursos para dar cobertura, desde la racionalidad, a unos servicios públicos fundamentales que alcanzan la mayor dotación de su historia, en un marco de respeto a las reglas fiscales y en ausencia de reforma del sistema de financiación autonómica e incertidumbre política a escala nacional. Además, intensifica la lucha contra el desempleo, apostando por las políticas activas de empleo y el apoyo al trabajo autónomo.

Esta apuesta por la credibilidad y la estabilidad de las cuentas públicas se predica, en primer lugar, dirigiendo la mirada hacia la propia Administración de la Junta de Andalucía, buscando la eficiencia, ya desde la propia configuración y funcionamiento del sector público instrumental, manteniendo así la senda emprendida en 2019, para aumentar el número de organismos que abandonan el régimen de presupuesto estimativo de explotación y capital y que pasan a un régimen de contabilidad presupuestaria. De esta manera, se busca perfeccionar el control de la Administración y mejorar su campo de actuación, analizando la situación y composición del sector público instrumental, con vistas a optimizar su contribución a los fines de política económica para el que ha sido concebido.

Así, hay que señalar que, por primera vez, el Presupuesto incluye los ingresos y gastos de los consorcios de transporte de la Comunidad Autónoma, así como de otros consorcios, como el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos, el del Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada, el Parque de las Ciencias de Granada y el Sanitario Público del Aljarafe, como nuevas secciones presupuestarias. Estos consorcios, financiados mayoritariamente con fondos de la Junta de Andalucía, consolidarán sus cuentas con el Presupuesto andaluz e integrarán sus fondos en las políticas sectoriales correspondientes, de las que forman parte y a las que han estado contribuyendo, hasta ahora, fuera del ámbito del Presupuesto.

Y mientras se lleva a cabo esta modificación del régimen presupuestario del sector público instrumental, las cuentas públicas para 2020 vuelcan, como piedra angular del incremento de la productividad, sus esfuerzos en la mejora del capital humano que presta sus servicios directamente a los ciudadanos, reforzando de forma muy destacada el sistema educativo en todos sus niveles, en particular los más directamente vinculados con el tejido productivo: la Formación Profesional y las Universidades. En la misma línea, se incluyen nuevas medidas para contribuir a la mejora del entorno empresarial y el atractivo de la Comunidad Autónoma para las inversiones exteriores, reduciendo las cargas administrativas, eliminando las barreras al emprendimiento y el desarrollo de las iniciativas, al tiempo que se profundiza en la rebaja de la presión fiscal. Todo lo anterior viene acompañado del impulso público a la investigación, el desarrollo y la innovación como vías para crear nuevas oportunidades de negocio.

Como no puede ser de otro modo, los recursos del Presupuesto se concentran en ampliar y mejorar la red de servicios públicos fundamentales, y continúa su compromiso con la atención a las personas dependientes. El gasto social nunca ha sido tan alto en Andalucía, lo que supone una prioridad política de primer orden, frente al desafío que supone el contexto de restricción de la financiación y de respeto escrupuloso a las reglas fiscales.

Se incluyen en el Presupuesto actuaciones encaminadas a hacer frente al reto demográfico, fomentando la natalidad y contribuyendo a paliar la despoblación. Todas formarán parte de la Estrategia Andaluza ante el Reto Demográfico, y entre ellas destacan el apoyo firme a las familias, con un aumento de los recursos destinados a la educación de 0 a 3 años, el Plan de Familias, la atención temprana o los programas de apoyo al envejecimiento activo o a garantizar el relevo generacional en el campo.

El Gobierno de Andalucía asume como prioridad incondicional la obligación de contribuir a la transición del modelo productivo andaluz hacia otro más sostenible con el medio ambiente y de luchar contra el cambio climático, tanto sobre sus causas como sobre sus efectos. Precisamente, el Presupuesto de 2020 proporciona una atención especial a las medidas destinadas a paliar la sequía, ofreciendo apoyo a las personas que desarrollan su actividad en la agricultura y la ganadería. La lucha contra la crisis climática se contempla como una estrategia horizontal que afecta al conjunto de Consejerías, sentando las bases para un futuro Presupuesto Verde.

El Presupuesto también ofrece respuesta al eventual impacto del brexit en la economía andaluza, mediante la dotación del Plan de Contingencia, constituido por ciento doce medidas que buscan facilitar la transición, en especial en determinadas áreas que se pueden ver más afectadas por el abandono de la Unión Europea del Reino Unido. En este contexto resulta fundamental la cooperación con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma, de forma que las cuentas del ejercicio ofrecen un renovado marco de colaboración y apoyo en el desarrollo de políticas conjuntas.

Se refuerza la lucha contra el fraude y la apuesta por la mejora de la eficiencia en la gestión, que se pone de manifiesto, entre otras acciones, en la dotación de un fondo para financiar iniciativas innovadoras en la gestión de los servicios públicos de la Administración, que, más allá de la eventual generación de ahorro, incremente los resultados obtenidos y la satisfacción de las personas usuarias.

El Presupuesto continúa manteniendo como objetivo primordial favorecer la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, avanzando en el análisis de las políticas presupuestarias desde esta perspectiva, sobre el que Andalucía dispone de un amplio reconocimiento internacional.

En definitiva, el Presupuesto 2020 se define como un Presupuesto social, dinamizador, innovador, vertebrador del tejido productivo, riguroso, que apuesta por una Administración más racional y eficiente y que busca, desde un escrupuloso equilibrio de sus cuentas, impulsar el desarrollo económico de Andalucía, sin hipotecar, con una herencia de déficit y mayor endeudamiento, el futuro de las generaciones venideras.

II 

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintidós disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los estados consolidados de gastos y la estimación de los ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. Por primera vez, los consorcios presentarán un estado de gastos e ingresos bajo un modelo de contabilidad presupuestaria, abandonando el modelo de presupuesto estimativo de explotación y capital, y realizarán su gestión bajo los mismos principios del resto de entidades del sector público, con presupuesto limitativo y vinculante.

En el marco de la reestructuración del sector público instrumental, destacar el Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, y respecto al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, se encuentra actualmente en tramitación el proyecto de Decreto por el que se extingue dicha entidad, razón por la que no se incluyen en este artículo.

Asimismo, el artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Para este ejercicio se incluye el Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos por haber entrado a formar parte del sector público andaluz mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno. Asimismo, se ha incluido la Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).

Respecto a los fondos carentes de personalidad jurídica, se mantiene el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, creado por el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo Feder Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.

Al igual que en Leyes del Presupuesto anteriores, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que se encuentran en proceso de disolución, extinción, liquidación, liquidación sin actividad o reestructuración a la fecha de aprobación de esta Ley.

Se integran, como entidades en proceso de disolución, liquidación y extinción, Aparthotel Trevenque, S.A.; Promonevada, S.A. en liquidación, y Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, cuyos procesos de liquidación culminarán previsiblemente a lo largo del ejercicio 2020.

Se incluyen, como entidades en proceso de liquidación sin actividad, el Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman); el Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Málaga; el Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades); el Consorcio Guadalquivir; 01Innova24H, S.L.U; Tecno Bahía, S.L.; Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza; Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza; Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, y Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.

Por último, se identifican, como entidades en proceso de reestructuración, Innova Venture SGEIC, S.A.; Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., S.A. (Inverseed) y Venture Invercaria, S.A.

El artículo 4 dispone la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen está previsto en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Se han incluido en el artículo 6, Vinculación de los créditos, dos nuevos tipos de créditos para gastos con carácter específicamente vinculante, la energía eléctrica y las comunicaciones telefónicas, siempre que dichos créditos amparen gastos de los contratos declarados de contratación centralizada, con objeto de ordenar la gestión para esta modalidad de contratación centralizada de gasto, que requiere que exista un único gestor que tramite las fases relativas a autorización y disposición del gasto.

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2020, incluyendo los que tienen tal carácter por indicarse así en una ley, y los que corresponden a prestaciones garantizadas ex lege.

Los artículos 8, 9 y 10 regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación y el sistema de atención social, respectivamente, motivado por su importancia cualitativa y cuantitativa, que garantiza, por un lado, con los recursos disponibles, los servicios públicos básicos, a través de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educación y atención social, y por otro, mejora la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Junta de Andalucía.

Por su parte, se mantiene la redacción del artículo 11, dedicado a los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria.

En el Título II, De los créditos de personal, se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

La presente Ley se presenta al Parlamento sin que se conozca la determinación del incremento de retribuciones por el Estado. El Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, prevé que se aplicarán, en su cuantía máxima, los incrementos retributivos que permita la legislación básica estatal. En este sentido, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse con carácter básico.

En el artículo 13, relativo a la Oferta de Empleo Público, se establece que la tasa de reposición será la dispuesta con carácter máximo por la legislación básica del Estado. De cara a la contención de la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene, como en ejercicios anteriores, el requisito de autorización previa de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En todo caso, la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo podrán llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida para el ejercicio 2019 en relación con la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

En el artículo 16 se regulan las retribuciones del personal alto cargo, manteniéndose la cuantía de las mismas con respecto a 31 de diciembre de 2019, a expensas de que se apruebe el incremento de retribuciones con carácter básico por parte del Estado. Este régimen se incorpora igualmente en relación con las retribuciones del personal funcionario (artículo 17), del personal laboral (artículo 18), del personal eventual (artículo 19), y del personal del Servicio Andaluz de Salud (artículo 20).

En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una mejora de redacción en el apartado 4, para aclarar las competencias en relación con la modificación de la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.

Se mantiene la redacción del artículo 29, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas como medida de eficiencia y control de los fondos públicos.

Se mejora la redacción del artículo 30.2 y se añade la consideración de que las Universidades públicas andaluzas puedan recibir transferencias con asignación nominativa para la gestión directa de actuaciones financiadas con transferencias y otros ingresos de carácter finalista, junto a las de Fondos Europeos, que se establecieron en la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, para permitir una mejor gestión y aprovechamiento de los fondos consignados bajo esa premisa. Las Universidades deberán proporcionar la justificación de estas transferencias de forma diferenciada de la financiación incondicionada que reciben y posibilitar la adecuada certificación de las ayudas concedidas a la Comunidad Autónoma.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector público instrumental, estableciendo restricciones al mismo.

El objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2020 se autoriza al Consejo de Gobierno para que suscriba la deuda, siempre que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 solo supere el correspondiente al 1 de enero de 2020 en el importe establecido, y determinándose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa restringiendo el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de los entes del sector público andaluz y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y fijando la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible en 2019.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2020.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía. Ambos títulos se formulan en términos similares a los de ejercicios precedentes.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La disposición adicional segunda recoge la autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la misma a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo.

Además, la disposición adicional cuarta prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

Por otra parte, se continúa con el proceso de recuperación de derechos del personal en la disposición adicional quinta.

La disposición adicional séptima, relativa a Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea, introduce medidas de control y disciplina presupuestaria para garantizar una ejecución óptima de los Fondos Europeos, permitiendo que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, practicar retenciones en créditos autofinanciados de una sección presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuantía de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Unión Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía.

Esta competencia incluye, en todo caso, la gestión y la custodia de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, lo que conlleva la prestación de una serie de servicios tales como la recogida, transporte, guarda y custodia de los efectos judiciales vinculados a los expedientes tramitados por juzgados o tribunales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la destrucción de los mismos cuando así lo ordene la autoridad judicial.

Con objeto de retribuir los servicios prestados por los depósitos judiciales públicos de vehículos de Andalucía gestionados de forma indirecta, se establece en la disposición adicional octava la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de depósito y almacenamiento de efectos judiciales en los depósitos judiciales de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Respecto a la disposición adicional novena, y en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales, igualmente se mejorarán los mecanismos de asignación, con el objeto de poder aplicar a los municipios segregados el Fondo de Nivelación, y así tener una financiación similar al resto de municipios, corrigiendo de esta manera esta deficiencia que tiene la actual ley.

En cuanto a la disposición adicional decimotercera, mediante la misma se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica. Esta medida, que tiene incidencia de manera directa en el Capítulo I del Presupuesto, y que ya ha sido objeto de aplicación en el ejercicio anterior, se adopta por razones de interés general, derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario público de facultativos suficientes para garantizar una atención sanitaria de calidad a la población.

En relación con los fondos adicionales, se introduce en la disposición adicional decimocuarta una norma relativa a la generación de fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, y de acuerdo con lo que establezca, en su caso, la normativa básica de aplicación de carácter estatal.

Respecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las relativas al régimen de control de los consorcios. Por un lado, la disposición transitoria segunda, denominada Régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios, contempla la eventualidad de que el proceso de modificación estatutaria de dichas entidades no esté concluido a 1 de enero de 2020. Por otro lado, la disposición transitoria tercera se refiere a la Auditoría de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios y establece que la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará la auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2019, evitando dudas interpretativas sobre el régimen aplicable a este ejercicio a partir de su entrada plena en contabilidad presupuestaria, que provocaran –de manera indeseable– que 2019 pudiera quedar exento de su fiscalización tradicional hasta la fecha.

En cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recogida en la disposición final primera, cabe resaltar los siguientes aspectos:

Se completa la modificación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, en la que transitan de una contabilidad no presupuestaria a presupuestaria. En este sentido, se modifica el artículo 2 para diferenciar las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.a) y b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y se incluye en el concepto de Hacienda de la Junta de Andalucía a las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 68.1.b), que pasarán a tener contabilidad presupuestaria a partir de 2021, según la disposición final de entrada en vigor de esta Ley.

Por otro lado, se incluye un nuevo artículo denominado Fondos propios de las agencias públicas empresariales, para contemplar, entre los recursos de la Hacienda y los derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, los fondos propios de las agencias públicas empresariales y los derechos económicos que los mismos generan, de igual forma que se hace para las participaciones en el capital de las sociedades mercantiles.

Se suprime, debido a su incorrección legal, el carácter inapremiable de las deudas de Derecho Público de la Hacienda Pública andaluza, consignado en el artículo 27, a la par que se establece la responsabilidad directa de las agencias y consorcios en las posibles derivaciones que pudieran practicarse a la Junta de Andalucía en aplicación del 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

La modificación del artículo 46, relativa a las generaciones de créditos, persigue introducir en dicho régimen a las agencias públicas empresariales y a los consorcios, de acuerdo con su nueva naturaleza presupuestaria.

Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 47, que regula las modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su homogeneización con el resto de los párrafos de este apartado.

Conforme a la normativa tributaria y disposiciones comunes, se incluye en el artículo 53 bis la obligación de repercutir o repetir las obligaciones que hayan sido satisfechas por la Consejería competente en materia de Hacienda, respecto de deudas de naturaleza tributaria o de la Seguridad Social que, no habiendo sido atendidas inicialmente, pudieran ser, con posterioridad a su abono por parte de la Junta de Andalucía, objeto de repercusión tributaria, o repetición por haberse suscrito así en convenio, a un tercero.

La nueva redacción del artículo 58 bis.1 trata de asegurar, en el caso de trasferencias de financiación, la correcta asignación presupuestaria por los receptores de las mismas de inversiones plurianuales en el ejercicio en curso, eliminando la excepción existente para la contracción de las mismas en el ejercicio siguiente.

Se suprime el artículo 69, centralizando así en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, la competencia para la emisión de Deuda Pública.

El artículo 72, apartados 1 y 3, por su parte, establece el régimen de ordenación de pagos general de la Junta de Andalucía, establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, para la ordenación de los pagos de los consorcios.

Asimismo, el artículo 75 regula la centralización en la Tesorería General de la Junta de Andalucía de los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de régimen especial, consorcios y agencias públicas empresariales contablemente diferenciados.

Se modifica el artículo 86.3, precepto que regula la estructura de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a fin de dotar de suficiente flexibilidad a este centro directivo a la hora de asignar las tareas de control entre las diferentes Intervenciones, derivadas de la mayor extensión del ámbito de control y de la contabilidad presupuestaria, con motivo de la incorporación al mismo de nuevas entidades.

Por lo que se refiere a las tareas de informe previo de las modificaciones presupuestarias, y en coherencia con la nueva configuración presupuestaria de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias públicas empresariales contempladas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se incorpora al artículo 91, relativo a dicho informe, a estos dos tipos de entidades.

Se modifica el artículo 93.6 sobre el control financiero para contemplar en el Plan anual de este tipo de control las necesarias particularidades derivadas de la inclusión en el mismo de entidades, como los consorcios adscritos, con presupuesto limitativo y vinculante.

La modificación del artículo 96, relativo a la contratación de auditorías, obedece fundamentalmente a razones técnicas derivadas de la localización en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la regulación de los consorcios adscritos.

También por razones de coherencia con la nueva configuración presupuestaria y contable, tanto de los consorcios adscritos como de las agencias públicas empresariales contempladas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como con la nueva estructura en la regulación de las entidades integrantes del sector público andaluz por parte del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se modifican los siguientes artículos del Capítulo IV de este último cuerpo legal en materia de contabilidad:

el artículo 99.c) sobre Fines de la contabilidad pública, el artículo 100.a), d) y g), sobre La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública, el artículo 101.d), sobre La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública, el artículo 102.1 y 2, sobre Formación y cierre de las cuentas, el artículo 105.1, sobre Contenido de la Cuenta General, y el artículo 107.1, sobre Formación de la Cuenta General.

Uno de los principales fines del Presupuesto 2020 es coadyuvar en la línea emprendida por parte del Gobierno de la Junta de Andalucía, para la racionalización del sector público instrumental, como medida de eficiencia presupuestaria. A tal efecto, resulta imprescindible que, junto con las pertinentes dotaciones económicas, se trasladen al ordenamiento jurídico autonómico las disposiciones que faciliten una ordenada regulación de los procesos que esta racionalización va a comportar.

Así, ya en 2019 se introdujo en la Ley el régimen de transformación de los entes instrumentales, el régimen patrimonial de las fundaciones disueltas, las reglas que facilitarán la adscripción del patrimonio de estos entes, etc.

Ahora, en 2020, se introducen las restantes disposiciones que, como fiel reflejo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulan otros aspectos útiles para dicha reordenación, como son los nuevos supuestos de disolución o extinción (disposición final segunda); el régimen de supervisión continua (disposición final primera), que permite decidir sobre cada ente su necesidad de continuar con la actividad o reformar su objeto o el establecimiento (disposición final octava) de la obligación al Consejo de Gobierno de clarificar el régimen jurídico actual de potestades públicas, delimitando aquellas tareas relativas a las mismas que pueden efectuarse por personal funcionario y aquellas que pueden, sensu contrario, llevarse a cabo por parte del personal contratado y que, por lo general, conforma la dotación de capital humano de los entes instrumentales a reordenar.

Así, destacaremos la incorporación al texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de un nuevo Capítulo III, dentro del Título V, sobre el control interno y la contabilidad pública, denominado Supervisión continua» Este nuevo Capítulo queda integrado por dos nuevos artículos, el 96 bis y el 96 ter, dedicados al Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores y al Proceso de supervisión continua, respectivamente, y su regulación viene a dar cumplimiento y desarrollo legal básico respecto a la obligación establecida en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de que todas las Administraciones deben disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción de las mismas.

También la disposición final segunda modifica la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de completar las causas de disolución y extinción previstas para las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, entre las que se destacan, de un lado, las relativas al cumplimiento o incumplimiento de sus fines, cuando en el proceso de supervisión continua así se concluya, y de otro, cuando la entidad se encuentre en situación de desequilibrio financiero estructural, aplicándose esta última a partir del ejercicio 2021. Asimismo, se regula el proceso de disolución y liquidación hasta su extinción.

Mediante la disposición final tercera se modifica el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Si bien el citado Decreto-ley está en fase de evaluación, al objeto de mejorar esta prestación, en la presente norma presupuestaria se hace necesario proceder a modificar un artículo del mismo, el artículo 40, relativo al cobro de intereses de demora en el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, a fin de anticipar su incidencia económica en la programación 2020. Por tanto, la necesidad de incluir esta modificación viene justificada en la compensación del posible impacto económico de la supresión de los intereses de demora en período voluntario, basada en la importante vulnerabilidad de la población que accede a la prestación.

La disposición final cuarta modifica los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, con el fin de adaptarla al nuevo régimen de los consorcios regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, completando el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios, dada su conexión inmediata con la ejecución de los presupuestos de los consorcios metropolitanos de transportes, aportando una mayor inteligencia y comprensión a los mismos.

La disposición final quinta modifica el artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, relativo a los presupuestos, contabilidad y control de las Universidades, para contemplar la posibilidad de que la Consejería competente en materia de Hacienda pueda autorizar para el conjunto de las Universidades andaluzas, previa presentación de una propuesta por cada una de ellas, los gastos financiados con remanentes de tesorería no afectados, velando, en todo caso, porque la necesidad de financiación del conjunto de las Universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la Comunidad Autónoma.

La disposición final duodécima, relativa a la delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades públicas y que garanticen que la realización de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cabe destacar la disposición final decimocuarta, que otorga vigencia indefinida a las disposiciones adicionales octava, vigésima y vigesimosegunda, y a las disposiciones finales primera a undécima.

Por otro lado, la disposición final decimoquinta establece la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2020, salvo la disposición final primera, relativa a determinados artículos y solo respecto de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, en aras de una mayor comprensión e inteligencia de los artículos modificados que afectan tanto a los consorcios como a las referidas agencias públicas empresariales.

Por último, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución exige la aprobación de una serie de medidas referentes, entre otros, a aspectos tributarios. En este sentido, las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos guardan directa relación con las previsiones de ingresos y con criterios de política económica general.

En esta línea, en el ámbito tributario se adoptan medidas, dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los efectos de dotar de coherencia al tratamiento fiscal de los diferentes beneficios establecidos por la normativa, se reducen hasta igualar, con efectos 1 de enero de 2020, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible, dando así un trato similar, a partir del ejercicio 2020, a todos los contribuyentes que presentan igualdad de circunstancias temporales, con independencia del momento o de la normativa mediante la que se acogieron al beneficio fiscal.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente. Con esta medida se pretende facilitar el acceso a la vivienda, la dinamización del mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como usada, y simplificar la gestión del impuesto.

Asimismo, en este impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través de la prestación de avales, y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos. Los beneficios fiscales, en todo caso, quedan supeditados a la rápida puesta en el mercado de los activos sobre los que se aplican.

En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo, se establece con carácter indefinido el tipo reducido del bingo tradicional, vinculado al mantenimiento de la plantilla de trabajadores, que fue aprobado con carácter transitorio por su aplicación exclusiva a los ejercicios 2017-2020. El objeto es potenciar el bingo tradicional y contribuir al mantenimiento del empleo en una actividad, habida cuenta del paulatino cierre de salones de juego que se ha venido produciendo en los últimos años.

En cuanto a los principios de buena regulación, el artículo 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía regula el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece que corresponde al Parlamento su aprobación mediante Ley. Así, siendo esta disposición el instrumento determinado para su aprobación, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, los preceptos de la presente Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, nacional y autonómico, en particular la Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto que dicha Ley Orgánica establece. Asimismo, responde a los principios y reglas que se contienen en el Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre el presupuesto y gasto público, así como a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por otro lado, la regulación contenida en esta Ley se orienta a cumplir los principios de proporcionalidad y eficiencia, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, ya que con la misma se pretende garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma. Cabe destacar, en cumplimiento de estos principios, que la Ley incorpora un conjunto de disposiciones relevantes, en la línea ya iniciada con la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en relación con la modificación del régimen presupuestario y económico-financiero de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias públicas empresariales. Igualmente, se afianzan las novedades que incorporaba la Ley 3/2019, de 22 de julio, sobre el régimen presupuestario de la sanidad, la educación y el sistema de atención social. Asimismo, la presente Ley profundiza en aspectos que contribuyen a la observancia de los principios de transparencia, contabilización y adecuado control económico-financiero y de eficacia, previstos en el artículo 189 del Estatuto de Autonomía.

TÍTULO I. 
DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1. 
Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 está integrado por:

a) Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b) Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.

c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.

d) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

g) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. 
Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de treinta y ocho mil quinientos treinta y nueve millones, ochocientos noventa y tres mil trescientos setenta euros (38.539.893.370 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios tienen el siguiente detalle:

Artículo 3. 
Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados e), f) y g) del artículo 1.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos e), f), y g) del artículo 1 en los importes que se indican:

Artículo 4. 
Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2020.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2020 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Artículo 5. 
Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.179,25 millones de euros.

Artículo 6. 
Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2020, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

  • a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, Altos cargos, y 11, Personal eventual, de la clasificación económica.
  • b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones básicas del personal laboral fijo; y 131, Otras remuneraciones.
  • c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.
  • d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.
  • e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, Personal laboral eventual, y 135, Personal laboral para sustituciones.
  • f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.
  • g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia.
  • h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, Otros gastos de personal, y el concepto 122, Retribuciones en especie.
  • i) El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; y 165.01, Seguridad de responsabilidad civil.
  • 2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

  • a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.
  • b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
  • c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos de consumo interno, y 221.16, Productos farmacéuticos para pacientes externos.
  • d) Energía eléctrica, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.00.
  • e) Comunicaciones telefónicas, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.00.
  • En el caso de los párrafos d) y e), tendrán carácter específicamente vinculante siempre que dichos créditos amparen los gastos de los contratos declarados de contratación centralizada del artículo 52.4, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • 3. Para el Capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

  • a) Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00, Renta Mínima de Inserción Social.
  • b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
  • 4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

    Artículo 7. 
    Créditos ampliables.

    Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2020, los créditos para satisfacer:

    a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

    b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

    c) Los sexenios del personal docente.

    d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

    e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

    f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

    g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

    h) Las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, correspondientes al subconcepto 484.00 de la clasificación económica del estado de gastos.

    i) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

    j) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

    k) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

    Artículo 8. 
    Régimen presupuestario de la sanidad.

    1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

    Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

    En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

    Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada, les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

    2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud para cada una de dichas entidades. La emisión del presente informe habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

    3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

    4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1.

    Artículo 9. 
    Régimen presupuestario de la educación.

    La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

    En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

    A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

    La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2020/2021, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente Ley.

    Artículo 10. 
    Régimen presupuestario del sistema de atención social.

    La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

    Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.

    Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los antecitados límites. En el informe mensual, además, se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

    Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

    Artículo 11. 
    Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

    1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

    Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

    2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

    3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.

    4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

    5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

    TÍTULO II. 
    DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

    Artículo 12. 
    Retribuciones del personal.

    1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

  • a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.
  • b) Las agencias de régimen especial.
  • c) Las agencias públicas empresariales, consorcios delartículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
  • d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 2. En el año 2020, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente Ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

    3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

    Artículo 13. 
    Oferta de Empleo Público 2020 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

    1. Durante el año 2020 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

    En las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

    La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

    2. En el año 2020 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

    3. Durante el año 2020, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.

    Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

    Las autorizaciones a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las Fundaciones de Investigación Sanitaria de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá articularse mediante autorizaciones-tipo de carácter anual por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, que se pronunciarán, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.

    Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitará por todas las partes intervinientes, a través de la herramienta informática que al efecto se establezca.

    4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración, y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

    Artículo 14. 
    Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

    1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2020 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

    La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

    2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Artículo 15. 
    Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

  • a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
  • b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  • c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
  • 2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

  • a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
  • b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.
  • c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
  • 3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

    Artículo 16. 
    Retribuciones de los altos cargos.

    1. En el año 2020, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

    Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

    Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

    Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2020 la percepción de las pagas adicionales:

    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

    Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

    Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas, para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

    2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

    4. En el año 2020, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

    5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

    6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

    7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

    Artículo 17. 
    Retribuciones del personal funcionario.

    1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

    2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

    3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

    4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2019.

    El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

    5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

    Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

    En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

    Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

    6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

    7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

    Artículo 18. 
    Retribuciones del personal laboral.

    1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

    2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2019, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

  • a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.
  • c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
  • d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.
  • Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

    Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2020 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año. Se exceptúan de lo anterior las cuantías que tengan por objeto garantizar que las retribuciones íntegras anuales del personal laboral del sector público andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, será necesario informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

    3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    4. Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

    Artículo 19. 
    Retribuciones del personal eventual.

    Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.

    Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

    Artículo 20. 
    Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

    1. En el año 2020, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

    Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.

    El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

    Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

    Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

    2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

    3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.

    4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.

    5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

    Artículo 21. 
    Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2020, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.

    2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

    3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

    Artículo 22. 
    Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

    En el caso de emitirse en el ejercicio 2020 resoluciones de convocatorias sobre sexenios de transferencia por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, cuyo coste no estuviera previsto en los límites anteriormente definidos, se podrá solicitar para su abono autorización específica a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. La solicitud vendrá necesariamente acompañada de financiación propia, no incluida en los presupuestos de la Junta de Andalucía, justificación de las previsiones de gastos de personal anuales y su comparación con los límites aplicables, y deberá asegurarse el mantenimiento del objetivo de déficit inicial y el cumplimiento de la normativa básica estatal en términos de restricciones al crecimiento de la masa salarial.

    2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

    Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

    3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Artículo 23. 
    Otras disposiciones en materia de personal.

    1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

    El personal a que se refiere el artículo 16.4 percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

    El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

    2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

    3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

    4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

    Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

    La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

    Artículo 24. 
    Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

    1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los siguientes informes previos favorables:

  • a) Cuando se refiera al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, así como al personal de Administración General de las agencias de régimen especial, a los informes de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.
  • b) Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de régimen especial, así como al personal de las agencias públicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al informe conjunto de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración e informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
  • 2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderá por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:

  • a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
  • b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
  • c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
  • d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
  • e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
  • f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.
  • g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.
  • h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
  • i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.
  • 3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

  • a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
  • b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:
    • 1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
    • 2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
  • c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
  • d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
  • En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.
  • 4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

    5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente artículo serán de aplicación, además, al personal de la Administración docente no universitaria, personal de la Administración sanitaria y personal de la Administración de Justicia, salvo, en este último caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga incidencia económica.

    Artículo 25. 
    Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

    1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.

    El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

    El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

    2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado, de forma conjunta, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a las mismas en la forma que estas determinen.

    Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable, emitido de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable.

    3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2020 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

    4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado 7. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

    Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

    5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado de forma conjunta por la Consejería competente en materia de Administración Pública y la Consejería competente en materia de Regeneración, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

    6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

    Artículo 26. 
    De la plantilla presupuestaria.

    1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones que se aprueben en la misma.

    Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 8 que, en su caso, esté aprobada.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

    2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2020 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.

    3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

    4. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo Público, así como modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaería en el Consejo de Gobierno.

    5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

    Se exceptúan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, que corresponderán a la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.s) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

    El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

    6. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecuen, en su caso, los créditos del estado de gastos.

    La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda.

    7. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo.

    8. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal de catálogo de las agencias de régimen especial, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

    TÍTULO III. 
    DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS

    Artículo 27. 
    Autorización de gastos de carácter plurianual.

    En el ejercicio 2020, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

    1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

    2.º El 50% en el segundo ejercicio.

    3.º El 40% en el tercer ejercicio.

    4.º El 30% en el cuarto ejercicio.

    5.º El 30% en el quinto ejercicio.

    6.º El 30% en el sexto ejercicio.

    Artículo 28. 
    Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

    1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y consorcios cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas, agencias de régimen especial y consorcios así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

    3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

    4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

    5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

    Artículo 29. 
    Normas en materia de subvenciones y ayudas.

    1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

  • a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.
  • b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.
  • c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
  • 2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

    3. Durante el ejercicio presupuestario de 2020, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

    Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

    4. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

    Artículo 30. 
    Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.

    1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 de los programas 42J y 54A de los servicios autofinanciados de la sección 1400.

    Se excepciona de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente en los programas 42J y 54A, el subconcepto 441.00, Bonificación de rendimiento del programa 42J, y el subconcepto 441.01, Programa de Excelencia para Másteres del programa 42J.

    2. Las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos afectados.

    Las Universidades públicas de Andalucía deberán justificar debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación.

    Artículo 31. 
    Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

    La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

    A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

    Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los Otros Gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

    Artículo 32. 
    Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

    1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

  • a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
  • b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.
  • c) Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • d) Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.
  • e) Ejecución de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas.
  • f) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
  • g) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
  • 2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
  • b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
  • 3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

    Artículo 33. 
    Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

    Para el ejercicio 2020, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

    TÍTULO IV. 
    DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

    Artículo 34. 
    De los avales.

    1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2020, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

    No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

    2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

    3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

    4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2020, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

    5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Artículo 35. 
    Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

    El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

    Artículo 36. 
    Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

    1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

    A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

    2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

    No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

    Artículo 37. 
    Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

    1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2020 en más de doscientos veintitrés millones, doscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta euros (223.261.680 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

    Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

  • a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
  • b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.
  • c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
  • d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
  • Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.
  • 2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2020 y siguientes.

    Artículo 38. 
    De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

    1. Durante el ejercicio 2020 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

  • a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2020 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2019.
  • b) Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 €), así como operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).
  • c) Parque Tecnológico de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 €).
  • d) Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo destinadas a financiar inversiones por un importe máximo de diez millones, setecientos sesenta y cinco mil euros (10.765.000 €).
  • e) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de veintiséis millones, novecientos treinta y siete mil ciento doce euros (26.937.112 €).
  • f) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10% de sus presupuestos de explotación.
  • g) Red Logística de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de tres millones, doscientos mil euros (3.200.000 €).
  • 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

    3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

    4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

    5. Al cierre del ejercicio 2020, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2020.

    6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda en concepto de amortización del principal, intereses y comisiones, para atender la operación.

    7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

  • a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
  • c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
  • d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.
  • e) Las Universidades públicas andaluzas.
  • 8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    Artículo 39. 
    Operaciones financieras activas.

    Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

    TÍTULO V. 
    DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    Artículo 40. 
    Tasas.

    Para el año 2020, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,017 a la cuantía exigible para el año 2019.

    Artículo 41. 
    Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2020.

    A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2020 los siguientes coeficientes correctores:

    a) Tasa al buque (T1):

  • - Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
  • b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

    c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

  • - Puerto deportivo de Adra: 0,60.
  • - Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
  • - Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
  • - Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
  • - Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
  • - Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
  • - Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
  • d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

  • - Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:
  • • Puerto de Roquetas: 0,80.
  • • Puerto de Barbate: 0,50.
  • • Puerto de Isla Cristina: 0,70.
  • • Puerto de Mazagón: 0,70.
  • - Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
  • • Puerto de Punta Umbría: 0,20.
  • • Puerto de Barbate: 0,20.
  • TÍTULO VI. 
    DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO

    Artículo 42. 
    Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

    Artículo 43. 
    Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    TÍTULO VII. 
    DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

    Artículo 44. 
    Información al Parlamento de Andalucía.

    1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía:

  • a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
  • b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.
  • 2. En el ejercicio 2020, la Consejería competente en materia de Hacienda, Industria y Energía deberá remitir a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

  • a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente Ley.
  • b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.
  • c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.
  • 3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Primera. 
    Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

    1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

  • a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma andaluza, según lo regulado en el artículo 19.
  • b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.
  • c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.
  • El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley Orgánica.
  • 2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.

    Segunda. 
    Reorganizaciones administrativas.

    Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

    Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.

    Tercera. 
    Complementos personales y transitorios.

    Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

    A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta Ley los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Cuarta. 
    Adecuación de retribuciones de la presente Ley.

    Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

    Quinta. 
    Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

    En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2020 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley.

    Sexta. 
    Personal directivo del sector público andaluz.

    En el año 2020, el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2019, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.

    Séptima. 
    Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea.

    La Consejería competente en materia de Hacienda podrá, a propuesta de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, practicar retenciones en créditos autofinanciados de una sección presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuantía de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Unión Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

    Octava. 
    Creación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de depósito y almacenamiento de efectos judiciales en los depósitos judiciales de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta.

    1. Presupuesto de hecho.

    Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario la gestión indirecta del servicio de depósito y almacenamiento, a requerimiento de una autoridad judicial dentro de un proceso penal, de los objetos intervenidos y de los efectos judiciales que se determinen, en las instalaciones de un depósito judicial competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

    2. Obligados al pago.

    Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes una resolución judicial autorice la retirada de efectos judiciales u objetos intervenidos depositados, sean o no propietarias de los mismos, siempre que el órgano judicial no determine que la retirada se produzca sin costes a cargo de la persona autorizada.

    3. Importes.

    Los importes a satisfacer serán los siguientes:

    TARIFA POR DÍA

    Esta tarifa se exigirá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    4. Nacimiento de la obligación y pago.

    La obligación de pago nace en el momento del depósito del efecto judicial u objeto intervenido y será liquidada en el momento de la entrega del bien por el período que medie entre ambas fechas, debiendo ser abonada como requisito previo a la entrega.

    5. Gestión y recaudación.

    La gestión y recaudación de esta prestación patrimonial se realizará por el gestor del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, Prescripciones Técnicas y en el correspondiente contrato.

    El pago se efectuará utilizando el modelo oficial de documento aprobado para el ingreso de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, o el que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Novena. 
    Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

    La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2020, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2019 y alcanzará un importe de 500 millones de euros para 2020, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

    Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

    a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se les asignará una dotación de 126.305.111,05 euros.

    b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se les asignará una dotación de 109.034.629,85 euros.

    c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se les asignará una dotación de 80.017.970,91 euros.

    d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se les asignará una dotación de 184.642.288,19 euros.

    Décima. 
    Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

    A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2020 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 15 euros.

    Undécima. 
    Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2020.

    Para el cálculo de la compensación económica que corresponda en el ejercicio 2020 por los gastos de funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 8% del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2019 y en el cuarto trimestre de 2018.

    Duodécima. 
    Impulso a la racionalización de consorcios.

    Durante el ejercicio 2020, las personas titulares de las Consejerías impulsarán la adaptación estatutaria de los consorcios en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable, emitido de forma conjunta, de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. Corresponderá a la Consejería que representa a la Junta de Andalucía en cada consorcio su seguimiento y control del impacto económico-financiero del mismo.

    En aquellos supuestos en que varias Consejerías estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con carácter previo la Consejería de adscripción, la Consejería competente en materia de Administración Pública determinará, en función del respectivo ámbito de competencias, la Consejería responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Decimotercera. 
    Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

    En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relación con lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Decimocuarta. 
    Fondos adicionales.

    En relación con los fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de ámbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno central y los sindicatos más representativos, y de acuerdo con la normativa básica estatal que, en su caso, se apruebe, se podrá autorizar el incremento adicional de la masa salarial para el año 2020 en un porcentaje del 0,30% de la misma.

    En el supuesto de que se produzca la generación de fondos adicionales, de conformidad con lo referido en el párrafo anterior, dichos fondos se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a las relacionadas en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo acordado en la negociación colectiva en cada caso y a la habilitación recogida en el apartado tercero del último Acuerdo citado.

    Decimoquinta. 
    Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

    Decimosexta. 
    Acción social para el ejercicio 2020.

    1. En el ejercicio 2020 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.

    2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con la normativa vigente en la materia. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

    La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritas.

    Decimoséptima. 
    Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

    En los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ley, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

    Decimoctava. 
    Declaración de interés general de actuaciones de modernización y mejora de caminos rurales.

    1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.

    2. Esta declaración habilita a la Consejería competente en materia de Agricultura para ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.

    En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposición se garantizará su adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y el respeto de la autonomía local, así como el cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

    3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición, en las que se garantice la adecuación de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.

    4. La declaración de las actuaciones de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.

    Decimonovena. 
    Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

    1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

    2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

    3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

    Vigésima. 
    Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo.

    1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, podrá acordar la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.

    Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administración de la Junta de Andalucía, a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el párrafo anterior.

    2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las sociedades mercantiles adquirirán el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad.

    3. Las operaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán a todos los efectos como de mera reorganización interna, al tratarse de actuaciones entre la Administración y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma y no darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

    4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisión de acciones y participaciones a que se refiere este artículo gozarán del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado y, en particular, les será de aplicación lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.

    Asimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de interés público su ejecución, podrá dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducción de su capital mediante la devolución del valor de las aportaciones. Dicha devolución podrá consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias.

    Vigesimoprimera. 
    Ajustes en el proceso de elaboración del presupuesto de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para el año 2021.

    Se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2021 a las modificaciones introducidas en relación con el régimen presupuestario de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    Vigesimosegunda. 
    Adaptación normativa.

    La referencia efectuada en el párrafo a) del artículo 40 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, al término «Junta de Andalucía», se entenderá realizada a la «Administración de la Junta de Andalucía».

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

    Primera. 
    Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

    Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2019, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional cuarta de la presente Ley.

    Segunda. 
    Régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control de los consorcios.

    Los consorcios que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía por primera vez durante el año 2020, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mantendrán hasta el día 1 de enero de 2021 el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus actuales Estatutos.

    Tercera. 
    Auditoría de las cuentas anuales de 2019 de los consorcios.

    En 2020, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará la auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    Cuarta. 
    Procedimientos en tramitación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

    La modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, prevista en la disposición final tercera, será de aplicación a los procedimiento de solicitud y revisión de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

    Disposición Derogatoria Única. 
    Derogación normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Primera. 
    Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

    Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 2. 
    Agencias.

    Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca:

    a) Las agencias administrativas.

    b) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    c) Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

    d) Las agencias de régimen especial.»

    Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 6. 
    Hacienda de la Junta de Andalucía.

    A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) de esta Ley, e instituciones.»

    Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 y se añade un apartado 3, que quedan redactados como sigue:

    «1. La Hacienda de la Junta de Andalucía cumplirá sus obligaciones económicas y las de sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), e instituciones mediante la gestión y aplicación de su haber, con respeto absoluto a los principios de legalidad y eficacia, conforme a la ordenación de lo que en materia de política económica y financiera sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.»

    «3. Los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía cumplirán sus obligaciones económicas de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.»

    Cuatro. Se modifica el párrafo f) del artículo 13, que queda redactado como sigue:

    «f) Ordenar los pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.»

    Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 15. 
    Competencias de las agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

    Corresponde a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y a los consorcios:

    a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.

    b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia o consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    c) Autorizar los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno y elevar a la aprobación de este, por conducto de la persona titular de la Consejería, los que sean de su competencia.

    d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.

    e) Ordenar los pagos correspondientes.

    f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.»

    Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

    «3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades privadas o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.»

    Siete. Se añade un artículo 19 bis con la siguiente redacción:

    «Artículo 19 bis. 
    Fondos propios de las agencias públicas empresariales.

    1. Forman parte del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias los fondos propios de las agencias públicas empresariales, expresivos de las aportaciones de capital de aquellas a estas.

    Estos fondos se registrarán en la contabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias como el capital aportado, en su caso, para la constitución o modificación de las mismas.

    2. Los fondos propios generan a favor de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de sus agencias, derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.»

    Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado como sigue:

    «1. Las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), e instituciones nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.»

    Nueve. Se suprime el apartado 1 del artículo 27.

    Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

    «2. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Tesorería la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas y de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) de esta Ley y consorcios.

    Las agencias y consorcios referidos en el párrafo anterior serán los competentes para determinar, en su ámbito respectivo, si existen derechos de cobro de los titulares que sean susceptibles de retención y serán responsables de las obligaciones económicas que pudieran derivarse del artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

    Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

    «1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.»

    Doce. Se modifican los apartados 8, 12, 13 y 14 del artículo 40, que quedan redactados como sigue:

    «8. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o del consorcio afectado.

    Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, ésta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.

    En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.»

    «12. Las modificaciones de créditos del ejercicio corriente no producirán reajuste de los límites de los créditos de ejercicios futuros, salvo que tengan carácter permanente y, en tal sentido, se acuerde mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o consorcio afectado.»

    «13. La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o consorcio correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos, salvo que estos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en un mismo ejercicio, sección, servicio y capítulo.

    La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería, consorcio o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.

    De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.»

    «14. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.»

    Trece. Se modifican los apartados 4, 6 y 9 del artículo 45, que quedan redactados en los siguientes términos:

    «4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:

    a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.

    b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).

    c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.

    d) Cuando afecten a créditos del capítulo I, Gastos de Personal.

    «6. Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios podrán autorizar con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:

    a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista.

    b) Gastos de personal.

    c) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes al capítulo II.

    Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos anteriormente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.»

    «9. Una vez acordadas por la Consejería, agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), y consorcio, las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6 se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda para su contabilización.»

    Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado como sigue:

    «3. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial como consecuencia de aportaciones, bienes o derechos recibidos, y entre otros, los siguientes:

    a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.

    b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) y consorcios, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.

    c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.

    d) Ventas de bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.

    e) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza económica.

    f) Reembolsos de préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

    g) Resultado del ejercicio del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio.

    h) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

    i) Remanente de tesorería.

    j) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto.»

    Quince. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactada como sigue:

    «f) Autorizar las incorporaciones previstas en el artículo 41.2 y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.3.»

    Dieciséis. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 51. 
    Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

    Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

    Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

    Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.»

    Diecisiete. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 52, que quedan redactados como sigue:

    «2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y los consorcios, tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos.»

    «4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado, las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.

    La Consejería que licite los contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia podrá aprobar los gastos así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y los consorcios, cuando así se determine. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.

    5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.»

    Dieciocho. Se añade un nuevo párrafo tercero al apartado 3 y un nuevo apartado 6 al artículo 53 bis, que quedan redactados como sigue:

    «3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente Ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

    Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del Presupuesto de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación en los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

    «6. En cualquier caso, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos que hubieran dejado de cumplir sus obligaciones tributarias en periodo voluntario:

    a) La repercusión del importe de las obligaciones tributarias satisfechas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, en los supuestos en que así esté previsto en la normativa reguladora del tributo.

    b) El ejercicio del derecho de repetición contra el tercero que hubiera incumplido los contratos o convenios en virtud de los cuales se hubiere obligado al pago de los correspondientes tributos así como en aquellos otros supuestos en que un tercero hubiera resultado beneficiado del pago respecto de los tributos devengados con posterioridad al momento en que produzcan efectos los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario o la Administración tributaria que, en cada caso, corresponda.»

    Diecinueve. Se modifica el artículo 54, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 54. 
    Ordenación de pagos:

    1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda las funciones de ordenación general de pagos de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices a los entes referidos en el artículo 52.2 para el ejercicio de sus funciones de ordenación de los pagos y ejercerá la supervisión de su cumplimiento con el objeto de garantizar las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    3. El régimen de la ordenación de pagos se regulará por Decreto a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

    Veinte. Se modifica el párrafo segundo del artículo 56 bis, que queda redactado como sigue:

    «Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen especial, de las agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y de los consorcios. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.»

    Veintiuno. Se modifica el apartado 1 del artículo 58 bis, que queda redactado como sigue:

    «1. A los efectos de esta Ley, se entienden por transferencias de financiación las entregas dinerarias sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de aquella. Su destino no podrá ser objeto de concreción o singularización por el órgano que aprueba la transferencia. Podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

    Las transferencias de financiación de explotación deberán destinarse por la entidad beneficiaria a financiar su presupuesto de explotación y aplicarse para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Una vez equilibrada dicha cuenta, podrán destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Será objeto de reintegro, en su caso, el excedente resultante a la Tesorería de la Junta de Andalucía.

    Las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran en las cuentas de la entidad correspondientes al inmovilizado o inmovilizado en curso. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.»

    Veintidós. Se modifica el párrafo primero del artículo 58 ter, que queda redactado como sigue:

    «Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y sociedades mercantiles del sector público andaluz que estén sometidas a control financiero permanente, con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 94, no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación, y en sus presupuestos de explotación y capital.»

    Veintitrés. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 60, que quedan redactados como sigue:

    «1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades reguladas en el artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal web de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma. En el caso de entidades que elaboren presupuestos y programas consolidados, serán objeto de publicación tanto estos como los individuales.

    2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.»

    Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 64, que queda redactado como sigue:

    «1. Constituyen el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Andalucía los capitales tomados a préstamo, ya sea mediante operaciones de crédito o emisiones de Deuda Pública, por la Junta de Andalucía, sus agencias, sus consorcios y por las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz. La creación, administración, conversión y extinción, así como la prescripción de los capitales y sus intereses, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley.»

    Veinticinco. Se suprime el artículo 69.

    Veintiséis. Se modifican el título y el apartado 1 del artículo 71, que quedan redactados como sigue:

    «Artículo 71. 
    Autorización de endeudamiento de los entes instrumentales y consorcios.

    1. Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, solo podrán concertar operaciones de endeudamiento si así lo autoriza de forma expresa la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y dentro de los límites que dicha Ley establezca. La formalización de estas operaciones de endeudamiento estará sometida a autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.»

    Veintisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 y se añade un apartado 3, que quedan redactados como sigue:

    «1. Constituyen la Tesorería General de la Junta de Andalucía todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial, agencias públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c), y sus instituciones.

    3. A los consorcios comprendidos en el artículo 4 de esta Ley les será de aplicación el régimen jurídico de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en lo previsto en la misma, así como los procedimientos de la ordenación y del pago de las obligaciones, los procedimientos especiales vinculados al pago y el régimen jurídico de las cesiones de derecho de cobro establecidos en el Título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.»

    Veintiocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 73 bis, que queda redactado como sigue:

    «3. El proceso de pago de las obligaciones económicas contraídas por las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, se desarrollará y ejecutará en los órganos de gestión de sus Tesorerías propias, realizando las actuaciones relativas a la ordenación del pago de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2 y 54.3.

    La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales comprendidas en el artículo 2.c) y consorcios, cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la Junta de Andalucía a su favor. Esta fase del proceso de materialización del pago se realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias y consorcios, que serán los titulares de las obligaciones de pago.»

    Veintinueve. Se modifica el artículo 75, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 75. 
    Situación de los recursos del sector instrumental.

    1. Los recursos financieros correspondientes a los presupuestos de ingreso de las agencias administrativas, de régimen especial, instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), comprendidos en el ámbito subjetivo indicado en el artículo 73 bis.3, último párrafo, se situarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía contablemente diferenciados y reflejando la titularidad de los mismos.

    2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que se efectúen, las entidades indicadas en el apartado anterior podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    3. Las agencias comprendidas en el artículo 2.b), las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades previstas en el artículo 5.3, deberán obtener autorización previa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta, destinada a situar los fondos en una entidad de crédito. Al mismo régimen de autorización previa se someterán los fondos sin personalidad jurídica referidos en el artículo 5.5.»

    Treinta. Se modifica el apartado 3 del artículo 86, que queda redactado como sigue:

    «3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:

    a) Los servicios centrales de la Intervención General.

    b) Las intervenciones centrales, delegadas y provinciales.

    Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente. No obstante, por razón de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervención General podrá asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.»

    Treinta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 91, que queda redactado como sigue:

    «1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.»

    Treinta y dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

    «6. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. En el plan se contemplarán las particularidades del control financiero a realizar sobre las distintas entidades que dispongan de presupuestos de explotación y capital, así como las particularidades del control financiero sobre aquellas otras entidades, órganos, gastos o servicios que estén incluidos en el estado de gastos e ingresos del Presupuesto. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.»

    Treinta y tres. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 96, que quedan redactados como sigue:

    «1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.

    No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.»

    «4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación con firmas privadas de auditoría.

    Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.»

    Treinta y cuatro. Se añade un nuevo Capítulo III en el Título V, con la siguiente redacción, pasando el actual Capítulo III del Título V a ser el Capítulo IV:

    «CAPÍTULO III. 
    SUPERVISIÓN CONTINUA.Artículo 96 bis. 
    Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores.

    1. Las entidades contempladas en los artículos 2, 4 y 5 y los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado 5 del artículo 5 estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo. Las entidades, órganos e instituciones que integran la Administración institucional, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estarán sujetos al sistema de supervisión continua en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, con su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial que les resulte de aplicación. Quedan fuera del ámbito de aplicación del proceso de supervisión continua contemplado en el artículo 96 ter de esta Ley las instituciones de autogobierno contempladas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos contemplados en el apartado anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.

    3. La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

    a) Autonomía e independencia respecto de los organismos y entidades objeto de la supervisión.

    b) Coordinación con el control de eficacia previsto en el artículo 59.2 y con cualesquiera otras actuaciones de control y supervisión de las entidades sujetas.

    c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.

    Artículo 96 ter. 
    Proceso de supervisión continua.

    1. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.

    Los resultados de las actuaciones de control de supervisión continua se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio, que podrá contener recomendaciones o propuestas.

    2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General de la Junta de Andalucía y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas.

    3. La finalización del proceso de supervisión continua se desarrollará en los términos que se determinen mediante Decreto.»

    Treinta y cinco. Se modifica el párrafo c) del artículo 99, que queda redactado como sigue:

    «c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.»

    Treinta y seis. Se modifica el artículo 100, que queda redactado como sigue:

    «La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde:

    a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.

    b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.

    c) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.

    d) Inspeccionar la contabilidad y dirigir las auditorías de las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como de las entidades no incluidas en el sector público andaluz, que formen parte del subsector Administración Regional, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

    e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.5.

    f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de estabilidad presupuestaria.

    g) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz.»

    Treinta y siete. Se modifica el párrafo d) del artículo 101, que queda redactado como sigue:

    «d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las instituciones, de las agencias, consorcios, sociedades mercantiles, fundaciones y demás entidades contempladas en los artículos 2, 4 y 5 que integran el sector público andaluz, así como de las entidades no incluidas en el mismo, pero que formen parte del subsector Administración Regional en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.»

    Treinta y ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 102, que quedan redactados como sigue:

    «1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), instituciones, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, que lo serán anualmente.

    2. Las agencias públicas empresariales contempladas en el apartado anterior deberán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.

    En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.

    Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.

    Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.

    Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación.»

    Treinta y nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 105, que queda redactado como sigue:

    «1. La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.»

    Cuarenta. Se modifica el apartado 1 del artículo 107, que queda redactado como sigue:

    «1. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.»

    Cuarenta y uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 108, que queda redactado como sigue:

    «1. Las autoridades y demás personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como el de las restantes entidades referidas en el artículo 5, que, por dolo, culpa o negligencia graves, ocasionen menoscabo en los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a las disposiciones de esta Ley o de las leyes reguladoras del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control aplicables, estarán obligados a la indemnización de daños y perjuicios, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

    La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.»

    Segunda. 
    Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Se modifica el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

    «Artículo 60. 
    Disolución, liquidación y extinción.

    1. Las agencias deberán disolverse:

    a) Por determinación de una ley.

    b) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de adscripción y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, Administración Pública y Regeneración, en los siguientes casos:

    1.º Por el transcurso del tiempo de existencia señalado en la ley de creación.

    2.º Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la agencia; por incumplimiento de los fines que justificaron su creación; o por considerarse que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos.

    Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el párrafo anterior cuando así se concluya en el proceso de supervisión continua.

    3.º Por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por los órganos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

    4.º Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero estructural, en los términos que se determinen reglamentariamente. En el desarrollo reglamentario que se establezca se contemplará la posibilidad de elaborar planes de corrección del desequilibrio y el procedimiento y plazos para acordar la disolución, en su caso, ante la falta de corrección del desequilibrio.

    5.º Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

    2. En el plazo máximo de seis meses a contar desde el momento en que concurran las causas de disolución a que se refieren los subapartados 1.º, 2.º, 3.º y 5.º del párrafo b) del apartado anterior, la persona titular del máximo órgano de dirección de la agencia formulará un plan de liquidación y extinción, y lo comunicará a la persona titular de la Consejería de adscripción.

    En el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno aprobará el Decreto en el que se determinará la disolución, se designará al órgano o entidad que asumirá las funciones de liquidador y se establecerán las medidas aplicables al personal a que se refiere el apartado 5.

    3. Publicada la ley o el decreto de disolución, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.

    La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la agencia en la Administración de la Junta de Andalucía, o en la entidad instrumental que se determine, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

    La Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, la entidad instrumental que se determine quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la agencia con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de entrada en vigor de la ley o decreto que determine la disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

    4. Formalizada la liquidación de la agencia, se producirá su extinción automática.

    5. La ley o el decreto que determine la disolución establecerá las medidas aplicables al personal de la agencia disuelta, y, en particular, la posibilidad de su integración en la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, en la entidad instrumental de esta que asuma los objetivos y fines de la agencia extinguida o en la que tenga lugar la cesión e integración global del activo y el pasivo. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de Función Pública o en la legislación laboral que resulte aplicable.

    Los distintos tipos de personal de la agencia extinguida tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

    La integración, en su caso, del personal que conlleve la extinción no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario al personal laboral propio que prestase servicios en la agencia extinguida.

    De la ejecución de las medidas aplicables al personal de la agencia extinguida no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en esta.»

    Tercera. 
    Modificación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

    Se modifica el artículo 40 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 40. 
    Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

    1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

    2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.»

    Cuarta. 
    Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

    Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que quedan redactados en los siguientes términos:

    «2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias para la financiación, identificándose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, los Consorcios deberán elaborar anualmente un estado de gastos e ingresos para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    3. Las cantidades percibidas por los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio, sea cual sea su naturaleza, serán ajustadas en el marco de las operaciones de cierre del ejercicio reguladas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la entidad del ejercicio por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas.»

    Quinta. 
    Modificación del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

    Se modifica el apartado 5 del artículo 89 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que queda redactado como sigue:

    «5. El presupuesto de las Universidades andaluzas contendrá, además de su estado de ingresos y gastos, los siguientes aspectos e indicadores:

    a) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. A estos efectos, cada Universidad podrá presentar una propuesta para la generación de remanentes de tesorería, o para la inclusión, en su caso, de estos remanentes no afectados en la previsión inicial de ingresos del presupuesto. La Consejería competente en materia de Hacienda autorizará los gastos financiados por dichos remanentes de tesorería, velando, en todo caso, porque la necesidad de financiación del conjunto de las Universidades públicas andaluzas sea compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales de la Comunidad Autónoma.

    b) El producto de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación de endeudamiento.

    c) La evolución del indicador de equilibrio presupuestario, deuda pública y periodo medio de pago a proveedores, conforme a lo determinado por la Consejería competente en materia de Hacienda, y su análisis argumentado.»

    Sexta. 
    Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

    El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, queda modificado en los siguientes términos:

    Uno. Los apartados 5 a 9 del artículo 6 pasan a ser, correlativamente, el 4, 5, 6, 7 y 8.

    Dos. Se modifican los párrafos a) y c) del artículo 24, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedan redactados como sigue:

    «a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco años. En el caso de que los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años.»

    «c) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99% siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante.»

    Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 26, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado como sigue:

    «b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.»

    Cuatro. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 29, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado como sigue:

    «f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo. En el caso de que los donatarios estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 b) de la presente Ley, este requisito de mantenimiento será de tres años.»

    Cinco. Se modifican los párrafos a) y c) del artículo 30, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que quedan redactados como sigue:

    «a) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda reducido de diez a cinco años. En el caso de que el donatario esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años.»

    «c) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95% al 99% siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes a la fecha de la donación.»

    Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 32, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado como sigue:

    «b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.»

    Siete. Se modifica el artículo 35, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 35. 
    Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

    1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:

    a) Se aplicará el tipo del 7% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.

    b) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.

    c) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

    d) Se aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

    2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.

    No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.»

    Ocho. Se añade un nuevo artículo 36 bis, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:

    «Artículo 36 bis. 
    Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca.

    En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2% en las siguientes operaciones:

    1. Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.

    2. Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.

    3. Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca. Para la aplicación de este tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que la pequeña o mediana empresa adquirente constituya una unidad económica con no más de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garantía Recíproca.

    b) La garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50% del precio de adquisición.

    c) El inmueble deberá quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.

    d) La operación deberá formalizarse en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección.

    e) Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    No se aplicará este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento público, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisión, salvo que se realicen dentro del plazo de declaración del impuesto.

    4. En los supuestos de adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca previstos en los apartados 1 y 2, el inmueble adquirido deberá ser objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.»

    Nueve. Se modifica el artículo 40, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 40. 
    Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda.

    1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tipos de gravamen reducidos aplicables a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, serán los que se indican a continuación:

    a) Se aplicará el tipo del 1,2% siempre que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.

    b) Se aplicará el tipo del 0,3% siempre que el adquirente sea menor de 35 años, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 130.000 euros.

    c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad, que el inmueble se destine a su vivienda habitual y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

    d) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente tenga la consideración de miembro de familia numerosa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, que el inmueble se destine a vivienda habitual de su familia y que el valor real de la misma no sea superior a 180.000 euros.

    2. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones previstas en el apartado 1.

    No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, no aplicándose lo establecido en el párrafo anterior.»

    Diez. Se modifica el artículo 41, relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 41. 
    Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca.

    En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1% en las siguientes operaciones:

    a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca.

    b) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.»

    Once. Se añade un nuevo artículo 43 bis, relativo a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 43 bis. 
    Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

    1. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que mantengan su plantilla media de trabajadores en relación al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.

    2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo a las salas de juego que se abran en el año 2020 o siguientes será el 15%, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren ninguna sala abierta en el año en el que se produzca la apertura, ni durante los cinco años anteriores o posteriores a la misma.

    3. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 anteriores determinará la pérdida del beneficio fiscal y la obligación de regularizar la situación tributaria mediante la presentación de una declaración donde se exprese tal circunstancia, dentro del plazo de un mes desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.

    A dicha declaración se acompañará el ingreso, mediante autoliquidación complementaria, de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes.»

    Doce. Se suprime la disposición transitoria segunda. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

    Trece. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la siguiente redacción:

    «Disposición transitoria segunda. 
    Plazo de permanencia mínimo para la aplicación de determinados beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    1. Para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, que hayan adquirido «mortis causa» la vivienda habitual antes del 2 de agosto de 2016 se considerará cumplido el plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21, el día 1 de enero de 2020.

    2. A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, que hayan adquirido mortis causa e inter vivos empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades antes del 1 de enero de 2020, será exigible el plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en los párrafos a) y c) del artículo 24 y en los párrafos a) y c) del artículo 30, respectivamente, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.

    3. A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido mortis causa e inter vivos una explotación agraria antes del 1 de enero de 2020, será exigible el plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 26 y en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 32, respectivamente, por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.

    4. A partir de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, para aquellos contribuyentes que estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 b) de la presente Ley, que hayan recibido una donación de dinero por parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional antes del 1 de enero de 2020, será exigible el plazo de permanencia mínimo de tres años previsto en el párrafo f) del apartado 1 del artículo 29 por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de dicho plazo.»

    Séptima. 
    Modificación del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía.

    Se modifica el apartado 2 de la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

    «2. La determinación de los servicios prestados por las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de su cuantía y de sus bonificaciones establecidos en el Anexo III, podrán ser modificados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.»

    Octava. 
    Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

    La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, queda modificada como sigue:

    UNO. El primer párrafo del artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

    «De conformidad con la legislación básica estatal, las entidades del sector público a las que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, promoverán la adaptación y mitigación al cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético mediante, al menos, las siguientes medidas:»

    DOS. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:

    «2. Se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.»

    Novena. 
    Modificación de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

    Se modifica el apartado 2, del artículo 49, de la Ley Electoral de Andalucía, añadiendo una nueva disposición final, con el siguiente texto:

    «2. Si no existiera previsión en el Presupuesto, dentro del mes siguiente a la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno deberá autorizar la modificación presupuestaria que corresponda para sufragar el importe de las subvenciones a adjudicar. De dicha modificación se dará traslado, para su conocimiento, a la Comisión competente en materia de Hacienda del Parlamento de Andalucía.

    Las subvenciones deberán ser hechas efectivas en el plazo de un mes desde la remisión del informe de la Cámara de Cuentas, en caso de que existiese previsión en el Presupuesto, o de la aprobación de la modificación presupuestaria referida en el párrafo anterior, si no existiera tal previsión.»

    Décima. 
    Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en Materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

    Se modifica el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 6. 
    Exenciones.

    En las convocatorias a las que se refiere esta tasa, quedarán exentos del pago de la misma aquellos solicitantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, así como los que sean miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que tengan reconocida tal condición.»

    Undécima. 
    Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Se modifica la disposición transitoria única de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada como sigue:

    «Disposición Transitoria Única. 
    Valores de las variables correspondientes a los municipios segregados.

    1. En el caso de segregación de municipios, en tanto no se disponga de datos relativos a las variables especificadas en el artículo 10, se distribuirán los últimos valores conocidos entre los municipios que resulten afectados, en función de su población.

    2. No obstante, por lo que respecta a la aplicación del Fondo de Nivelación, a efectos de su cálculo para los municipios segregados, las cuantías correspondientes a estos municipios se fijarán asimilándose a las asignadas a aquellos municipios cuya población a 1 de enero de 2008, considerada para el reparto de dicho Fondo en 2009, fuese igual o, en su defecto, más aproximada a la de los últimos valores conocidos para los municipios segregados.

    En caso de que en la comparación hubiese varios municipios con igual población, se escogerá aquel cuyo importe sea menor.

    3. Para aquellos municipios matrices que, por su población, pertenecieran al grupo 1, o bien quedaran clasificados en dicho grupo tras el proceso de segregación, se aplicará, asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior.»

    Duodécima. 
    Delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades públicas y que garanticen que la realización de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el artículo 9.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Decimotercera. 
    Desarrollo normativo.

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

    Decimocuarta. 
    Vigencia.

    Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2020, excepto las disposiciones adicionales octava, vigésima y vigesimosegunda, y las disposiciones finales primera a undécima, que tendrán vigencia indefinida.

    Decimoquinta. 
    Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020, salvo:

    a) La disposición final primera, respecto de las modificaciones de los artículos 6, 8, 26, 28, 34, 40, 45, 46, 51, 52, 56 bis párrafo segundo, 58 ter, 60, 72.1, 73 bis, 91 y 102, así como de los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 15 y el último párrafo in fine del apartado 1 del artículo 58 bis, todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

    b) La disposición final segunda, en lo que se refiere al subapartado 4.º del artículo 60.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que entrará en vigor cuando se produzca su desarrollo reglamentario, que tendrá lugar, en todo caso, antes del 1 de enero de 2021.

    Sevilla, 19 de diciembre de 2019

    JUAN MANUEL MORENO BONILLA

    Presidente de la Junta de Andalucía