Aprobación del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte en Andalucía


Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.

BOJA 229/2024 de 25 de Noviembre de 2024

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 47 de la LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la Junta de Andalucía ha aprobado el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte, con ámbito autonómico andaluz y destinado a todas aquellas entidades deportivas y personas físicas o jurídicas que interrelacionen con personas menores en el ámbito deportivo, entre las que se incluyen las escuelas deportivas municipales.

El Protocolo Marco de actuación es de obligado cumplimiento para la práctica deportiva con personas menores de edad, así como aquellas otras actividades derivadas y/o necesarias para su realización, excepto cuando se realice en el ámbito educativo dentro de los centros educativos, en los que se debe aplicar el Plan de Centro.

En ejercicio de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte por el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Entre los principios rectores que deben regir la práctica deportiva, la ley recoge en el artículo 5.i) el de «prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la

colaboración ciudadana» y en el artículo 29.i), referido al deporte en edad escolar, el de «respeto a los valores del juego limpio, erradicando cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte».

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, denominado «Práctica deportiva de las personas menores de edad», recoge en el apartado 1 que «La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente aquéllas que exigen adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias».

En el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se determina que «Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales».

De acuerdo con el Informe OIA-A 2024, sobre el Estado de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, editado en abril de 2024, por el Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, adscrito a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en Andalucía en el año 2023 se encontraban censadas 1.541.347 personas menores de 18 años, de entre las cuales 1.344.606 tienen entre 3 y 18 años. Estas pueden practicar deporte de manera voluntaria y organizada desde edades muy tempranas, pudiéndose acoger a cualquier programa de actividades físico-deportivas de los que se engloban dentro del deporte en edad escolar y que se desarrollan en horario no lectivo.

Para la construcción de un entorno seguro y protector en la práctica deportiva, resulta imprescindible la toma de conciencia de responsabilidad compartida por los diferentes agentes de dentro y fuera del sistema deportivo. En este sentido, en la lucha contra la violencia hacia la infancia y adolescencia, además del necesario enfoque holístico sobre la materia, destaca la necesidad de trabajar para que las familias, entidades, agentes económicos y sociales, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto asuman un rol proactivo y responsable en la promoción y protección de los derechos de las personas menores.

Aunque ya la Administración de la Junta de Andalucía desde hace años, a través de diferentes programas y acciones de educación en valores, ha estado previniendo la violencia en el deporte, es necesario que sea firme el compromiso de garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que participan en el deporte de Andalucía por medio de este Protocolo Marco de actuación específico. Con la puesta en marcha del mismo, todas las entidades deportivas que participen en deportes en los que intervengan personas menores, así como las personas que están en contacto con los mismos, deberán cumplir una serie de obligaciones, para así dar cumplimiento al citado artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

En este sentido, la referenciada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, impone una serie de obligaciones a las administraciones y entidades deportivas que son las siguientes:

- Tener designada una persona Delegada de Protección de personas menores.

- Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona Delegada, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

- Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente; en este caso, el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, y en uso de las competencias que me vienen establecidas por la legislación vigente de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y demás normativa aplicable a la materia,

DISPONGO

Primero. 

Aprobar el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte así como sus anexos, que tendrá ámbito autonómico andaluz y está destinado a todas aquellas entidades deportivas y personas físicas o jurídicas que interrelacionen con personas menores en el ámbito deportivo.

Segundo. 

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de noviembre de 2024

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

Consejera de Cultura y Deporte

El presente Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte (en adelante, Protocolo Marco) trata de explicar la estructura básica de la protección a la infancia y adolescencia en el deporte de Andalucía, documento base de la Junta de Andalucía en esta materia.

Se ha denominado el documento no solo como un Protocolo, sino como un marco de actuación. Se entiende que un Protocolo Marco de trabajo define mejor no solamente el contenido de este, sino las obligaciones y responsabilidades que está cumpliendo la propia Junta de Andalucía con su realización y entrada en vigor.

1). 
Introducción

En Andalucía en el año 2023 hay 1.541.347 personas menores de 18 años según los datos del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (OIA-A, 2024), de entre las cuales 1.344.606 tienen entre 3 y 18 años. Estas pueden practicar deporte de manera voluntaria y organizada desde edades muy tempranas, pudiéndose acoger a cualquier programa de actividades físico-deportivas de los que se engloban dentro del deporte en edad escolar y que se desarrollan en horario no lectivo (Deporte escolar, s.f.).

De esta forma, desde la Junta de Andalucía se entiende, además, que esta práctica deportiva debe ser realizada en entornos seguros y protectores.

Aunque ya la Administración desde hace años, a través de diferentes programas y acciones de educación en valores, ha estado previniendo la violencia en el deporte, ahora la Junta de Andalucía se compromete a garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que participan en el deporte de Andalucía por medio de este Protocolo Marco de actuación específico. Con la puesta en marcha de este Protocolo Marco, todas las entidades deportivas que participan en deportes en los que hay personas menores involucrados, así como las personas que están en contacto con los mismos, deberán cumplir con una serie de medidas, para así dar cumplimiento a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2). 
Saludo y declaración institucional

El presente Protocolo Marco, recoge un saludo y una declaración institucional así como un resumen de los objetivos de la propuesta de trabajo realizado que están recogidos en el ANEXO 0A y 0B.

3). 
Frase representativa sobre la protección a la infancia y adolescencia que ilustre el comienzo del trabajo en esta materia

“POR UNA INFANCIA Y ADOLESCENCIA SEGURA EN LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN ANDALUCÍA”

4). 
Contexto y Justificación

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en el artículo 7, “Práctica deportiva de las personas menores de edad”, recoge en el apartado 1 que “La práctica deportiva por parte de menores de edad, sus derechos y necesidades, serán objeto de especial protección por parte de los poderes públicos. Las entidades deportivas sujetas a esta ley deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección y tutela de aquellas personas, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, especialmente aquellas que exigen adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias”.

a) Relación con el marco normativo regional

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, recoge en su artículo 5, como uno de sus principios rectores (artículo 5.i) “La prevención y erradicación de la violencia, xenofobia, racismo e intolerancia, el dopaje y el fraude en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana”.

Esta misma ley, en su capítulo IV referido al deporte en edad escolar y deporte universitario, también establece como principio rector del deporte en edad escolar “El respeto a los valores del juego limpio, erradicando cualquier forma de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en la práctica del deporte” (artículo 29.i).

Igualmente la Ley 5/2016, de 19 de julio, indica que los deportistas deben actuar bajo las reglas del juego limpio para que no se dé violencia en la práctica deportiva (artículo 37.1.g), que las federaciones deportivas andaluzas deberán colaborar con la administración deportiva en la prevención de la violencia en el deporte (artículo 60.6.c), y que todas las personas y entidades integrantes del sistema deportivo andaluz promoverán la paz y la concordia en el deporte (artículo 109.1), considerándose como infracción grave “La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espectáculos deportivos, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos de aquéllos que tengan la obligación de actuar” (artículo 117.b).

Otra normativa autonómica a considerar es:

• La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, y en concreto, los siguientes artículos:

o artículo 54, dedicado al derecho al deporte, en cuyo apartado 4 se hace especial referencia a la protección de los derechos de la infancia en este ámbito indicando que “Las administraciones públicas de Andalucía velarán por la protección de los derechos de la infancia frente a los intereses económicos o de otra índole de las entidades deportivas y garantizarán métodos, horarios y dedicación compatibles con las características, necesidades para el desarrollo integral y, en general para los intereses de la persona menor”. o artículo 55, dedicado al derecho a un entorno seguro. o artículo 24, que regula las funciones de la institución de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. o Título VI, que resalta el régimen sancionador por incumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2021, de 27 de julio.

• El Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y regula en su artículo 55 la creación del Comisionado del Menor Deportista dentro de las federaciones deportivas con la principal función de velar por los derechos de las personas menores en el ámbito del deporte federativo.

• El Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).

b) ¿Por qué es importante y necesario este Protocolo Marco de protección?

El artículo 31.1 de la Convención de los Derechos del Niño (1989) (CDN en adelante) reconoce “el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas”.

El deporte puede jugar un papel muy relevante en el desarrollo integral de la infancia y adolescencia. No solamente porque es un derecho fundamental, sino porque puede ser una extraordinaria herramienta para poder disfrutar de otros derechos y disponer de oportunidades vitales que en otros ámbitos se le pueden negar. El deporte además de poder conducir a conseguir resultados y carreras deportivas profesionales tiene un poder transformador mucho mayor que sirve para desarrollar a las personas menores y la sociedad.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, en el artículo 2.1 reconoce además al deporte y a la actividad física como una actividad esencial, y un derecho de toda la ciudadanía.

El artículo 58 de La ley 4/2021, de 27 de julio, titulado derecho al juego, descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas, expresa que: “1. las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al juego como elemento esencial para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. Es por ello que las administraciones públicas de Andalucía velarán por que se den las condiciones materiales y sociales para que pueda ser ejercido por estos. 2. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará y promoverá el derecho de niños y niñas al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, incluidos los niños y niñas con discapacidad y los niños y niñas en situaciones de exclusión social, para participar en actividades lúdicas y recreativas que sean seguras, accesibles e inclusivas, en lugares a los que se pueda llegar utilizando el transporte público y que sean apropiados para su edad”.

El deporte es una dimensión importante de la vida de los niños, niñas y adolescentes (NNA en adelante) por su posibilidad de contribuir a su salud, y como tal, ha de desarrollarse en un entorno seguro y protegido.

La protección en el ámbito del deporte empieza por garantizar que los espacios donde los NNA practican su deporte sea un entorno seguro y protector.

Un entorno seguro y protector se define como un espacio de buen trato psicológico y emocional que esté libre de cualquier forma de violencia, abuso o explotación y en el que las personas se rijan por el respeto a los derechos humanos. Para los NNA será un entorno seguro aquel espacio en el que el conjunto de personas adultas siempre se comporte en servicio del interés superior del niño, niña o adolescente y el respeto a sus derechos humanos, que aparecen recogidos en la Convención de las Naciones Unidas (1989) sobre los Derechos del Niño de 1989. El entorno seguro y protector es, por lo tanto, la condición imprescindible para garantizar el derecho de cada NNA a su desarrollo pleno y a la protección.

Para la construcción de este entorno seguro, es primordial la toma de conciencia de la responsabilidad compartida por los diferentes agentes de dentro y fuera del sistema deportivo. Y para luchar contra la violencia hacia la infancia y adolescencia, además es necesario un enfoque holístico, destacando la necesidad de trabajar para que las familias, las entidades, agentes económicos y sociales, medios de comunicación y la sociedad en su conjunto asuman un rol proactivo y responsable en la promoción y protección de los derechos de NNA. Esto supone una corresponsabilidad en su cuidado, y exige el conocimiento de todos los agentes acerca de la normativa vigente, cada uno en el marco de su rol, competencias y funciones.

c) Adaptación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, al contexto normativo andaluz

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, fue aprobada por el Congreso de los Diputados, el 20 de mayo de 2021, entrando en vigor un mes después, en junio de 2021.

Se trata de una ley que define de manera clara y precisa el concepto de violencia contra la infancia y adolescencia la necesidad de contemplar esta materia en cualquier ámbito donde se trabaje con la infancia y adolescencia, incluyendo por primera vez el ámbito deportivo. La creación y entrada en vigor de esta Ley supone muchas implicaciones importantes para el trabajo en materia de prevención de violencia contra la infancia y adolescencia.

Define conceptos relevantes como el de violencia, buen trato, comunicación de sospechas, denuncias…

• Incluye por primera vez al deporte como ámbito fundamental de desarrollo de la infancia y adolescencia.

• Describe el concepto del buen trato.

Por primera vez una ley recoge las responsabilidades e implicaciones que el mundo del deporte tiene en relación con el trabajo de protección y prevención de la violencia de las personas menores. En concreto la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, dispone de un capítulo específico donde se regulan esas premisas (Capítulo IX).

En Andalucía tenemos la obligación de aplicar la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de una manera concreta y completa. Por ello y dentro del marco de las competencias dentro de este documento se ha definido la necesidad de que todas las personas e instituciones descritas en el apartado de alcance deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Disponer de una persona Delegada de Protección designada dentro de la propia entidad, que equivale a la figura del Comisionado del Menor Deportista recogida en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

b) Que las personas que tengan contacto directo con personas menores de edad, así como la persona Delegada de Protección, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

c) Poner en marcha el protocolo básico correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Esta revisión legislativa hace que la administración pública cree una comisión exclusiva para el análisis, tratamiento y seguimiento del presente programa de actuación para garantizar estas actuaciones en el marco del deporte, denominada Comisión para el Seguimiento del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente la Violencia en el Deporte (Comisión Deporte Menor Seguro CDMS).

5). 
Definiciones básicas de este Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia en el deporte de Andalucía

a) Introducción de conceptos básicos de protección a la infancia y adolescencia que deben tener en cuenta las entidades deportivas de Andalucía

Personas menores como sujetos de derecho

En el ordenamiento jurídico estatal, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Española, se cita que “Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años”. Así, si bien es cierto que este amplio intervalo de edad ha de abordarse de forma diferenciada en cada etapa de desarrollo de los NNA, tampoco cabe obviar que, en términos socio-jurídicos, sobre todo en cuanto a los derechos de NNA se refiere, esta calificación como personas menores de edad implica que, por el mero hecho de serlo, han de ser objeto de una protección y cuidados especiales dada su minoría de edad, en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

En este sentido, hay que referirse al artículo 1 de la CDN que define como niño o niña “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, y recordar que, de acuerdo a la misma, los NNA no son meros sujetos pasivos, sino sujetos de derecho, con lo que esto conlleva en términos jurídicos, pero también, en términos sociales de participación política en la vida pública, en general, y en las entidades deportivas, en concreto.

No obstante, una cuestión central en cualquier entorno donde participen personas menores, incluido el deportivo, es que siempre deben ser considerados como sujetos de derecho y ha de prevalecer el interés superior de las personas menores.

Acotando el sentido y el contexto del deporte

A la hora de determinar el concepto de deporte, por un lado, encontramos la definición de la Carta Europea (2021) que indica en el articulo 2.1 que “deporte, son todas las formas de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles”. Por otro lado, y atendiendo al desarrollo y elaboración de este trabajo se tomará como referencia la definición y la delimitación conceptual empleada en el proyecto CASES (2021) de prevalencia y características de la violencia interpersonal contra la infancia y adolescencia dentro y fuera del deporte en España. En dicho trabajo, como en esta propuesta, se centrará:

“….en el deporte organizado, que definimos como toda actividad deportiva recreativa o competitiva que es: voluntaria, tiene lugar en el contexto de un club u organización fuera del plan de estudios escolar, e implica un elemento de entrenamiento o instrucción por parte de un adulto, incluidos los campamentos y las actividades deportivas extracurriculares organizadas en la escuela”.

Se excluye la educación física (EF), ya que la gobernanza de las clases de EF curriculares corresponde al sector educativo (Ministerio de Educación, 2024) y no al deportivo. Atendiendo a la encuesta de hábitos deportivos de España (CSD, 2022) también se excluyen las actividades deportivas como por ejemplo las rutas en bicicleta, el jogging o carrera a pie/senderismo y la natación auto gestionada entre otras así como cualquier otra actividad física que requiera cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos y el consiguiente consumo de energía, como por ejemplo, pasear al perro o la jardinería, aunque la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2022) define la actividad física (tanto moderada como intensa), como cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos, con el consiguiente consumo de energía, haciendo referencia a todo movimiento, incluso durante el tiempo de ocio, para desplazarse a determinados lugares y desde ellos, o como parte del trabajo de una persona.

¿Qué es violencia contra la infancia y adolescencia?

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, define en su artículo 1.2 y la Ley 4/2021, de 27 de julio, en su artículo 10.2, esta vulneración de derechos humanos como: “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.

Y añade: “en cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”.

Además, en esta Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se encuentran entre otras las siguientes definiciones:

Buen trato: según el artículo 1.3 de la citada ley, “Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”.

Interés superior de la persona menor: el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las personas menores. Se trata de una garantía de que las personas menores tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen (Jefatura del Estado, 1996).

b) Conceptos deportivos relacionados con las actividades deportivas desarrolladas en Andalucía

El sistema deportivo, hasta no hace mucho tiempo, ha sido visto como un entorno “naturalmente” positivo y donde no se requería ningún tipo de acción específica para hacer aflorar estas bondades inherentes del mismo más allá de la propia práctica deportiva. El reciente desarrollo en la materia, lejos de ser una “casualidad”, responde a un desarrollo histórico marcada por una genealogía de escándalos cuyo epicentro cabe ubicarse en algunos casos especialmente graves y mediáticos que tuvieron lugar en el Reino Unido en la década de los noventa (Garrat et al., 2013). Aunque inicialmente impulsado por estos escándalos de abusos sexuales (problemática que sigue condicionando el resto de la agenda política), el "movimiento" de protección infantil en el deporte ha ido abarcando otros daños que sufren las personas menores de edad, como el abuso físico y psicológico, el abandono y los rituales dañinos de iniciación, pues se han ido acumulando evidencias de los mismos (Brackenridge et al., 2010). Un estudio reciente de la Comisión Europea constataba la variedad de proyectos puestos en marcha sobre la materia, pero con desigual desarrollo y despliegue, destacando, principalmente, el proyecto Start To Talk Initiative (Consejo de Europa, 2018), orientado a la erradicación de los abusos sexuales a personas menores de edad en el deporte, y sucesor de los proyectos Pro Safe Sport (Consejo de Europa, 2014) y Pro Safe Sport+ (Consejo de Europa, 2017), que se han desarrollado en colaboración entre el Consejo de Europa y la Unión Europea. Otros proyectos que también se han desarrollado son los siguientes:

1. “Prevention of sexualized violence in sports – Impulses for an open, secure and sound sportingenvironment in Europe”.

2. VOICE.

3. Sport Respect Your Rights.

4. Safeguarding Youth Sport.

5. Leveraging sport to tackle gender inequalities.

6. I-Protect in sport.

7. Sport Against Violence and Exclusion (SAVE).

8. Child Abuse in Sport: European Statistics (CASES).

9. POINTS Project.

10. SPORTPARENT EU Project.

11. iCoachKids.

12. Get Addicted to Sport Values.

En la mayoría de los casos, destaca la importancia otorgada a los abusos sexuales y físicos, y un menor desarrollo respecto a la violencia psíquica y emocional se refiere (Comisión Europea, 2019), tanto a nivel español, como en general, a nivel europeo.

6). 
Principios básicos del Protocolo Marco propuesto

Los principios básicos en materia de protección a la infancia y adolescencia del presente Protocolo Marco de la Junta de Andalucía y que deben ser trasladados a las entidades deportivas que trabajan con las personas menores son:

• PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA. Todas las medidas, actuaciones y acciones que se desarrollen en el ámbito del presente Protocolo Marco, tienen que ir dirigidas al fin primordial de proteger a los NNA frente a la violencia que se pueda producir en el ámbito de las actividades deportivas.

• INTERÉS SUPERIOR DE LAS PERSONAS MENORES. En todas las actuaciones que se desarrollen con personas menores en el ámbito deportivo, deberá primar el interés de las personas menores sobre cualquier otro. Este interés superior de la persona menor se configura no sólo con objetivo del Protocolo Marco sino como finalidad de todas las actuaciones que se realicen.

• DERECHO DE LAS PERSONAS MENORES A SER OÍDOS Y ESCUCHADOS. Es un principio fundamental que debe imperar en todas las fases del Protocolo Marco, tanto en la detección, como en la actuación, como en la imposición de medidas preventivas ante las situaciones de violencia.

• RESPETO A LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS MENORES. Además se debe recibir el apoyo y asistencia precisa cuando sean víctimas de discriminación o violencia por tales motivos. Es frecuente este tipo de violencia en el deporte, con lo que deberá prestarse especial atención a la detección y prevención en este ámbito.

• BUEN TRATO A LAS PERSONAS MENORES. El diseño, planificación, organización, desarrollo y ejecución de las actividades deportivas debe llevarse a cabo sobre la base del respeto a sus derechos, su dignidad, la correcta convivencia, la igualdad, la prohibición de discriminación y la solución pacífica de conflictos.

• CREACIÓN DE ENTORNOS SEGUROS. Las instalaciones deportivas donde se desarrollan las actividades deportivas deben convertirse en entornos libres de violencia sobre las personas menores, donde se garantice, en todo momento, el buen trato a éstos/as.

• FORMACIÓN, INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN DE TODOS LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA. Los objetivos del Protocolo Marco sólo pueden conseguirse con la formación en la protección de las personas menores, la información de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y en este Protocolo Marco y la concienciación que “deporte y violencia son conceptos incompatibles”, motivo por el cual hay que adoptar medidas.

• PREVALENCIA DE LA PREVENCIÓN. La mejor forma de evitar la violencia es con la prevención. La finalidad del Protocolo Marco no es sancionar, sino formar y crear una cultura de prevención de la violencia en el deporte. Las medidas que se establezcan tienen que perseguir este objetivo fundamental.

• EDUCACIÓN Y SOCIALIZACIÓN. Las medidas disciplinarias o sancionadoras que se puedan imponer en situaciones de violencia sobre las personas menores, especialmente cuando sean realizadas por otras personas menores, deberán contemplar una finalidad educativa y socializadora.

• SENTIDO COMÚN Y RACIONALIDAD. La implementación de todo el Protocolo Marco debe realizarse sobre la base del sentido común y la racionalidad. La creación de una cultura de la prevención no es tarea rápida y sencilla, sino que se alcanzará como consecuencia de un proceso lógico y progresivo. El análisis de las situaciones de violencia que se produzcan, debe llevarse a cabo de manera equilibrada, sin hacer una búsqueda obstinada y obsesiva de posibles situaciones de violencia, lo cual podría desvirtuar y quebrar la eficacia del Protocolo Marco.

7). 
¿Cómo se usa y para qué sirve este Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia de la Junta de Andalucía?

Este Protocolo Marco de la Junta de Andalucía describe los elementos básicos que deben tenerse en cuenta para el desarrollo de programas deportivos seguros para las personas menores.

Este Protocolo Marco escogido por la Junta de Andalucía es importante porque contribuye a garantizar que los NNA que practican deporte en la comunidad autónoma puedan disponer de actividades seguras que cuenten con medidas de protección para prevenir y atender adecuadamente situaciones de violencia que puedan generarse. Prevenir riesgos es tan importante como responder ante situaciones de violencia.

El juego y el deporte es un derecho fundamental de la infancia y adolescencia. Los objetivos fundamentales son:

• Conseguir entornos seguros y protectores para la infancia y adolescencia en las actividades deportivas de Andalucía.

• Construir un Protocolo Marco básico de protección que sirva de referencia.

• Prevenir situaciones de violencia.

• Formar a los colectivos prioritarios que trabajan en estas actividades deportivas.

• Implementar en la práctica las implicaciones recogidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

8). 
Alcance del Protocolo Marco de actuación

a) Colectivos implicados

• Ámbito objetivo. El presente Protocolo Marco de actuación será de obligado cumplimiento para la práctica deportiva con personas menores de edad, así como aquellas otras actividades derivadas y/o necesarias para su realización, excepto cuando se realice en el ámbito educativo dentro de los centros educativos, en los que se aplicará el Plan de Centro.

• Ámbito subjetivo. El presente Protocolo Marco será de aplicación para los siguientes sujetos que participen en las actividades deportivas con personas menores de edad, siendo, a modo de concreción, los siguientes:

• Personas menores de edad que participen.

• Personas mayores de edad que participen.

• Las personas entrenadoras, equipo técnico y acompañantes de las personas menores.

• Las personas tutoras legales de las personas menores cuando asuman roles participativos en las actividades deportivas.

• Los clubes, equipos, asociaciones, entidades, etc., que participen.

• Las personas voluntarias que desarrollen actividades y participen.

• El equipo arbitral.

• El público que asiste al calentamiento o a la competición.

• Los/las Delegados/as de Protección de las entidades deportivas.

• Todas las entidades colaboradoras que intervienen con las personas menores en el marco de las actividades deportivas.

• Los medios de comunicación que tengan acceso y/o intervención en las actividades con personas menores de edad.

• Ámbito territorial. Comunidad autónoma andaluza.

b) ¿Cómo aplica?

Se definen los actores relevantes en las entidades deportivas, así como las obligaciones para las entidades deportivas en la aplicación del presente Protocolo Marco dentro de sus políticas de protección internas.

9). 
Violencia hacia la infancia y adolescencia en el deporte

a) ¿Qué es violencia?

Es importante reiterar que según viene definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, violencia es: “Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”.

b) Violencia en el deporte, factores de riesgo de violencia en el deporte, tipos de violencia y ejemplos relacionados con el deporte

Entendemos que existe violencia contra la infancia y adolescencia en el contexto deportivo y por lo tanto, se asume la definición marcada en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. A continuación, se definen las conductas comprendidas dentro del concepto de violencia:

1. El maltrato físico, psicológico o emocional: cualquier acción u omisión (intencional) no accidental en el trato hacia una persona menor que le ocasione un daño físico o psicológico y que amenace su desarrollo integral.

En el ámbito deportivo, se citan algunos ejemplos:

• Cuando la intensidad de los entrenamientos o la exigencia de las competiciones exceden las capacidades del desarrollo madurativo de la persona menor.

• Exceso de presión en jóvenes deportistas por lograr un alto rendimiento.

• Cuando se utilizan sustancias dopantes para mejorar el rendimiento de la persona menor.

• Cuando se les obliga a participar lesionados en las competiciones.

• Regímenes nutricionales extremos que puedan causar problemas de salud o trastornos alimenticios.

• Ritos iniciativos (novatadas) degradantes y peligrosos.

• Cuando se les imponen castigos que causan dolor físico.

• Entrenamientos en condiciones climáticas extremas sin utilizar la indumentaria adecuada y/o sin garantizar la hidratación adecuada.

• Entrenamientos sin la utilización de los equipos de protección adecuados (casco, protector bucal, coquilla…).

• Obligar a la persona menor a realizar la actividad físico-deportiva estando enferma o lesionada.

• Humillación psicológica basada en el género, en aspectos corporales o en el rendimiento.

2. Los castigos físicos, humillantes o denigrantes: según el Comité de los Derechos del Niño (2006), se entiende por castigo "corporal" o "físico", todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve.

En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños, niñas o adolescentes (manotazos, palizas), con la mano o con algún objeto (cinturón, zapato, cuchara de madera, etc). Pero también puede consistir por ejemplo en dar puntapiés, zarandear o empujarlos, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las patillas, golpearlos con un palo, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos. El castigo corporal es siempre degradante.

El castigo físico es un acto realizado por un adulto con la intención de causar dolor o incomodidad física a una persona menor, dejando o no marcas visibles en su cuerpo. El motivo que suele llevar a la persona adulta a aplicar un castigo físico es el objetivo de corregir un comportamiento e impedir que lo repita.

Otras formas de castigos físicos son: palmadas, bofetadas, pellizcos, chancletazos, garrotazos, golpes de vara, atar a las personas menores, dejarlas de rodillas, darles puñetazos o golpearles. La fuerza puede ser aplicada de muchas formas en el cuerpo. Puede ser con la mano (golpe en la cabeza, palmada en la nalga, tirón de oreja) o con el uso de un objeto (regla, chancleta, cuerda).

En el ámbito deportivo, se citan algunos ejemplos:

• Cuando se les inflige un daño o lesión a través de una agresión física directa.

• Imponer prácticas o entrenamientos extremos como estímulo para mejorar el rendimiento.

• Lesiones por prácticas extremas, excesivas o en lugares poco seguros.

• Cuando la intensidad de los entrenamientos o la exigencia de las competiciones exceden las capacidades del desarrollo madurativo de la persona menor.

• Cuando se utilizan sustancias dopantes para mejorar el rendimiento de la persona menor.

3. El castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador ejercido por una persona adulta con la intención de disciplinar, corregir, controlar o modificar una conducta indeseable en el niño, niña o adolescente. Puede ser aplicado mediante la ofensa y abuso verbal y cuando es ridiculizado, aislado o ignorado.

4. El descuido o trato negligente: no atender las necesidades físicas y psicológicas del niño, niña o adolescente no protegerlo del peligro y no proporcionarle los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo físico y mental, cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello.

El concepto de negligencia incluye:

• El descuido físico, que ocurre cuando no se protege al niño, niña o adolescente del daño, entre otras cosas por no vigilarlo, o se desatienden sus necesidades básicas, por ejemplo, de alimentación, vivienda y vestido adecuados y de atención médica básica.

• El descuido psicológico o emocional que consiste, entre otras cosas, en la falta de apoyo emocional y de amor, la desatención crónica de la persona menor, la "indisponibilidad psicológica" de las personas cuidadoras que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por las personas menores de corta edad y la exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol por parte de sus personas cuidadoras o tutoras en presencia de la persona menor o la promoción a la persona menor de su consumo.

• El descuido de la salud física o mental de la persona menor, al no proporcionarle la atención médica necesaria.

• El descuido educativo, cuando se incumplen las leyes que obligan a las personas cuidadoras a asegurar la educación de sus hijos/as mediante la asistencia escolar o de otro modo.

• El abandono.

5. La amenaza: es el anuncio de un mal dirigido a otro, que puede realizarse de forma oral, escrita, o conactos, y con entidad suficiente para infundir miedo y temor.

6. La injuria: hecho o insulto que ofende a una persona por atentar contra su dignidad, honor, credibilidad, etc., especialmente cuando es injusto.

7. La calumnia: acusación o imputación falsa hecha contra alguien con la intención de causarle daño o de perjudicarle.

8. La explotación: es la utilización abusiva de una persona menor, perjudicial para su desarrollo físico y psíquico.

9. La violencia sexual: cualquier acto sin que medie consentimiento o con consentimiento viciado (en personas menores de 16 años en todo caso) y que sean atentatorios contra la libertad y/o indemnidad sexual. Es un concepto amplio en el que se encuadran distintos tipos de conductas como son: los abusos, las agresiones, las amenazas, coacciones, el acoso, la extorsión de índole sexual.

10. La corrupción: la manipulación o abuso de una persona menor para participar en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad.

11. La pornografía infantil es considerada como:

• Todo material que represente de manera visual a una persona menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

• Toda representación de los órganos sexuales de una persona menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.

• Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser una persona menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser una persona menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

• Imágenes realistas de una persona menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de una persona menor, con fines principalmente sexuales.

12. La prostitución: el hecho de utilizar a una persona menor para actividades sexuales a cambio de dinero o de la promesa de dinero, o de cualquier otra forma de remuneración, pago o ventaja, con independencia de que dicha remuneración, pago, promesa o ventaja se ofrezcan a la persona menor o a una tercera persona.

13. El acoso: de forma insistente y reiterada hostigar, vigilar, perseguir o buscar la cercanía física, establecer o intentar establecer contacto con una persona a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas, atentando contra su libertad.

14. El acoso escolar: el "bullying", se define como una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, de forma reiterada y a lo largo del tiempo. El acoso escolar se manifiesta por un comportamiento de persecución y hostigamiento continuado y persistente que puede materializarse mediante las siguientes conductas:

• Comportamientos de desprecio y ridiculización.

• Coacciones.

• Restricción de la comunicación y ninguneo.

• Agresiones físicas.

• Comportamientos de intimidación y amenazas.

• Comportamiento de exclusión y de bloqueo social.

• Comportamiento de maltrato y hostigamiento verbal.

• Robos, extorsiones, chantajes y deterioro de pertenencias.

En el ámbito deportivo pueden producirse situaciones de violencia entre iguales, anteriormente descritas.

15. El acoso sexual: es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

16. El ciberacoso: también denominado con el término cyberstalking, es el conjunto de comportamientos mediante los cuales una persona, un conjunto de ellas o una organización usan las tecnologías de la información y la comunicación, principalmente internet (chats, foros y redes sociales), para hostigar, humillar, intimidar o amenazar a una o más personas. Se distinguen dos tipos en función de la edad del agresor, cuando el agresor es mayor de edad y entre personas menores o ciberbullying.

Cuando el agresor es mayor de edad:

• Hay un desequilibrio de poder entre las víctimas del ciberacoso y sus agresores (pueden ser desigualdades físicas, psicológicas o sociales o combinaciones de las tres).

• Es intencional, es decir, el acosador o acosadores saben que están haciendo daño y quieren hacerlo.

• No es puntual, sino que se mantiene en el tiempo, repitiéndose cada día.

• Causa daño psicológico en las víctimas.

Una de las expresiones en las que se manifiesta este tipo de delitos es el grooming, o child-grooming, que consiste en que cualquier agente de la entidad y/o persona adulta hace uso en internet de un nick o una identidad engañosa, a veces simulando ser una persona menor, para ganarse la amistad y confianza de otra persona menor y así conseguir que le proporcione información, fotografías o vídeos comprometidos que luego utiliza para chantajearlo con fines sexuales, o bien solicitando más imágenes o pidiendo mantener un encuentro sexual.

Características del ciberacoso ejercido por personas menores o ciberbullying:

• Suele producirse en grupo.

• Acosador y víctima suelen ser conocidos o moverse en el mismo círculo.

• Se realiza a través de las redes sociales.

• Los ataques se basan en insultos, humillaciones, difusión de falsos rumores, difusión de imágenes o vídeos privados (en ocasiones de contenido íntimo), etc.

17. La violencia de género: aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

18. La mutilación genital: procedimiento que se realiza con el objeto de alterar o lesionar los órganos genitales, generalmente femeninos, sin que existan razones médicas que lo justifiquen. Casi siempre implica la extirpación parcial o total de los genitales externos.

19. La trata de seres humanos: es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción depersonas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona (menor o no) que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

20. El matrimonio forzado: aquel en el que se obliga a una persona que puede ser o no menor a contraer matrimonio mediante la intimidación, la violencia o el engaño.

21. El matrimonio infantil: es aquel en el que uno o ambos cónyuges son personas menores de edad. EnEspaña es requisito para contraer matrimonio que los cónyuges sean mayores de edad o tengan 16 años y estén emancipados.

22. El acceso no solicitado a pornografía: es el envío de material o contenido pornográfico a una persona menor, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, las nuevas tecnologías y redes sociales.

23. La extorsión sexual: también conocida con el término sextorsión, que es una forma de acoso y explotación sexual. Consiste en obligar a una persona menor o adolescente, mediante la exhibición de su propia imagen en estado de desnudez, actitud erótica o sexual, a través de video, pantalla de WhatsApp, internet, redes sociales o cualquier medio o soporte digital o electrónico, a realizar actos sexuales o pornográficos, bajo la amenaza de su difusión pública.

24. El grooming o child-grooming (ciberacoso sexual): también constituye una extorsión o chantaje con fines sexuales.

25. La difusión pública de datos privados: consiste en revelar, difundir o ceder a terceras personas, imágenes o videos de contenido sexual y erótico sin el consentimiento de la persona afectada.

26. La presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar: consiste en perpetrar actos de violencia en el seno familiar en presencia de las personas menores.

A continuación, en la Tabla 1 se muestra la relación de los tipos de violencias atendiendo al informe CASES, elaborado por la Universidad de Vic dentro de un programa europeo de investigación (2021):

10). 
Protocolo Marco de actuación para la prevención de la violencia en las entidades deportivas

a) Importancia de la sensibilización y la información

Se propone la puesta en funcionamiento de una campaña informativa para informar y sensibilizar. Medios de comunicación.

La sensibilización e información son elementos relevantes dentro del desarrollo del presente Protocolo Marco de actuación.

La Junta de Andalucía se compromete a la realización de:

• Espacios de encuentro y diálogo en materia de prevención de la violencia contra la infancia y adolescencia en el deporte.

• Conferencias y seminarios específicos.

• Campañas de comunicación y sensibilización.

• Difundir el número de teléfono europeo (116111), que es una línea directa para la ayuda a la infancia y adolescencia.

Todas estas herramientas servirán para:

• Un mayor conocimiento de la realidad de la violencia contra las personas menores en el deporte.

• Asunción de las responsabilidades y compromisos correspondientes.

• Disponer de conocimiento mínimo sobre cómo prevenir y detectar situaciones de violencia.

• Actuar adecuadamente para comunicar posibles situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

b) Concepto de prevención de la violencia

El diseño e implementación de cualquier medida de prevención y protección debe estar orientada a la consecución de los objetivos y fines de este Protocolo Marco de actuación y de la propia Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio y que son los siguientes: evitar la violencia sobre las personas menores, que éstos reciban un buen trato en el desarrollo de los entrenamientos, competiciones y actividades de ocio y se creen entornos seguros donde prime el respeto, la tolerancia y la no discriminación.

Todas las personas dedicadas al trabajo en actividades deportivas con las personas menores deben construir un marco de protección. Esta obligación es para todos los agentes y no solamente está recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, sino que tiene que ver con una responsabilidad ética de protección y cuidado.

Un marco de protección integral debe tratar de prevenir cualquier tipo de situación que se pueda dar contra algún niño, niña o adolescente que participe en las actividades deportivas. Debemos garantizar que la actividad deportiva sea positiva para todas las personas menores que participan en ella.

Los elementos fundamentales de cualquier marco que pretenda prevenir violencia contra la infancia y adolescencia deben ser:

• Prevenir riesgos.

• Detectar posibles situaciones.

• Ponerlas en comunicación de las personas especializadas en el tema dentro de la entidad o fuera de la entidad en función de la situación.

• Reaccionar adecuadamente si ocurre alguna situación de violencia.

• Trabajar por construir entornos seguros y protectores para la infancia y adolescencia.

La entidad deportiva, consciente, informada y responsable de las necesidades y obligaciones a cumplir debe rellenar el documento de “Aceptación del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte por parte de la entidad deportiva” (ANEXO 01. ANEXO I). Además, en cada una de las entidades deportivas se debe hacer la “Designación de Delegado/a de Protección de personas menores por entidades deportivas andaluzas” (ANEXO 02. ANEXO II), que con la formación acreditada será la persona encargada para que de forma adecuada desarrolle, implante y realice el seguimiento del Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia en la entidad deportiva.

c) Análisis de riesgos de las actividades en las entidades deportivas que trabajan con la infancia y adolescencia

Se pueden definir los riesgos en las actividades deportivas en la infancia y adolescencia como “aquellas situaciones que suponen un peligro para el bienestar del niño, niña o adolescente dentro de su actividad deportiva, entendiendo peligro como una situación de potencial daño o violencia”.

Todas las entidades deportivas y asociaciones que realizan actividades deportivas con personas menores deben realizar:

1. Análisis de riesgos estructural o institucional: es un análisis más relacionado con los ámbitos en los que trabaja la entidad.

2. Análisis de riesgos específicos de cada actividad concreta: es un análisis concreto de cada actividad deportiva o de cada actividad dentro del deporte (un desplazamiento, un transporte, un torneo, un día de frío polar…).

A modo de síntesis:

• Existen riesgos en la actividad deportiva de los niños, niñas y adolescentes que deben ser identificados, analizados, priorizados y mitigados por parte de la entidad deportiva correspondiente.

• Esta labor debe ser liderada dentro de cada entidad por la persona Delegada de Protección de personas menores.

• Es una herramienta esencial para la protección a la infancia y adolescencia dentro de cada entidad deportiva.

• Los riesgos deben ser jerarquizados desde el más peligroso al menos peligroso y proponer medidas para evitar que ocurran.

• Deben ser revisados regularmente puesto que los riesgos pueden variar.

• La participación infantil es un elemento necesario del proceso puesto que los niños, niñas y adolescentes tienen una visión específica de sus preocupaciones.

De esta manera y para una mejor orientación y ayuda a la entidad deportiva se ofrece un modelo de “Prevención de riesgos. Plantilla de análisis de riesgos” para que cada entidad pueda realizar su análisis de forma ajustada y específica a su realidad (ANEXO 03).

d) Detección Precoz

d.1) Identificación de situaciones de violencia

Pocas situaciones de violencia se conocen en el momento en el que están pasando. Por lo tanto, detectar cualquier situación de violencia que pueda estar afectando al bienestar de un niño, niña o adolescente es muy importante.

Uno de los escasos estudios a nivel europeo que analiza la prevalencia de la violencia contra la persona menor en el mundo del deporte, es el estudio Child Abuse in Sport: European Statistics (CASES) Prevalencia y características de la violencia interpersonal contra la infancia y adolescencia (IVAC) dentro y fuera del deporte, realizado en seis países europeos entre los que se incluye España, donde se refleja que el 78% de las personas experimentaron algún tipo de violencia interpersonal dentro del deporte cuando eran menores de edad, resultando las tasas de prevalencia de la violencia interpersonal en el deporte las siguientes: violencia psicológica (70%), violencia física (43%), violencia sexual sin contacto (36%), negligencia (34%) y violencia sexual con contacto (20%).

Se debe comprender por lo tanto para incidir en materia de detección de posibles situaciones de riesgo, que existe violencia contra la infancia y adolescencia en el ámbito deportivo.

d.2) Identificación de situaciones de vulnerabilidad

Existen tres elementos muy importantes para trabajar la prevención de conductas de violencia contra la infancia y adolescencia en el mundo del deporte. En función del colectivo con el que estemos trabajando pueden existir:

• Factores de riesgo: son factores del entorno, de las propias actividades que hacen que la actividad pueda ser más peligrosa para los NNA que participan en ellas.

• Factores de vulnerabilidad: engloba factores relacionados con los sujetos de la práctica deportiva concreta que pueden hacerles más vulnerables por suponer una diferencia con otros colectivos, unas necesidades especiales de atención etc. Un ejemplo de esta vulneración, puede ser aquella que afecte a las personas en relación con su minoría étnica, género, capacidad, orientación sexual, etc.

• Factores de protección: recoge factores de los que disponen las personas sujetas a la actividad deportiva y que pueden favorecer que los riesgos no tengan tanto impacto en ellos/as. Pueden ser la experiencia previa, la capacitación previa de la infancia y adolescencia, la capacidad de los adultos que trabajan en la actividad, la información previa recibida, etc.

Según el Consejo de Europa en su campaña Start to Talk, existen ciertas características del deporte que actúan como factores de riesgo para desarrollar conductas violentas:

• Alta tolerancia a la violencia y a las lesiones.

• Un liderazgo autoritario y relaciones de poder desequilibradas entre entrenadores y deportistas.

• Se trata de evitar los escándalos: los casos se silencian.

• Sector dominado por los hombres.

• El contacto físico es a menudo indispensable.

• Importancia únicamente de la recompensa.

• A menudo se toleran las conductas sexuales inapropiadas, se acepta la discriminación y la desigualdad entre hombres y mujeres.

• Situaciones potenciales de riesgo: vestuarios, duchas, viajes, noches fuera de casa.

• Abuso de poder por parte de los entrenadores y entrenadoras, de otros profesionales o deportistas, o incluso de otros NNA.

• Los viajes, concentraciones y competiciones sin supervisión familiar.

e) Comportamiento adecuado de profesionales y personas que rodean el mundo del deporte de base

Las personas que rodean las actividades deportivas de los NNA están sometidas a disponer de un comportamiento comprometido con el cuidado de todos ellos y ellas. Entendemos que existe una obligación legal recogida en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y una responsabilidad ética de cuidado con la infancia y adolescencia con la que se trabaja.

Estas obligaciones están recogidas en varios ámbitos que se deben tener presentes: e.1) Formación

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en sus artículos 3.c), 4.f), y 5 prevén que la formación y la capacitación son elementos clave para mejorar la detección de las situaciones de violencia y la respuesta que se le da a estas situaciones desde todos los ámbitos. Por lo tanto, todos los agentes que trabajan con personas menores en actividades deportivas deben:

• Estar informados.

• Estar sensibilizados.

• Estar formados mínimamente.

• Disponer de herramientas para aplicarlo en la práctica.

e.2) Deber de comunicación y denuncia

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en sus artículos 15 y 16 indican el deber de comunicación de la ciudadanía ante algún indicio de una situación de violencia, así como la correspondiente denuncia a las autoridades competentes; especialmente se encomienda esta misión de “comunicación cualificada” a las personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de NNA en la entidad deportiva.

f) La importancia de los códigos de conducta para diferentes agentes en las entidades deportivas

Todos los agentes de las entidades que rodean cualquier actividad deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía tienen la responsabilidad de cuidado, protección y prevención de situaciones de violencia que puedan afectar a cualquier niño, niña o adolescente que esté bajo su responsabilidad.

En esta responsabilidad de cuidado y de protección a la infancia y adolescencia hay que destacar un elemento que es fundamental y que debe ser obligatorio en todas las entidades deportivas: es el “Código de conducta de los diferentes agentes de las entidades deportivas” (ANEXO 04).

Se trata de documentos muy importantes porque definen de una forma clara los comportamientos adecuados desde una perspectiva de protección a las personas menores que se desean por parte de las personas adultas, y aquellos que no se desean y suponen un riesgo de desprotección para la infancia y adolescencia.

Los códigos de conducta deben ser:

• Integrales.

• Claros.

• Precisos.

• Conocidos.

• Respetados.

Todos los elementos definidos como importantes dentro de los códigos de conducta deben estar presentes. Para una aplicación real y que suponga un verdadero elemento de prevención de posibles situaciones de violencia contra las personas menores debe ser aplicado desde el momento inicial de la relación del agente que se trate con la entidad deportiva: se debe de firmar este documento en un momento inicial de colaboración con la misma.

Otros documentos que constatan esta buena relación y comunicación entre los diferentes agentes de la entidad deportiva será el conocimiento, aceptación y rúbrica de:

a. El “Modelo de manejo adecuado de datos e imágenes de personas menores. Autorización para el tratamiento de datos e imágenes de personas menores” (ANEXO 05).

b. Y en caso de necesidad, el “Modelo de autorización familiar para deportistas menores de edad para desplazamientos y viajes. Formulario de consentimiento de las familias” (ANEXO 06).

g) Perfil apropiado para los profesionales de las entidades deportivas que trabajan con la infancia y adolescencia, qué deben tener en cuenta para la selección del personal

Para las entidades deportivas, además de la obligatoriedad de requerir el “certificado negativo de delitos sexuales” (artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio) a todas las personas que vayan a trabajar dentro de la misma, deben implementarse algunas medidas básicas para poder contemplar que los/as profesionales que se incorporan son los más adecuados para el puesto:

• Capacidad o titulación requerida.

• Formación mínima en protección a la infancia y adolescencia.

• Habilidades sociales además de deportivas.

• Otras capacidades y experiencia.

11). 
Protocolo Marco de actuación para responder ante situaciones de violencia en las entidades deportivas

a) Exigencia de respuesta institucional adecuada

• Obligatoriedad de responder adecuadamente para todas las entidades deportivas ante situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

• Deben basar su trabajo en tres pilares fundamentales que deben existir:

o Prevenir situaciones de violencia contra las personas menores, analizando los riesgos y proponiendo medidas de prevención.

o Formación adecuada de todos los agentes que intervienen en la entidad deportiva.

o Actuación adecuada mediante la aplicación de los protocolos existentes para actuar ante evidencias de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

b) Exigencia legal de puesta en conocimiento para profesionales del ámbito deportivo

Es importante enfatizar en la obligatoriedad de comunicación de potenciales situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia, de la que sean conocedores cualquier persona adulta que rodea la práctica deportiva. Está recogida de la siguiente manera en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio:

Artículo 15. Deber de comunicación de la ciudadanía.

“Toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”.

Todas las personas que no ejerzan un desempeño profesional con NNA y detecten posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de algún NNA, pueden comunicarlas mediante el uso de forma gratuita, al teléfono de la Junta de Andalucía de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil que es el 900 851 818, quedando garantizado el anonimato de su llamada.

Artículo 16. Deber de comunicación cualificado.

“1. El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas y adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos. En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de personas menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.

2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes. Además, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal”.

Desde la Junta de Andalucía se posibilita que cualquier profesional que trabaje con NNA pueda notificar posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.

c) Protocolo básico de actuación para entidades deportivas

En esta sección se van a desarrollar los diferentes apartados que debe contener el protocolo básico de actuación que respectivamente deben implementar en cada caso las diferentes entidades deportivas en el contexto de la región de Andalucía. Se recoge en el ANEXO 07 un resumen de los principales “Elementos básicos del Protocolo de protección de la violencia contra las personas menores en la entidad deportiva”.

c.1) La información y conocimiento del programa de protección dentro de las entidades deportivas. Importancia de dar a conocer el Programa

Todas las entidades deportivas que trabajan con personas menores en Andalucía y que están sometidas a la aplicación de este Protocolo Marco de actuación propuesto por la Consejería Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, deben firmar el documento de aceptación del Protocolo Marco (ANEXO 01. ANEXO I) y además deben disponer internamente de todos los medios a su alcance para la difusión de las actividades de protección y prevención de violencia contra la infancia y adolescencia:

• Correo interno.

Infografías.

• Recomendaciones de actuación.

• Página web.

• Espacios deportivos con cartelería.

c.2) Generación de espacios seguros para la infancia y adolescencia en la práctica deportiva

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, contiene en el artículo 3.m) una definición de lo que para ella son los entornos seguros para la infancia y la adolescencia que es la siguiente: “Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital”.

Para que una actividad deportiva sea segura y protectora debe contar con 5 elementos esenciales:

1.- Instalaciones físicas adecuadas.

2.- Agentes en las entidades formados, cuidadores y protectores.

3.- Ambiente y atmósfera adecuada emocionalmente.

4.- Existencia de protocolos de prevención y actuación frente a la violencia.

5.- Participación infantil real y generación de espacios de confianza.

c.3) Comunicación y notificación de situaciones de desprotección, sospechas, denuncias y violencia

Las entidades deportivas en Andalucía deben disponer de protocolos de actuación adecuados para responder a situaciones compatibles con posibles situaciones de duda, sospecha o denuncia de acciones violentas que afecten a las personas menores.

Para asegurar esta correcta y adecuada actuación, las entidades deportivas deben contar con:

• Personas formadas.

• Personas sensibilizadas.

• Canales de comunicación adecuados.

• Conocimiento de que los artículos 15 y 16 obligan a la responsabilidad individual de denuncia y comunicación de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

c.4) Principios de actuación ante situaciones de desprotección

Hay varias maneras de “descubrir” una situación de violencia contra las personas menores:

• Verbalización: algún niño, niña o adolescente puede que verbalice una situación que está viviendo en este momento. Puede que lo haga también una persona adulta o cualquier agente de la entidad que ha tenido conocimiento previo de la situación.

Visibilización: se ven directamente conductas inadecuadas que pueden afectar al bienestar de un niño, niña o adolescente.

Las situaciones de violencia que pueden afectar a un NNA pueden tener lugar:

• En la propia instalación y actividad deportiva y puede ser una situación con otro niño, niña o adolescente o con una persona adulta.

• Fuera de la instalación deportiva, fuera de la actividad y que afecte en otro ámbito de desarrollo de un niño, niña o adolescente: escuela, familia, redes sociales.

Cuando se detecta alguna situación, ante el riesgo de que pueda suponer un impacto violento de un niño, niña o adolescente que esté participando en alguna de las entidades que desarrollan actividades deportivas en Andalucía, existe una obligación de respuesta adecuada.

Todas las entidades deportivas y profesionales del ámbito deportivo en Andalucía deben:

• Ser conscientes de que existe violencia contra la infancia y adolescencia, y por lo tanto pueden darse estas situaciones en cualquier momento. Pueden aparecer y debemos estar preparados.

• Asumir su responsabilidad cualificada como profesional y como entidad de responder adecuadamente.

• Disponer de un protocolo de respuesta claro, conocido y sencillo para proceder a ello.

c.5) Proceso de formulación de comunicaciones-notificaciones de situaciones violentas hacia NNA y flujogramade actuación

El Protocolo Marco de actuación que toda entidad deportiva de Andalucía que trabaje con NNA debe tener implantado, tiene que recoger de manera obligatoria cómo deben responder las personas adultas y/o los diferentes agentes que componen la propia entidad ante cualquier situación que cause o pueda causar daño a un NNA dentro de las actividades deportivas. Como mínimo debe contener:

• Formación previa y documento de recomendaciones para los/as profesionales sobre cómo proceder en caso de una visibilización o una verbalización de situaciones de violencia, qué actitud tener, qué hacer y qué no hacer, así como conocer el rol a desempeñar de manera clara y precisa. Todas las entidades deben contar con un “Flujograma de procedimiento de comunicación de incidente. Protección a la infancia y adolescencia en entidades deportivas” (ANEXO 08).

• Indicaciones claras para la comunicación de la situación ante el Delegado/a de Protección de personas menores de la entidad.

• Debe existir un Delegado/a de Protección de personas menores dentro de la entidad para recibir estas notificaciones.

• Definición de los canales de comunicación establecidos y conocidos: correo electrónico específico de protección o número de teléfono específico.

• Existencia de un documento de reporte de información.

Existencia de un grupo de personas de la entidad que junto con el Delegado/a de Protección de personas menores que determine y comunique la decisión final después de la instrucción de cualquier situación que se haya vivido.

Todas las entidades deportivas, y por ende todos los agentes que las componen, vistos en la necesidad de denunciar algún caso, deben conocer el canal de denuncia, el cual debe ser claro y fácilmente utilizable (Figura 1). Se da más detalle en el ANEXO 09 “Canal de denuncia” para realizar la comunicación de situaciones de violencia en la entidad deportiva.

Figura 1. Respuesta y gestión de casos de violencia en la entidad deportiva

Todas las entidades deportivas de Andalucía que trabajen con personas menores están obligadas dentro del presente Protocolo Marco de protección, a responder de manera adecuada frente a cualquier situación de violencia que se dé en la propia entidad:

• No puede dejarse pasar ninguna situación sospechosa de dañar el bienestar de un NNA.

• Todas las respuestas deben ser adecuadas.

El esquema básico de toda respuesta debe ser:

• Ante una verbalización o visibilización debemos comunicarlo ante el Delegado/a de Protección de personas menores, y debemos tomar las medidas necesarias para proteger a la persona que haya hecho la verbalización y atender sus necesidades de cuidado fundamentales.

• Activar esta comunicación por el canal adecuado señalado en la entidad deportiva y proceder a hacerlo ante la persona designada dentro de la entidad.

• El Delegado/a de Protección de personas personas puede derivar el caso externamente o tomar una decisión interna.

• La discreción, confidencialidad y respeto de los datos es fundamental en todo el proceso.

Desde la Junta de Andalucía es importante destacar que el deber de respuesta es fundamental. Las entidades deportivas y personas afectadas por este Protocolo Marco normativo en el deporte andaluz deben contemplar con claridad que su rol es:

Detectar situaciones de violencia.

• Prevenir riesgos en las actividades deportivas.

• Facilitar y acceder a formación e información adecuada.

• Disponer de protocolos internos en las entidades deportivas y que sean conocidos.

• Comprender la responsabilidad legal y ética de respuesta de las entidades y de las personas.

• Poner en conocimiento de las agencias competentes y adecuadas, externas a la entidad deportiva que deben investigar, interrogar y resolver el caso concreto.

• La finalidad de la actuación de profesionales y entidades por lo tanto tiene que ver exclusivamente con la comunicación, manejo mínimo de información y notificación. La recomendación desde la Junta de Andalucía es:

• Prevenir.

• Formarse.

• Actuar correctamente: no investigar, ni interrogar para no revictimizar, siendo rápido en la comunicación y notificación con mucha confidencialidad y disponer de herramientas para hacerlo.

d) Línea de ayuda directa a las personas menores (teléfono 116111)

Las entidades deportivas tienen la obligatoriedad de dar a conocer este teléfono gratuito (116111) de ayuda a todos los NNA de sus entidades. Se trata de una línea de acceso directo que pueden utilizar todas las personas menores de Andalucía.

El teléfono 116111 es un número genérico para toda la Unión Europea, y presta servicio en la Comunidad Autónoma Andaluza desde el día 1 de febrero de 2012.

Los principales objetivos son:

• Ayudar a todos los NNA, pues hay que suministrarles cuidados y protección.

• Ser un lugar donde los NNA puedan expresar libremente sus preocupaciones, hablar sobre problemas que les afecten directamente y de pedir ayuda en caso de urgencia.

• Ser un teléfono gratuito de atención personalizada, y de atención continua las 24 horas.

• Ser un canal no sólo de escucha y orientación, sino además de dar una respuesta rápida, privada y confidencial a los NNA que carecen de contacto con personas adultas o se encuentran en situación de riesgo, posibilitando la atención de quejas o denuncias de posibles situaciones de maltrato.

• Ser un servicio donde se atienden llamadas y se realizan intervenciones como información, orientación, derivación, coordinación, notificación.

Más información en: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18166.html

12). 
La formación como elemento esencial para las entidades deportivas y sus profesionales

La formación y la capacitación son elementos clave para mejorar la detección de las situaciones de violencia y la respuesta que se le da a estas situaciones desde todos los ámbitos.

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, otorga una importancia capital a la formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia:

1. Las encargadas de promover y garantizar esta formación son las Administraciones Públicas (estatales, autonómicas y locales) en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Debe ser especial, inicial y continua, en derechos de la infancia y de la adolescencia.

3. Se debe dirigir a los profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad. Además, especifica que:

3.1. El personal docente y educador deberá recibir formación específica en materia de educación inclusiva.

3.2. Los colegios de abogados y procuradores facilitarán a sus miembros acceso a formación específica sobre aspectos materiales y procesales sobre violencia contra la infancia y la adolescencia y a programas de formación continua sobre lucha para erradicar la violencia contra la infancia y la adolescencia (artículo 5.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio).

3.3. También los NNA son destinatarios de acciones formativas relevantes, como las relativas a derechos, seguridad y responsabilidad digital (artículo 33 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio).

Atendiendo al artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, el contenido mínimo (que tendrá en cuenta la perspectiva de género, de discapacidad, y de otros grupos de NNA en situación de especial vulnerabilidad) será:

• La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.

• Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.

• La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.

• El buen trato a los NNA.

• La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.

• Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.

• El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los NNA.

Según el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, indica que es imprescindible que los diferentes agentes de las entidades que trabajan con personas menores reciban formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los NNA con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

13). 
Delegado/a de Protección de personas menores

a) Importancia de la figura del Delegado/a de Protección de personas menores

Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, se exige esta figura en cada entidad deportiva y además debe contar con la formación exigible para atender adecuadamente las posibles situaciones.

Esta figura de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, es análoga a la figura del Comisionado del Menor Deportista dentro de las federaciones deportivas que se regula en el artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

b) Obligatoriedad de la figura del Delegado/a de Protección de personas menores

Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, así lo indica en el artículo 48.c) (ANEXO 02. ANEXO II).

c) Funciones propuestas por la Junta de Andalucía al Delegado/a de Protección de personas menores

Funciones de los/as Delegados/as de Protección de personas menores de las entidades deportivas:

1. Proteger a las personas menores que participan en las actividades deportivas y de ocio de su entidad deportiva de todo tipo de violencia, adoptando o recomendando las medidas de actuación que procedan.

2. Velar por la aplicación y ejecución del presente Protocolo Marco de actuación, estableciendo las condiciones necesarias para crear un entorno deportivo seguro y una cultura del buen trato a las personas menores, del respeto, la igualdad y la inclusión, libre de todo tipo de violencia, especialmente en aquéllos/as que puedan presentar alguna situación de diversidad funcional o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

3. Instruir y tramitar los expedientes informativos que correspondan por situaciones de violencias sobre las personas menores, a fin de proceder a comunicar los mismos a las autoridades que correspondan.

4. Guardar debida confidencialidad de las informaciones, expedientes y asuntos que se tramitan garantizando la debida protección de la identidad de las personas menores.

5. Adoptar las medidas preventivas y precautorias que procedan en defensa del interés de la persona menor que haya podido ser víctima de una situación de violencia.

6. Velar por la debida reintegración a la actividad deportiva de la persona menor que ha sido víctima dela situación de violencia, fomentando y favoreciendo la continuidad en la práctica deportiva de la persona menor.

7. Promover la formación en la prevención, la detección precoz de la violencia y la protección de los NNA,dirigiendo las oportunas campañas al personal que trabaja en las instalaciones deportivas; a las personas que realizan su labor en las entidades deportivas (deportistas, entrenadores, técnicos, monitores, colaboradores, personal voluntario y directivos); y a los progenitores o quienes ejerzan la tutela, guarda o acogimiento.

8. Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácterpersonal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata a la Agencia de Protección de Datos.

9. Fomentar la vida saludable de los deportistas, incluyendo la educación alimentaria y nutritiva en el ámbito deportivo, que permita a los NNA, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

10. Asegurar la debida difusión del Protocolo Marco de protección, de la figura del Delegado/a de Protección y de los canales oportunos para poder comunicar con éste/a, con medios sencillos y de fácil acceso para las personas menores garantizando el uso de un lenguaje comprensible que garanticen en todo caso, la debida confidencialidad.

11. Promover la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, tales como la mediación deportiva y conciliación extrajudicial.

12. Colaborar con las autoridades en todo aquello que puedan precisar para el debido cumplimiento delos fines y objetivos de este Protocolo Marco de actuación.

14). 
Marco de actuación para la exigibilidad, seguimiento y evaluación del Protocolo Marco de actuación

En definitiva, el espíritu de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y el desarrollo de este Protocolo Marco de protección en el ámbito del deporte, busca procurar que las entidades deportivas que tengan trato directo con personas menores cumplan una serie de requisitos siguiendo siempre el principio del interés superior de la persona menor. En el ANEXO 10 se recopilan las “Obligaciones de las entidades deportivas de Andalucía que trabajan con personas menores”.

La Junta de Andalucía en el ámbito de sus competencias, como le exige la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en el artículo 47, debe regular protocolos para construir entornos seguros en el ámbito del deporte y de ocio, para ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, también en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Y además se encargará de realizar una serie de actuaciones como es la exigibilidad, seguimiento y evaluación del cumplimento de este Protocolo Marco de actuación. Por ello, se plantean las siguientes fases y las acciones a llevar en cada una de ellas:

FASE 1.- Exigencia de la Junta de Andalucía del cumplimiento del contenido de este Protocolo Marco para las entidades deportivas de Andalucía

• Acción 1: la Junta de Andalucía debe informar/difundir el contenido de este Protocolo Marco de protección en cuanto al registro documental y a la formación básica que deben realizar todos los “Agentes de las entidades deportivas” (ANEXO 11) que tratan con personas menores en las entidades deportivas de la región.

• Acción 2 : la Junta de Andalucía habilitará un Registro Interno de Protección de la Persona Menor

(RIPROMEN)* donde reflejará las instrucciones para realizar el envío documental del ANEXO 01 (ANEXO I) y ANEXO 02 (ANEXO II) de este Protocolo Marco, tanto para las entidades ya existentes (mientras dure el período transitorio), así como para las entidades de nueva creación.

*NOTA: Los ANEXOS 01 (ANEXO I) y 02 (ANEXO II) no se pueden enviar al RAED (Registro Andaluz de Entidades Deportivas) ya que en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, no se ha regulado el procedimiento con relación al Protocolo Marco de protección. En tanto este procedimiento se pueda articular, los ANEXOS 01 (ANEXO I) y 02 (ANEXO II) se enviarán al RIPROMEN que determine la Consejería competente en materia de Deporte de la Junta de Andalucía. Estos anexos han de ser presentados en la Junta de Andalucía para su registro. Para ello deberá realizarse una Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico Único, accediendo a través del enlace https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml, dirigida a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte.

Más información sobre el procedimiento “Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte” consultando el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25660.html

• Acción 3 : la Junta de Andalucía debe facilitar a los diferentes agentes que tratan con personas menores en las entidades deportivas, el acceso a la formación básica requerida de acuerdo con lo exigido por el artículo 5 y 48 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y del apartado 12 de este Protocolo Marco. Esta formación básica será ofrecida por el Departamento de formación del Instituto Andaluz del Deporte (IAD) a través del enlace Campus Protección Menor que da acceso al curso denominado “CURSO BÁSICO DE SENSIBILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MENOR FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE”.

FASE 2.- Tiempos para la implementación de las medidas descritas en el documento Protocolo Marco de actuación

La Administración ofrece un periodo transitorio (hasta el 1 de julio de 2025) para que las entidades deportivas (existentes y/o de nueva creación) y los diferentes agentes del deporte puedan realizar la implementación de la fase 1:

• el registro documental de los ANEXOS 01 (ANEXO I) y 02 (ANEXO II) en el RIPROMEN.

• acreditar la formación básica de los agentes de las entidades deportivas.

FASE 3.- Seguimiento del Protocolo Marco de actuación

• Reuniones periódicas

• Informes periódicos

• Comunicaciones periódicas

Para garantizar de forma fehaciente este seguimiento, la Administración determinará la creación y la composición de la “ComisiónDeporteMenorSeguro -CDMS-”, órgano que podrá ser interno, dependiente de la Administración o de un ente externo independiente para realizar las diferentes actuaciones de atención, prevención y seguimiento que requiere este Protocolo Marco de protección.

Composición de este CDMS:

• una persona responsable del comisionado de federaciones deportivas

• una persona responsable de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía

• una persona responsable del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

• una persona integrante de la redacción de este Protocolo Marco

• una entidad independiente con experiencia en la seguridad de la persona menor en el deporte

• la persona titular o persona designada por la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Brackenridge, C., Fasting, K. Kirby, S., & Leahy, T. (2010). Protecting Children from Violence in Sport. Innocenti Publications: https://www.unicef-irc.org/publications/588-protecting-children-from-violence-in-sport.html

Comunidad Autónoma de Andalucía (2021). Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13605

Comité de los Derechos del Niño (2006). El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?

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Consejo de Europa (2014). Pro Safe Sport: https://pjp-eu.coe.int/en/web/pss/about

Consejo de Europa (2017). Pro Safe Sport + objetives: https://pjp-eu.coe.int/en/web/pss/objectives-pss-plus

Consejo de Europa (2018). Start to Talk: https://www.coe.int/en/web/sport/start-to-talk

Consejo de Europa (2021). Carta Europea del Deporte: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:42021Y1213(01)

Consejo Superior de Deportes (2022). Encuesta de hábitos deportivos de España. Ministerio de Cultura y Deporte:

https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-12/Encuesta%20de%20H%C3%A1bitos

%20Deportivos%20en%20Espa%C3%B1a%202022.%20S%C3%ADntesis%20de%20resultados.pdf

Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA): https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/227/4

Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/49/3

Deporte escolar. Junta de Andalucía (s.f). Deporte escolar: https://www.juntadeandalucia.es/temas/cultura-ocio/deporte/deporte-escolar.html

Garratt, D., Piper, H., & Taylor, B. (2013). Safeguarding’ sports coaching: Foucault, genealogy and critique. Sport, Education and Society, 18(5), 615-629:

DOI: 10.1080/13573322.2012.736861

Jefatura del Estado (1996). Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: https://www.boe.es/buscar/act.php? id=BOE-A-1996-1069

Jefatura del Estado (2021). Ley Orgánica 8/2021, Ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347

Jefatura del Estado (2022). Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-24430

Ministerio de Educación (2024). Currículo Lom-Loe: https://educagob.educacionyfp.gob.es/curriculo/curriculo-lomloe.html

Naciones Unidas (1989). Convención sobre los derechos del niño: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

OIA-A (Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía) (2024). Población municipal 2023: Andalucía: https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=8524

OMS -Organización Mundial de la Salud- (2022). Definición Actividad Física: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

Presidencia Comunidad Autónoma de Andalucía (2016). Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía: https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-7566-consolidado.pdf

Proyecto CASES (2021). Child Abuse in Sport-European Statistics (CASES): https://mon.uvic.cat/greaf/files/2021/11/Presentacio%CC%81n-CASES.pdf www.kunina.org www.riasport.es

Anexo 0A. 
Modelo de declaración institucional para entidades deportivas

Con el fin de informar sobre lo abordado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en la aplicación de la Ley Orgánica, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se le remite la siguiente carta de presentación:

La Ley Orgánica, de 4 de junio, es una ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

Sus objetivos, en el ámbito del deporte y del ocio, son la prevención, la detección precoz y la intervención en posibles situaciones de violencia sobre personas menores y el construir entornos seguros para la práctica deportiva.

En este sentido, la ley impone una serie de obligaciones a las administraciones y entidades deportivas.

La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones:

● Tener asignada la figura del Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista (artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

● Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona que ejerza de Delegado/a de Protección de la persona menor, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

● Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco facilitado por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

En Andalucía, estas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de julio de 2025.

En relación a la formación mencionada, habrá 2 formaciones on-line (gratuitas):

1) Formación de sensibilización.

2) Formación dirigida al Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista (artículo 55 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo).

Para la realización de esta formación, habrá que dirigirse al Instituto Andaluz del Deporte para realizar la inscripción en las formaciones y ver los plazos de los cursos.

La información adicional se encuentra en el portal de ese Instituto (enlace aquí).

Anexo 0B. 
Objetivos de la propuesta de trabajo

El objetivo fundamental del presente proyecto es extender desde la Junta de Andalucía, el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia hacia las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía y con la Ley del Deporte (andaluza y estatal) es legalmente obligatorio para las entidades deportivas el desarrollo de este trabajo con el cumplimiento

fundamental de tres elementos: la presencia de la persona delegada de protección a la infancia, la formación mínima de los profesionales que trabajen con la infancia y disponer de protocolos de actuación claros y conocidos.

Con este proyecto se pretende dotar de conocimiento, información, formación y herramientas mínimas para que las entidades y los profesionales puedan cumplir con su obligación ética y legal de trabajo. El producto fundamental de esta propuesta es la generación de un “PROTOCOLO MARCO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES FRENTE A LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE”.

El elemento transversal que busca esta propuesta de trabajo es la generación de entornos seguros para la infancia en la práctica deportiva. En ocasiones el deporte y su práctica diaria pueden tener algún elemento de riesgo para el bienestar de la infancia. Todo tipo de deporte puede tenerlo.

Especialmente aquellas actividades deportivas en las que esté involucrada la infancia en el camino de la formación hacia la élite.

El mundo del deporte debe ser consciente de la responsabilidad de proteger, cuidar y tratar bien a los niños y niñas que lo practiquen. No solamente debe ponerse un único foco en el avance de las cualidades deportivas de la infancia que lo practica, sino también ponerse el foco en los procesos de reducción de riesgos que les pueden afectar como seres humanos durante su práctica deportiva.

Los diferentes agentes que rodean la práctica deportiva tienen un rol crucial en este proceso. No solamente las personas instructoras y entrenadores, sino todas las personas adultas que rodean a los niños y niñas en su práctica deportiva dentro de una entidad deben tener un rol básico de cuidado y protección, donde a veces pueden gozar de una gran impunidad debido a su papel de autoridad y a la gran presión que ejercen sobre los niños, niñas y adolescentes para que rindan, tanto las familias y las escuelas como los equipos y las entidades deportivas.

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Anexo 01 (Anexo I). 
Aceptación del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte por parte de la entidad deportiva

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Anexo 02 (Anexo II). 
Designación de Delegado/a de Protección de las personas menores por entidades deportivas andaluzas

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Anexo 03. 
Prevención de riesgos. Plantilla de análisis de riesgos

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTARLO

 ÁREA/SECCIÓN:

Determinar el Departamento correspondiente dentro de la entidad con el que se corresponde el riesgo analizado.

 RIESGO:

El riesgo debe ser descrito en relación con la actividad que se desarrolla y el impacto que puede tener en el bienestar de un niño niña o adolescente.

Debe de escribirse de manera clara sencilla y especificando todos sus elementos.

 CALIFICACIÓN DEL RIESGO:

Calificar supone hacer un doble ejercicio. Por un lado, hace falta analizar la probabilidad de que este riesgo ocurra o se manifiesta en la actividad deportiva. Por otro lado, es importante valorar el impacto que puede tener en el bienestar de un niño niña o adolescente. Finalmente, combinando ambos elementos determinaremos si la amenaza es grave, muy grave o normal. Esta calificación debe servir para priorizar en el plan de acciones del punto siguiente, cuales deben ser las acciones prioritarias.

 ACCIÓN:

Una vez descrito el riesgo y calificado deberemos de proponer una acción para minimizarlo o reducirlo. Todos los riesgos se pueden prevenir, o se pueden reducir. Lo más importante es planificar acciones que traten de prevenirlos o reducirlos. Debemos describir perfectamente la acción que queremos ejecutar para reducir el riesgo.

 FUENTE DE VERIFICACIÓN:

Las fuentes de verificación son aquellos elementos a los cuales vamos a recurrir para comprobar si efectivamente los indicadores fijados se están cumpliendo y por lo tanto estamos llegando a conseguir la reducción del riesgo identificado. Las fuentes de verificación pueden ser diversas y tienen que ver fundamentalmente con elementos que sirven para comprobar si estamos cumpliendo en la cuantitativo y lo cualitativo.

Anexo 04. 
Código de conducta de los diferentes agentes de las entidades deportivas

La legislación actual defiende el principio del bienestar de todas las personas menores como un elemento base de la convivencia entre personas adultas y personas menores.

En .....................................................…………………………………................................., por lo tanto, se solicita que todas las personas que trabajan o son voluntarias en la Entidad Deportiva y que tengan relación, directa o indirecta, con las personas menores, se unan a los procedimientos de buenas prácticas y firmen este código.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN EL TRATO CON PERSONAS MENORES

El objetivo de la práctica deportiva es conseguir parte del desarrollo integral de la persona. Obviamente, ante tan alta responsabilidad el papel del entrenador/otros, es esencial. La persona entrenadora u otras de la entidad deportiva, tienen que crear la situación idónea para que la persona menor pueda desarrollarse, y esto sólo será posible desde la seguridad, el respeto y la confianza. Los actos, comportamientos y actitudes de la persona entrenadora u otras, además de ser coherentes con los principios y valores institucionales, deben estar orientados a conseguir que la persona menor se sienta segura y tenga confianza en sí mismo. Por eso tiene que cuidar su manera de hablar y actuar cuando esté en presencia de personas menores.

Del mismo modo, todo tipo de actividad que se realice con un grupo debe responder a criterios deportivos y educativos, evitando aquello que pueda derivar en alguna forma de agresión o maltrato de la persona menor, tanto en el sentido físico como emocional. En actividades lúdicas y de tiempo libre, la persona adulta habrá de ser cuidadosa para descartar aquellas actividades o juegos que puedan generar un ambiente de camaradería y complicidad entre ésta y las personas menores, y que se distancie de la adecuada relación deportiva y educativa. Y, por supuesto, evitará todo aquello que pueda poner en peligro la seguridad física de la persona menor o herir su sensibilidad.

Es obligatorio que los niños, niñas y adolescentes estén informados que en caso de necesidad, pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.

A continuación, indicamos unas pautas de conducta que pueden servir de ayuda para la persona entrenadora u otras. Se trata de unos principios generales, así como acciones o comportamientos que hay que seguir o evitar.

A.- Criterios generales que ha de tener en cuenta una persona entrenadora u otras

1.- Tratar a todas las personas menores con respeto.

2.- Crear un ambiente donde las personas menores puedan expresarse libremente sin ningún riesgo para su salud física y emocional, y donde la persona entrenadora u otras sea un modelo de referencia para la persona menor.

3.- Respetar los límites de las personas menores ayudándoles a desarrollar el sentido y la conciencia de sus derechos, así como la manera de proceder si sienten que hay algún problema que pudiera poner a estos en peligro.

4.- Es inaceptable, siempre, toda forma de agresión verbal, psíquica o emocional o de castigo corporal. No se emplearán en ningún caso con personas menores estilos de corrección en los que haya rudeza en palabras y actitudes, amenazas, intimidación, desprecio, humillación o castigo físico.

Los problemas de disciplina deben tratarse siguiendo los trámites establecidos en la normativa de convivencia. En ningún caso puede justificarse forma alguna de maltrato físico, social, psíquico o emocional.

5.- Los padres, progenitores o tutores legales han de tener información adecuada sobre el tipo de actividades que se llevan a cabo con sus hijos/as menores. Siempre que haya que trasladar a personas menores en vehículos para la realización de actividades deportivas, se debe contar con el consentimiento de sus padres, progenitores o tutores legales. Igualmente, en el caso de que esté previsto dormir fuera de casa, hay que informar a los padres sobre la manera y condiciones en que se va a organizar el descanso. Más información en el Anexo 06.

6.- En actividades realizadas con personas menores han de tratarse aquellos temas que podrían abordarse estando los padres presentes, y usando los medios (vocabulario, grabaciones, películas, juegos o cualquier otra forma de interacción personal o de entretenimiento) que utilizaríamos delante de ellos. En ningún caso se admitirá el uso de material sexualmente explícito.

Si observamos a alguien (persona adulta o persona menor) que abusa de una persona menor, hemos de tomar las medidas apropiadas para intervenir inmediatamente y garantizar un ambiente seguro a la persona menor. La persona que tenga conocimiento de que se está produciendo un caso de abuso o de cualquier tipo de violencia a una persona menor, debe comunicarlo de inmediato al Delegado/a de Protección de la persona menor frente a la violencia o la figura análoga del Comisionado del Menor Deportista (Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas).

En Andalucía, cualquier profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/. También se puede utilizar el teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil 900 851 818, quedando garantizado el anonimato de la llamada. Además, en caso de necesidad, los NNA pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.

B.- Actuación preventiva para la realización de actividades seguras con personas menores

1.- Antes de emprender una actividad, se evaluarán todos los riesgos posibles, especialmente cuando sean actividades que se van a realizar fuera de sus instalaciones deportivas. Una planificación adecuada de los espacios donde han de pasar la noche las personas menores ayudará a evitar posibles conflictos.

2.- Cuando se realizan proyectos o actividades, hay que supervisar y acompañar adecuadamente a las personas menores, y protegerlos en todo momento. Hay que establecer -si no lo estuvieran ya- orientaciones claras para el uso apropiado de las tecnologías de la información (tales como teléfonos móviles, correos electrónicos, cámaras digitales, utilización y sitios de internet), para asegurarse de que las personas menores no se encuentran en situación de riesgo, o expuestos al abuso y la explotación.

3.- Hay que analizar detalladamente el tipo de actividad o evento, prever las condiciones de seguridad y valorar con qué personas se organizan las actividades. Se ha de mantener una actitud deportiva en un clima de respeto entre las personas adultas y las personas menores presentes, asegurándose de que todas las personas agentes de la entidad tienen claro sus roles y responsabilidades. Hay que informar sobre cualquier conducta inapropiada que se observe con personas menores.

4.- Las personas organizadoras de actividades tienen que disponer del consentimiento firmado por los padres o de las personas adultas responsables de las personas menores antes de que éstos tomen parte en una determinada actividad que sea distinta del movimiento habitual del ámbito deportivo.

5.- Es necesario educar para el uso responsable de las tecnologías a fin de evitar situaciones de acoso, contactos que no sean seguros o exposición a material inapropiado.

6.- Se debe garantizar que las formas de interacción y contacto físico sean las apropiadas en una sana acción deportiva, y adecuadas a la edad de la persona menor, y estén basadas en sus necesidades deportivas.

C.- Acciones o comportamientos inadecuados que deben ser evitados en actividades con personas menores

1.- Cualquier tipo de agresión física que pueda ser considerada como abuso de poder, abuso de fuerza o maltrato físico. Ninguna forma de corrección física es aceptable.

2.- Cualquier forma de agresión verbal, psíquica o emocional que pueda herir a la persona menor o ponerlo en ridículo ante el grupo de iguales (insultar, humillar, minusvalorar o degradar a una persona menor).

3.- Cualquier forma de relación con las personas menores que pudiera ser considerada abusiva o explotadora, o que pudiera colocar a la persona menor en riesgo de abuso.

4.- Mantener cualquier forma de contacto físico innecesario o inadecuado con personas menores. Deberán evitarse con las personas menores y entre los propios menores las actividades y juegos que puedan tener connotaciones de tipo sexual.

5.- Evitar el contacto físico al estar a solas con una persona menor, y si una persona menor inicia el contacto físico, responder de una forma apropiada y limitada.

6.- Hablar de cuestiones sexuales con personas menores.

7.- Que las personas menores pasen la noche en lugares no planificados previamente y sin conocimiento y permiso de sus padres, progenitores o tutores legales.

8.- El uso de los mismos vestuarios y duchas por parte de personas adultas y personas menores en actividades deportivas y de tiempo libre.

9.- El uso de la misma tienda de campaña, o la misma cama para dormir, por parte de personas adultas y personas menores.

10.- Albergar a una persona menor o menores, con los cuales se está trabajando, en su casa durante la noche sin supervisión o presencia de otros adultos.

11.- Poseer o estar bajo el efecto de drogas ilegales.

12.- Poseer o estar bajo los efectos del alcohol en actividades con personas menores.

13.- Promover, proveer o permitir a menores el consumo de alcohol o de drogas ilegales.

14.- Utilizar todo tipo de lenguaje grosero en presencia de menores.

15.- Estar desnudo o indignamente vestido en presencia de personas menores.

16.- Tomar fotografías de personas menores mientras se encuentren desvestidos o se estén vistiendo.

17.- Estar en posesión de material impreso o audiovisual moralmente inapropiado o de naturaleza sexual (revistas, fotos, videos, películas, etc.).

18.- Manifestar formas de expresión de afecto desproporcionadas, que pueden ser interpretadas como inadecuadas o que incluyen contacto físico que pudiera resultar motivo de desagrado o rechazo por parte de la persona menor.

19.- Discriminar negativamente, mostrar un trato diferente, o favorecer de manera particular a unas personas menores con exclusión de otras.

20.- Una persona entrenadora u otras, por su propia seguridad y por prevención, no debe permanecer a solas con una persona menor en un dormitorio, vestuario, cuarto de baño o área aislada de la visión de otros adultos.

Yo ...................................................................................................................................................….....,

Me doy por enterado/a y me comprometo a cumplir este Código de Buenas Prácticas en mi relación con las personas menores.

………………………………… a …….……...… de ……………...……..….....…… de…………..………….

FIRMA

Anexo 05. 
Modelo de manejo adecuado de datos e imágenes de las personas menores. Autorización para el tratamiento de datos e imágenes de personas menores

CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE IMÁGENES DE DEPORTISTAS MAYORES DE 14 AÑOS, O EN SU CASO, PADRE, MADRE O TUTOR/A (PROGENITOR) PARA EL TRATAMIENTO DE DEPORTISTAS MENORES DE EDAD (personas menores de 14 años y mayores de 14 años y menores de 18 que el consentimiento sea prestado por los progenitores)

Por la presente, autorizo a la Entidad .................................………………………………….................. en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, para que la imagen de la persona menor pueda ser captada por ………………………………………….............................................……… y por cualquiera de las entidades organizadoras y/o patrocinadores y divulgada por medio de folletos, cartelería, memoria de la ……………………........................................................................….., redes sociales, web de la …………………………….........................................…………………..….,

Apps de la …………………………..................................................................................................……. y de sus socios tecnológicos, medios de comunicación (prensa escrita y audiovisual), así como en videos, posters, estadísticas, manuales deportivos y sitios web con la finalidad de la promoción del deporte de la Entidad ……...................….........................................................................................……, siendo las imágenes tomadas exclusivamente durante el desarrollo de las competiciones, concentraciones, entrenamientos, entrevistas y cualesquiera otros eventos relacionados con la actividad deportiva y respetando en todo momento la dignidad y honor personal de la persona menor. La presente autorización para la difusión de las imágenes se entiende otorgada con la exclusiva finalidad de promocionar el deporte de la Entidad…….….………………………………………………… a nivel autonómico y nacional y se otorga sin límite temporal.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONAL:

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le informa que los datos recabados por la Entidad, ………………………..……………………………………………………………………………………………. en calidad de Responsable del Tratamiento, serán tratados con la base jurídica del interés legítimo en cumplimiento de las misiones y objetivos de interés público legalmente reconocidos de la entidad y la gestión de actividades y eventos relacionados con el deporte, a excepción de la captación de imágenes de personas menores que será realizada exclusivamente con el consentimiento de su padre y madre o tutor/a legal. Los datos recabados serán mantenidos durante los plazos necesarios para la gestión de la participación de la persona menor en el evento a excepción de las imágenes recabadas con fines promocionales que se mantendrán de forma indefinida para cumplir con dichas finalidades.

La Entidad…………………………….……………………………………………………………………..…...., en calidad de Responsable del Tratamiento, le informa que tiene derecho al ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales. Estos derechos comprenden el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.

Para el ejercicio de estos derechos, debe dirigirse a:

…………………………………………………..…………………………………………………………………, en calle………………........………..……………………………...........................................................…...., CP………...…...…...……………....….…………… o bien al Delegado/a de Protección de Datos en la dirección .............................................................................................................................................… acreditando su identidad conforme a Derecho. Puede interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que considere que la Entidad …………………................................................................................................................... ha vulnerado sus derechos en materia de Protección de Datos Personales, debiendo para ello informarse de la forma y contenido del procedimiento en el sitio web www.aepd.es .

El/la deportista (mayor 14 años):

D./Dª………………………………………………………………………………………………………………..

D./Dª. ....................................................….……….… D./Dª. ........................…………..................................

FIRMA

Progenitor/a o Tutor/a 1. Progenitor/a o Tutor/a 2.

………………………………… a …….……...… de ……………...……..….....…… de…………..……….

NOTA: Progenitores/tutores de personas menores de 14 años y mayores de 14 años y menores de 18 años que presten el consentimiento de su hijo/a o tutelado/a.

Anexo 06. 
Modelo de autorización familiar para deportistas menores de edad para desplazamientos y viajes. Formulario de consentimiento de las familias

ACOMPAÑAMIENTO DE UN/A CONDUCTOR/A

Si la persona menor de edad viaja solo/a con un conductor/a, la persona menor deberá de ir acompañado/a de una persona adulta. Si esto no fuera posible por la no disponibilidad de familiares, tutores legales de la persona menor u otra persona de la entidad deportiva a la que pertenece la persona menor, la Entidad……………................................................……………………........................................…… se exime de cualquier responsabilidad.

Declaración de consentimiento del padre, madre o tutor/a legal (marcar las opciones que correspondan):

- Estoy de acuerdo con que mi hijo/a participe en esta actividad.

- He contestado las preguntas sobre información médica que figuran a continuación y doy mi consentimiento para que, en caso de enfermedad o accidente, se pueda administrar a mi hijo/a cualquier tratamiento necesario, que puede incluir el uso de anestésicos, ingreso hospitalario y/o una posible intervención quirúrgica.

- He sido informado/a adecuadamente sobre la actividad, horarios, itinerarios, alojamiento y personas adultas a cargo de la seguridad de mi hijo/a.

- Mi hijo/a y yo hemos recibido información acerca de la persona Delegado/a de Protección o Comisionado del Menor Deportista al que tendremos que acudir en caso de surgir alguna duda o

problema durante el viaje.

- La persona Delegado/a de Protección de la persona menor o Comisionado del Menor Deportista en esta convocatoria es:

.................…………………………………………………………………...……………………..………….

- He contestado a las preguntas relativas a la información médica requerida y doy mi consentimiento para que, en caso de enfermedad o accidente, se aplique el tratamiento necesario a mi hijo/a (en su caso, analgésicos).

- Entiendo que las personas responsables de la expedición adoptarán todas las medidas a su alcance para prevenir daños o accidentes, no obstante, estas personas no serán necesariamente responsables de una pérdida, daño o accidente causado a mi hijo/a.

- He leído el Código de Conducta y reconozco que mi hijo/a debe comportarse de forma responsable.

- Confirmo que, de acuerdo a la información de la que dispongo, mi hijo/a no presenta ninguna necesidad médica además de las señaladas en la parte superior de este documento (si así fuese).

En caso de que se produzca algún cambio en relación con esta materia, informaré a la Entidad ................................................................……………………......................................................……. a la mayor brevedad posible.

Anexo 07. 
Elementos básicos del Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte en la entidad deportiva

Todas las entidades deportivas donde los agentes de las mismas tengan cualquier intervención con personas menores deben garantizar el cumplimiento de los siguientes elementos básicos de protección:

1.- Disponer, crear, y realizar todos los anexos del protocolo básico de protección (apartado Anexos).

2.- Difundir el protocolo básico creado (apartado 11.3.).

3.- Generar y asegurar un entorno seguro para la práctica de la actividad física de las personas menores de la entidad deportiva e informarles que en caso de necesidad, los niños, niñas y adolescentes (NNA) pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.

4.- Comunicar y notificar una situación de sospecha, desprotección, denuncia y/o violencia contra el persona menor dentro de la entidad deportiva al Delegado/a de Protección correspondiente.

5.- Ofrecer una respuesta adecuada atendiendo al tipo de violencia ocurrida.

6.- Comunicar y notificar la situación de sospecha, desprotección, denuncia y/o violencia contra la persona menor ante la autoridad competente. En Andalucía los medios de comunicación son los siguientes:

- Cualquier persona puede utilizar el teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil 900 851 818, quedando garantizado el anonimato de la llamada.

- Cualquier profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.

Anexo 08. 
Flujograma de procedimiento de comunicación de incidente. Protección a la infancia y adolescencia en entidades deportivas

Anexo 09. 
Canal de denuncia

Introducción

Hay diferentes tipos de violencia que pueden afectar a un niño, niña o adolescente (en adelante NNA) en su práctica deportiva. Todas las entidades deportivas que trabajen con NNA en actividades deportivas, deben comprender su obligación fundamental de protección y cuidado de estos.

La generación de espacios seguros, protectores y libres de riesgos para la práctica deportiva supone un compromiso fundamental, no solamente de nuestra administración, sino de cualquier otra entidad deportiva.

Una de las acciones fundamentales en cualquier Protocolo Marco de protección a la infancia y adolescencia en el ámbito deportivo es sin duda alguna, el establecimiento de un canal de comunicación y un protocolo de actuación adecuado, una vez que se produce el conocimiento de un potencial hecho violento que puede afectar a las personas menores.

En ese sentido queremos diferenciar de manera fundamental los siguientes elementos:

• Existencia de un canal de comunicación accesible para todos los agentes que rodean la práctica deportiva. Un canal que debe de ser sencillo, claro, conocido y accesible.

• Existencia de un protocolo básico que marca los pasos a seguir para gestionar adecuadamente cualquier potencial situación de violencia.

• Existencia de un formulario básico para la tramitación interna en cualquier entidad deportiva de la gestión integral de la situación.

Es importante que maticemos algunos elementos contenidos en el “Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte” al que pertenece este anexo:

1. La violencia contra la infancia y la adolescencia en el ámbito deportivo puede visibilizarse de dos maneras diferentes: verbalización por parte de un NNA y visualización de una actuación potencialmente violenta por parte de cualquier agente.

2. La violencia que se visibiliza o verbaliza puede ser aquella sucedida entre un adulto y un NNA.

3. La violencia que se visibiliza o verbaliza puede ocurrir interna o externamente a la entidad.

4. En cualquiera de las situaciones tenemos una responsabilidad ética y legal de intervención y respuesta adecuada.

Una vez verbalizado o visibilizada la situación de potencial violencia, debe existir una respuesta actuación por parte de la entidad. El Protocolo Marco de actuación sirve para describir los pasos que deben llevarse a cabo para atender de manera correcta la situación desde una perspectiva de derechos de las personas menores.

Un protocolo marco de actuación básico debe contar al menos con los siguientes elementos:

• Existencia de la figura del Delegado/a de Protección de personas menores o Comisionado del Menor Deportista en la entidad deportiva correspondiente.

• Existencia de un canal de comunicación para cualquier agente dentro de la entidad en el que pueda manifestar dudas, sospechas, preocupaciones y cualquier otra cuestión que quiera

poner en conocimiento.

• Un personal adulto formado mínimamente en las tareas de prevención, detección y manejo adecuado de potenciales situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

• Un comité de personas designadas dentro de la entidad para acceder al conocimiento de dicha información y proceder a una respuesta adecuada: comité de protección.

• Un itinerario concreto y preciso para manejar la información que se recibe.

El Protocolo Marco de actuación contiene de manera genérica fundamentalmente los siguientes pasos:

• Visibilización, verbalización, identificación o comunicación de una potencial situación de violencia contra la infancia y adolescencia que afecte a un NNA de nuestra entidad.

• Recepción adecuada de la información y acompañamiento a la persona que la realiza, dotándola de la información adecuada en relación con los pasos que la entidad va a seguir.

• Acompañamiento adecuado desde una perspectiva de derechos del NNA potencialmente dañado por una conducta de violencia.

• Implementación de medidas correctivas y educativas para aquellas situaciones en las que puedan ser aplicadas.

• Comunicación externa a las autoridades competentes en el caso de que la situación de potencial violencia, tenga unas características compatibles con cualquier tipo de delito o ilícito.

__________________________________________________

Desde la Junta de Andalucía:

- Las personas que ejerzan un desempeño profesional con NNA y detecten posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de algún NNA, pueden comunicarlas mediante el uso de forma gratuita, del teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil 900 851 818, quedando garantizado el anonimato de su llamada.

- Cualquier profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.

- Cualquier persona menor tiene derecho y obligación de conocer el número europeo 116111, que es una línea directa para la ayuda a la infancia y adolescencia.

_________________________________________________

FORMATO DE REPORTE BÁSICO

Anexo 10. 
Obligaciones de las entidades deportivas de Andalucía que trabajan con personas menores

Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en artículo 48, se recogen a continuación las obligaciones que cada entidad deportiva que trabaja con personas menores tiene, son las siguientes:

1.- Disponer y conocer los protocolos de protección.

2.- Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo IX de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.

3.- Designar la figura del Delegado o Delegada de Protección al que las personas menores de edad y otros agentes de la entidad puedan acudir para expresar sus inquietudes y además de difundir y cumplir con los protocolos establecidos, además de comunicar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia que se hayan producido.

4.- Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos indicados en relación con la protección de las personas menores de edad.

5.- Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación ni para los propios niños, niñas y adolescentes

(NNA), así como con sus familias y profesionales, rechazando el uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.

6.- Fomentar la participación activa de los NNA en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral. En caso de necesidad, los NNA pueden llamar directa y gratuitamente a la línea telefónica europea 116111.

7.- Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. Cualquier

profesional que trabaje con NNA puede notificar posibles situaciones de maltrato en el ámbito familiar a través del siguiente enlace https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/.

8.- Garantizar que todos los agentes que tratan con personas menores tengan una formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los NNA con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

9.- Informar a los organismos competentes de la existencia de alguna situación de violencia contra las personas menores en el deporte. El teléfono de notificación de posibles situaciones de maltrato infantil es el 900 851 818, quedando garantizado el anonimato de la llamada.

10.- Dar apoyo a la víctima y/o familia en todos los casos.

Anexo 11. 
Agentes de las entidades deportivas de Andalucía

Atendiendo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el Título I, “Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia”, en su artículo 12 se detalla el aspecto relacionado con el “Derecho a la atención integral” del niño/a y adolescente (NNA). De otra parte, en su artículo 3, se indica que “Las administraciones públicas deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias entre todas las personas agentes implicadas con el objetivo de evitar la victimización secundaria de los niños, niñas y adolescentes con los que en cada caso, deban intervenir”.

Además, en el Título IX de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, denominada “Del ámbito del deporte y el ocio” y con especial relevancia en el artículo 48.f.) solicita el fomento y refuerzo de las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores, por lo que es

importante identificar quiénes son las personas agentes de las entidades deportivas.

Se destacan los siguientes y, por ende, cada una de ellas, tiene su responsabilidad en procurar entornos seguros para la práctica deportiva del NNA y por ello como refiere el artículo 5 y el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio deben recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los NNA.

Las personas Agentes de las Entidades Deportivas de Andalucía son los siguientes:

1.- Las personas miembros de las juntas directivas ocupando diferentes cargos en las entidades deportivas (presidencia, vocalía, vicepresidencia, secretaría, tesorería, etc.).

2.- Las personas entrenadoras, monitoras y/o técnicas de las diferentes categorías y disciplinas deportivas.

3.- Las personas dedicadas a la preparación física y/o readaptación.

4.- Las propias personas deportistas, jugadoras, participantes/usuarias.

5.- Las personas adultas progenitores o responsables de los NNA.

6.- Los/as árbitros/as y jueces arbitrales.

7.- Las personas responsables y/o trabajadoras en tareas de limpieza, mantenimiento, etc. de las instalaciones deportivas.

8.- Los medios de comunicación en sus diferentes manifestaciones de las noticias a través de la prensa en papel, digital, etc…

9.- Las personas agentes de salud como médicos, enfermeros, fisioterapeutas, etc…

10.- Las personas agentes sociales de colegios profesionales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Administración de Justicia, etc.