Aplicación de las medidas excepcionales sobre revisión de precios a las entidades locales de La Rioja


Resolución 514/2022, de 7 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno para la aplicación, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las entidades locales de su ámbito territorial, de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios adoptadas por el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo.

BOR 70/2022 de 11 de Abril de 2022

Mediante esta Resolución se acuerda la aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las entidades locales de su ámbito territorial las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, recogidas en los arts. 6 a 10 del RD-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057 por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 6 de abril de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

El Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo -convalidado por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 17 de marzo, publicado por Resolución de la misma fecha en el Boletín Oficial del Estado número 70 del miércoles 23 de marzo de 2022- establece medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

El Preámbulo del mencionado Real Decreto-ley pone de manifiesto la magnitud y el carácter imprevisible del alza experimentada en el último año por los precios de un número limitado de materias primas indispensables para la realización de determinadas obras, que no es posible afrontar con el mecanismo de la revisión de precios periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público prevista en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público. Ante esta circunstancia, el Gobierno de la Nación ha considerado oportuno adoptar medidas urgentes y de carácter excepcional para permitir una revisión excepcional de los precios del contrato.

La medida se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, pero no incide en la referencia legal básica para los precios en el ámbito público, constituida por la Ley de Contratos de Sector Público, ya que sólo resulta aplicable -según reza el artículo 6 del Real Decreto-ley- al Sector Público estatal, pudiendo también aplicarse las medidas en materia de revisión excepcional de precios aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en los contratos de obras del sector público en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

Dicho ámbito de 'las Comunidades Autónomas que así lo acuerden' no ha de entenderse referido exclusivamente al ámbito de la Administración autonómica correspondiente, sino también al de las Entidades Locales existentes en su territorio, conforme a lo previsto en el párrafo 23 del apartado III de la Introducción del propio Real Decreto-Ley 3/2022.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de abril de 2022,

ACUERDA

Primero 

Que en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las entidades locales de su ámbito territorial se apliquen las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, en los términos reguladas en los artículos 6 a 10 del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Segundo 

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de abril de 2022.

La Secretaria General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Glikeya Pino Tarragona.