Aprobación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana


Acuerdo de 21 de junio de 2024, del Consell, por el que se establecen los criterios objetivos para la asignación del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2024, como consecuencia de la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana de 20 de abril de 2024.

DOGV 9879/2024 de 27 de Junio de 2024

El presente acuerdo aprueba las reglas y criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana correspondientes al ejercicio 2024, distinguiendo entre:

- municipios del modelo de participación en los tributos del Estado, para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes; y

- municipios del modelo de cesión de impuestos y fondo complementario de financiación, aplicable en los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma.

A estos efectos se atenderá al modelo en que los municipios hayan sido incluidos por la Administración general del Estado para las entregas a cuenta del sistema de financiación de las entidades locales en el ejercicio correspondiente.

Hechos

I. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024, se aprobó por acuerdo del Consell de 24 de marzo de 2023 (DOGV 9567; 03.04.2023).

Este plan sectorial para el ejercicio 2024 fue impugnado mediante el recurso contencioso administrativo número 252/23, interpuesto por la Diputación Provincial de Alicante, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana el 20 de abril de 2024, por la que se anula el acuerdo de 24 de marzo de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024.

II. La Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 5/2021), fue objeto de dos recursos de inconstitucionalidad. La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2023, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 614-2022, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley. Dicho artículo, que establecía las reglas de distribución de los recursos económicos que corresponden a cada entidad beneficiaria, mediante criterios objetivos a desarrollar por medio de un decreto del Consell, fue declarado inconstitucional por infracción del artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía, en la medida en que el precepto estatutario dispone taxativamente que el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana debe crearse con los mismos criterios que el fondo estatal. Para dar cumplimiento a la previsión estatutaria, el Tribunal Constitucional ha indicado que «a tal efecto, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes LRHL, que prevén la creación de un fondo complementario de financiación de los entes locales y los criterios de distribución del mismo. Estas disposiciones estatales si bien no prevén, en sentido estricto, criterios de distribución en relación con los grandes municipios, sí que lo hacen, de manera precisa, en relación con los de menos de 75.000 habitantes, que son, en consecuencia, los que se han de tomar en consideración. A tal efecto, según dispone el artículo 124 LRHL, la distribución del 75 % de la participación total se calcula tomando como referencia el criterio de la población, el 12,5 % en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la ley de presupuestos generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho (entendiéndose, a estos efectos, por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las leyes de presupuestos generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en esta ley), y el 12,5 % restante en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado».

III. Con el objetivo de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, mediante la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha procedido a modificar el artículo 7 de la Ley 5/2021, que ha quedado redactado en los siguientes términos:

«La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con los criterios de distribución establecidos por el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana». Esto es así en la medida en que el precepto estatutario dispone taxativamente que «para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de las Corts se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal».

El Tribunal Constitucional indicó que, para dar cumplimiento a la previsión estatutaria se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 118 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Asimismo, esta modificación legislativa eliminó el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal previsto en su artículo 5, apartado 1, como herramienta de coordinación de las diputaciones provinciales en cuanto a la determinación del reparto del Fondo de Cooperación Municipal y su carácter obligatorio.

IV. Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana de 20 de abril de 2024, se anula el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024, por vulneración de los criterios objetivos del fondo estatal.

V. En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 figura la línea presupuestaria T0030 en el capítulo IV del programa 125A00, Administración local y organización territorial del Consell, Fondo de Cooperación Municipal, con dotación suficiente para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2 de la Ley 5/2021 establece: «1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad. Este fondo se basa en los principios de objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial. 2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.»

2. La nulidad radical declarada por la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, y que afecta al Plan sectorial para ejercicio 2024, conlleva la necesidad de instrumentar un nuevo acuerdo del Consell a través del cual se dé cumplimiento a la sentencia citada, y se garantice la seguridad jurídica y transparencia en el establecimiento y la aplicación de los criterios objetivos mediante los cuales se ha de efectuar la asignación anual de la cuantía presupuestada por la Generalitat en el ejercicio 2024 para la dotación de los recursos económicos del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido por el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

3. Atendiendo a lo expuesto en los antecedentes de hecho no cabría la aprobación de un nuevo plan sectorial, hecho que resulta incompatible con el principio de legalidad en vigor.

4. Ante la necesidad de dar cumplimiento al pronunciamiento jurisdiccional que afecta al Plan sectorial del ejercicio 2024, y habilitar la correspondiente resolución de la persona titular del departamento con competencias en administración local, mediante la que se proceda al reconocimiento de las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria, corresponde al Consell aprobar los criterios objetivos de reparto.

A tales efectos, se ha de tener en cuenta, tal y como ha indicado el Tribunal Constitucional, lo que disponen los artículos 118 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, que, a la hora de aplicar los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal, distingue entre:

– Municipios del modelo de participación en los tributos del Estado, para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes.

– Municipios del modelo de cesión de impuestos y fondo complementario de financiación, aplicable en los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma.

A estos efectos se atenderá al modelo en que los municipios hayan sido incluidos por la Administración general del Estado para las entregas a cuenta del sistema de financiación de las entidades locales en el ejercicio correspondiente.

4.1. Criterios de distribución aplicable a los municipios del modelo de participación en los tributos del Estado, para los municipios con población de derecho inferior a 75.000 habitantes.

La dotación anual para 2024 que corresponda a los municipios de la Comunitat Valenciana incluidos en este modelo se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 75 % en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores:

Estrato Número de habitantes Coeficientes
1 De más de 50.000 1,40
2 De 20.001 a 50.000 1,30
3 De 5.001 a 20.000 1,17
4 Hasta 5.000 1,00

b) El 12,5 % en función del esfuerzo fiscal medio de cada municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la ley de presupuestos generales del Estado correspondiente, ponderado por el número de habitantes de derecho.

A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio de cada municipio el que para cada ejercicio determinen las Leyes de presupuestos generales del Estado en función de la aplicación que por los municipios se haga de los tributos contenidos en la legislación básica reguladora de las haciendas locales.

c) El 12,5 % en función del inverso de la capacidad tributaria en los términos que establezcan las leyes de presupuestos generales del Estado.

A los efectos previstos en este apartado se tomarán en consideración los últimos datos publicados por el Estado para el cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado.

Se garantiza a los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que en ningún caso la financiación que perciban del Fondo de Cooperación Municipal será inferior a la percibida en el ejercicio 2022.

4.2. Criterios de distribución aplicable a los municipios del modelo de cesión de impuestos y Fondo Complementario de Financiación, para los municipios con población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capital de provincia o de comunidad autónoma.

Habida cuenta de que, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de septiembre de 2023, las disposiciones estatales a las que remite el Estatuto de Autonomía para la creación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana no prevén, en sentido estricto, criterios de distribución en relación con los grandes municipios, con el objeto de no causar a estos perjuicio presupuestario y/o económico alguno, se les garantiza para el presente ejercicio la percepción del mismo importe que recibieron del Fondo de Cooperación Municipal en el ejercicio 2022.

4.3. En el supuesto de los municipios que cuentan con entidades locales menores, una vez calculada la asignación correspondiente al municipio conforme a las reglas contenidas en los artículos anteriores, esta se distribuirá entre el ayuntamiento correspondiente y las entidades locales menores con las que este cuente, en proporción al número de habitantes de derecho de cada uno de ellos.

5. Las diputaciones provinciales pueden voluntariamente adherirse a la participación en el Fondo de Cooperación Municipal para el ejercicio 2024, en cuyo caso podrán distribuir su asignación a los municipios y entidades locales menores de su provincia utilizando las reglas y criterios de distribución desarrolladas en el presente acuerdo o bien adoptar su propio régimen jurídico y reglas de distribución.

Por todo ello, en virtud de todo cuanto antecede, en aplicación de los artículos 29 y 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y a propuesta del president de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en materia de administración local en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el Consell, previa deliberación en la reunión del 21 de junio de 2024,

ACUERDA

Aprobar las reglas y criterios de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana correspondientes al ejercicio 2024, de conformidad con lo expuesto en el fundamento de derecho 4 del presente acuerdo.

Alicante, 21 de junio de 2024

La consellera secretària,

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ