Aprobación de un código ético y comisión de ética en la compra pública en Cataluña


Acuerdo GOV/226/2023, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Código ético y de conducta en la contratación pública y se crea la Comisión de Ética en la Compra Pública.

DOGC 9037/2023 de 9 de Noviembre de 2023

Esta norma aprueba un código ético que identifica los principios, valores éticos, etc, que deben regir la actuación de cuantas personas intervengan en los procedimientos de compra pública, configurándose como un documento vivo sujeto a los cambios que surjan en la realidad social.

Las personas destinatarias del código son los altos cargos, los cargos electos, el personal directivo del sector público, el personal eventual, el personal funcionario y el personal laboral al servicio de la Generalitat de Cataluña y de su sector público, y de los entes locales adheridos, que intervienen, directa o indirectamente, en la identificación de la necesidad, preparación, propuesta, tramitación, valoración, asesoramiento, fiscalización, adjudicación y/o formalización de los contratos públicos y en el seguimiento de la ejecución de los contratos públicos.

Los entes locales de Cataluña y su sector público se pueden adherir voluntariamente a las disposiciones de este código mediante una solicitud al portal web de la Comisión de Ética en la Compra Pública, con la aportación del acuerdo correspondiente de su órgano de gobierno.

La contratación pública es un ámbito con una importante dimensión económica y estratégica y en el que confluyen múltiples relaciones e intereses públicos y privados. Por este motivo, es prioritario contar con un sistema de integridad institucional que establezca pautas de conducta ética para todos los altos cargos, mandos y servidores y servidoras públicos que intervienen en las distintas fases del procedimiento contractual, así como para los operadores económicos y otros agentes que participan en estos procedimientos o que son adjudicatarios de contratos públicos. Asimismo, es necesario proporcionar unos principios, valores y reglas que coadyuven a la gestión del riesgo contra la integridad, garanticen el cumplimiento riguroso de los procedimientos contractuales y permitan resolver los eventuales dilemas éticos que puedan producirse.

La ética en la contratación pública debe ser parte de la cultura y de los valores de todas las personas que intervienen en los procesos de compra pública, teniendo en cuenta que es una actitud y una visión en la que se debe formar y que se debe fomentar de forma permanente. Por ello, las personas responsables de los órganos de contratación deben impulsar acciones de información, formación y sensibilización de las conductas éticas dirigidas a las personas que intervengan en el proceso de compra pública y, al mismo tiempo, los programas de formación permanente y continuada de los órganos de contratación deben incorporar los contenidos convenientes, a fin de que las personas destinatarias desarrollen las competencias necesarias para gestionar los problemas éticos y prevenir la corrupción. La finalidad última es capacitar a los compradores públicos para poder reconocer las situaciones susceptibles de juicio ético y abordarlas correctamente. Asimismo, los procedimientos de acogida, introducción y comunicación interna del personal de los órganos de contratación deben prever los contenidos necesarios para que las normas de conducta adecuadas en materia de compra pública se interioricen y se institucionalicen.

El Acuerdo del Gobierno de 1 de julio de 2014 aprobó el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública, que se actualizó con el Acuerdo del Gobierno de 9 de mayo de 2017.

Posteriormente, entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que transpuso al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, y que tiene como finalidad diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro mediante el cual se alcance el cumplimiento de los objetivos públicos. Para alcanzar estos objetivos, el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece el deber de los órganos de contratación de tomar las medidas adecuadas para la lucha contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como la prevención, detección y solución de forma efectiva de los conflictos de intereses que puedan surgir en el marco de un procedimiento de compra pública, con el objetivo de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato de todos los candidatos y licitadores.

Un cambio normativo que afecta también a la contratación pública ha sido el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública, concretamente el artículo 43, que desarrolla las previsiones sobre transparencia en contratación pública de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, el 25 de julio se aprobó el Acuerdo GOV/160/2023, por el que se establece el Sistema interno de alertas de la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de infracciones normativas y de conductas contrarias a la integridad pública, que ha puesto en funcionamiento un nuevo canal interno de alertas.

Por todo lo expuesto, se hace necesario aprobar el Código ético y de conducta en la contratación pública, que sustituye al actual Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública, con el fin de ampliar y adaptar los principios y valores éticos a la compra pública en el nuevo marco legal, unificar en un único apartado las conductas y buenas prácticas y ampliar su abanico, añadir un nuevo apartado relativo al sistema de garantías de los canales de denuncia, y aprobar modelos normalizados de declaración de ausencia de conflictos de intereses.

El Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública creó la Comisión de Ética en la Contratación Pública. La experiencia de estos primeros años de funcionamiento del buzón ético ha evidenciado que el concepto de contratación pública lleva a cierta confusión entre la ciudadanía a la hora de formular sus alertas en este ámbito, que a menudo se confunde con el ámbito de contratación de personal. Por otra parte, y dada la posibilidad de adhesión de los entes locales a este Código y la nueva composición y estructura de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se considera necesario incorporar una representación de los entes locales y actualizar la composición y alguna de las funciones de la Comisión. Al mismo tiempo, debe tenerse presente que los entes locales que estén adheridos al mismo en el momento de actualizar este Código deben ratificar su adhesión. Por ese motivo, se considera adecuado crear la Comisión de Ética en la Compra Pública.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, el Gobierno

ACUERDA:

1. 

Aprobar el Código ético y de conducta en la contratación pública, que se adjunta como anexo de este Acuerdo y que se puede consultar online en este enlace.

2. 

Crear la Comisión de Ética en la Compra Pública.

2.1 La Comisión de Ética en la Compra Pública tiene la siguiente composición:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de contratación pública.

b) Nueve vocalías, que corresponden a las siguientes personas:

- La persona titular del órgano o unidad competente en el ámbito de la regulación y supervisión de la contratación pública.

- La persona titular de la subdirección general competente en materia de integridad pública.

- La persona titular de la subdirección general competente en el ámbito de régimen económico y contratación del Departamento de la Presidencia.

- Una persona en representación de la dirección general competente en administración local con experiencia en contratación pública.

- Una persona representante de la dirección general competente en materia de función pública.

- Una persona representante de la Intervención General.

- Una persona representante del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

- Dos personas en representación del ámbito local, una de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y otra de la Federación de Municipios de Cataluña.

c) La secretaría, sin derecho a voto, la ejercerá una persona técnica de la Dirección General de Contratación Pública.

Las personas titulares que asumen estas vocalías deben ser personal funcionario público, tener rango mínimo de subdirector/a general o ser titulares de un puesto similar a efectos retributivos, y las nombra el consejero o consejera del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de los departamentos correspondientes, que también deben proponer una persona suplente, con rango orgánico de subdirector/a general o titular de un puesto similar a efectos retributivos. En cuanto a la designación de las personas representantes del ámbito local, no pueden ser cargos electos, y las nombra el consejero o consejera del departamento competente en materia de contratación pública, a propuesta de cada una de las entidades municipalistas.

Los miembros de la Comisión de Ética en la Compra Pública no designados por razón del cargo solo pueden ser removidos cuando dejen de ejercer funciones en la entidad u órgano que representan, cuando se produzca una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses o a petición propia.

A propuesta del presidente o presidenta de la Comisión pueden asistir puntualmente a las sesiones con voz y sin voto personas representantes de otros departamentos o del sector público de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión, pueden asistir personas externas a la Administración de la Generalitat de Catalunya que, por su vertiente técnica, profesional o de conocimiento, puedan aportar valoraciones de interés a la Comisión, con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

2.2 La Comisión de Ética en la Compra Pública tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento de la aplicación del Código ético y de conducta en la contratación pública en la Administración de la Generalitat de Catalunya y en su sector público.

b) Proponer modificaciones del Código para adecuarlo a los nuevos requerimientos éticos y sociales.

c) Determinar si existe un conflicto de intereses durante la tramitación o ejecución de un contrato, a petición de los órganos de contratación y después de que el órgano competente en materia de supervisión de la contratación pública de la Administración de la Generalitat de Catalunya emita un informe.

d) Difundir información sobre los canales internos de alertas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público, del ámbito local, y de las entidades e instituciones, y agentes obligados a tener un canal interno para presentar alertas por supuestos incumplimientos de la ética contractual tanto por parte de los destinatarios como de cualquier ciudadano o ciudadana.

e) Responder a las consultas y quejas que le puedan ser formuladas dentro de su ámbito de competencias mediante el canal de consultas y valorarlas y resolverlas, si procede.

f) Informar y resolver, si procede, las alertas en materia de ética y conducta en la contratación pública a petición del órgano gestor del sistema interno de alertas.

g) Recibir las denuncias en materia de contratación pública en el ámbito del Código ético y de conducta en la contratación pública que se formulen mediante otros canales.

h) Actuar de oficio, a propuesta de la presidencia o cualquiera de las vocalías, en caso de conocimiento de alguna situación que pueda comportar una mala praxis, conflicto de intereses o cualquier comportamiento contrario a lo establecido en este Código.

i) Informar, tan pronto como sea posible, a las instancias y organismos competentes de cualquier incumplimiento del Código o infracción de normas susceptibles de ser sancionadas penalmente o administrativamente en aplicación del marco normativo vigente.

j) Establecer sistemas de seguimiento de las medidas que, si procede, se tomen a consecuencia de la detección de prácticas irregulares.

k) Cualquier otra función similar que le sea encomendada.

2.3 La Comisión está adscrita a la dirección general competente en materia de contratación pública, que le da el apoyo técnico y material necesario para el desarrollo de sus funciones.

2.4 La duración de la Comisión es de carácter indefinido, de conformidad con el cumplimiento de las funciones que establece el punto 2.2 de este Acuerdo.

2.5 La Comisión se dotará de un reglamento de funcionamiento interno en el que se determinará como mínimo la organización y periodicidad de las reuniones, que podrán ser presenciales o virtuales, y el procedimiento de elaboración y aprobación de los informes.

En todo lo no previsto en este Acuerdo ni en el reglamento de funcionamiento interno, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de órganos colegiados aplicable a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3. 

Autorizar a la persona titular de la Dirección General de Contratación Pública para que, mediante una instrucción, actualice y revise el contenido del Código ético y de conducta en la contratación pública, así como sus anexos.

4. 

Dejar sin efecto el Acuerdo del Gobierno de 1 de julio de 2014, de aprobación del Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y el Acuerdo del Gobierno de 9 de mayo de 2017, por el que se actualiza el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública.

5. 

Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , excepto su anexo, que se puede consultar online https://contractacio.gencat.cat/ca/principis/transparencia-bones-practiques/bones-practiques/comissio-etica/extractes/

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno