Aplicación de la revisión excepcional de precios a los contratos de públicos las entidades locales extremeñas


Resolución de 13 de abril de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara aplicable a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

DOE 75/2022 de 20 de Abril de 2022

La Junta de Extremadura, a través de esta resolución, aprueba la publicación del Acuerdo de aplicación de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del RD-ley 3/2022 a las entidades locales y sus organismos y entidades dependientes, una vez lo acuerden sus órganos competentes.

Además, dispone que el régimen jurídico en materia de reconocimiento, procedimiento, criterios de cálculo, pago y demás condiciones son las que se recogen en el propio RD-ley.

Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara aplicable a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/ UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y teniendo en cuenta su apartado tercero, se RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara aplicable a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Mérida, 13 de abril de 2022.

La Vicepresidenta Primera y Consejera, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, era imprevisible en el momento de la licitación y excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público, lo que ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.

Esta circunstancia, notablemente perjudicial para el interés público subyacente en cualquier contrato del sector público y que también afecta severamente a los operadores económicos del sector de la obra civil, ha llevado al Gobierno de España a adoptar medidas urgentes y de carácter excepcional para, únicamente en estos supuestos, permitir una revisión excepcional de los precios del contrato, mediante Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/UE y la directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Posteriormente el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, ha sido modificado mediante la disposición final trigésima séptima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ampliando los casos y momentos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras.

Por otra parte, el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, dispone que las medidas del título II también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden, razón por la cual, entendiendo que las medidas adoptadas en la citada norma son beneficiosas para los operadores del sector de la construcción se estimó conveniente aplicar las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022.

Considerando que el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, en la exposición de motivos prevé que “la revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se recoge en esta norma, resulta de aplicación al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma”, se entiende necesario aclarar el ámbito de la Comunidad Autónoma y declarar la aplicación de las medidas contempladas en la citada norma a las entidades locales cuando así lo acuerden.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en su artículo 10.1.1 establece la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de régimen jurídico de sus Administraciones Públicas, de la contratación del sector público; y el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de régimen local en los términos del título IV de este Estatuto. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de este mismo Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado, regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura. En aplicación de lo dispuesto en los mencionados artículos, garantizando del principio de autonomía local y, siendo patente que las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, son necesarias para las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera oportuno y necesario extender el ámbito de aplicación a dichas entidades.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en su sesión de 12 de abril de 2022,

ACUERDA:

Primero. 

Declarar que las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del Real Decretoley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la directiva 96/71/UE y la directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, son aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.

Segundo. 

El régimen jurídico en materia de reconocimiento, procedimiento, criterios de cálculo, pago y demás condiciones serán las establecidas en dicho Real Decreto-ley.

Tercero. 

Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.

Cuarto. 

Este acuerdo será efectivo el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de la efectividad de la aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de marzo de 2022, a las entidades locales desde el inicio de la vigencia del mismo.