Decreto foral 90/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia.
BOB 149/2022 de 5 de Agosto de 2022
Este plan territorial resulta aplicable para gestionar cualquier riesgo grave que pueda afectar a las personas, los bienes o el medio ambiente en el territorio histórico de Bizkaia. Estos riesgos graves son aquellos que exceden de la emergencia ordinaria, que tiene su propio instrumento de respuesta en las tácticas operativas aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior.
El plan lleva a cabo un reparto competencial en la materia, asignando a los municipios, entre otras, las siguientes funciones:
- Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.
- Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Protección Civil.
- Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
- Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan municipal de protección civil
- Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención.
- Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal
Cuando acontezca una emergencia de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, el alcalde debe asumir la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia, e informar inmediatamente a los órganos competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi.
Vigencia desde: 06-08-2022
I
El presente Decreto tiene por objeto aprobar un nuevo Plan Foral de Emergencias como instrumento que define un marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.
La Diputación Foral de Bizkaia, mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2010, de 23 de noviembre, publicaba el Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia hasta ahora vigente. Para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios y directrices que se recogían en el Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI, ya que este actúa como plan director del resto de planes de protección civil.
La aprobación de dicho Plan, supuso el cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias en el que se establecía la participación de los territorios históricos en la protección civil, correspondiéndoles elaborar el plan de protección civil de su territorio histórico.
La publicación de este Plan y su puesta en operatividad supusieron un hito considerable en el desarrollo del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil en el territorio histórico de Bizkaia. No obstante, han pasado ya casi 12 años desde su publicación y ha habido modificaciones de las normas vigentes en aquel momento (Ley de gestión de Emergencias y el propio LABI por citar únicamente la principal normativa vasca). Por ello se hace necesaria una actualización de diversos aspectos que eran, y son, fundamentales en los contenidos del mismo y en su aplicabilidad, como son,: la revisión de sus contenidos y su operatividad, de la estrategia y táctica de nivel superior para dar respuesta a la emergencia, de las herramientas de apoyo a la toma de decisiones, de reforzar la implantación, de abrir líneas de trabajo para dar una mejor respuesta a los diferentes riesgos y a su minimización, etc.
Posteriormente la citada Ley ha sufrido diversas modificaciones. En consecuencia, se aprobó el Decreto legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencia. El citado decreto establece, entre otras obligaciones, en su artículo 12, apartado a, que «Los territorios históricos participan en el desenvolvimiento de la protección civil, dentro del ámbito de sus propias competencias y el respeto a los principios de esta ley, correspondiéndoles elaborar y aprobar el plan de protección civil de su territorio histórico en armonía con lo que disponga el Plan de Protección Civil de Euskadi.» Por tanto, el Plan que se aprueba da cumplimiento a este requisito legal.
Todo ello ha reafirmado la necesidad de hacer una actualización del citado Plan respondiendo a la modificación de los aspectos legales que se aplican en su realización, a las experiencias muy significativas obtenidas en la gestión de emergencias en estos últimos 12 años y a dar un paso más para intentar mejorar la respuesta ante situaciones de emergencia calamitosa.
II
Dentro de la planificación de protección civil, este es un plan territorial que abarca el territorio histórico de Bizkaia y que es de tipo «multirriesgo», es decir, su aplicación está indicada para gestionar cualquier riesgo grave que afecte, o pueda afectar, a las personas, los bienes o el medio ambiente.
Los riesgos que se gestionan mediante la aplicación de este Plan son aquellos considerados graves y que exceden de la emergencia ordinaria, ya que ésta tiene su propio instrumento de respuesta que no es otro que las tácticas operativas, aprobadas por Orden de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior, por la que se aprueban las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se crea el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias.
La orientación del Plan es establecer una serie de directrices que sirvan para ayudar a la toma de decisiones por parte de la persona que está llamada a dirigir el Plan y, además, a su Consejo Asesor, de forma tal que sepan en todo momento, cuáles son las reglas básicas de la gestión de este tipo de emergencias, cuál es el marco legal con las funciones y las atribuciones que permite su aplicación, etc. No se pretende tipificar más o menos exhaustivamente las diferentes situaciones de emergencia que se puedan dar en nuestro territorio histórico, sino de tener una «filosofía» de la gestión de las emergencias graves o calamitosas, que ayude a tomar las decisiones más adecuadas con la información de la emergencia y los medios de que se dispone en cada momento.
Para ello es clave la elección de las personas que componen los diferentes órganos que intervienen en el Plan. El requisito fundamental para la integración de las mismas en estos órganos es qué pueden aportar en la gestión de la emergencia, bien por tener conocimiento de las «variables» a tener en cuenta en la emergencia grave o calamitosa en general o de la que aplique en particular, o bien por ostentar la capacidad legal de mando gestionar con el mando suficiente sobre los medios y recursos que se puedan movilizar en caso de necesidad.
También la tecnología juega un papel fundamental en la operatividad del Plan, tanto para la emergencia ordinaria (que no aplica en el presente caso, pero ayuda mediante la utilización de las sinergias que plantea) como para la grave o calamitosa, ya que la movilización de los medios y recursos disponibles y la recepción de la información, se requieren varias vías que proporcionen la fiabilidad y robustez necesarias al sistema. La Diputación Foral de Bizkaia dispone desde 2018 del centro coordinador de emergencias, Bizkaia Prest, que es la plataforma tecnológica 24 x 7, 365 días al año, que, entre otros aspectos, soporta la transmisión bidireccional de voz y datos entre la dirección del Plan y los grupos de acción.
El documento del Plan consta de nueve capítulos y una parte décima que contiene siete anexos. El anexo número cuatro incluye a las personas que formarán la dirección del Plan, el Consejo Asesor, el Gabinete de Comunicación y la Secretaría de estos órganos. Estas personas no figuran en el documento que se publica porque su nombramiento se realizará por la dirección del Plan y será una parte más de la implantación del mismo que viene en una fase inmediatamente posterior a esta aprobación del Plan.
Tampoco se publican los procedimientos operativos de los anexos V y VI, por ser de carácter interno y quedar dentro del ámbito organizacional de la Institución. Por último, el anexo VII se publica omitiendo los teléfonos de las instituciones que se recogen en él.
III
En cuanto a la competencia de la Diputación Foral de Bizkaia sobre esta materia viene sustentada en el artículo 12, apartado a, de del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, en el que se indica que «Los territorios históricos participan en el desenvolvimiento de la protección civil, dentro del ámbito de sus propias competencias y el respeto a los principios de esta ley, correspondiéndoles elaborar y aprobar el plan de protección civil de su territorio histórico en armonía con lo que disponga el Plan de Protección Civil de Euskadi».
Por todo ello, la Diputación Foral de Bizkaia es competente para aprobar este Decreto.
IV
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. En este sentido, tal y como establece el Decreto, se han emitido los siguientes informes:
1. Informe jurídico del departamento promotor.
2. Informe de evaluación de impacto de género.
El presente decreto foral incorpora la perspectiva de género, tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan la Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se ha incorporado el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género», al que hace referencia el artículo 2 del citado decreto Foral.
3. Informe de control económico.
4. Informe de legalidad.
V
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPONGO:
Se aprueba por medio del presente Decreto el Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia, que figura en el anexo al presente Decreto.
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, queda derogado el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 130/2010, de 23 de noviembre, regulador del Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia.
Se autoriza al órgano correspondiente del departamento competente en materia de administración pública para que dicte las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo reglamentario del presente Plan.
Asimismo, se le faculta para nombrar a las personas miembros titulares y suplentes del Plan Foral de Emergencias.
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 26 de julio de 2022.
La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ