Aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento para la aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico en Andalucía


Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la comunicación realizada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a los Ayuntamientos de Andalucía, sobre la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

BOJA 80/2020 de 28 de Abril de 2020

Por medio de este Acuerdo, el Consejo de Gobierno de Andalucía toma conocimiento del oficio emitido por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para informar a los ayuntamientos andaluces de la posibilidad de aplicar la tramitación de urgencia en los instrumentos de planeamiento urbanístico de su competencia, siempre de forma justificada e individualizada para cada procedimiento, y ello como medida de impulso y fomento de la actividad productiva y de la creación de empleo.

Esta medida tiene un carácter transitorio hasta que se consiga restablecer el equilibrio social y económico de los municipios.

Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

De acuerdo con la parte expositiva del Real Decreto-Ley citado, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore, siendo el objetivo que los efectos negativos sean transitorios y se evite, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural.

En concreto, las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. En primer lugar, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; en segundo lugar, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y por último, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, especifica que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

De conformidad con lo anterior, la Junta de Andalucía ha aprobado medidas urgentes destinadas a paliar el fuerte impacto social y económico que estas circunstancias van a provocar, no solo durante el estado de alarma, sino una vez que este finalice, momento en el que se manifestarán de forma evidente las consecuencias sociales y económicas del mismo.

De la misma forma las entidades locales andaluzas también están adoptando medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito de sus competencias.

Tanto la Administración de la Junta de Andalucía como los Ayuntamientos ostentan competencias sobre la actividad urbanística en los términos establecidos en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española y artículos 56.3 y 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece los fines de la actividad urbanística, fines que se articulan mediante la ordenación urbanística, es decir, mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico, sin los cuales no concurren los presupuestos legitimantes para ejecutar actuaciones sociales o económicas que permitan impulsar la actividad económica y la generación de empleo.

A través de los instrumentos de planeamiento se posibilita el ejercicio de derechos de los administrados, tales como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al medio ambiente o a la libre empresa. Estos derechos se encuentran consagrados no sólo a nivel constitucional (artículos 47, 43, 27, 45 y 128 de la Constitución Española) sino a nivel estatutario en el artículo 21 (educación), artículo 22 (derecho a la salud) y articulo 58 (a la actividad económica) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Las incertidumbres derivadas de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19 hacen prever, junto al contexto global, una mayor desaceleración del crecimiento económico. Además, los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en nuestra Comunidad Autónoma resultan inasumibles para cualquier actividad productiva que dependa de su aprobación definitiva.

Andalucía aún cuenta con municipios que no tienen aprobados sus planes generales, y que por tanto ven limitadas sus posibilidades de desarrollo social, ambiental y económico. Se trata de municipios pequeños cuyo desarrollo exige mantener y ampliar la base económica mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible y con una proporcionada función residencial de forma urgente.

A ello hay que añadir que muchos de los planes urbanísticos generales o de desarrollo se han visto paralizados por resoluciones judiciales o aplicaciones sobrevenidas de normas nuevas que obligan a los Ayuntamientos a volver a iniciar los trámites.

Esta situación justifica adecuadamente la urgente necesidad, por razones de interés público, de que los instrumentos de planeamiento se aprueben y entren en vigor sin demora, habida cuenta de que sin los mismos se obstaculiza o incluso se impide el ejercicio de los derechos enunciados.

El artículo 33.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

La declaración de urgencia que establece la ley, ha de ser realizada por el órgano competente y estar debidamente motivada. En relación con la motivación se exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo, de modo que responda a razones de interés público que se acrediten de modo razonable y con criterios de lógica, o que se demuestre la necesidad inaplazable de tramitar el procedimiento con la urgencia que requiera, para que de esa forma no se altere de modo injustificado el procedimiento ordinario que la ley prevé como garantía del interés general.

La aplicación de dicho procedimiento es compatible con los principios de seguridad jurídica y participación ciudadana.

Las circunstancias expuestas presentan una situación objetiva, aplicable a todo el territorio andaluz y responde de forma palpable a razones de interés público.

La aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia en los instrumentos de planeamiento urbanístico de competencia autonómica y municipal tendría un carácter transitorio hasta que se consiga restablecer el equilibrio social y económico de los municipios.

En virtud de lo expuesto, y en aplicación de los principios de colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 140.1.c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se informa a los Ayuntamientos sobre esta posibilidad prevista por el legislador de aplicar el procedimiento de urgencia a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, por las razones expuestas. La Junta de Andalucía va a proceder a tramitar por el procedimiento de urgencia, los instrumentos de planeamiento urbanístico que le corresponda iniciar.

De la misma forma y dentro del respeto a la autonomía local en el ejercicio de las competencias propias, los Ayuntamientos podrán valorar la necesidad de aplicarlo en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos que les corresponda iniciar, tramitar y/o aprobar, siempre de forma justificada e individualizadamente para cada procedimiento.

Desde la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se ha procedido a dar traslado formal a todos los Ayuntamientos de Andalucía, a través de las Delegaciones Territoriales, de un oficio en el que se informa de dicha posibilidad. La importancia de agilizar la tramitación de los planes urbanísticos como medida de impulso y fomento de la actividad productiva y de la creación de empleo, y su trascendencia en una situación de crisis como la actual, hacen conveniente y oportuno su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Tomar conocimiento de la comunicación realizada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a los Ayuntamientos de Andalucía, informando sobre la aplicación de la tramitación de urgencia en el procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Sevilla, 22 de abril de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía