Aprobación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de Madrid


Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM).

BOCM 306/2020 de 16 de Diciembre de 2020

La Comunidad de Madrid ha elaborado este Plan en cumplimiento del Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico, para responder a las emergencias radiológicas en su ámbito territorial, esencialmente en la fase de emergencia, estableciendo la planificación, preparación y respuesta.

Se excluye su aplicación a las emergencias ocurridas durante el transporte terrestre de material radiactivo, y a las que se aplique el Plan Básico de Emergencia Nuclear.

Se establecen los requisitos organizativos, de actuación, implantación y desarrollo, así como todas aquellas medidas prácticas de intervención e instrumentos para la coordinación efectiva de los recursos y servicios asignados al plan, tanto de titularidad pública como privada.

Regula la elaboración de los Planes de actuación municipal, estableciéndose su contenido mínimo y funciones, acordes con los medios de los que disponen, estableciendo que el plan municipal debe ser informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y aprobado por el pleno del ayuntamiento.

Establece la necesidad de que todos los ayuntamientos recojan en este plan municipal, o en el territorial,  la relación de instalaciones que puedan dar origen a un incidente radiológico en su ámbito municipal.

Los municipios que elaboren el plan, deben disponer de un centro de coordinación local municipal (CECOPAL), y en el Comité Asesor debe haber un representante del municipio donde se ubica la instalación.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 14, determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco órgano funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Asimismo, en su artículo 15.3 hace referencia a que los Planes Especiales tienen por finalidad hacer frente al riesgo de accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias radiactivas, entre otros, y que estos planes serán aprobados por la administración competente en cada caso.

Esta necesidad de hacer frente a un determinado riesgo a través de la planificación, se contempla en la Norma Básica de Protección Civil vigente, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que establece los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que se deben cumplir en cada Plan.

Esta Norma Básica de Protección Civil no contempla entre sus riesgos el radiológico, sólo el nuclear, pero en su disposición final segunda prevé que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, puede determinar qué otros riesgos potenciales pueden ser objeto de regulación a través de planes especiales. Conforme a esta disposición, se consideró por parte del Gobierno que el riesgo radiológico debía ser objeto de un plan especial.

Conforme a esta inclusión, se aprobó el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, que aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, que contiene los criterios mínimos que deben seguir las Administraciones Públicas en la elaboración de sus planes especiales frente a emergencias radiológicas con el fin de reducir el riesgo o mitigar las consecuencias de los accidentes en su origen, así como de evitar o, como mínimo reducir en lo posible, los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y los bienes.

En el año 2015, el Gobierno publica el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, con el fin de establecer la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado, así como de otras entidades públicas y privadas que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante las diferentes situaciones de emergencia radiológica con repercusiones sobre la población.

Por otra parte, el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Este Plan contiene, fundamentalmente, las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales locales y de los Planes Especiales. Además, a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial.

En consecuencia, y siendo de obligado cumplimiento la aplicación de la normativa estatal vigente, se elabora el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid, con el fin principal de hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia radiológica capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente, estableciendo para ello unos requisitos organizativos, con criterios operativos, de actuación, implantación y desarrollo, así como todas aquellas medidas prácticas de intervención e instrumentos para la coordinación efectiva de los recursos y servicios asignados al plan, tanto de titularidad pública como privada, que sirvan para evitar o, como mínimo, reducir en lo posible los efectos adversos de las radiaciones ionizantes sobre la población y sus bienes, teniendo en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

La competencia para la elaboración y aprobación de los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril; en el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, así como en el artículo 33.d) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Previamente a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha obtenido informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

ACUERDA

1. 

Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid (RADCAM).

2. 

Facultar al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.

3. 

Publicar el Plan de Actuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico de la Comunidad de Madrid el día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO RADIOLÓGICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (RADCAM)

(Texto de la corrección de errores VER PDF)