Ampliación del plazo para presentar documentación en las auditorias de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal


Orden de 25 de mayo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2021, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

BOC 108/2022 de 2 de Junio de 2022

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de Canarias procede mediante esta orden a prorrogar hasta el 14/06/2022, a solicitud de la Federación Canaria de Municipios, el plazo para presentar los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal”, documentación exigida a los ayuntamientos para la realización de las auditorias de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Además, mantiene el plazo abierto hasta el 17/06/2022 para la presentación de la documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 7 de marzo de 2022 y el plazo de 14/10/2022 para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) del citado anexo.

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2021, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Vista la solicitud para la ampliación del plazo de la documentación necesaria para la realización de las citadas auditorías, formulada por la Federación Canaria de Municipios en beneficio de los ayuntamientos.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

I.- ANTECEDENTES

1.- Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2.- En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 7 de marzo de 2022 (BOC nº 51, de 14.3.2022), se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2021, determinándose que el plazo para la presentación de los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” [documentación prevista en el apartado A) de su anexo] se iniciaría el día 2 de mayo de 2022, permaneciendo abierto hasta el 31 de mayo de 2022.

Asimismo en la citada Orden se determina que el plazo iniciado el 2 de mayo de 2022 para la presentación de los “Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2022 de la situación económico-financiera del año 2021” y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo] permanecería abierto hasta el 17 de junio de 2022, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

También se determina en la misma que el plazo para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) de su anexo permanecería abierto hasta el 14 de octubre de 2022.

3.- La Federación Canaria de Municipios, con fecha 24 de mayo de 2022, ha solicitado a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia una prórroga para la remisión de la documentación relativa a “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal”, motivado por circunstancias excepcionales que dificultan la entrega de la documentación necesaria por parte de los Ayuntamientos.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Así, resulta competente esta Consejería en virtud del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

Tercera.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la concesión de la ampliación de los plazos establecidos no excediendo de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica los derechos de terceros, lo que concurre en el presente caso. Dicho precepto exige la notificación a los interesados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:


Ampliar el plazo abierto hasta el 31 de mayo de 2022 previsto en la Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 7 de marzo de 2022 para presentar los “Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal” [documentación prevista en el apartado A) de su anexo], permaneciendo abierto hasta el 14 de junio de 2022.


Mantener el plazo abierto hasta el 17 de junio de 2022 para la presentación de la documentación prevista en los apartados B) a P) de su anexo, así como el plazo de 14 de octubre de 2022 para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) del anexo de la citada Orden de 7 de marzo de 2022.


Notificar la presente a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no es susceptible de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2022.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.