Aprobación del modelo y procedimiento de remisión para la presentación de cuentas anuales de entidades locales menores alavesas


Orden Foral 449/2022, de 30 de diciembre. Aprobar el modelo de cuentas anuales, circular, instrucciones y procedimiento de remisión a la Diputación Foral de Álava, en relación a la presentación de las cuentas anuales de concejos, comunidades, hermandades, parzonerías y otras entidades locales menores.

BOTHA 5/2023 de 13 de Enero de 2023

Mediante esta orden foral se aprueba el modelo y procedimiento para remitir las cuentas anuales de concejos, comunidades, hermandades, parzonerías y otras entidades locales menores a la Diputación Foral de Álava para su presentación mediante un trámite telemático específico obligatorio. También se recoge la circular y las instrucciones para facilitar su presentación y el enlace para cumplimentar el formulario y procedimiento electrónicos.

La Ley 12/2002 de 23 de mayo por la que se aprueba el Concierto Económico con la comunidad autónoma del País Vasco, en su artículo 48.5, regula que las facultades de tutela financiera que en cada momento desempeñe el Estado en materia de entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco.

La disposición adicional segunda, régimen foral vasco, de la Ley de Bases de Régimen Local, 7/1985 de 2 de abril establece que las Diputaciones Forales garantizarán las peculiaridades históricas de sus entidades locales.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 40 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, determina que el movimiento económico anual de las entidades locales menores de Álava se reflejará en un libro de cuentas que responda al modelo oficial y que se halle debidamente diligenciado, marcándose así mismo los plazos de elaboración, aprobación y remisión de las cuentas a la Diputación Foral de Álava.

En cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los concejos de Álava están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el resto de las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas.

En este sentido la Diputación Foral de Álava ha habilitado un trámite telemático específico para dicho procedimiento llamado “cuentas anuales de concejos, comunidades, hermandades, parzonerías y otras entidades locales menores”.

A dicho procedimiento, se puede acceder desde la página web de la Diputación Foral de Álava, dentro del Departamento de Equilibrio Territorial, (www.araba.eus), en el apartado de tutela financiera/trámites electrónicos con formulario específico a través del siguiente enlace: https://egoitza.

araba.eus/es/-/cuentas-anuales-de-concejos-comunidades-hermandades-parzonerias-y-otras-entidades-locales-menores.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen, según el artículo 40.10 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava,

DISPONGO:

Primero 

Aprobar el modelo de cuentas anuales, la circular y las instrucciones que se encuentran recogidas en el anexo I, anexo II y anexo III respectivamente, incluidas en la presente resolución, en relación, a la presentación de las cuentas anuales de concejos, comunidades, hermandades, parzonerías y otras entidades locales menores.

Segundo 

Aprobar la obligatoriedad del uso del procedimiento llamado “cuentas anuales de concejos, comunidades, hermandades, parzonerías y otras entidades locales menores”.

Este procedimiento es preceptivo para la remisión de las cuentas anuales para los concejos, comunidades, hermandades y parzonerías.

A dicho procedimiento, se puede acceder desde la página web de la Diputación Foral de Álava, dentro del Departamento de Equilibrio Territorial, (www.araba.eus), en el apartado de tutela financiera/trámites electrónicos con formulario específico a través del siguiente enlace: https://egoitza.araba.eus/es/-/cuentas-anuales-de-concejos-comunidades-hermandades-parzonerias-y-otras-entidades-locales-menores.

Tercero 

Publicar la presente orden Foral en el BOTHA.

Cuarto 

Contra esta orden foral que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la correspondiente notificación. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vitoria-Gasteiz, 30 de diciembre de 2022

Diputada de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Director de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA

ANEXOS 

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