Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Vigente desde 26/05/2022 |
El Estado, mediante este real decreto aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de la Administración General en referencia a las plazas que cumplan los requisitos establecidos en el art. 2, en la Disp. Adic. 6ª y en la Disp. Adic. 8ª de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, incluyendo las correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con un total de 807 plazas.
Prevé que los procesos selectivos se configuren en cada ámbito tras la negociación colectiva, no pudiendo resultar un aumento de los efectivos existentes.
Además, dispone la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes antes del 31/12/2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31/12/2024. Estas convocatorias deben recoger todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir.
Vigencia desde: 26-05-2022
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Entre las medidas inmediatas a adoptar, la ley prevé que tenga lugar un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructura en dos cauces principales:
Por un lado, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público, adicional a los que regularon los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otro lado, con carácter único y excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), la disposición adicional sexta prevé la posibilidad de convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Adicionalmente, la disposición adicional octava prevé que los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la presente oferta de empleo público de estabilización debe aprobarse y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de junio de 2022. Por su parte, las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.
La articulación de los procesos selectivos garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y será objeto de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración General del Estado.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Por su parte, el proceso selectivo para la estabilización previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se llevará a cabo, de forma única y excepcional, mediante el sistema de concurso.
La oferta que se aprueba se ha elaborado previa comprobación con los distintos departamentos ministeriales, así como con las comunidades autónomas para la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del volumen de empleo temporal susceptible de estabilización. En ella se cuantifica el número de plazas a convocar en función del colectivo de personal afectado.
Asimismo, esta oferta se adopta de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fruto de la consulta y debate con los representantes de la comunidades autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, así como con las organizaciones sindicales más representativas de las administraciones públicas en el seno de la Comisión de seguimiento del Acuerdo sindical relativo al Plan de choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas de 5 de julio de 2021. Dicha resolución clarifica determinados conceptos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como la naturaleza estructural o la ocupación ininterrumpida, permitiendo la identificación precisa de las plazas a incluir en cada uno de los procesos de estabilización contemplados en la citada ley.
Según el artículo 20.cinco de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, corresponde al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
Este real decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, con fecha 23 de mayo de 2022, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 23 de mayo de 2022.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,
DISPONGO:
El ámbito de aplicación del presente real decreto se circunscribe a plazas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, en la disposición adicional sexta o en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los departamentos y organismos adscritos a la Administración General del Estado.
Asimismo, se incluyen las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones citadas en el párrafo anterior.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal que se recoge en los anexos de este real decreto.
2. La distribución de las plazas de estabilización se realizará de acuerdo con lo dispuesto en dichos anexos, que incluyen las plazas correspondientes a la Administración General del Estado, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o laboral del ámbito del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, de otros convenios o de fuera de convenio, las plazas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las de personal funcionario de la Administración de Justicia, las de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, las de personal de habilitación de carácter nacional, las de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las plazas de personal laboral de los entes públicos.
3. En cada uno de los anexos se incluyen las plazas a estabilizar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. Los procesos de estabilización derivados de este real decreto deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el real decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
2. La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada ámbito, previa negociación colectiva.
3. De su resolución no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
4. El sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas incluidas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. El sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas incluidas en el artículo 2.1, párrafo segundo, cuando corresponda, así como en la disposición adicional sexta o en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el sistema de concurso.
Los procesos de estabilización previstos en el presente real decreto incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31 de diciembre de 2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las plazas incluidas en el presente real decreto estarán dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de personal funcionario de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.
Los procesos selectivos de estabilización de personal laboral se convocarán por los departamentos ministeriales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1, letra m), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de cada departamento ministerial la competencia para convocar y resolver dichos procesos.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Ley 20/2021 Concurso-oposición |
Ley 20/2021 Concurso |
Total plazas | ||||
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Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | ||||
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | ||||||
Personal funcionario | ||||||
Subgrupo A1 | ||||||
Cuerpos de la Administración del Estado | ||||||
0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 8 | 8 | |||
0900 | FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. | 5 | 5 | |||
0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 2 | 2 | |||
1701 | SUBGRUPO TÉCNICO DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A EXTINGUIR. | 2 | 2 | |||
0600 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO, A EXTINGUIR. | 4 | 4 | |||
1205 | MÉDICOS TITULARES. | 1 | 1 | 1 | ||
0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 1 | 1 | 1 | ||
0102 | NACIONAL VETERINARIO. | 1 | 1 | |||
1209 | FARMACÉUTICOS TITULARES. | 9 | 9 | |||
1210 | VETERINARIOS TITULARES. | 2 | 2 | |||
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | ||||||
1600 | SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 1 | 1 | |||
1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 1 | 1 | |||
Escalas de Organismos Autónomos | ||||||
6000 | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | 19 | 19 | |||
6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 24 | 24 | |||
6449 | MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 4 | 4 | |||
6450 | E. FARMACEUTICOS - INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEG. SOCIAL. | 1 | 1 | |||
Total A1. | 2 | 2 | 83 | 85 | ||
Subgrupo A2 | ||||||
Cuerpos de la Administración del Estado | ||||||
0617 | ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. | 4 | 4 | |||
0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 8 | 8 | |||
1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 1 | 1 | 31 | 32 | |
1702 | SUBGRUPO GESTIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL A EXT. | 2 | 2 | |||
Escalas de Organismos Autónomos | ||||||
6014 | E. GESTION DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | 2 | 2 | |||
5014 | E. TIT. ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO. AA. DEL MAPA. | 1 | 1 | |||
Total A2. | 1 | 1 | 48 | 49 | ||
Subgrupo C1 | ||||||
Cuerpos de la Administración del Estado | ||||||
1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN. EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 1 | 1 | |||
0628 | DELINEANTES. | 1 | 1 | |||
Escalas de Organismos Autónomos | ||||||
5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO. AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 1 | 1 | |||
5010 | E. ESPECIALISTA TÉCNICO DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS A EXTINGUIR. | 1 | 1 | |||
Total C1. | 4 | 4 | ||||
Subgrupo C2 | ||||||
Cuerpos de la Administración del Estado | ||||||
1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 3 | 3 | 8 | 11 | |
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | ||||||
1622 | AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 1 | 1 | |||
Escalas de Organismos Autónomos | ||||||
6032 | AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | 2 | 2 | |||
5048 | AUXILIARES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 3 | 3 | |||
Total C2. | 3 | 3 | 14 | 17 | ||
Subgrupo E | ||||||
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | ||||||
1628 | SUBALTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ESCALA GENERAL A EXTINGUIR. | 1 | 1 | |||
Total E. | 1 | 1 | ||||
Total personal funcionario. | 6 | 6 | 150 | 156 | ||
Personal laboral | ||||||
IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 404 | 39 | 443 | 1.738 | 2.181 | |
C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. | 5 | 5 | ||||
C.C. TRIPULACIÓN DEL BUQUE OCEANOGRÁFICO GARCÍA CID DEL CSIC. | 1 | 1 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 1 | 1 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID. | 3 | 3 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CIEMAT. | 20 | 1 | 21 | 195 | 216 | |
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INSTITUTO DE SALUD CARLOS III. | 14 | 14 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INIA. | 2 | 2 | 2 | |||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSIC. | 83 | 6 | 89 | 145 | 234 | |
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM. | 1 | 1 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AG. EST. CELAD. | 2 | 2 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. | 1 | 1 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INTA. | 5 | 5 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. | 19 | 19 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. | 7 | 7 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. | 1 | 1 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DEL INTERIOR. | 1 | 1 | 4 | 5 | ||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE JUSTICIA. | 4 | 4 | ||||
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. | 3 | 3 | ||||
Total personal laboral. | 510 | 46 | 556 | 2.149 | 2.705 | |
Total General Administración General del Estado. | 516 | 46 | 562 | 2.299 | 2.861 | |
ENTES PÚBLICOS | ||||||
Personal laboral | ||||||
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (fuera de convenio). | 2 | 2 | ||||
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. | 2 | 2 | ||||
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA. | 1 | 1 | ||||
INSTITUTO CERVANTES. | 3 | 3 | ||||
MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA (fuera de convenio). | 12 | 12 | ||||
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. | 100 | 100 | 31 | 131 | ||
Total personal laboral. | 100 | 100 | 51 | 151 | ||
Total Entes Públicos. | 100 | 100 | 51 | 151 | ||
Total general. | 616 | 46 | 662 | 2.350 | 3.012 |
fil.6449 dada nueva redacción por Art. 4 de RD 1227/2023 de 27 diciembre de 2023fil.6450 añadido por Art. 4 de RD 1227/2023 de 27 diciembre de 2023
Ley 20/2021 Concurso-oposición |
Ley 20/2021 Concurso |
Total plazas | |||
---|---|---|---|---|---|
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | |||
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | |||||
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 8 | 1 | 9 | 84 | 93 |
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 6 | 6 | 41 | 47 | |
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 2 | 2 | 18 | 20 | |
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 2 | 2 | 3 | 5 | |
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 4 | 4 | 15 | 19 | |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 213 | 16 | 229 | 704 | 933 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 325 | 25 | 350 | 2.001 | 2.351 |
AUXILIO JUDICIAL. | 340 | 26 | 366 | 2.111 | 2.477 |
Total. | 900 | 68 | 968 | 4.977 | 5.945 |
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia | |||||
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 8 | 1 | 9 | 84 | 93 |
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 2 | 2 | 11 | 13 | |
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 2 | 2 | 18 | 20 | |
CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 2 | 2 | 3 | 5 | |
CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 4 | 4 | 15 | 19 | |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 20 | 1 | 21 | 169 | 190 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 24 | 2 | 26 | 679 | 705 |
AUXILIO JUDICIAL. | 34 | 3 | 37 | 694 | 731 |
Total. | 96 | 7 | 103 | 1.673 | 1.776 |
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales | |||||
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 4 | 4 | 30 | 34 | |
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 193 | 15 | 208 | 535 | 743 |
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 301 | 23 | 324 | 1.322 | 1.646 |
AUXILIO JUDICIAL. | 306 | 23 | 329 | 1.417 | 1.746 |
Total. | 804 | 61 | 865 | 3.304 | 4.169 |
Ley 20/2021 Concurso-oposición |
Ley 20/2021 Concurso |
Total plazas | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | ||||
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL | ||||||
Personal funcionario | ||||||
Subgrupo A1 | ||||||
Cuerpos de la Administración del Estado | ||||||
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y OTROS CUERPOS DOCENTES DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA. | 117 | 9 | 126 | 50 | 176 | |
Total A1 | 117 | 9 | 126 | 50 | 176 | |
Subgrupo A2 | ||||||
Cuerpos de la Administración del Estado | ||||||
0597 | MAESTROS. | 120 | 9 | 129 | 15 | 144 |
Total A2. | 120 | 9 | 129 | 15 | 144 | |
Total Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional. | 237 | 18 | 255 | 65 | 320 |
Ley 20/2021 Concurso-oposición |
Ley 20/2021 Concurso |
Total plazas | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | ||||
Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional | ||||||
3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. | 29 | 2 | 31 | 53 | 84 |
3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. | 4 | 4 | 32 | 36 | |
3015 | SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. | 106 | 8 | 114 | 573 | 687 |
Total Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. | 139 | 10 | 149 | 658 | 807 |
Ley 20/2021 Concurso-oposición |
Ley 20/2021 Concurso |
Total plazas | |||
---|---|---|---|---|---|
Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas | |||
PLAZAS PERSONAL ESTATUTARIO | |||||
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa | |||||
Personal de Gestión y Servicios | |||||
Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla». | 51 | 4 | 55 | 21 | 76 |
Total Personal de Gestión y Servicios. | 51 | 4 | 55 | 21 | 76 |
Personal Sanitario | |||||
Personal no Facultativo | |||||
Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla». | 113 | 9 | 122 | 27 | 149 |
Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». | 1 | 1 | |||
Total Personal no Facultativo. | 113 | 9 | 122 | 28 | 150 |
Personal Facultativo | |||||
Hospital General de la Defensa «Gómez Ulla». | 57 | 4 | 61 | 16 | 77 |
Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». | 1 | 1 | 3 | 4 | |
Total Personal Facultativo. | 58 | 4 | 62 | 19 | 81 |
Total Personal Estatutario Red Hospitalaria del M.º de Defensa. | 222 | 17 | 239 | 68 | 307 |
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | |||||
Personal de Gestión y Servicios | |||||
PERSONAL INGESA. | 23 | 1 | 24 | 75 | 99 |
Total Personal de Gestión y Servicios. | 23 | 1 | 24 | 75 | 99 |
Personal Sanitario | |||||
Personal no Facultativo | |||||
PERSONAL INGESA. | 17 | 1 | 18 | 56 | 74 |
Total Personal no Facultativo. | 17 | 1 | 18 | 56 | 74 |
Personal Facultativo | |||||
PERSONAL INGESA. | 24 | 1 | 25 | 47 | 72 |
Total Personal Facultativo. | 24 | 1 | 25 | 47 | 72 |
Total Personal Estatutario Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. | 64 | 3 | 67 | 178 | 245 |