Apertura de plazo para la gestión del servicio de TDT por las entidades locales de Castilla-La Mancha


Resolución de 23/02/2021, de la Dirección General de Cohesión Territorial, por la que se emplaza a las corporaciones locales a que comuniquen su decisión de gestionar el servicio público de TDT local de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 10/2007 de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, por el cual las entidades locales deberán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas terrestres mediante acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones, como entidades locales de cada una de las demarcaciones de prestar o no, el servicio público de TDT Local, a los efectos de poder proceder a la oportuna reserva de canales en los múltiples que correspondan a cada una de las demarcaciones.

DOCM 42/2021 de 3 de Marzo de 2021

Mediante esta resolución se informa a las entidades locales castellano-manchegas que tienen el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, para transmitir su voluntad, adoptada mediante acuerdo del pleno, de gestionar el servicio público de TDT Local que les permita emitir en abierto canales generalistas o temáticos, conforme establece la Ley 10/2007 de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, y se pueda proceder a la reserva de canales según las demarcaciones.

Primero. Con fecha 1 de mayo de 2010 entró en vigor la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA) que introdujo trascendentales cambios en orden al título habilitante necesario para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual de radio o televisión por ondas hertzianas terrestre prestados por los particulares, de tal manera que, si hasta la fecha el título habilitante era la concesión administrativa, con ocasión de la entrada en vigor de la referida ley, los servicios de comunicación audiovisual deben prestarse previa la obtención de la preceptiva licencia (artículo 22.3 y concordantes de la LGCA).

Asimismo, en lo concerniente a los servicios de televisión digital terrestre prestado por las entidades locales, en cooperación en su caso con otras entidades locales de la correspondiente demarcación, se prestan dichos servicios en régimen de gestión directa previo acuerdo de la referida entidad sin la intermediación de otro título habilitante concesional o de otra índole. Para lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 10/2007 de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, las entidades locales deberán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas terrestres mediante acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones.

Segundo. Se justifica la convocatoria del concurso al que se hace referencia, en el hecho de que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya dictado distintas sentencias en las que se estiman los recursos interpuestos contra la desestimación por silencio de los recursos de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías que denegaba la solicitud de convocar concurso de licencias de comunicación audiovisual disponibles en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ello de conformidad con lo que prevé el artículo 27 de la LGCA.

La estimación de dichos recursos contenciosos-administrativos por parte del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha conlleva la convocatoria del concurso para la adjudicación de dichas licencias lo que, juntamente a las previsiones de la LGCA, a las que antes se ha hecho mención, hace improcedente el procedimiento, no finalizado, de adjudicación de concesiones para la prestación del servicio de televisión digital local en Castilla-La Mancha convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 11 de septiembre de 2007, que se encuentra actualmente en tramitación su desistimiento por parte de la Administración.

Tercero. El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, establece en su artículo 7 que el número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, tiene capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición.

Asimismo, en su número 2, el artículo 7 del Real Decreto 391/2019, establece que todos los canales de televisión, cualquiera que sea su ámbito de cobertura, deberán evolucionar sus emisiones a alta definición antes del 1 de enero de 2023.

Cuarto. Que a efectos de las demarcaciones a ser consideradas, se debe estar a lo señalado por el artículo 8, del Plan Técnico Nacional de TDT Local, referido a los canales múltiples adjudicados en cada demarcación, aprobado por el Real Decreto 439/2004 de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local, modificado por el Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre y la Disposición final tercera del Real Decreto 391/2019, por la que se procede a la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, en relación con los canales radioeléctricos actualmente planificados para el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local, que deban ser abandonados con motivo del proceso de liberación del segundo dividendo digital. Las demarcaciones de cobertura insular o local en las que se planifica un nuevo canal radioeléctrico están relacionadas en el anexo III del Plan Técnico TDT.

Quinto. Por último, la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual vigente, en su artículo 40.2 establece que “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y de los criterios establecidos en el apartado anterior”.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Emplazar a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para que en el término de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOCM de la presente resolución, comuniquen su decisión de gestionar el servicio público de TDT Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 10/2007 de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, por el cual las entidades locales deberán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas terrestres mediante acuerdo del Pleno de las respectivas Corporaciones, como entidades locales de cada una de las demarcaciones de prestar o no, el servicio público de TDT Local, a los efectos de poder proceder a la oportuna reserva de canales en los múltiples que correspondan a cada una de las demarcaciones.

Toledo, 23 de febrero de 2021

El Director General de Cohesión Territorial, ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ