Acuerdo 39/2022, de 21 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se acuerda la aplicación de las medidas recogidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
BOCL 78/2022 de 25 de Abril de 2022
A causa del efecto que sobre los contratos de obras ha producido el aumento extraordinario de los precios de determinadas materias primas indispensables para la ejecución de ciertas unidades de obra no previsto en el momento de la licitación, y sin poder recogerse en el riesgo y ventura del contratista, el art. 6 del RD-ley 3/2022 estatal, ha determinado los supuestos en que procede la revisar excepcionalmente los precios de estos contratos de obras, con la previsión de que pueda aplicarse también por las comunidades autónomas y entidades locales.
Por lo tanto, a través de este acuerdo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dispone la aplicación automática en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, y que su aplicación a las entidades locales queda condicionada al acuerdo de sus órganos de gobierno y a las medidas establecidas en el citado RD-ley.
Con fecha 2 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-COV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público.
Los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica.
El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.
Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en todo contrato público.
El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado al menos en un veinte por ciento de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
Sin embargo, la magnitud y el carácter imprevisible del alza de precios de materias primas indispensables para la realización de determinadas obras no es posible afrontarlos con dicho mecanismo en aquellos contratos que, o bien no incorporan en los pliegos la revisión de precios o, incorporándola, no hubieran transcurrido dos años desde su formalización o no se hubiera ejecutado el veinte por ciento de su importe.
Por ese motivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.18º de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratos, en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se recogen medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público.
El artículo 6 del referido Real Decreto-ley, delimita los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras en sus apartados primero y segundo. El apartado tercero de este artículo prevé que lo dispuesto en este título también será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden, decisión cuya eficacia puede extenderse, según expresa la exposición de motivos de la norma, a las Entidades Locales existentes en su territorio.
La Junta de Castilla y León es el órgano competente para dictar este Acuerdo, en virtud de lo previsto en la letra r) del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, e iniciativa de todas las Consejerías y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
La aplicación automática en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público, previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
La aplicación a las Entidades Locales de Castilla y León y al resto del Sector Público Institucional de la Comunidad de Castilla y León, supeditada a que así lo acuerden sus respectivos órganos de gobierno, a las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 21 de abril de 2022.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo. Alfonso Fernández Mañueco
El Consejero de la Presidencia,
Fdo. Jesús Julio Carnero García