Aprobación del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía en Cataluña


Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

DOGC 8039/2020 de 10 de Enero de 2020

A través del presente Acuerdo se ha aprobado el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía en Cataluña.

De este modo, se configura como un instrumento para la gestión de los episodios de sequía con la finalidad de que las personas usuarias puedan conocer las medidas a aplicar con una mayor anticipación y más seguridad.

Entre otras medidas, se establece que, los Municipios con una población empadronada igual o superior a 20.000 habitantes, deben elaborar un Plan de emergencia en situaciones de sequía y presentarlo a la Agencia Catalana del Agua en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este Plan.

Igualmente, también tienen esta obligación los Consejos Comarcales, Mancomunidades, Consorcios u otros Entes o Agrupaciones de carácter supramunicipal que prestan el servicio de abastecimiento en alta en ámbitos supramunicipales cuando la población conjunta abastecida superen los 20.000 habitantes empadronados.

El resto de municipios y de EELL también pueden hacerlo de forma voluntaria.

Finalmente, se prevé que los cuerpos y fuerzas de seguridad, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, colaboran en las tareas de vigilancia y de control del cumplimiento de lo establecido en este Plan. Además, también tienen la obligación de comunicar los posibles incumplimientos detectados ante la Agencia Catalana del Agua.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene como objetivo, entre otros, el establecimiento de un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las sequías, de manera que, a su vez, ayude a garantizar un suministro suficiente de agua en buen estado.

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, en su artículo 27.4 faculta a las administraciones hidráulicas competentes de las comunidades autónomas para elaborar en las cuencas intracomunitarias planes especiales de actuación en situación de alerta y eventual sequía que incluyen las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con la utilización del dominio público hidráulico y que tienen que activarse una vez los organismos de cuenca declaren formalmente la situación de alerta y eventual sequía.

En el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, el artículo 21 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre, prevé la posibilidad de que la Agencia Catalana del Agua elabore un plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

La aprobación de este tipo de planes en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, tal como lo establecen los artículos 25.1 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y 19.8 del mencionado Reglamento de la planificación hidrológica.

De conformidad con el procedimiento que establece el mencionado artículo 19 del Reglamento de la planificación hidrológica, la Agencia Catalana del Agua ha redactado la propuesta de Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

En la tramitación del plan se ha elaborado la evaluación ambiental preceptiva en los términos que establece la legislación aplicable, que ha finalizado con la Resolución de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de 18 de enero de 2019, por la que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad expresa su conformidad a la memoria ambiental del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, y el resultado de estos trámites necesarios para que el Gobierno lo apruebe se ha tomado en consideración en la elaboración del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

En ejercicio de la competencia exclusiva de la Generalidad para aprobar los instrumentos de la planificación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, proclamada en el artículo 117.1.b) del Estatuto de autonomía, de conformidad con lo que establece el artículo 25 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña y en aplicación de lo que prevén los artículos 19 y 21 del Reglamento de la planificación hidrológica, sometida la propuesta a los trámites de información pública y de consulta previstos, emitidos los dictámenes y posicionamientos del Consejo para el Uso Sostenible del Agua, del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de la Comisión de Gobierno Local, y una vez aprobada la propuesta de Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía por el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con el artículo 11.7.a) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno

Acuerda:

1. 

Aprobar el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, que figura como anexo a esta disposición.

2. 

Crear la Comisión Interdepartamental de la Sequía, adscrita al Departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua, con la composición siguiente:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular del departamento de adscripción de la Agencia Catalana del Agua.

b) Las personas titulares de los departamentos de la Generalidad competentes en las materias de gobierno local, agricultura, salud, industria, energía e interior.

c) La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua, que asiste a las reuniones con voz y sin voto.

d) La secretaría, que corresponde a una persona al servicio de la Agencia Catalana del Agua, designada por su Dirección. El ejercicio de esta función no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico u órgano activo.

La participación en las reuniones de la Comisión Interdepartamental de la Sequía no genera ningún derecho de naturaleza económica.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de la Sequía realizar el seguimiento de la evolución de los diferentes estados de sequía y acordar las medidas necesarias, incluidas las de carácter normativo.

La Coisión Interdepartamental de la Sequía tiene carácter temporal y se constituye en los términos que prevé el apartado 3 del capítulo 6 del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía.

La Agencia Catalana del Agua da apoyo administrativo y técnico a la Comisión para su funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de la Sequía se rige por la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

3. 

Disponer la publicación de este Acuerdo y de su documento anexo en el <i>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya</i>, en la página web de la Agencia Catalana del Agua http://aca.gencat.cat/ y en el Portal de la Transparencia http://transparencia.gencat.cat/.

Barcelona, 8 de enero de 2020

Víctor Cullell i Comellas

Secretario del Gobierno

Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía

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