Aprobación del Manual de características de los vehículos de movilidad personal -VMP-


Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

BOE 18/2022 de 21 de Enero de 2022

El RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modificó tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos, estableció un marco jurídico específico para los vehículos de movilidad personal -VMP-.

Dicho régimen específico exige que, para poder circular, los VMP posean un certificado de circulación que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características, y su identificación.

Mediante la presente norma se aprueba dicho Manual de características para completar la regulación sobre requisitos técnicos de este tipo de vehículos, en el que se contienen los siguientes aspectos:

- los requisitos técnicos que los VMP deben cumplir para su puesta en circulación;

- su clasificación;

- los procesos de ensayo para su certificación; y

- los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.

Además, define el concepto de VMP y enumera los vehículos excluidos de esta categoría.

 

Vigencia desde: 22-01-2022

El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, ha dotado a los vehículos de movilidad personal de un marco jurídico específico.

Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

Asimismo, define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Tráfico. Además, el manual se actualizará cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehículos o cuando la aparición de nuevas formas de movilidad lo requiera.

En consecuencia, es preciso desarrollar lo dispuesto en la normativa citada para completar la regulación sobre requisitos técnicos de este tipo de vehículos, lo que se lleva a cabo a través de la presente resolución por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal.

Esta resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

En su virtud, el Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:

Primero. 
 Aprobación y publicación del Manual.

1. Aprobar el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, que se incluye como anexo.

2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Dirección General de Tráfico (www.dgt.es).

Segundo. 
 Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Manual de características de los vehículos de movilidad personal