Decreto 27/2026, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Nomenclátor de Galicia.
Vigente desde 11/04/2026 | DOG 66/2026 de 10 de Abril de 2026
La presente norma aprueba el Nomenclátor de Galicia como cuerpo único que recoge la forma oficial de los topónimos de Galicia, con objeto de conservar la denominación de los lugares basada en la etimología, documentación histórica, tradición gráfica, en el uso oral y escrito de la vecindad y en el respeto por la forma dialectal de cada territorio, al amparo del art. 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que establece que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.
Vigencia desde: 11-04-2026
Con el objetivo de salvaguardar la identidad que nos define como pueblo y difundir la relevancia de conservar la denominación de los lugares como parte fundamental de los gallegos y gallegas, basado en la etimología, documentación histórica, tradición gráfica, en el uso oral y escrito de la vecindad y en el respeto por la forma dialectal de cada territorio, se aprueba el Nomenclátor de Galicia.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, que fija el marco para el uso oficial del gallego en diversos ámbitos, contiene también la base legal para la recuperación y fijación de la toponimia gallega. En su artículo 10 establece que «los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega» y que «corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia».
La toponimia gallega ha sufrido un proceso de deturpación a lo largo de los siglos y esto ha provocado que el nombre patrimonial de algunos lugares haya sido sustituido por una forma castellanizada, ajena a la lengua gallega, especialmente en usos oficiales.
El Nomenclátor, por lo tanto, pretende la restauración de las formas históricas patrimoniales. Para ello, se acude a fuentes orales y documentales, porque un topónimo tiene una vida mucho más larga que la de una persona. Estas formas oficiales están fundamentadas en criterios técnicos, filológicos e históricos.
El Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, dispone en su artículo 2, en el apartado 1, que corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la determinación, por medio de decreto, de los nombres oficiales de los ayuntamientos y de sus capitales, de las parroquias y de las comarcas, y que será preceptivo, de acuerdo con el apartado 3 del señalado artículo 2, el dictamen de la Comisión de Toponimia.
Así, previos los dictámenes emitidos en las reuniones de la Comisión de Toponimia de los días dieciocho de julio de dos mil veinticinco y quince de diciembre de dos mil veinticinco, se hace necesario aprobar el Nomenclátor de Galicia como cuerpo único que recoja la forma oficial de los topónimos de Galicia que figuran en el anexo.
Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de marzo de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Queda aprobado el Nomenclátor de Galicia, que figura como anexo a este decreto.
De lo establecido en este decreto se dará cuenta a las autoridades estatales correspondientes a los efectos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.
Quedan sin efecto las disposiciones siguientes:
El Decreto 189/2003, de 6 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña.
El Decreto 6/2000, de 7 de enero, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Lugo.
El Decreto 332/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Ourense.
El Decreto 219/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Pontevedra.
El Nomenclátor de Galicia tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano que dictó el acto, o directamente interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, treinta de marzo de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
José Carlos López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud