Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
BOG 249/2023 de 29 de Diciembre de 2023
Con fecha 31 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral aprobó el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos para el año 2024 y lo remitió a las Juntas Generales para su tramitación.
Sin embargo, el Consejo de Gobierno Foral, con fecha 18 de diciembre de 2023 acordó retirar el proyecto de las Juntas Generales, de modo que el Territorio Histórico de Gipuzkoa no va a contar con un presupuesto específico para 2024.
Así las cosas y a falta de presupuesto para 2024 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los de 2023, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Por lo anterior, y en virtud de la presente norma, la situación resultante para el año 2024 es la siguiente:
a) Interés de demora. De acuerdo con sentencias dictadas tanto por el TC como por el TS, el interés de demora fijado por los Territorios Históricos debe coincidir con el previsto en territorio común. Puesto que no hay previsión de aprobación de una Ley Presupuesto Generales del Estado para 2024, conviene aclarar que, también para 2024, será de aplicación el mismo porcentaje que para 2023.
b) Actualización de las tasas. En 2023 se mantuvieron las tasas en la misma cuantía que en 2022. No obstante, la evolución del IPC a lo largo de 2024 recomienda aplicar en 2024 un coeficiente de actualización del 1,025 sobre las tasas de 2023.
c) Actualización de valores catastrales. Sirve para los valores catastrales la misma argumentación utilizada para la actualización de las tasas.
d) Se mantienen los mismos coeficientes que han sido de aplicación en el año 2023.
e) Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y de la autovía A-636. El caso del canon de utilización de las autopistas es distinto al de los valores catastrales y las tasas. En estos últimos, la Norma Foral de Presupuestos para 2023 no pretendía una actualización de los mismos. Para establecer el canon de las autopistas, sin embargo, además de la evolución del IPC, se tomaron en consideración múltiples factores aplicables al caso concreto de las autopistas. Ello se observa fácilmente no solo por la cuantía del coeficiente aplicable (1,0225 frente a no actualización de valores catastrales o tasas), sino porque la propia disposición adicional quinta lo indica de manera expresa. En lugar de indicar que se «actualiza» el canon (como se hace en el caso de valores catastrales y tasas), se señala que se «elevan» a partir del 1 de enero las cuantías del canon. El mismo porcentaje se utiliza para incrementar el importe máximo a pagar por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos. En este sentido, por prudencia, conviene interpretar la prórroga en sus mismos términos, de forma que en 2024 se eleven los cánones igualmente en un 1,0225.