Resolución de 10 de febrero de 2022, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se aprueba y ordena la publicación del programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales durante el ejercicio 2022.
BOA 38/2022 de 24 de Febrero de 2022
Este programa se refiere a las inspecciones que realice el Instituto Aragonés del Agua y que deben estar debidamente coordinadas con las que puedan llevar a efecto las entidades locales en su ámbito de competencia, y se marca, entre otros, los siguientes objetivos:
- Evitar la corrosión u otro ataque al alcantarillado y estación depuradora de aguas residuales urbanas.
- Evitar la obstrucción del alcantarillado.
- Implantar en las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas los sistemas de depuración mínimos indispensables para eliminar las materias perjudiciales para colectores y alcantarillado.
- Establecer, en su caso, una norma para que las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas que utilicen la depuradora municipal para el tratamiento de parte de sus vertidos contribuyan económicamente en el coste de instalación, mantenimiento y, sobre todo, en el de explotación de la estación depuradora de aguas residuales
El ámbito de aplicación del este programa de inspección son todas aquellas actividades e instalaciones industriales, comerciales o de servicios existentes en Aragón que viertan a colectores generales y estaciones de depuración gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua, tanto las construidas y gestionadas directamente como las ejecutadas en virtud de los contratos de concesión de obra pública para la construcción y explotación de estas instalaciones o las que le haya sido encomendada su gestión por entidades locales o de otra naturaleza.
Este programa tiene vigencia durante el ejercicio 2022, sin perjuicio de su prórroga hasta su sustitución por el siguiente programa.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (2001/331/ CE), es de aplicación a las instalaciones controladas, que define como todas las instalaciones industriales, empresas y centros cuyas emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas o recuperación de residuos estén sujetos a la concesión de un permiso o autorización.
La Recomendación establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo. El programa de inspecciones designará las autoridades que vayan a realizar las inspecciones, debe elaborarse sobre la base de las disposiciones legislativas que deben cumplirse y contener una lista de las instalaciones controladas de la zona objeto del mismo, una apreciación general de los principales problemas ecológicos que se detecten y una evaluación general del cumplimiento de las disposiciones legislativos comunitarias por parte de las instalaciones controladas.
Esta materia es regulada a nivel autonómico por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, cuyo artículo 75 encomienda al Instituto Aragonés del Agua la programación, aprobación y ejecución de un programa anual de inspecciones en el ámbito de sus competencias, que establecerá una frecuencia de inspecciones basada en criterios técnicos y administrativos. La actividad inspectora exige una programación desde los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua que contribuya a optimizar la calidad del servicio de depuración de las aguas y a articular una metodología de verificación del cumplimiento de la normativa sobre vertidos a redes de alcantarillado. Además de la mejora en el funcionamiento de las 235 instalaciones de depuración de aguas sobre las que ostenta competencia el Gobierno de Aragón, la inspección es una fórmula de colaboración con la Administración Local en el control de los vertidos que se realicen en las redes municipales, al objeto de que mantengan las condiciones de protección del medio ambiente y de las instalaciones de saneamiento y depuración. Con el desarrollo del programa de inspecciones se fortalece la protección de las infraestructuras de saneamiento y depuración de nuestra Comunidad Autónoma y el adecuado seguimiento del cumplimiento de los parámetros de calidad de los efluentes y de los caudales depurados.
La Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Plan de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 92, de 1 de agosto), señala como objetivo de este instrumento establecer criterios y métodos adecuados para el desenvolvimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control que den solución a las demandas normativas y sociales, así como la promoción de las medidas necesarias para que las actividades inspectoras puedan desarrollarse en todo su contenido, aplicando los principios de coordinación, eficacia y celeridad.
Conforme a ello, define el Plan como “el documento de referencia para la optimización de los recursos, con el propósito de conseguir la normalización de las actividades de inspección, control y vigilancia, unificando los criterios y pautas de actuación”.
El Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y modificado por el Decreto 176/2018, de 9 de octubre, complementa esta regulación estableciendo las condiciones generales del servicio, las autorizaciones de vertido a la red, prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos, forma en que se ha de realizar el control de efluentes y la inspección de vertidos y un régimen de infracciones y sanciones.
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, establece una concurrencia competencial en materia de inspección de vertidos a las redes de alcantarillado entre los municipios y la Comunidad Autónoma, que la ejerce a través del Instituto Aragonés del Agua (IAA); de acuerdo con el artículo 19.2.b) 5.º, corresponde a este “El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación dentro de sus competencias”; por su parte, el artículo 32.1.g) atribuye a los municipios “El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red”. Esta dualidad ya estaba prevista en el artículo 20 del Reglamento de vertidos a redes, cuyo apartado segundo establece una fórmula de coordinación: “Con el fin de coordinar actuaciones y evitar duplicidad de procedimientos, la entidad que gestione el servicio de alcantarillado y el Instituto Aragonés del Agua se mantendrán recíprocamente informados de las gestiones que realicen en este ámbito de actuación”.
Dado que la normativa general de inspecciones ambientales establece que cada entidad debe establecer su propio plan de inspección, el documento que se ha elaborado para la puesta en práctica de estas disposiciones viene referido a las propias que realice el Instituto Aragonés del Agua, que serán debidamente coordinadas con las que puedan llevar a efecto las entidades locales en su ámbito de competencia.
La labor inspectora acumulada en materia de vertidos a lo largo de los años se ha configurado como una tarea útil que más allá de detectar y, en consecuencia, sancionar las acciones ilícitas en la materia, se ha acompañado de una labor de control y prevención que permite a la Administración prestar apoyo y asesoramiento técnico a las empresas para la mejora medioambiental de sus vertidos industriales y procesos productivos; favoreciendo tareas de mejora y prevención medioambiental en el seno de las industrias.
Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y lo dispuesto en el artículo 12 del
Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y al amparo de las funciones conferidas en el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón,
RESUELVO:
Aprobar el Programa de Inspecciones del Instituto Aragonés del Agua durante el ejercicio 2022 que se incorpora como anexo, que permanecerá vigente hasta al 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su prórroga hasta su sustitución por el siguiente programa.
Encomendar al Jefe de Área de Explotación la coordinación y seguimiento de las actuaciones contenidas en el Programa de Inspecciones 2022, que serán ejecutadas por el personal técnico competente designado en dicha área; todo ello, sin detrimento de la prestación del asesoramiento y apoyos técnico-administrativos precisos de las entidades colaboradoras acreditadas de la Administración hidráulica aragonesa, del personal del Instituto Aragonés del Agua y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el cumplimiento de los fines pretendidos.
Encomendar a la Unidad de Régimen Jurídico del Instituto Aragonés del Agua la coordinación de la elaboración de un informe estadístico de las inspecciones efectuadas por el Instituto Aragonés del Agua en el ejercicio 2022, cuyos resultados y conclusiones serán publicados en la web del Instituto Aragonés del Agua para conocimiento de la ciudadanía.
El programa se pondrá a disposición del público mediante la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y en la página web institucional del Gobierno de Aragón, con las limitaciones establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Zaragoza, 10 de febrero de 2022.
El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, JOAQUÍN OLONA BLASCO
Las plantas depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R.) están proyectadas para realizar el tratamiento de aguas residuales de origen doméstico mediante procesos físico-químicos y, principalmente, de tipo biológico. Siendo el proceso biológico muy sensible a los vertidos de procedencia industrial, a los tóxicos, a las variaciones de acidez y, en general, a la presencia de cualquier componente en las aguas a tratar cuyas características no se ajustan a las habituales de los vertidos domésticos, es necesario llevar a cabo un control estricto de los mismos, y por ello el presente Plan de inspección de vertidos se marca los siguientes objetivos:
• Evitar la corrosión u otro ataque al alcantarillado y estación depuradora de aguas residuales urbanas.
• Evitar la obstrucción del alcantarillado.
• Prevenir el riesgo de fuego o explosión en el alcantarillado y E.D.A.R.
• Prevenir cualquier riesgo para la salud de los operarios que trabajan en el alcantarillado y en la E.D.A.R, o del público cercano a la red de saneamiento en general.
• Limitar la cantidad de aquellas sustancias que puedan interferir con los procesos de tratamiento de la E.D.A.R.
• Implantar en las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas los sistemas de depuración mínimos indispensables para eliminar las materias perjudiciales para colectores y alcantarillado.
• Conseguir que los citados sistemas de depuración eliminen los elementos tóxicos y corrijan las características físico-químicas de los vertidos de las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas, que puedan afectar a los procesos biológicos de la E.D.A.R.
• Limitar la concentración de sustancias tóxicas en el fango que se origina en la estación depuradora y que pueden impedir su utilización posterior.
• Establecer, en su caso, una norma para que las instalaciones de las actividades económicas que generen aguas residuales no domésticas que utilicen la depuradora municipal para el tratamiento de parte de sus vertidos contribuyan económicamente en el coste de instalación, mantenimiento y, sobre todo, en el de explotación de la E.D.A.R.
• Comprobar y verificar que las actividades y/o instalaciones cumplen los condicionantes y requerimientos medioambientales recogidos en las autorizaciones de vertido.
• Asegurar el buen funcionamiento de los procesos de depuración y con ello el cumplimiento de los límites de vertido de las E.D.A.R. y de los objetivos de calidad de las aguas receptoras.
El ámbito de aplicación del presente Plan de Inspección son todas aquellas actividades e instalaciones industriales, comerciales o de servicios existentes en Aragón que viertan a colectores generales y estaciones de depuración gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua, tanto las construidas y gestionadas directamente como las ejecutadas en virtud de los contratos de concesión de obra pública para la construcción y explotación de estas instalaciones o las que le haya sido encomendada su gestión por entidades locales o de otra naturaleza, bien por convenio, determinación legal o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico. En el momento actual, las plantas en funcionamiento, que determinan la posibilidad de inspeccionar los vertidos que se reciben son, en términos numéricos:
• EDAR construidas y gestionadas por el I.A.A o gestionadas en virtud de otro título 96
• EDAR en régimen de concesión administrativa 139 La relación individualizada de plantas consta en el anexo II. Se irán incorporando al mismo las que actualmente se hallan en construcción, conforme entren en fase de explotación.
La elaboración del Programa de inspección de vertidos responde a la necesidad de dar cumplimiento a la normativa señalada en el cuerpo de la Resolución.
La competencia para su aprobación corresponde al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 10/1014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, según el cual le corresponde “el desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto”.
El Programa anual de inspección correspondiente a este ejercicio, con las modificaciones que puedan ser aprobadas, se considerará prorrogado hasta tanto no se apruebe el que corresponda al año en curso.
Conforme a lo previsto en los artículos 93 y 101.1.a de la Ley 10/2014, las inspecciones en materia de vertidos se realizarán por el personal técnico del Instituto Aragonés del Agua, los Agentes de Protección de la naturaleza u otros agentes de la autoridad en ejercicio de funciones inspectoras. A tal objeto, están facultados para:
a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que considere de forma justificada que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
b) Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique a la persona titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.
El acceso en funciones de inspección conllevará obligatoriamente el levantamiento de la correspondiente acta de visita de inspección, que deberá reflejar todas aquellas circunstancias y anomalías que requieran, a juicio del inspector, actuaciones tendentes a su corrección para dar cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable o en la autorización de vertido. Una copia del acta se entregará, en el momento o con posterioridad, a la persona titular de los terrenos o instalaciones.
La ejecución material de las tareas de toma de muestra, custodia, transporte y realización de analíticas se podrá encargar a las entidades colaboradoras en materia de calidad del agua reguladas en la Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, que se hallen inscritas en el registro administrativo existente en el I.A.A. y cuyo contrato permanezca en vigor.
En el marco de la supervisión, control y seguimiento del adecuado funcionamiento de las EDAR se establecen dos vías de inspección:
5.1 Inspecciones rutinarias o programadas.
Sin perjuicio de las distintas visitas que se realizan para el control y supervisión del buen funcionamiento de las instalaciones, se entiende como inspección rutinaria o programada aquella realizada como parte de la planificación previa contenida en el presente documento.
Sin perjuicio de otros que se consideren apropiados al caso concreto, las actuaciones de inspección, vigilancia y control de carácter rutinario deberán realizarse aplicando los criterios que se indican a continuación:
-Las repercusiones ambientales se estudiarán de conformidad con las disposiciones aplicables, los programas anuales y los acuerdos que adopten los órganos competentes.
-Las visitas a instalaciones en las actuaciones de inspección propugnarán que las entidades explotadoras conozcan y comprendan mejor las disposiciones normativas aplicables a cada supuesto, las distintas formas de vulnerabilidad del medio ambiente y las repercusiones ambientales de sus actividades.
-En el ejercicio de la actividad inspectora, los riesgos e impactos ambientales de las instalaciones controladas deberán considerarse para evaluar la eficacia de los requisitos vigentes en materia de autorizaciones, permisos o licencias, así como para determinar la necesidad de mejorar o modificar esos requisitos.
En las inspecciones rutinarias de funcionamiento de las EDAR y colectores podrán realizarse 5 tipos de análisis, en función de las características de las plantas y autorizaciones vinculadas:
a) Análisis de control: en las muestras de agua, tanto de entrada como de salida de la EDAR se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, SS, DBO5, DQO, Nt, N-NH4, N-NO3 y Pt.
b) Análisis microbiológico del efluente: en las instalaciones dotadas con tratamiento terciario del agua depurada (3), se determinan los siguientes parámetros de control: SS, Turbidez, DBO5, DQO, Nematodos intestinales (huevos/10 l) (se considerarán al menos los géneros Ancylostoma, Trichuris, Ascari), Legionella spp (ufc/100 ml) y Escherichia coli (ufc/100 ml).
c) Análisis FQ del efluente: en cuatro instalaciones con requerimientos especiales en su autorización de vertido, en cada análisis de control de la EDAR, en la muestra correspondiente al efluente, de una de las EDAR se analizarán adicionalmente los parámetros fluoruros, níquel y cinc, en otra de las EDAR se analizarán adicionalmente los parámetros cloruros, cromo y sulfuros, en la terecera EDAR, se analizará adicionalmente el parámetro cloruros y en la cuarta EDAR, se analizará adicionalmente el parámetro aceites y grasas d) Análisis exhaustivo del efluente: sobre muestra compuesta del efluente de la EDAR se analizarán los siguientes parámetros: pH, conductividad, SS, DQO, Nt, N-NH4, N-NO3, N-NO2, Pt, cloruros, fluoruros, sulfuros, cianuros, hierro, aluminio, cadmio, cobre, crormo total y VI, niquel, plomo, cinc, selenio, tetracloruro de carbono, 1,2-dicloroetano, diclorometano, hexaclorobutadieno, tretracloroetileno, tricloroetileno, triclorobenceno y triclorometano.
e) Análisis de fangos: Se realizará sobre fangos deshidratados atendiendo a las siguientes determinaciones:
pH Metales pesados Relación C/N Cadmio (mg Cd/KgMS) Nitrógeno total (% N) Cobre (mg Cu/KgMS) Fósforo total (%P2O5) Níquel (mg Ni/KgMS) Potasio total (%K2O) Zinc (mg Zn/KgMS) Calcio total (%CaO) Plomo (mg Pb/KgMS) Magnesio total (%MgO) Mercurio (mg Hg/KgMS) Hierro (mg Fe/Kg MS) Cromo total (mg Materia Seca Cr/KgMS) Materia Orgánica Total Microbiológicos Salmonella spp E coli Frecuencia de inspecciones rutinarias o programadas:
Se asigna un tipo a cada EDAR en función del tamaño de diseño de la instalación, de manera que ese tipo influye posteriormente en la frecuencia de muestreo.
Este trabajo supondrá al menos, el análisis de 2.576 muestras de agua, con determinación de 29.696 parámetros y 194 muestras de fango con determinación de 3.880 parámetros.
5.2 Inspecciones no rutinarias o no programadas.
Se realizarán en el caso de detectarse problemas en una instalación, derivadas de la presencia de vertidos industriales u otro tipo, cuyo resultado sea la afección a la calidad del agua tratada. Esta detección podrá venir por avisos de los responsables de las plantas, denuncias (SEPRONA, organismos oficiales o particulares) o a requerimientos de los Organismos de Cuenca.
Toda denuncia, aviso o requerimiento dará lugar a un expediente donde se compruebe la realidad de los hechos objeto de la misma y, en caso de apreciarse alguna infracción, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Al objeto de garantizar la adecuada protección del funcionamiento de las instalaciones y de la verificación de las condiciones y características de los vertidos realizados a las redes municipales de alcantarillado y colectores generales de los municipios con EDAR en funcionamiento, se podrán realizar las siguientes actuaciones de inspección:
6.1 Inspecciones rutinarias o programadas.
Son las realizadas como parte de un programa de inspección previsto, que se centrará en los siguientes sectores de actividad:
Sector 1:
• Industria de elaboración de alimentos para animales
• Industria de procesado y conservación de carne
• Industria de elaboración de productos cárnicos
• Industria de elaboración de productos de pescado
• Industria de elaboración de conservas vegetales y animales
• Industria de congelación de vegetales
• Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
• Fabricación de productos lácteos Sector 2:
• Elaboración de vinos y bebidas
• Fabricación de productos de confitería, cacao y chocolate Sector 3:
• Industria metalúrgica
• Industria del sector del automóvil
• Tratamiento y revestimiento de metales
• Industria de reciclaje de materias plásticas
• Industria de reciclaje
• Industria de cartonaje
• Industria de fabricación de envases metálicos
• Sector del transportelavado de cisternas Sector 4:
• Fabricación de biocombustibles
• Fabricación de productos fertilizantes
• Fabricación de productos cosméticos, químicos y farmacéuticos
• Fabricación de vidrio y productos de vidrio
• Fabricación de azulejos y baldosas
• Lavanderías industriales.
• Curtido y teñido de pieles
• Industria del caucho
• Fabricación de pinturas
• Fabricación de cemento y de materiales de construcción En la confección del programa se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
• Campañas, adecuando la inspección a las temporadas de mayor actividad de la empresa.
• Municipios con alta concentración industrial y que puedan ocasionar posibles efectos acumulativos en la EDAR.
• Incidencia ambiental del vertido en la EDAR o en el cauce, así como posibles causas de incumplimientos de los límites de vertido de las plantas.
• Incidencia económica de las liquidaciones en concepto de Impuesto sobre contaminación de las aguas, al objeto de obtener datos que permitan contrastar las autoliquidaciones formuladas por los sujetos pasivos.
Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios para las inspecciones rutinarias señalados en el punto anterior.
Frecuencias de inspección:
Se contempla realizar un máximo de 90 actuaciones de inspección de vertidos y control de efluentes, 10 comprobaciones de carga contaminante y 30 comprobaciones de consumos de agua. De las 90 actuaciones, 60 de ellas serán de carácter rutinario y 30 no programadas, en el marco de la siguiente distribución, de carácter orientativo:
6.2 No programadas.
Como en el supuesto anterior, se contemplan unas 30 actuaciones que se realizarán en caso de detectarse problemas en una instalación, derivadas de la presencia de vertidos industriales u otro tipo, cuyo resultado sea la afección a la calidad del agua tratada. Esta detección podrá venir por avisos de los responsables de las plantas, denuncias (SEPRONA, organismos oficiales o particulares) o a requerimientos de los Organismos de Cuenca.
Igualmente, toda denuncia, aviso o requerimiento dará lugar a un expediente donde se compruebe la realidad de los hechos objeto de la misma y, en caso de apreciarse alguna infracción, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
6.3 Controles a efectos de Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Los controles a efectos del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se realizarán en los términos y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales y normativa de desarrollo.
Siendo competencia del Instituto Aragonés del Agua, conforme al artículo 34 de esta Ley, ejercer en relación con el impuesto las funciones de comprobación de actividades que se refieran al rendimiento, como el consumo y vertido de agua o la regularización de declaraciones provisionales de consumo o de carga contaminante, (Capítulo V de la citada Ley), son susceptibles de actuaciones de control todos los obligados tributarios, con independencia de su fuente de abastecimiento de agua o del punto en el que se realice el vertido.
Las inspecciones se realizarán de forma rutinaria, atendiendo a la disponibilidad de los servicios de inspección, con el fin es conseguir el mayor volumen de información que sirva de contraste de:
Los valores aportados por la propia empresa en sus declaraciones, para lo que se contemplan unas 10 actuaciones; y Los consumos de agua de los sujetos pasivos mediante la lectura de contadores de agua; se contemplan unas 30 actuaciones
En la realización de la inspección deberá seguirse el siguiente protocolo de actuación:
• Recabar información de la actividad a inspeccionar.
• Presentación en la empresa e identificación del inspector.
• Solicitud de la presencia de un representante de la empresa.
• Informar al representante de la empresa del objeto de la inspección.
• Toma de muestra del vertido, se realizará dentro de los 15 minutos desde la presentación del inspector en la empresa:
• En presencia del representante de la empresa.
• Sin la presencia del representante de la empresa en los casos que rechace estar presente o demore su presencia.
• Se levantará un acta detallando las actuaciones llevadas a cabo, entregando una copia al representante de la empresa.
• Otras posibles actuaciones de inspección:
• Visita a las instalaciones de depuración de la empresa.
• Comprobación del autocontrol seguido por la empresa.
• Verificación de los condicionantes recogidos en la autorización de vertido.
• Remisión de los resultados de la muestra al Instituto Aragonés del Agua.
• Comunicación al interesado de los resultados de la inspección.
• En caso de incumplimiento, inicio de expediente sancionador.
Durante el año 2021 se han incorporado para ser gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Alacón, Alcalá de Ebro, Angüés, Bierge Bº Honguera, Bierge Rodellar, Castel de Cabra, Cuevas Labaradas, Griegos, Hoz de la Vieja, Jaulín, Molino de Aratorés, Moneva, Nocito, Peralejos, Riglos, Valdecuenca y Villar del Cobo.