Aplicación de la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obra en Canarias


Resolución de 13 de abril de 2022, por la que se hace público el Acuerdo que dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Vigente desde 18/04/2022 | BOC 074/2022 de 18 de Abril de 2022

Mediante esta Resolución la Comunidad Autónoma de Canarias acuerda aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que se recogen en el Real Decreto-ley 3/2022, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, que permite una revisión de precios de estos contratos en otros supuestos distintos a los establecidos en la LCSP 2017.

Vigencia desde: 18-04-2022

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2022, el Acuerdo por el que se dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se dispone la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, que figura como anexo.

Canarias, a 13 de abril de 2022.

La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2022 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE LA APLICACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS DE OBRAS DEL SECTOR PÚBLICO CONTENIDAS EN EL TÍTULO II DEL REAL DECRETO-LEY 3/2022, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA LOGÍSTICA, Y POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA (UE) 2020/1057, DE 15 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE FIJAN NORMAS ESPECÍFICAS CON RESPECTO A LA DIRECTIVA 96/71/CE Y LA DIRECTIVA 2014/67/UE PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS CONDUCTORES EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, Y DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS (CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS).

Durante 2021 y 2022, los precios de determinadas materias primas han experimentado una evolución al alza extraordinaria que está repercutiendo negativamente en la ejecución de los contratos públicos de obra, poniendo en riesgo la continuidad y la correcta ejecución de las obras públicas, al romperse la economía de estos contratos.

Con el fin de atender a esta situación excepcional, el Gobierno de España adoptó, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional para permitir una revisión de los precios de dichos contratos fuera de los supuestos marcados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Dicho Real Decreto-ley entró en vigor el pasado 2 de marzo de 2022 y ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en su disposición final trigésima séptima, ampliando los supuestos en los que cabe la revisión excepcional de precios.

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de las citadas medidas, la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, atribuye al contenido de su Título II el carácter de legislación básica, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, con excepción de aquellos aspectos que, conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hayan sido declarados no básicos.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, preceptúa que lo dispuesto en su Título II (artículos 6 a 10) también será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que así lo acuerden. Además, en el párrafo vigésimo tercero del apartado III de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto-ley, igualmente, se explicita que su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada comunidad autónoma.

Considerando que de una interpretación conjunta de la exposición de motivos y del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, resulta necesaria la previa adopción de un acuerdo mediante una decisión individualizada del órgano competente de la Comunidad Autónoma para extender sus efectos tanto a la Comunidad Autónoma, como a las entidades locales de su territorio, es por lo que se hace preciso adoptar el presente acuerdo de Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 20.m) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de paliar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el impacto negativo que el alza de los precios de determinados materiales está produciendo en el sector de la construcción y que está ocasionando la ruptura del equilibrio económico de los contratos públicos de obra, derivado todo ello de una situación imprevisible y que, por tanto, trae causa en la salvaguarda de un fin de interés público.

Visto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, sobre las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de esta Comunidad Autónoma, con fecha 23 de marzo de 2022, se emitió acuerdo de la citada Junta sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

Visto que se ha puesto en conocimiento de los Cabildos Insulares y de la Federación Canaria de Municipios el propósito del Gobierno de adoptar un acuerdo que determine la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de las referidas medidas excepcionales de revisión de precio. Si bien, se ha decidido condicionar su aplicación a las entidades locales canarias al previo acuerdo de los órganos competentes de dichas Administraciones Públicas, a los efectos de que puedan valorar el impacto de la medida en sus respectivos presupuestos.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 11 de abril de 2022.

El Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, acuerda:

Primero 

Aplicar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.3 del citado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

Segundo 

Declarar que lo que dispone el punto primero de este Acuerdo será aplicable a las entidades locales de Canarias, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la Administración Pública correspondiente.

Tercero 

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto 

El presente Acuerdo será efectivo el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en su caso corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.