Aplicación a los contratos de duración inferior a 12 meses de la revisión extraordinaria de precios de los contrataos de obras públicas en Navarra


Decreto Ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Vigente desde 26/08/2022 | BON 170/2022 de 26 de Agosto de 2022

Esta norma modifica el sistema de revisión extraordinaria de precios en los contratos de obras prevista en el D-Ley Foral 3/2022, extendiendo esta revisión a aquellos contratos de duración inferior a 12 meses. En ellos, el incremento del coste se debe calcular sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, si bien, el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios debe ser de 4 meses.

Asimismo, la norma lleva a cabo la aclaración de la redacción de algunos puntos del citado decreto ley foral para mejorar la seguridad jurídica del texto.

 

Vigencia desde: 26-08-2022

Tras la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2022, en el que se establecieron medidas extraordinarias en el ámbito de la contratación pública, en particular una revisión extraordinaria de precios en los contratos de obras de duración superior a 12 meses, se observa que sin embargo, el impacto de la situación económica actual, con el crecimiento acelerado de precios, impacta también en contratos de menor duración. Por ello, se considera necesario contemplar esta circunstancia dentro del sistema de revisión extraordinaria. En caso de que el contrato tenga una duración inferior a doce meses, el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados, si bien, el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses. Además, resulta conveniente aclarar la redacción en algunos puntos, para mejorar la seguridad jurídica del texto. Estas medidas se han de adoptar con urgencia dado que el citado Decreto-ley Foral se encuentra ya en aplicación, suponiendo un riesgo de paralización en la ejecución de estos contratos la ausencia de aplicación de la revisión excepcional, con el consiguiente perjuicio para el interés público.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil veintidós,

DECRETO:

Primero 

Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado como sigue:

Artículo 17. 
Condiciones para el reconocimiento de una revisión excepcional de precios al contratista.

Con carácter extraordinario, en los contratos públicos de obras, adjudicados por las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el contrato se halle en alguna de estas situaciones:

a.1) Que esté en licitación, adjudicación, formalización o ejecución el día 2 de marzo de 2022. A estos efectos, se entenderá que un contrato está en ejecución mientras no se haya aprobado la certificación final.

a.2) Que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique en el periodo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra.

a.3) Que el anuncio de licitación del contrato se publique en el plazo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra y su pliego de condiciones establezca una fórmula de revisión de precios.

b) Que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, en los periodos que se indican, exceda de los siguientes porcentajes:

b.1) Para contratos de duración igual o superior a 12 meses: el 5% del importe certificado del contrato, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en ese mismo periodo su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.

Para el cálculo se tendrá en cuenta el periodo que determine el contratista en su solicitud, que no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y, en todo caso, será posterior al 1 de enero de 2021.

b.2) Para contratos de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12 meses: el 5% sobre la totalidad de los importes del contrato certificados.

El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

Mediante orden foral de la Consejera de Economía y Hacienda podrán establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.

Segundo 

Se modifica el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado como sigue:

Artículo 19. 
Criterios de cálculo de la revisión excepcional.

1. La cuantía resultante de esta revisión se calculará según el supuesto que corresponda al contrato:

a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establezca una fórmula de revisión de precios, la cantidad reconocida será:

El incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula de revisión modificada de la forma que se detalla a continuación, durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta el momento en el que pueda ser efectiva la revisión prevista en el pliego.

Las modificaciones a introducir en la fórmula serán las siguientes:

1) Se suprimirá el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía.

2) Se incrementará el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.

b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la fórmula de revisión de precios, la cantidad reconocida será:

La diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior, hasta la conclusión del contrato, y el importe que se habría certificado si dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación o, en su defecto, la que hubiera correspondido al contrato de entre las mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, con las siguientes modificaciones:

1) Se suprimirá el término que represente el elemento de coste correspondiente a energía.

2) Se incrementará el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo debe resultar la unidad.

Esta regla se aplicará, aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20% del importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.

2. Tanto si el pliego contempla una fórmula para la revisión de precios como si no la contempla, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será:

a) Si el contrato se ha formalizado en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de la formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.

b) Si el contrato se ha formalizado con posterioridad al plazo de tres meses contado desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de finalización del plazo de tres meses referido, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.

Disposición transitoria 

Disposición transitoria única 

La nueva redacción dada a los artículos 17 y 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se aplicará también a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley foral.

Disposiciones finales 

Disposición final primera. 
Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Disposición final segunda. 
Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Gobierno de Navarra y a las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley foral.

Disposición final tercera. 
Entrada en vigor y vigencia.

Este decreto-ley foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de agosto de 2022.

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués; El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.