Decreto 53/2019, de 15 de abril, por el que se determina la aplicación de la parte del Fondo Canario de Financiación Municipal del año 2019 prevista en el apartado 3b) de la Disposición adicional trigésimo séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019.
BOC 83/2019 de 2 de Mayo de 2019
En virtud de la previsión contenida en el apartado 3b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2019, mediante este decreto se resuelve que el importe de once millones ochocientos noventa y tres mil doscientos treinta y cinco euros, correspondiente al Fondo Canario de Financiación Municipal 2019, podrá aplicarse a cualquiera de las competencias municipales expresadas en el citado apartado de la disposición adicional, y destinarse a la atención de gastos corrientes y de inversión (con un mínimo de 50% con destino a inversión), estableciendo los requisitos de forma y procedimiento en que deba efectuarse.
Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, se regula el Fondo Canario de Financiación Municipal.
La disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en su apartado 2, determina el importe del Fondo Canario de Financiación 2019 en doscientos ochenta y cinco millones trescientos ochenta y ocho mil ciento setenta y dos (285.388.172) euros.
El apartado 3b) de la citada disposición adicional prevé que de dicho Fondo, el importe de once millones ochocientos noventa y tres mil doscientos treinta y cinco (11.893.235) euros, se aplicará, mediante decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios, respecto de las cuantías específicas de cada concepto y su distribución, al cumplimiento de las competencias municipales expresadas en la misma.
La disposición adicional quinta, apartado 2, de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, determina que corresponde al Consejo Municipal de Canarias la emisión de propuestas, informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios previstos para la efectividad de la coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los municipios canarios y, en particular, las propuestas o iniciativas en materias que afecten a la administración municipal, la regulación del Fondo Canario de Financiación Municipal y de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la planificación general de las inversiones y subvenciones con incidencia municipal, así como cualesquiera otras funciones que le atribuyan legal o reglamentariamente.
La previsión de la citada disposición adicional se recoge en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias, aprobado por Decreto 160/2016, de 26 de diciembre.
En virtud de la previsión contenida en el apartado 3b) de la citada disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2019,
R E S U E L V O:
El importe de once millones ochocientos noventa y tres mil doscientos treinta y cinco (11.893.235) euros, correspondiente al Fondo Canario de Financiación Municipal 2019 previsto en el apartado 3b) de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, podrá aplicarse a cualquiera de las competencias municipales expresadas en el citado apartado de la disposición adicional.
La parte del Fondo Canario de Financiación Municipal 2019 expresada en el apartado anterior podrá destinarse a la atención de gastos corrientes y de inversión (con un mínimo de 50% con destino a inversión) correspondientes a las indicadas competencias.
A los efectos de lo previsto en el apartado 4 siguiente, en todas las operaciones contables referidas a esta parte del Fondo, las corporaciones se ajustarán a lo establecido en la regla 24 de la Orden HAP 1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (BOE nº 237, de 3.10.13) o, en su caso, en la regla 25 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre, referidas ambas reglas al "Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto".
El libramiento del importe correspondiente a cada ayuntamiento se efectuará dentro del mes siguiente al de finalización del plazo previsto en el artículo 15.5 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, para el libramiento del anticipo del resto del Fondo Canario de Financiación Municipal 2019.
La justificación de su destino y aplicación a dichas competencias se realizará conforme se prevé en los artículos 16 y 17 de la mencionada Ley 3/1999, de 4 de febrero, certificándose la incorporación al presupuesto municipal de las cantidades recibidas y su efectiva aplicación a los fines para los que son destinadas, expresando el importe destinado a cada una de las competencias expresadas anteriormente, así como su destino a gasto corriente o inversión.
La certificación de incorporación de las cantidades recibidas a sus respectivos presupuestos se remitirá en el plazo previsto en el artículo 16 de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero.
La certificación de la efectiva aplicación de los importes librados a los fines para los que están destinados se exigirá por la Consejería competente en materia de régimen local en los términos previstos en el artículo 17 de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la reiterada Ley, se considera incumplimiento no destinar los recursos económicos objeto del presente Decreto a las finalidades expresadas en los anteriores apartados 1 y 2.
En caso de producirse el incumplimiento anterior se aplicarán las previsiones contenidas en el apartado 7 del artículo 19 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, respecto de la parte del Fondo objeto del presente Decreto.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer en dicho plazo el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Canarias, a 15 de abril de 2019.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.