Aprobación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Madrid


Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

BOCM 306/2020 de 16 de Diciembre de 2020

De acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los Planes Especiales de Protección Civil, la Comunidad de Madrid elabora este Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), cuyo contenido recoge la estructura organizativa y funciones, así como los criterios de actuación, implantación y desarrollo y las medidas e instrumentos para su aplicación ante situaciones de emergencia.

En su contenido se establecen las directrices para la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local, regulándose las funciones, el contenido mínimo y la estructura organizativa de estos planes.

Los municipios que deben disponer de Plan de Actuación de Ámbito Local ante el riesgo de Inundaciones son:

 

- Aquellos en los que la suma de superficies clasificadas como de riesgo alto alcance al menos las 0,5 hectáreas deben disponer de un Plan de Actuación de Ámbito Local ante el riesgo de Inundaciones.  Se recomienda  para el resto de municipios  o en los que existan zonas de riesgo significativo, o zonas de riesgo bajo.

- Los afectados por un Plan de Emergencia de Presa que se encuentren en una zona potencialmente afectada por la onda de avenida en la primera media hora, recomendándose para los que se encuentren dentro de una zona potencialmente afectada por la onda de avenida entre la primera media hora y las dos horas de la rotura de la presa.

Los Planes Municipales se integran en el INUNCAM cuando sea necesaria la intervención de la Comunidad de Madrid por la naturaleza y extensión del riesgo y hagan falta más recursos, así los medios locales son integrados en los Grupos Operativos del INUNCAM.

Estos Planes de Actuación de Ámbito Local ante el riesgo de Inundaciones deben redactarse en un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor del INUNCAM.

Las inundaciones constituyen uno de los principales riesgos relacionados con el medio físico y los fenómenos de la naturaleza. Su periodicidad y frecuencia, así como su incidencia en múltiples entornos (social, económico, ecológico…) fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad. A los elementos naturales causales de las inundaciones hay que sumar los factores de carácter antrópico. La ocupación y usos de suelo en áreas inundables tienen como consecuencia la potencial multiplicación de efectos ante eventuales situaciones de emergencia por inundaciones. Asimismo, el establecimiento de infraestructuras de regulación de cauces introduce la necesidad de establecer previsiones en relación con los riesgos asociados a dichas instalaciones, con especial referencia a las presas.

La prevención y gestión del riesgo ante inundaciones implica la necesidad de desarrollar distintas líneas de actuación: unas dirigidas a la aplicación de medidas directas de prevención y protección, tales como obras de corrección y contención, y otras dirigidas a la aplicación de medidas de planificación ante la eventual ocurrencia de situaciones de emergencia.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 14, determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Asimismo, en su artículo 15.3 hace referencia a que los Planes Especiales tienen por finalidad hacer frente al riesgo de inundaciones y que estos planes serán aprobados por la Administración competente en cada caso.

Esta necesidad de hacer frente a un determinado riesgo a través de la planificación se contempla en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, en la que se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por inundaciones y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, que establece los requisitos mínimos sobre los fundamentos, estructura, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes.

Conforme lo anterior, mediante la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, cuyo objeto es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible en su caso una coordinación y actuación de los distintos servicios y Administraciones implicadas.

La caracterización del riesgo por inundaciones se efectuará de acuerdo con la normativa vigente relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación, además de la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, se seguirá lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 23 de octubre de 2007.

Por otra parte, el Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM). Este Plan contiene, fundamentalmente, las directrices esenciales para la elaboración de los Planes Territoriales locales y los Planes Especiales y establece el riesgo de inundaciones como uno de los que pueden afectar a la Comunidad de Madrid. Además, a partir de su configuración como Plan Director, fija el marco organizativo general en relación con su correspondiente ámbito territorial.

En consecuencia, y siendo de obligado cumplimiento la aplicación de la normativa vigente, se elabora el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM), con el fin principal de hacer frente a todas aquellas situaciones de emergencia por riesgo de inundaciones, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, capaces de originar un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente, estableciendo para ello unos requisitos organizativos, con criterios operativos, de actuación, implantación y desarrollo, así como todas aquellas medidas prácticas de intervención e instrumentos para la coordinación efectiva de los recursos y servicios asignados al plan, tanto de titularidad pública como privada, teniendo en cuenta en todas sus fases las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.

La competencia para la elaboración y aprobación de los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma, corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril; en la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como en el artículo 33.d) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Previamente a la aprobación de este plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

ACUERDA

1. 

Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

2. 

Facultar al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.

3. 

Publicar el Plan Especial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid el día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

 

(Texto de la corrección de errores VER PDF)