Ampliación del plazo para renovar los vehículos policiales municipales en Extremadura


Orden de 4 de febrero de 2021 por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Vigente desde 13/02/2021 | DOE 29/2021 de 12 de Febrero de 2021

Debido a la merma que han sufrido los presupuestos municipales con motivo de la pandemia, se establece la posibilidad de ampliar 1 año el plazo para la renovación de los vehículos policiales municipales.

Para ello, es necesario que se acrediten las siguientes circunstancias:

- Que el coche patrulla no haya sobrepasado los trescientos mil kilómetros.

- Que el coche patrulla haya superado, previamente a la solicitud, una ITV voluntaria en centros dependientes de la Junta de Extremadura que garantice su correcto funcionamiento como vehículo policial durante el período de ampliación solicitado.

- Insuficiencia financiera-presupuestaria para hacer frente a la renovación de los coches patrulla en la anualidad en que haya de realizarse, sin perjuicio de la previsión del gasto en el ejercicio presupuestario siguiente.

Vigencia desde: 13-02-2021

El artículo 39 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la función de establecer y propiciar la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos y uniformes, entre otros aspectos.

El artículo 9.1.41) del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de Extremadura, y en su ejercicio se promulgó la derogada Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dictándose con posterioridad el Decreto 27/1997, de 4 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento que regulaba la uniformidad y acreditación de los policías locales de Extremadura; norma derogada por el Decreto 204/2008, de 10 de octubre, cuyo objetivo era la actualización de lo regulado hasta entonces.

La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 4 “entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización, actuación, uniformidad, formación y perfeccionamiento de las Policías Locales de Extremadura, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, (..)”. A continuación, el artículo 5.1 establece entre las funciones de coordinación la de “b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local”. Por otra parte, el capítulo III (“Uniformidad, Acreditación y Medios Técnicos”) del título III (“De la Policía de las Corporaciones Locales”) de referida ley, define los aspectos fundamentales a considerar en cuanto a la materia objeto de la presente reglamentación, y especialmente sus artículos 24 y 25, todo ello en cumplimiento de lo estipulado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Con este nuevo marco normativo y con la finalidad de contribuir al más adecuado y profesional ejercicio de las funciones propias de la policía local y, a la vez, incorporar los avances tecnológicos en esta materia, se hacía necesario establecer una nueva regulación de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local para adecuarla a las necesidades de sus miembros y corporaciones locales, a la evolución lógica de las prendas y su eficacia en el uso y con el objeto de conseguir una mayor facilidad de identificación de sus componentes.

Para dar respuesta a esta necesidad se dictó el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, así como, y en desarrollo del mismo, la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Dicha Orden de 15 de mayo de 2019 dispone en la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del anexo VIII (Vehículos Policiales) que “la vida máxima de los vehículos dedicados al patrullaje, en esa función, será de 8 años para los coches patrulla y 8 años para las motocicletas. Esta limitación en todo caso estará supeditada a que ningún coche patrulla habrá circulado más de trescientos mil kilómetros”.

Teniendo en cuenta la realidad práctica de estos vehículos, así como las eventuales situaciones coyunturales de necesidad en relación a los mismos puestas de manifiesto por las entidades locales de Extremadura tras la entrada en vigor de dicha orden, las cuales se han visto acentuadas por el impacto que la crisis sanitaria por el covid-19 ha tenido en los presupuestos municipales, se precisa introducir una modificación en la misma, en el sentido de posibilitar transitoriamente la ampliación de la vida útil de aquéllos y siempre con las máximas garantías de seguridad para las y los agentes de la policía local que los utilicen.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y la disposición final primera del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura, y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,

DISPONGO

Artículo único. 
Modificación de la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Se modifica la Orden de 15 de mayo de 2019, por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada de la siguiente manera:

“Disposición transitoria única. 
Plazo de adaptación a la nueva uniformidad, acreditación y equipamiento

Las plantillas de Policía Local de Extremadura deberán adaptar sus uniformes y equipamiento, así como su acreditación profesional, a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y en esta orden, en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.

En el caso de los chalecos antibalas, corte y punzón, el plazo máximo de adaptación será de cinco años.

En el caso de los vehículos policiales, el plazo máximo de adaptación será de cuatro años.

Respecto de éstos últimos, con carácter excepcional durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, tratándose exclusivamente de coches patrulla destinados a esa función, la vida útil regulada en la letra d) del apartado primero (Condiciones mínima requeridas) del anexo VIII (Vehículos Policiales), podrá ser ampliada hasta un máximo de un año, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, a solicitud de la persona que ostente la representación legal del ayuntamiento interesado y siempre que se acrediten las siguientes circunstancias:

1.ª Que el/los coche/s patrulla no haya/n sobrepasado los trescientos mil kilómetros.

2.ª Que el/los coche/s patrulla haya/n superado, previamente a la solicitud, una ITV voluntaria en centros dependientes de la Junta de Extremadura que garantice su correcto funcionamiento como vehículo policial durante el período de ampliación solicitado, siempre que hubiesen transcurrido más de dos meses desde la última revisión periódica obligatoria.

3.ª Insuficiencia financiera-presupuestaria para hacer frente a la renovación de los coches patrulla en la anualidad en que haya de realizarse, sin perjuicio de la previsión del gasto en el ejercicio presupuestario siguiente.

La primera circunstancia se acreditará mediante informe de la persona que ostente la jefatura de la policía local del municipio solicitante; la segunda circunstancia mediante la aportación de la ficha técnica del coche patrulla afectado y el documento expedido por el centro encargado de la verificación de la ITV; y la tercera circunstancia mediante certificación de la persona funcionaria que ejerza las funciones de fe pública en la correspondiente entidad local interesada”.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura Mérida, 4 de febrero de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL