Anulación parcial de la sustitución de la intervención previa por el control financiero permanente en la Comunidad Valenciana


Acuerdo de 29 de mayo de 2020, del Consell, que deja sin efecto parcialmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por la Covid-19.

DOGV 8824/2020 de 1 de Junio de 2020

El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consell, sobre control financiero permanente en sustitución de la intervención previa como consecuencia de la pandemia por la Covid-19 excepto para:

- los expedientes de ayudas previstas en el Decreto ley 1/2020 de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, que se sujetan en toda su tramitación a control financiero, conforme a la Resolución de 7 de abril de 2020, de la Intervención General de la Generalitat.

- los expedientes de ayudas previstas en el Decreto ley 3/2020, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, que se sujetan en toda su tramitación a control financiero, conforme a la Resolución de 7 de abril de 2020, de la Intervención General de la Generalitat.

- los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII del presupuesto de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y del organismo autónomo LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

- la comprobación material de la inversión a que se refiere el art. 100.2.b) de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad.

Este acuerdo no se aplica a las propuestas de nómina y documentos contables que hayan tenido entrada en las intervenciones delegadas con anterioridad en la publicación del mismo.