Aprobación del Plan RADIOCYL en Castilla y León


Acuerdo 150/2026, de 22 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico en Castilla y León (RADIOCYL).

BOCL 207/2026 de 26 de Octubre de 2026

Mediante este acuerdo Castilla y León aprueba el RADIOCYL como instrumento de planificación autonómica para organizar la respuesta ante emergencias derivadas de accidentes o incidentes con material radiactivo. No atribuye nuevas competencias propias a los ayuntamientos ni establece cargas económicas concretas, pero sí refuerza sus deberes de colaboración, coordinación y disponibilidad de medios dentro del sistema autonómico de protección civil ante emergencias radiológicas.

Así, los ayuntamientos y diputaciones se integran en la estructura operativa del plan, debiendo colaborar con la Administración autonómica en las tareas de prevención, activación de recursos y gestión de la emergencia. Las entidades locales desempeñan un papel esencial en la transmisión de instrucciones a la ciudadanía y en la aplicación de medidas de protección acordadas por la autoridad competente, tales como:

- confinamiento de la población;

- restricción o control de accesos;

- evacuaciones;

- señalización y control de zonas afectadas;

- apoyo a colectivos vulnerables.

Además, los servicios municipales (policía local, protección civil, servicios sociales, infraestructuras y otros medios disponibles) podrán ser movilizados conforme a los procedimientos establecidos en el plan.

Una vez controlada la emergencia, las entidades locales podrán intervenir en actuaciones de apoyo a la vuelta a la normalidad, especialmente en materia de:

- información a la población;

- control de accesos a determinadas zonas;

- apoyo a servicios esenciales;

- colaboración en la evaluación de afecciones sobre infraestructuras municipales y servicios públicos.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define los planes de protección civil como los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos de movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

La Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que desarrolla la Ley 17/2015, de 9 de julio, prevé la elaboración de planes especiales, en cada ámbito territorial, para establecer las medidas específicas de protección de personas, animales, bienes, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural, para el riesgo radiológico, incluido en el catálogo de riesgos de protección civil, ya que por su naturaleza requiere de una metodología técnico-científica propia.

El Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), aprobado por Decreto 4/2019, de 28 de febrero, establece el peligro radiológico como uno de los peligros potenciales que pueden afectar al territorio de Castilla y León, produciendo daños a las personas, los bienes y el medio ambiente.

Por otra parte, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico (en adelante DBRR), aprobada por Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, resulta de aplicación en la elaboración, implantación y mantenimiento de los planes especiales de Protección Civil frente a emergencias radiológicas en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas. Si bien esta norma está actualmente derogada, con efectos de 11 de julio de 2023, por la disposición derogatoria única.2. e) del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, la misma continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya, según establece el apartado 3 de la citada disposición.

Existe un importante número de instalaciones o actividades, distintas a las centrales nucleares, en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas, en las que pudieran producirse accidentes que comportaran un riesgo tanto para el personal que trabaja en la instalación como para la población del entorno y el medio ambiente. Si bien el riesgo individual de estas instalaciones reguladas es comparativamente muy inferior al de una central nuclear en operación, al ser muy numerosas el riesgo total puede ser significativo. Además, hay otras actividades o instalaciones no reguladas, como las acerías, en las que no se utilizan materiales radiactivos, pero pudieran aparecer de forma inesperada fuentes radiactivas.

Las emergencias radiológicas son situaciones de riesgo que requieren medidas urgentes para la protección de la población, los bienes y el medio ambiente, con el fin de evitar o reducir los efectos adversos de las radiaciones ionizantes. Estas situaciones de riesgo pueden provenir de la presencia de fuentes radiactivas peligrosas fuera de control, el uso indebido de material radiactivo en instalaciones nucleares y radiactivas, la exposición o contaminación accidental del público, la sobreexposición o contaminación grave de trabajadores, las amenazas y actos dolosos asociados al uso o tráfico ilícito de material radiactivo y de los accidentes catastróficos que puedan dar lugar a emisiones de material radiactivo al medio ambiente; por ello, la preparación frente a las emergencias radiológicas entraña una elevada dificultad debido a la gran casuística de situaciones, origen de las mismas, y a la poca experiencia adquirida, por ser los accidentes radiológicos infrecuentes.

Cumpliendo con lo dispuesto en la DBRR y teniendo en consideración lo establecido en la guía técnica del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) para el desarrollo y la implantación de los criterios radiológicos de la DBRR, se elabora este Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla y León (RADIOCyL), que incluye la gestión de respuesta de las emergencias derivadas de la Central Nuclear Santa Mª de Garoña, actualmente en fase de desmantelamiento y donde se encuentra un Almacén Temporal individualizado (ATI).

El acuerdo contiene dos apartados. El primero de ellos por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla y León (RADIOCyL) que se incorpora como ANEXO y el segundo por el que se facultará al máximo órgano superior unipersonal competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del plan.

En el anexo se incorpora el contenido del Plan RADIOCyL, que consta de nueve apartados y tres anexos. El apartado 1, establece el objeto y ámbito de aplicación, así como las funciones básicas del plan y su marco legal. El apartado 2 aborda las situaciones de emergencia con posible riesgo radiológico, las instalaciones nucleares y radiactivas, así como las no reguladas y define el concepto de fuentes huérfanas . Por otro lado, describe las instalaciones que cuentan con equipos móviles, así como determina los cinco grupos de emergencias radiológicas, identificando los tipos de actividad asociada a dichos grupos. Se incluye la referencia al Catálogo Nacional de Instalaciones o Actividades que puedan dar lugar a Situaciones de Emergencia por Riesgo Radiológico, como herramienta de planificación de las emergencias radiológicas y acomete tanto el concepto de riesgo ante un accidente radiológico como sus efectos y las diferentes hipótesis accidentales. Finaliza este apartado, identificando los criterios radiológicos como parámetros que ayudan en la toma de decisiones sobre las medidas de protección y otras actuaciones de carácter radiológico a adoptar en las emergencias radiológicas. El apartado 3 fija la estructura, organización y funciones para hacer frente con la máxima rapidez, seguridad y eficacia a una emergencia radiológica y dentro del apartado 4, se definen tanto la operatividad como las estrategias de actuación coordinada ante situaciones de emergencias previstas en este plan. El apartado 5 incluye los medios y recursos que podrían ser necesarios para actuar en una emergencia radiológica, mientras que el 6 lo dedica a relacionar los principios que han de regir las actuaciones en el lugar del incidente, así como las medidas de protección encaminadas a atenuar en lo posible las consecuencias inmediatas y diferidas sobre la salud de la población afectada y del personal de intervención en caso de una emergencia radiológica, así como de los bienes y medio ambiente. La implantación y mantenimiento del RADIOCyL se desarrollan en el apartado 7, finalizando con los apartados 8 y 9, que establecen las funciones y el contenido de los planes de actuación municipal frente a emergencias radiológicas que se elaboren y un glosario de términos, respectivamente. Por último, los tres anexos que contiene el plan, incluyen los modelos de notificación de incidente radiológico, de activación y desactivación del RADIOCyL en sendos ámbitos provincial y regional.

En consecuencia, y siendo de obligado cumplimiento la aplicación de la normativa estatal vigente, se elabora el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Castilla y León, con el fin principal de hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia radiológica capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente, estableciendo para ello unos requisitos organizativos, con criterios operativos, de actuación, implantación y desarrollo, así como todas aquellas medidas prácticas de intervención e instrumentos para la coordinación efectiva de los recursos y servicios asignados al plan, tanto de titularidad pública como privada, que sirvan para evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sus bienes, teniendo en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

Constan el informe favorable de la Comisión de Protección Ciudadana del día 7 de mayo de 2025 y el certificado de 3 de junio de 2026, del secretario de la comisión permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, indicando que dicha comisión ha informado favorablemente, mediante el procedimiento previsto en el artículo 13 bis de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de octubre de 2026 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 

Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla y León (RADIOCyL), que se incorpora como anexo.

Segundo. 

Facultar al titular del máximo órgano superior unipersonal competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del plan.

Valladolid, 22 de octubre de 2026.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

La Vicepresidenta Segunda,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico en Castilla y León - RADIOCyL -

VER PDF