Aprobación del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad en Extremadura


Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 2 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

DOE 62/2022 de 30 de Marzo de 2022

La finalidad de este programa es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de directores de actividades de ocio y tiempo libre, monitores de ocio y tiempo libre y personal de limpieza.

Las entidades destinatarias de este programa son:

- En la Línea Ludotecas Rurales: municipios y entidades locales menores de Extremadura.

- En la Línea Diviértete Extremadura: municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 17.000 habitantes.

Los municipios con población superior a 17.000 habitantes son destinatarios de las ayudas en el marco del programa Diviértete Ciudad.

Al tratarse de servicio mancomunado, se consideran excluidos los municipios y entidades locales menores que no forman parte de ninguna mancomunidad.

 

 

 

Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 2 de marzo de 2022, el Acuerdo en el encabezado referido, esta Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 2 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

Mérida, 25 de marzo de 2022.

La Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, ISABEL GIL ROSIÑA

La Junta de Extremadura, siguiendo la estela de la Carta Europea de Autonomía Local, en la dimensión garantista de la autonomía municipal, ha tenido como líneas de actuación prioritarias desde sus comienzos las relaciones intergubernamentales de colaboración, cooperación y cohesión económica con las entidades locales extremeñas, aportando una visión holística que vaya sumando poco a poco las tres dimensiones imprescindibles de un modelo sólido de gobierno local que se materializa según la Ley 3/2019 de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX), en competencia, financiación y sistema institucional de garantías, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la Norma Fundamental y artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Bajo el prisma normativo de la referida LGAMEX y en base a sus tres pilares aludidos en el párrafo anterior, se persigue como objetivo la necesaria ligazón entre competencia y financiación, de manera que se precise un avance en la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma como fuente de financiación local prevista en el artículo 142 de la Constitución Española, para el desarrollo de un reconocido elenco de materias y funciones de competencia municipal. En este sentido, con esta ley se marcan las directrices esenciales por las que se han de encauzar las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se dirijan fundamentalmente a través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, y se abandone progresivamente la financiación condicionada que se realiza, principalmente, a través de subvenciones, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.

Como mecanismo para reforzar y afianzar la necesidad de dotar a las Entidades Locales de autonomía local en lo que al gasto se refiere, para el desarrollo y ejecución de las competencias municipales conforme a sus intereses locales, se hace preciso una conversión de las transferencias condicionadas a incondicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, basado en los artículos 43 y 45 de la LGAMEX, quedando el concepto de programa subvencionable que tradicionalmente se desarrollan en la Administración Local en un plano secundario de sus memorias políticas. A su vez, se configura este mecanismo de transformación, con la finalidad de evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como evitar controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones locales o de entre éstas entre sí.

Por todo ello y al amparo de la nueva normativa, se ha puesto en marcha desde el pasado año una novedosa forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales consistente en la aprobación de diversos Programas de Colaboración Económica Municipal, principalmente en los sectores de los servicios sociales, de la educación y del empleo, experiencias pilotos previstas entonces en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, primero, en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y, posteriormente, en los diversos Decretos que concretaban las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de cada uno de los Programas, previa concertación en el seno del Consejo de Política Local. Como señalaba la exposición de motivos de la ley presupuestaria, se crean estos Programas como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que no tienen carácter condicionado, siend o responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.

Esta colaboración, basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, plasmados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye en un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos.

Así, con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales, mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha incorporado en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.

Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, lo que determina la necesidad de fijar unos criterios objetivos de reparto para la distribución de los fondos transferidos junto a las demás exigencias relativas a su gestión, en el marco de una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes de las entidades locales y la Junta de Extremadura a través del instrumento institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local de Extremadura a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto de conformidad con lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.

El Programa de Colaboración Económica Municipal objeto del presente acuerdo tiene precedente en dos actuaciones de la extinta Consejería de Igualdad y Portavocía llevadas a cabo en 2021 mediante convocatorias de subvenciones:

— Programa Diviértete Extremadura, cuyas bases reguladoras se establecieron mediante Orden de 21 de junio de 2021 de la Consejera de Igualdad y Portavocía (DOE número 121, de 25 de junio de 2021), con el objeto de conceder subvenciones destinadas a financiar la ejecución de proyectos de actividades de ocio y tiempo libre en el marco del Programa “Div iértete Extremadura”, a desarrollar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante Resolución de 6 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE número 139, de 21 de julio de 2021), se efectuó la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021.

— Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, iniciado en el marco de desarrollo del Plan Corresponsables, cuyas bases reguladoras fueron establecidas en el capítulo II del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio (DOE número 114, de 16 de junio de 2021), con el objeto de financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural. Mediante Resolución de 18 de junio, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía (DOE número 121, de 25 de junio de 2021), se efectuó la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2021, destinadas a aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, reforzando así este objetivo en el ámbito rural, mediante la contratación por el municipio beneficiario de la ayuda del personal necesario para el cuidado de niñas y niños.

En tanto ambas líneas están destinadas a la consecución de objetivos de conciliación de la vida familiar y laboral en las entidades locales extremeñas, atendiendo a rangos de edades diferentes, se integran en el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para el ejercicio 2022.

La Junta de Extremadura avanza así en el elenco de las materias que son susceptibles de los Programas de Colaboración Económica Municipal extendiéndose en este caso a un objeto esencial para las familias extremeñas como es la conciliación en garantía de uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de igualdad. Se trata de un programa dirigido a municipios y a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores) para que realicen actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos o en horas no lectivas, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus respectivos títulos competenciales, tanto por parte de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstos en el artículo 9.1, apartado 29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, como de las entidades locales de la Región, regulados en el ordinal 6º de la letra a) del apartado 1 del artículo 15 de la LGAMEX “ordenación y gestión de las políticas de igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad”, junto al ordinal 7º del apartado d) “planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”, en los aspectos referidos a la conciliación reconocidos expresamente en la letra g) del apartado 3 del artículo 5 “igualdad entre hombres y mujeres” y en el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

A través del mismo, se distribuirá territorialmente las transferencias entre las entidades locales extremeñas en base a la solidaridad territorial, que se ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los fondos con la finalidad de favorecer la corresponsabilidad y la profesionalización del personal empleado. Las transferencias que se regulan en el presente acuerdo se regirán de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el artículo 46 de la LGAMEX, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.

Se pretende cambiar el modelo de gestión del Proyecto de Ludotecas Rurales de Extremadura y del Programa Diviértete Extremadura para establecer una medida de simplificación en el procedimiento administrativo que propicie una mejora en la organización y gestión de esta competencia que exige una colaboración económica que atienda a la realidad local de la entidad destinataria de los fondos. El abandono de la condicionalidad expresa vía subvención dando paso a la transferencia presupuestaria se enmarca en el desarrollo la LGAMEX, la Carta Europea de la Autonomía Local y en el fortalecimiento institucional de la capacidad de gestión de las entidades locales en materia de gasto, en un momento en el que la crisis provocada por la Covid-19 requiere impulsar la elim inación de trámites que comporten más burocracia y reducir por tanto el gasto público, haciendo efectivos los principios de simplificación y mejora de la gestión, así como de optimización de los recursos públicos y de eficiencia previstos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los análisis prevén que la crisis actual tendrá un impacto particularmente negativo sobre las mujeres y los jóvenes, colectivos que ya fueron especialmente golpeados por la anterior crisis financiera. Este efecto diferencial se une a la brecha de género, que persiste a pesar de los avances registrados y de ser España uno de los países más avanzados e igualitarios en este terreno. Es preciso reducir las barreras estructurales que lastran el acceso de las mujeres al mercado laboral en igualdad de condiciones, elevar la tasa de ocupación femenina, facilitar el empleo y el emprendimiento de mujeres en áreas urbanas y rurales, mejorar el sistema de cuidados, elevar el potencial educativo y, con ello, el crecimiento futuro al aprovechar el talento del 100% de la sociedad. Todos los estudios coinciden en el importante crecimiento potencial derivado del cierre de la brecha de género, estimado en más del 15% del PIB para España. Y es indudable que las actuaciones incluidas en el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad van a contribuir a la consecución de avances en este ámbito competencial de la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales.

Adicionalmente al objeto principal del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para el ejercicio 2022, se ha incorporado como acuerdo undécimo una cláusula de aplicación general para todos los Programas de Colaboración Económica Municipal aprobados o que se aprueben en el ejercicio 2022, en base a la cual, y motivada por la existencia de suficientes disponibilidades líquidas a los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, habilita al órgano directivo competente en materia de Tesorería a poder instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes programas a la ejecución de uno o varios libramientos a favor de las entidades locales. De modo que, independientemente de los abonos acordados en cada uno de los Programas de Colaboración Económica Municipal para el ejercicio 2022, de forma potestativa se podrá adelantar la financiación de los mismos en favor de las entidades locales extremeñas.

Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23 r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura y de la Consejera de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 2 de marzo de 2022 ACUERDA:

Primero. 
Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 17 de febrero de 2022.

2. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.

3. La finalidad del programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre, monitores/as de ocio y tiempo libre y personal de limpieza (camareros/as limpiadores/as).

Segundo. 
Régimen Jurídico.

1. El presente programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.a) 6º y 15.1 d) 7º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.

2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.

Tercero. 
Entidades destinatarias del programa.

En el Anexo I las entidades destinatarias del programa se relacionan por provincias, distribuyéndose en las Líneas Ludotecas y Diviértete los importes a transferir a cada entidad local, de la siguiente forma:

1. Línea Ludotecas Rurales: Se incluyen todos los Municipios y Entidades Locales Menores de Extremadura.

2. Línea Diviértete Extremadura: Se incluyen todos los Municipios y sus Entidades Locales Menores con población igual o inferior a 17.000 habitantes.

— Los Municipios con población superior a 17.000 habitantes son destinatarios de las ayudas en el marco del programa Diviértete Ciudad.

— Al tratarse de servicio mancomunado, se excluyen los Municipios y sus Entidades Locales Menores que no forman parte de ninguna Mancomunidad.

En ambas líneas se excluyen los Municipios y Entidades Locales Menores con 0 niños/as y jóvenes en su población.

Cuarto. 
Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad.

1. Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades locales destinatarias se establecen en función de la respectiva población infantil y juvenil de las mismas, aplicándose los siguientes tramos de población para calcular el número de contrataciones del personal correspondiente a cada entidad:

• Para la Línea de Ludotecas Rurales, categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre/a y camarero/a limpiador/a (CL):

– Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre/1 CL.

– Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre/ 2 CL.

– Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre/ 3 CL.

– Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre/ 4 CL.

– Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre/ 5 CL.

• Para la Línea Diviértete Extremadura, categoría profesional de monitor/a de ocio y tiempo libre:

– Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/jóvenes: 1 monitor/a de ocio y tiempo libre.

– Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/jóvenes: 2 monitores/as de ocio y tiempo libre.

– Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/as/jóvenes: 3 monitores/as de ocio y tiempo libre.

– Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/as/jóvenes: 4 monitores/as de ocio y tiempo libre.

– Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/jóvenes: 5 monitores/as de ocio y tiempo libre.

• Por otra parte, se destinará un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre por cada Entidad para la Línea de Ludotecas Rurales. Y para la Línea Diviértete Extremadura se destinarán dos Directores/as por cada Mancomunidad de Municipios que se encargarán de la dirección de los proyectos de dinamización infantil y juvenil, siendo responsable de su contratación y gestión el municipio cabecera de la Mancomunidad al que va destinada la transferencia.

2. El Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad a ejecutar durante el año 2022 asciende a 16.641.673,53 €, con fuente de financiación TE, que se desglosa de la siguiente forma:

• 9.181.592,17 € correspondientes a la dotación del programa para 2022 con cargo al Proyecto 20210298 “Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000.

• 7.460.081,36 € de remanente del crédito derivado del desarrollo del Plan Corresponsables en el año 2021, que se incorpora en virtud de lo previsto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuya disposición adicional décima segunda establece lo siguiente: Normas para la gestión del Plan Corresponsables. Con carácter excepcional en 2022, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 30.02.232B.451 para el desarrollo del Plan Corresponsables, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio 2021. Dicho importe irá asimismo con cargo al Proyecto 20210298 “Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000.

El importe total a transferir se distribuirá en las siguientes líneas de actuación:

– La cuantía de la transferencia correspondiente a la Línea Ludotecas Rurales (2 a 5 años) asciende a un total de 8.768.064,49 €.

– La cuantía de la transferencia correspondiente a la Línea Diviértete Extremadura (616 años) asciende a un total de 7.873.609,04 €.

3. En aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que corresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo I “Distribución de fondos” que se acompaña al presente acuerdo. La distribución se efectúa entre las entidades locales con competencia en materia de conciliación y corresponsabilidad, proporcionalmente a la población infantil y juvenil (2-16 años), según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Consejo de Política Local, desglosándose los importes correspondientes a ambas líneas.

4. Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad.

La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, acompañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local y del justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura mediante la liquidación de modelo 050 de Autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura.

El remanente resultante de las renuncias presentadas podrá destinarse a la misma finalidad, dando prioridad y comenzando por las entidades con menor población, dada su menor capacidad de financiación, y en orden ascendente siguiendo los criterios de distribución previstos en el presente acuerdo, hasta el agotamiento presupuestario de dicho remanente.

La distribución del citado remanente se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en la que se determinarán las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, así como la forma de pago.

Quinto. 
Abono de la transferencia.

1. Los créditos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a la Aplicación Presupuestaria 170010000 G/253A/46000, Código de Proyecto 20210298 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, “Desarrollo del Plan Corresponsables para favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia de cuidado no profesional”, fuente de financiación TE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de dicha Ley.

2. El pago de la transferencia a las entidades incluidas en el Anexo I “Distribución de fondos” de este acuerdo se hará mediante cuatro resoluciones de la persona titular de la Consejería, con cargo al proyecto de gasto indicado. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado cuarto de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:

a) Un primer abono en 2022, correspondiente al 25 % del importe total a transferir en dicho ejercicio presupuestario a cada entidad local por la cantidad de 4.160.418,39 euros, que se hará efectivo tras la aprobación del presente acuerdo.

b) Un segundo, tercer y cuarto abono en 2022, correspondiente cada uno al 25 % del importe total a transferir a cada entidad local en dicho ejercicio presupuestario que se realizarán en la segunda quincena del segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente, por la cantidad global de 4.160.418,38 euros cada uno.

No obstante, a los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.

Sexto. 
Destino de las transferencias.

1. Las transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se destinarán a la financiación de las contrataciones del personal indicado en este apartado y a la adquisición de material fungible derivado del desarrollo de actuaciones en materia de igualdad que se encuentren dentro del ámbito de competencia de las Entidades Locales.

En concreto se destinarán a sufragar los costes laborales de las personas desempleadas que sean contratadas con cargo al mismo, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como un porcentaje de estos costes para la adquisición de material fungible necesario para la ejecución de los programas, de la siguiente forma:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones, con el límite de las cuantías que correspondan según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades:

• Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

• Monitores/as de ocio y tiempo libre, equiparados al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local.

• Personal de limpieza (camarero/a limpiador/a), equiparado al Grupo V del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, atendiendo al criterio de población infantil y juvenil de la entidad local, en un porcentaje de jornada del 33%. Este personal está exclusivamente dirigido a la Línea de Ludotecas Rurales.

b) Material fungible imprescindible para la realización de la actividad. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste correspondiente al personal contratado.

2. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral, pudiendo formalizarse conforme a las modalidades contractuales previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adecuada a su objeto, a excepción de las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 de dicho texto legal.

3. Las actuaciones financiadas a través del presente programa se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2022, ya sea en períodos no lectivos o durante jornadas de tarde en períodos lectivos.

4. L a Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.

Séptimo. 
Naturaleza y condiciones de las contrataciones.

1. Las entidades locales formalizarán las contrataciones, conforme a la legislación laboral vigente, con aquellas personas que se encuentren desempleadas y reúnan los perfiles que a continuación se detallan, de conformidad con los criterios de distribución previstos en el Apartado Cuarto del presente acuerdo.

1.1. Para la Línea Ludotecas Rurales:

a) Un Director/a de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma, o bien estar en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 2, dinamización de actividades de ocio y tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, BOE n.º 297 de 10 de diciembre de 2011).

No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:

I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura al amparo del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.

II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:

• Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias:

“Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Actividades Físicas y Deportivas” o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.

• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades FísicoDeportivas.

III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.

b) El número de monitores/as de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población infantil de la entidad local, siendo el número de los mismos el que se detalla a continuación:

— En entidades locales con población infantil inferior a 100 niños/as: 1 monitor/a.

— En entidades locales con población infantil entre 100 y 500 niños/as: 2 monitores/as.

— En entidades locales con población infantil entre 501 y 1.500 niños/as: 3 monitores/as.

— En entidades locales con población infantil entre 1.501 y 2.500 niños/as: 4 monitores/as.

— En entidades locales con población infantil superior a 2.500 niños/as: 5 monitores/as.

Los monitores/as de ocio y tiempo libre contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:

• Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).

• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades FísicoDeportivas.

c) El número de personal de limpieza (camarero/as limpiador/as) se determinará atendiendo a la población de la entidad local, siendo el número de los mismos el que se detalla a continuación y teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:

— En entidades locales con población infantil inferior a 100 niños/as: 1 camarero/a limpiador/a.

— En entidades locales con población infantil entre 100 y 500 niños/as: 2 camarero/ as limpiador/as.

— En entidades locales con población infantil entre 501 y 1.500 niños/as: 3 camarero/as limpiador/as.

— En entidades locales con población infantil entre 1.501 y 2.500 niños/as: 4 camarero/as limpiador/as.

— En entidades locales con población infantil superior a 2.500 niños/as: 5 camarero/ as limpiador/as.

En todo caso, el número máximo de profesionales en los equipos de las ludotecas depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo, condicionado a las limitaciones de espacio de cada centro.

1.2. Para la Línea Diviértete Extremadura:

a) Dos Directores/as encargadas de la dirección del proyecto de dinamización infantil y juvenil, que deberán contar, en el momento de realizarse la oferta de empleo, con el Diploma de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil (DOE n.º 115, de 3 de octubre de 2000), u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Director/a de Ocio y Tiempo Libre, podrán considerar equivalentes los siguientes:

I. Que la persona a contratar haya obtenido el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura al amparo del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.

II. Que, además, ostente alguna de las siguientes titulaciones:

• Títulos de Formación Profesional de Grado Superior en las siguientes Familias: “Servicios Socioculturales y a la Comunidad”, “Actividades Físicas y Deportivas” o el Título de Animación Turística de la Familia de “Hostelería y Turismo”.

• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.

III. En el caso de no reunirse los requisitos contemplados en el punto I de este Apartado, se entenderá como equivalentes las titulaciones de Formación Profesional o Formación Universitaria citados en el punto II.

b) El número de monitores/as de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población infantil y juvenil de la entidad local, siendo el número de los mismos el que se detalla a continuación:

— Entidades locales con población infantil y juvenil inferior a 100 niños/as/ jóvenes: 1 monitor/a.

— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 100 y 500 niños/as/ jóvenes: 2 monitores/as.

— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 501 y 1.500 niños/ as/jóvenes: 3 monitores/as.

— Entidades locales con población infantil y juvenil entre 1.501 y 2.500 niños/ as/jóvenes: 4 monitores/as.

— Entidades locales con población infantil y juvenil superior a 2.500 niños/as/ jóvenes: 5 monitores/as.

Los monitores/as contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizarse la oferta de empleo del Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma; o bien, estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Nivel 2), expedido según la normativa vigente.

No obstante, en los procesos de contratación de personal para el desarrollo de las actividades objeto del programa, las Entidades Locales destinatarias de las transferencias, en aquellos supuestos en los que no existan candidatos que cuenten con el Diploma de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil, podrán considerar equivalentes al citado Diploma las siguientes titulaciones:

• Títulos de Formación Profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (Grado Medio), Enseñanza y Animación Sociodeportiva (Grado Superior), Animación sociocultural y turística (Grado Superior) y Educación Infantil (Grado Superior).

• Grados, Licenciaturas o Diplomaturas Universitarias relacionadas con la Educación Infantil y Juvenil, las Actividades Socioculturales o las Actividades Físico-Deportivas.

2. Las contrataciones amparadas por el presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad deberán realizarse necesariamente durante el ejercicio económico 2022, en el período y para la realización de las actividades desarrolladas por la entidad local en el marco de este Programa.

3. Las entidades locales destinatarias de las transferencias del Programa procederán a la contratación del personal necesario para el desarrollo de las líneas contempladas en el mismo, el cuidado de niñas y niños para ludotecas y las acciones destinadas para jóvenes en el Diviértete Extremadura, priorizando la contratación por el siguiente orden:

— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo.

— Mujeres mayores de 45 años.

— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

Octavo. 
Gestión de los fondos.

1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.

2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. L os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente.

4. S i el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.

Noveno. 
Verificación del destino de los fondos.

Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2023, remitir a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como Anexo II “Certificación de gastos”, debidamente cumplimentado y firmado por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la Entidad Local, y con el visto bueno de la persona representante legal del Ayuntamiento.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.

4. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Décimo. 
Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.

Cuatrimestralmente, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo remitirá un informe de la ejecución y consecución de los objetivos previstos para el Programa Económico Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad a la Dirección General de Administración Local como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.

La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.

Undécimo. 
Abono de las transferencias de los Programas de Colaboración Económica Municipal correspondientes al ejercicio 2022.

En relación a los abonos de las transferencias de los Programas de Colaboración Económica Municipal aprobados o que se aprueben mediante acuerdo de Consejo de Gobierno para el ejercicio 2022 de conformidad con el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, les resultarán aplicables lo que sigue:

“Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 así como en los distintos acuerdos aprobados o que se aprueben para el ejercicio 2022 por Consejo de Gobierno en los que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, a los efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.”

Decimosegundo. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Decimotercero. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO 

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