Aprobación del Plan Sectorial de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal para 2023 en la Comunidad Valenciana


Acuerdo de 17 de junio de 2022, del Consell, por el que se aprueba el Plan Sectorial de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal.

DOGV 9396/2022 de 2 de Agosto de 2022

Este plan determina las cuantías globales a aportar a los municipios y las entidades locales menores que prestan servicios públicos esenciales, por parte de la Generalitat y cada diputación provincial con el objetivo de potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad.

En el caso de producirse incrementos en las aportaciones de las diputaciones provinciales, las cuantías que superen las establecidas en este plan sectorial pueden distribuirse siguiendo los mismos criterios definidos reglamentariamente o bien adoptando sus propias reglas de distribución atendiendo los principios de objetividad y equidad.

En todo caso, estos importes adicionales se integran en el Fondo y disfrutan del mismo carácter incondicionado y no finalista, así como de estabilidad y vocación de permanencia.

La Constitución Española garantiza, en su artículo 140, la autonomía de los municipios y determina, en su artículo 142, que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el ejercicio de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.

El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las administraciones públicas estén dotadas de poder financiero “suficiente” para la ejecución de sus competencias materiales. Aquesta suficiencia, desde el punto de vista del ingreso público, comporta también, en el caso de las Entidades Locales, no solo que puedan establecer su propio sistema de recursos, sino que, además, tales recursos sean de una cuantía “suficiente” para afrontar las políticas públicas en materias de su competencia.

En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de Autonomía establece, en el apartado 3 del artículo 64, que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

En cumplimiento de aquest mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Aquest precepto fue derogado por la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, que dispone, en su artículo 5, que, con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión de colaboración y coordinación prevista en aquesta ley, en la cual participan las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los intereses públicos afectados, el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.

La Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo. Su composición es la regulada en el artículo 11 de la Ley 5/2021.

La Dirección General de Administración Local elaboró una propuesta de Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio 2023 con el contenido exigido por la ley, y aquesta ha sido sometida a la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, la cual, en la sesión telemática realizada el 5 de mayo de 2022, de conformidad con los artículos 5 y 12 de la Ley 5/2021, y mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las personas que son miembros de la Comisión, ha tomado conocimiento y ha aceptado el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio 2023.

De conformidad con lo que se ha expuesto anteriormente y con lo que prevé el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, y a propuesta del president de la Generalitat, en virtud de la competencia en materia de administración local que le atribuye el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Consell, previa deliberación en la sesión del 17 de junio de 2022,

ACUERDA

Aprobar el Plan Sectorial de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal, que figura como anexo de aquest acuerdo.

PLAN SECTORIAL DE FINANCIACIÓN BÁSICA DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL

(Art. 5 Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana).

1. 
INTRODUCCIÓN

La Ley 5/2021, de 5 de noviembre, dispone en su artículo 5 que, con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la Generalitat y las diputaciones provinciales en los municipios y las entidades locales menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión de colaboración y coordinación prevista en aquesta ley en la que participan las diputaciones provinciales con el fin de armonizar los intereses públicos afectados, el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.

En cuanto al contenido del plan, aquest debe contener, conforme a los datos oficiales a 1 de enero del ejercicio en que se apruebe, un análisis de la situación de financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de aquesta acción pública, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada diputación provincial provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan prever reglamentariamente.

2. 
MARCO LEGAL APLICABLE

La normativa básica estatal contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman potestades de coordinación de las diputaciones provinciales en el marco de los artículos 10.2 y 59 de la Ley 7/1985, LRBRL.

Así, el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) dispone, en su punto 2, que «procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionan relevantemente los de estas administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas», y en el punto 4 que «las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales».

Y el artículo 59 de la misma ley dispone que «a fin de asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas, en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 10 y para el caso de que aquest fin no pueda conseguirse por los procedimientos contemplados en los artículos anteriores o aquests resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate – se refiere en aquest punto a las técnicas de cooperación, voluntarias, contempladas en los artículos anteriores–, las leyes del Estado y las de las comunidades autónomas, reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública, podrán atribuir al Gobierno de la Nación, o al Consejo de Gobierno, la facultad de coordinar la actividad de la administración local y, especialmente, de las diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias».

Por lo tanto, la LRBRL ha previsto la posibilidad de atribuir la facultad de coordinar la actividad de las diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias a la comunidad autónoma.

Por lo que se refiere a la Comunitat Valenciana, el apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de Autonomía señala que «la Generalitat coordinará las funciones propias de las diputaciones provinciales que sean de interés general de la Comunitat Valenciana». Así, aquest precepto establece, en línea con lo que prevé la normativa básica estatal, la posibilidad de coordinar a las diputaciones provinciales cuando concurra un interés general supralocal o comunitario, porque con la atribución de facultades de coordinación se pretende proteger intereses supralocales.

La facultad de coordinación, en la medida en que permite someter a los entes coordinados a un «poder de dirección», constituye, en palabras del Tribunal Constitucional (STC 109/1998, de 21 de mayo), «un mecanismo de intervención que tiene una evidente afectación sobre la autonomía local». Aquesta posibilidad de afectación de la autonomía es la que exige la presencia de límites a la función de coordinación. Límites que, tanto en la doctrina constitucional como en la propia legislación básica, han quedado concretados en una serie de exigencias sustantivas y procedimentales que se imponen a toda regulación de la facultad de coordinación.

Así, el citado artículo 59 de la LRBRL reconoce a la comunidad autónoma la facultad de coordinar la actividad de la administración local y, especialmente, de las diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias, y especifica el presupuesto y las condiciones a las que, en todo caso, deberá ajustarse el ejercicio de tal facultad coordinadora. Aquest artículo, en su punto 1, que se remite al artículo 10.2 LRBRL, exige, por un lado, que las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades (locales), incidan o condicionen relevantemente los de estas administraciones (la comunidad autónoma) o sean concurrentes o complementarios de los de estas, y por otro, que la coherencia de la actuación de las administraciones públicas no pueda conseguirse por los procedimientos de cooperación voluntaria o aquests resultaran inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate.

Además, el mencionado artículo 59.1 de la LRBRL establece una serie de exigencias procedimentales para que pueda establecerse una facultad autonómica de coordinación sobre las diputaciones provinciales, que impliquen que los entes coordinados conozcan, con carácter previo, cómo se desarrollará aquella. Así, prevé que tal coordinación tiene que realizarse «mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios, a través de planes sectoriales para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente», lo que supone la exigencia de realizar la coordinación a través de un determinado y concreto instrumento como es aquest Plan.

Y aquest plan ha de tramitarse, como ya se ha indicado, con la participación de las administraciones o entidades afectadas, participación que tiene como finalidad la armonización de los intereses públicos en presencia; lo que, como señala el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 82/2020, «supone una garantía de la autonomía local, porque implica, por un lado, la participación de los entes locales en la tramitación del plan y, por otro, que cualquier desviación respecto de los intereses locales manifestados mediante su participación en la elaboración de aquel, solo podría justificarse en la armonización de los intereses públicos en presencia.»

3. 
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y ELM DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Aquest punto tiene por objeto analizar ciertas magnitudes de las haciendas locales de la Comunitat Valenciana a partir de los últimos datos disponibles en la Oficina Virtual de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública que son los correspondientes a la liquidación del ejercicio 2020.

A efectos del ámbito subjetivo, se muestran a continuación los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana según los tramos de población a 1 de enero de 2022.

El total de la columna «Municipios y ELM» incluye los 542 municipios y las 7 Entidades Locales Menores de la Comunitat. El desglose por provincias es el siguiente:

Concretamente, por provincias, el número de municipios y entidades locales menores por tramos de población, así como la concentración de población por tramos es la siguiente:

Entrando en la información presupuestaria correspondiente a la liquidación del ejercicio 2020 de los municipios, la ejecución del presupuesto de gastos reflejó unos créditos definitivos de 6.772 millones de euros. El nivel de ejecución fue de un 72,61 % del crédito definitivo, lo cual supuso un importe de gasto total ejecutado de 4.917 millones de euros. El grado de cumplimiento en el pago de las obligaciones reconocidas fue de un 93,49 %.

La mayor parte del gasto ejecutado correspondió a gastos de personal (39,92 %) y gastos corrientes en bienes y servicios (32,91 %). Las transferencias, tanto corrientes como de capital, ascendieron al 9,01 % del gasto total. Las inversiones reales supusieron el 10,97 % y los gastos para el pago de la deuda (intereses y amortización del principal), el 6,93 % del gasto del ejercicio. El gasto en activos financieros fue de un 0,26 %.

En cuanto a los ingresos, la ejecución del presupuesto presentó unas previsiones definitivas de 6.808 millones de euros, reconociéndose derechos netos por el 78,18 % de estas previsiones, 5.323 millones de euros, y recaudándose en el ejercicio el 88,06 % de los derechos reconocidos.

Los municipios se financiaron, fundamentalmente, mediante ingresos tributarios y transferencias (corrientes y de capital). Los ingresos tributarios (capítulos 1 a 3) supusieron el 57,64 % de la financiación total. Los impuestos directos representaron un 43,63 % de sus ingresos. Los impuestos indirectos solo supusieron el 2,28 %, y las tasas y otros ingresos, como infracciones y multas, representaron el 11,73 %.

Las transferencias corrientes, otra de las principales fuentes de ingresos, supusieron el 34,03 % de sus derechos reconocidos.

Tanto los ingresos patrimoniales (1,11 %), como los ingresos por operaciones de capital (capítulos 6 y 7) (4,37 %) y los ingresos provenientes de operaciones financieras (capítulos 8 y 9) (2,85 %), tuvieron un carácter residual, un total de 8,33 %, teniendo cierta importancia las transferencias de capital (3,98 %).

A tal efecto, la autonomía fiscal considerada como la proporción que representan los ingresos presupuestarios de naturaleza tributaria (impuestos, tasas y contribuciones especiales) en relación con la totalidad de los ingresos presupuestarios realizados en el ejercicio, ascendió a un 57,64 %, siendo la recaudación de aquests ingresos del ejercicio corriente del 87,13 %.

Las transferencias más relevantes recibidas (corrientes y de capital) por los ayuntamientos fueron las siguientes:

a) Del Estado:

Provincia de Alicante: 422.653 miles de euros, lo cual supuso un 22,27 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (224,61 euros por habitante) y un 7,94 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Provincia de Castellón: 123.883 miles de euros, lo cual supuso un 18,27 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (211,02 euros por habitante) y un 2,33 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Provincia de Valencia: 729.571 miles de euros, lo cual supuso un 26,56 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (281,76 euros por habitante) y un 13,71 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

b) De las Comunidades Autónomas:

Provincia de Alicante: 164.527 miles de euros, lo cual supuso un 8,67 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (87,43 euros por habitante) y un 3,09 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Provincia de Castellón: 88.045 miles de euros, lo cual supuso un 12,99 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (149,97 euros por habitante) y un 1,65 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Provincia de Valencia: 277.420 miles de euros, lo cual supuso un 10,10 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (107,14 euros por habitante) y un 5,21 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

c) De las Diputaciones provinciales:

Provincia de Alicante: 32.444 miles de euros, lo cual supuso un 1,71 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (17,24 euros por habitante) y un 0,61 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Provincia de Castellón: 23.233 miles de euros, lo cual supuso un 3,43 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (39,58 euros por habitante) y un 0,44 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Provincia de Valencia: 137.150 miles de euros, lo cual supuso un 4,99 % de los ingresos totales de los ayuntamientos de la provincia (52,97 euros por habitante) y un 2,58 % de los ingresos totales de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

En cuanto al remanente de tesorería para gastos generales, ascendió a 667.789 miles de euros en la provincia de Alicante, a 165.738 miles de euros en la provincia de Castellón y a 693.243 miles de euros en la provincia de Valencia.

Respecto de la financiación de los Ayuntamientos mediante préstamos recibidos, en la provincia de Alicante supuso un 2,72 % de sus ingresos totales, en la de Castellón un 2,49 % y en la de Valencia un 2,89 %.

En cuanto a las entidades locales menores, la ejecución del presupuesto de gastos reflejó unos créditos definitivos de 7.187 miles de euros, siendo las obligaciones reconocidas de 5.507 miles de euros, de los cuales los gastos de personal ascendieron a un 23,13 %, los gastos en inversiones un 29,22 % y los gastos corrientes en bienes y servicios un 43,97 %, por tanto los de mayor importe.

Tuvieron un carácter residual los gastos y pasivos financieros (1,06 %) y las transferencias corrientes y de capital (2,62 %).

En cuanto a los ingresos, la ejecución del presupuesto presentó unas previsiones definitivas de 7.267 miles de euros, reconociéndose derechos netos por el 75,15 % de estas previsiones, 5.461 miles de euros.

Respecto de la financiación de las E.L.M., su principal fuente de financiación fueron las transferencias corrientes, ascendiendo a un 81,19 % de los ingresos totales. Las tasas y otros ingresos ascendieron a un 10,47 %, los ingresos por operaciones de capital a un 8,12 %, teniendo carácter residual los ingresos patrimoniales (0,22 %).

Las transferencias más relevantes recibidas (corrientes y de capital) por las entidades locales menores fueron:

a) Los derechos reconocidos de comunidades autónomas ascendieron a 275 miles de euros, lo cual supuso un 5,04 % de los ingresos totales de las E.L.M.

b) Los derechos reconocidos de diputaciones provinciales ascendieron a 892 miles de euros, lo cual supuso un 16,33 % de los ingresos totales de las E.L.M.

c) Los derechos reconocidos de ayuntamientos ascendieron a 3.703 miles de euros, lo cual supuso un 67,81 % de los ingresos totales de las E.L.M.

En cuanto al remanente de tesorería para gastos generales de las entidades locales menores, ascendió a 3.524 miles de euros.

Las entidades locales menores no acudieron a la financiación mediante préstamos.

4. 
FIJACIÓN DE OBJETIVOS Y PRIORIDADES ESTRATÉGICAS

En el actual contexto social, económico y político urge que la Generalitat actúe decididamente como garante del municipalismo, subraye la importancia estratégica del ámbito local e intervenga para corregir desequilibrios y desigualdades. Es necesario un sistema de financiación local en la Comunitat Valenciana que sea eficiente y estructurado, que fortalezca el nivel básico, el municipal, donde radica el poder político y la representación democrática más próxima a los ciudadanos y ciudadanas.

Las competencias propias y la financiación incondicionada constituyen la expresión de la autonomía local. Por ello resulta necesario profundizar en la garantía de un sistema estable de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión pública de calidad en el ejercicio de las competencias municipales.

Los niveles central y autonómico tienen la obligación constitucional de garantizar la suficiencia financiera a los ayuntamientos. La cultura de la subvención hacia los entes locales comporta disfunciones del sistema que producen una jerarquía impropia a la hora de determinar las prioridades y las políticas en el que le corresponde decidir al ayuntamiento en función de sus competencias. A tal efecto, es necesaria la dotación de un fondo autonómico de financiación local, que, de una manera incondicionada, objetiva y transparente, dé cobertura al principio de autonomía local y proporcione estabilidad al sistema.

La Constitución Española consagra, en sus artículos 137 y 142, los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales para el ejercicio de las funciones que la ley les atribuye.

Aquests principios han sido reconocidos por la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, en sus artículos tercero y noveno respectivamente.

El principio de autonomía local es el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, mientras que el principio de suficiencia financiera se traduce en el derecho de las entidades locales a tener recursos propios suficientes de los cuales poder disponer libremente en el ejercicio de sus competencias. Aquesta suficiencia, en la vertiente del ingreso público, comporta también en el caso de las Entidades Locales no solo que puedan establecer su propio sistema de recursos, sino que además esos recursos sean de una cuantía “suficiente” para afrontar las políticas públicas en materias de su competencia.

En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 3 de su artículo 64, que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, y en cumplimiento de aquest mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, del cual son beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana. A través de aquest fondo se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. El desarrollo reglamentario se realizó mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana.

Para una financiación adecuada de las entidades locales es esencial el papel que en aquesta ejercen las diputaciones provinciales como administraciones que, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local tienen entre los fines propios y específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como participar en la coordinación de la administración local con la de la comunidad autónoma.

Para el cumplimiento de aquests fines, el apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye, como competencia propia de las diputaciones provinciales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En el mismo sentido, el artículo 50 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana se refiere a las competencias que, en materia de vertebración del territorio, corresponden a las diputaciones provinciales.

En el contexto del marco normativo mencionado destaca, por lo tanto, el objetivo común de la administración provincial y de la Generalitat de conseguir, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, una prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, por medio de una asistencia económica y una financiación que permita potenciar su autonomía local. Para la consecución del anterior objetivo es necesario que las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y la Generalitat doten al Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de suficiente consignación económica.

La participación de las diputaciones provinciales inicialmente se llevaba a cabo por medio del acuerdo de adhesión voluntaria a aquest Fondo, acuerdo que tenía encuadre en las relaciones de cooperación económica, técnica y administrativa que, de conformidad con los artículos 10.1 y 57 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, se desarrolla con carácter voluntario en asuntos de interés común, bajo las formas y en los términos que establecen las leyes. Pero lo cierto es que la participación de las diferentes diputaciones provinciales, si bien ha sido mayoritaria no ha sido completa. Esto ha provocado disfuncionalidades del sistema en el sentido de que los municipios de nuestra Comunitat reciben financiación básica sustancialmente diferente en función de la provincia a la que pertenecen y comporta la necesidad de un nuevo sistema de cooperación y coordinación, en una materia tan trascendental como la financiación básica municipal, y que supone también una exigencia de realizar la cooperación y la coordinación a través de un instrumento determinado y concreto, como es el plan sectorial, en cuya tramitación ha de garantizarse la participación de los mismos entes locales afectados con el fin de armonizar todos los intereses públicos en juego.

Todo ello hacía necesario garantizar mediante rango normativo de ley que el sistema de financiación local goce de estabilidad y de las máximas garantías de permanencia para los municipios y entidades locales menores, que están prestando servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera de los municipios y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando la ley el instrumento normativo más adecuado para la plena efectividad de la consecución de aquest objetivo. Así, en enero de 2020 se comenzó la tramitación del anteproyecto de Ley Reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, culminado con la aprobación de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana (DOGV 9212, 10.11.2021).

En la ley, y dado que en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana concurren fuertes intereses autonómicos para ser las comunidades autónomas constitucionalmente responsables junto con el Estado, de garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales, se han declarado expresamente de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales a los municipios, y se configura la participación de las diputaciones provinciales como una necesidad básica para el desarrollo de aquest Fondo.

5. 
CUANTÍAS GLOBALES A APORTAR POR LA GENERALITAT Y POR CADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal debe contener, conforme a los datos oficiales a uno de enero del ejercicio en que se apruebe, la determinación de las cuantías globales a aportar por la Generalitat y cada diputación provincial.

Para la determinación de estas cuantías se ha de partir del artículo 7 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, según el cual la asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con las reglas de distribución siguientes:

a) Anualmente el departamento competente en administración local asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores.

b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho de cada entidad beneficiaria, conforme a las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al uno de enero del año de aprobación del plan sectorial correspondiente, ponderados mediante coeficientes correctores aplicables por tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria, que favorezcan a las entidades de menor población. A tal efecto, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

c) Se establecerá un importe mínimo anual de asignación del fondo para todos los municipios y entidades locales menores para garantizar el acceso a una cantidad de base que permita el desarrollo de los pueblos en más dificultades como consecuencia de factores como el despoblamiento.

Por lo tanto, las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal que se han de considerar a los efectos del presente Plan sectorial son las publicadas por el INE referidas al uno de enero de 2022, que se incluyen como anexo 1.

En cuanto a los coeficientes correctores aplicables por tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria que favorezcan a las entidades de menor población, mientras que no sean objeto de desarrollo reglamentario continúan en vigor los previstos en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, que son los siguientes:

1. De 1 a 500 4,0

2. De 501 a 1.000 3,0

3. De 1.001 a 2.000 2,5

4. De 2.001 a 5.000 2,0

5. De 5.001 a 10.000 1,5

6. De 10.001 a 20.000 1,0

7. De 20.001 a 50.000 0,75

8. De 50.001 a 100.000 0,50

9. Más de 100.000 0,25

A tal efecto, no se han computado los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

También hay que tener en cuenta que anualmente el departamento competente en administración local asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores. Aquesta cantidad en 2022 ha sido de 10.000 euros para favorecer el desarrollo de los municipios afectados por factores como el despoblamiento.

Como la cantidad fija por entidad beneficiaria afecta al importe global a aportar por cada diputación provincial es conveniente determinarla en el Plan Sectorial, fijándose en 10.000 euros para cada entidad beneficiaria en el ejercicio 2023.

Considerando las magnitudes presupuestarias analizadas en el punto tercero del presente documento y a la vista de la relevancia que tienen las transferencias de la GVA y de las diputaciones provinciales en el sistema de financiación de los municipios y ELM, con el objetivo de potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad se acuerdan los siguientes importes globales a aportar por las administraciones autonómicas y provinciales en el ejercicio 2023:

En el caso de producirse incrementos en las aportaciones de las diputaciones provinciales, las cuantías que superan las establecidas en aquest Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal pueden ser distribuidas siguiendo los mismos criterios definidos reglamentariamente o bien adoptando sus propias reglas de distribución atendiendo los principios de objetividad y equidad.

En todo caso aquests importes adicionales se integrarán en el Fondo y disfrutarán del mismo carácter incondicionado y no finalista, así como de estabilidad y vocación de permanencia.

6. 
OTRAS DIRECTRICES DE COORDINACIÓN

El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal constituye el instrumento concreto a través del cual se realiza la necesaria coordinación en la materia que nos ocupa, por ello se tramita con la participación de las administraciones afectadas con el fin de armonizar los intereses públicos en presencia. A consecuencia de esto la Ley 5/2021 regula las siguientes directrices de coordinación, derivadas de la necesidad que los entes implicados respeten el contenido del Plan:

– Art. 5.3: «La Generalitat deberá dotar anualmente aquest fondo mediante el crédito presupuestario correspondiente en su ley de presupuestos».

– Art. 5.5: «Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación.

Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido que el departamento competente en régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación.

Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta en la aprobación de sus proyectos de presupuesto».

– Art. 5.6: «Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad autónoma por la legislación vigente en relación con los actos y los acuerdos de las diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de aquesta ley, el Consell, en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las directrices de coordinación, con indicación de las rectificaciones o subsanaciones que procedan.»

– Art. 5.4: «Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, de aquesta ley y del plan sectorial, el Consell, bien directamente en todo caso, o bien a través del departamento competente en régimen local, podrá recabar de las diputaciones provinciales toda la información que considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas».

– Art. 6: «El procedimiento para la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en administración local, a quien corresponderá emitir la resolución de reconocimiento de conformidad con las reglas de distribución contenidas en aquesta ley, previo conocimiento por la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. En aquesta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías».

De conformidad con el artículo 5.2 de la Ley 5/2021 reglamentariamente se podrán prever otras directrices de coordinación.

València, 17 de junio de 2022

La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE