Aprobada la Ley de Empleo del País Vasco


LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.

Vigente desde 29/06/2024 | BOPV 247/2023 de 29 de Diciembre de 2023

Esta ley, inspirada en el Pilar Europeo de Derechos Sociales -PEDS-, tiene por objeto la definición de los derechos y obligaciones de las personas para la mejora de su empleabilidad, de los principios de actuación de los poderes públicos en materia de políticas de empleo, la creación de la Red Vasca de Empleo, la ordenación y gestión de su cartera de servicios y de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, en orden a impulsar el pleno empleo de calidad, y, finalmente, la determinación de las competencias en materia de empleo, del modelo de gobernanza y de la planificación, participación y financiación de las políticas públicas de empleo, y la regulación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Esta norma atribuye a los municipios competencia propia en el ámbito material de los planes de empleo y desarrollo local, y, a su vez, reconoce la posibilidad de desplegar acciones de fomento del empleo vinculadas al desarrollo social y económico del municipio y acciones dirigidas a promover la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión.

Respecto a los planes de empleo y desarrollo local, la norma establece la obligación de aprobarlos a los siguientes municipios y entidades locales:

a) Los municipios de más de 10.000 habitantes.

b) Las cuadrillas que integren municipios que, en conjunto, sumen más de 10.000 habitantes.

c) Las mancomunidades cuyos estatutos asuman de forma mancomunada la ejecución de servicios para el fomento del empleo y el desarrollo local, siempre que, en conjunto, los municipios mancomunados sumen más de 10.000 habitantes.

d) Cualesquiera otras entidades locales de base asociativa que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

El resto de municipios podrá aprobar dichos planes de forma facultativa.

No obstante, los municipios y entidades locales que no estén obligados a elaborar planes de empleo y desarrollo local y no los aprueben facultativamente deberán aprobar un programa de acciones dirigido a estimular la actividad económica y la generación de empleo en el municipio o en la entidad local respectiva.

En cuanto a la financiación, la norma prevé que cada institución financie el desarrollo de las políticas de empleo de su competencia y la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, con cargo a sus respectivos presupuestos. Vinculada a esta previsión se halla la creación del fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local, que se dirige a garantizar la elaboración de planes de empleo y desarrollo local a la luz del principio de suficiencia financiera.