Aprobación de las transferencias del Fondo extraordinario Herriak Egiten para 2022 en Bizkaia


Decreto Foral 36/2022, de 5 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de concesión de transferencias del Fondo extraordinario Herriak Egiten en el año 2022.

Vigente desde 07/04/2022 | BOB 67/2022 de 6 de Abril de 2022

Esta norma determina las condiciones y requisitos que deben cumplir los municipios, así como el procedimiento para la efectiva realización de las transferencias del Fondo extraordinario Herriak Egiten que financien el establecimiento, mejora y consolidación de la estructura básica, en su conjunto, de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Estas transferencias de capital van dirigidas a impulsar inversiones que promuevan las cuatro transiciones estratégicas del territorio: cuidados de larga duración, digitalización, movilidad sostenible y medioambiente.

 

Vigencia desde: 07-04-2022

El Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece la participación del País Vasco en la dotación adicional conforme con lo que se acuerde en la Comisión Mixta del Concierto Económico.

Resultando de lo anterior un importe a favor del País Vasco de 644.501,53 miles de euros.

Por acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas de 28 de diciembre de 2021 se distribuyó el fondo adicional activado por el Estado para neutralizar el impacto presupuestario de la pandemia en proporción a los coeficientes verticales y horizontales aprobados en la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

El artículo 20.2 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, señala que los ingresos distintos a los derivados de la gestión del Concierto Económico no estarán sometidos a las normas de distribución contenidas en la Ley y que se considerarán recursos de libre disposición de las respectivas Haciendas, aunque afectos a la financiación de los servicios y competencias propios.

Se propone la distribución de transferencias de capital para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, de los municipios, lo que amortiguará el impacto de la crisis provocada por el COVID-19 sobre la situación financiera de los mismos y coadyuvará en el adecuado funcionamiento de los servicios públicos fundamentales que gestionan.

Se entiende por estructura básica los gastos presupuestarios de los capítulos 6, 7 y 9 del estado de gastos afectos a inversiones.

La Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Artículo 2, enumera entre los recursos de las entidades locales las demás prestaciones de derecho público, dentro de las que se encuadran las transferencias de capital.

En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022 se ha consignado el crédito preciso para hacer efectivas las transferencias con cargo al concepto Fondo extraordinario Herriak Egiten a favor de los municipios del territorio Histórico de Bizkaia.

A tal efecto, se hace preciso determinar las condiciones y requisitos que deban cumplir los municipios, así como establecer el procedimiento que posibilite la efectiva realización de dichas transferencias.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2022, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe jurídico del departamento promotor.

2. Informe de ausencia de relevancia de impacto de género.

3. Informe de control económico.

El artículo 31.2.e) del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, reconoce la competencia del Departamento para la elaboración, informe y supervisión de proyectos de Normas Forales y Decretos en materia de Régimen Local cuya competencia no corresponda a ámbitos competenciales de otros Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.

En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17.2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1. 
Objeto

1. Constituye objeto del presente decreto foral el establecimiento de los requisitos, obligaciones y procedimientos para el otorgamiento de transferencias de capital que financien el establecimiento, mejora y consolidación de la estructura básica, en su conjunto, de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. En la ejecución de las actuaciones financiadas con la transferencia de capital, el municipio, en la medida de lo posible, procurará impulsar inversiones que promuevan las cuatro transiciones estratégicas del territorio: cuidados de larga duración, digitalización, movilidad sostenible y medioambiente tales como las enumeradas en el Anexo 2.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

Serán destinatarios de las transferencias de capital previstas en el presente decreto foral los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 3. 
Determinación de la cuantía de la transferencia

1. La cuantía de la transferencia se determina según las siguientes asignaciones fijas por tramos de población:

a) Hasta 1.500 habitantes 100.000 euros.

b) Más de 1.500 hasta 3.000 habitantes 140.000 euros.

b) Más de 3.000 hasta 5.000 habitantes 230.000 euros.

c) Más de 5.000 hasta 7.500 habitantes 345.000 euros.

d) Más de 7.500 hasta 10.000 habitantes 445.000 euros.

e) Más de 10.000 hasta 15.000 habitantes 665.000 euros.

f) Más de 15.000 hasta 20.000 habitantes 850.000 euros.

f) Más de 20.000 hasta 30.000 habitantes 1.300.000 euros.

g) Más de 30.000 hasta 40.000 habitantes 1.700.000 euros.

h) Más de 40.000 hasta 70.000 habitantes 2.000.000 euros.

i) Más de 70.000 hasta 100.000 habitantes 3.405.000 euros.

j) Más de 100.000 hasta 200.000 habitantes 4.405.000 euros.

k) Más de 200.000 habitantes 15.005.000 euros.

2. Se tomarán los datos de población oficial a 1 de enero de 2021 publicados por el INE.

Artículo 3. 
Notificación de la asignación y plazo de aceptación

1. A cada municipio beneficiario se le notificará la cantidad asignada que se detalla en el Anexo 1.

2. Notificada la asignación definitiva de la transferencia de capital correspondiente, el municipio dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

3. La aceptación irá dirigida al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y se presentará en la SEDE de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus

Artículo 4. 
Pago

El pago de la transferencia aceptada se realizará dentro de los dos meses siguientes al de aceptación de la transferencia.

Artículo 5. 
Órgano competente

La autorización, disposición y abono de la transferencia de capital se realizará mediante orden foral de la diputada de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Artículo 6. 
 Créditos presupuestarios a los que se imputa la transferencia y cuantía máxima estimada

1. Las transferencias se imputarán al crédito del programa 942129, Financiación Municipal, proyecto 2022/0025, subconcepto 73299 del presupuesto del Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para el año 2022.

2. La cuantía máxima estimada para el otorgamiento de la totalidad de las transferencias será de 58.000.000 euros.

Artículo 7. 
Obligaciones de los destinatarios de las transferencias

1. El destinatario de la transferencia vendrá obligado a:

a) Finalizar antes del 1 de enero de 2024 las inversiones a las que están afectos los gastos presupuestarios de los capítulos 6, 7 o 9 del estado de gastos que se han financiado con las transferencias reguladas en el presente decreto.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

c) Contabilizar el reconocimiento de las obligaciones de los capítulos 6, 7 o 9 financiadas con la transferencia de capital antes del 1 de enero de 2024.

2. El importe de la transferencia, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de los gastos de los capítulos 6, 7 o 9 del estado de gastos a financiar.

Artículo 8. 
Gastos financiables

1. Se considerarán gastos financiables, aquellos referidos al establecimiento, mejora y consolidación de la estructura básica, en su conjunto.

2. Se entiende por estructura básica, a efectos de este decreto, los gastos presupuestarios de los capítulos 6, 7 y 9 del estado de gastos.

Artículo 9. 
Justificación

1. Los municipios deberán remitir al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, dentro de los tres meses siguientes al reconocimiento de la obligación y en todo caso antes del 31 de marzo de 2024, un informe de intervención en el que se ponga de manifiesto ( Anexo 3):

a) Que la transferencia de capital recibida ha financiado gastos de los capítulos 6, 7 o 9 del estado de gastos y que se han reconocido las obligaciones correspondientes.

b) Que las transferencias de capital recibidas de acuerdo con este decreto más el resto de las fuentes de financiación destinadas a los gastos de los capítulos 6, 7 o 9 del estado de gastos financiados con aquellas transferencias no ha superando en su conjunto el importe total de dichos gastos.

c) La relación de inversiones afectas a los gastos de los capítulos 6, 7 y 9 del estado de gastos financiados con las transferencias reguladas en el presente dereto y fecha de finalización.

2. La justificación irá dirigida al Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y se presentará en la SEDE de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus

Artículo 10. 
Compatibilidad de la transferencia

Las transferencias concedidas de acuerdo con este decreto son compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con el límite del coste de los gastos a financiar.

Artículo 11. 
Difusión

La entidad local deberá dar publicidad a la actuación o actuaciones a realizar con la transferencia recibida. Deberá dar publicidad bien sea por medios impresos en el lugar donde se lleva a cabo la inversión o a través de la página web oficial, o por cualquier otro medio que garantice la difusión masiva, indicando el importe y el destino de la transferencia.

Artículo 12. 
Reintegro

a) El no reconocimiento en plazo de la obligación derivada de gastos en los capítulos 6, 7 o 9 del presupuesto de gastos conllevará la pérdida total de la transferencia de capital asignada.

b) El reconocimiento parcial en plazo de la obligación derivada de gastos en los capítulos 6, 7 o 9 del presupuesto de gastos dará lugar a la pérdida de la transferencia en la parte correspondiente

c) Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales requerirá al municipio para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la parte de la transferencia de capial concedida y no justificada.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior se exigirá el reintegro de la cantidad abonada correspondiente.

3. El municipio podrá efectuar sin requerimiento previo de la Diputación la devolución total o parcial de la transferencia recibida mediante la pertinente carta de pago.

Disposiciones finales. 

Disposición Final Primera. 
Régimen jurídico

El régimen jurídico de estas transferencias será:

a) El presente Decreto Foral.

b) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Disposición Final Segunda. 
Desarrollo normativo

Se faculta a la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. 
Entrada en vigor

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 5 de abril de 2022.

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

ANEXOS. 

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