Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca por el que se dispone la aplicación de las determinaciones de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, relativas al procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico
BOIB 21/2025 de 15 de Febrero de 2025
Se acuerda la aplicación, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca , de las determinaciones de la disp. adic. 7ª de la Ley 7/2024, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, que regula un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
El plazo de tres años para poder legalizar empieza a contar a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo.
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2025, ha adoptado los acuerdos siguientes:
Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de las determinaciones de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, que regula un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.
Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, según lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, con indicación de que el plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 de la expresada disposición adicional séptima empezará a contar a partir de la fecha de esta publicación.
Señalar que contra este acuerdo, que de acuerdo con el artículo 66.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer de manera alternativa los recursos siguientes:
a) Opcionalmente, el recurso administrativo de reposición, que deberá presentarse ante este mismo Pleno, que es el órgano competente para su resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del expresado recurso de reposición.
Si hubiese transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición y no se hubiese recibido la notificación de su resolución expresa, se entenderá desestimado presuntamente por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Si se optase por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
No obstante lo anterior, se podrá interponer por parte de las personas interesadas, si procede, cualquier otro recurso que se estime procedente.
En el caso de otras administraciones públicas, únicamente procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio del requerimiento previo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, antes expresada, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de febrero de 2025)
El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras
Fernando Rubio Aguiló.