Ampliación del plazo para la presentación de liquidaciones tributarias por COVID-19 en Gipuzkoa


Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19.

Vigente desde 02/04/2020 | BOG 63/2020 de 2 de Abril de 2020

Con la finalidad de paliar los efectos económicos provocados por el coronavirus, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones siguientes:

- Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.

- Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

- Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

- Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

No obstante, esta ampliación de plazo solamente es aplicable a los siguientes sujetos pasivos:

- las personas físicas;

- las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas;

- comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal;

- las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio;

- las microempresas y a las pequeñas empresas;

- las entidades parcialmente exentas;

- las sociedades patrimoniales; y

- las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial.

Vigencia desde: 02-04-2020

Mediante Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, publicado el 25 de marzo de 2020 en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, se aprobaron y entraron en vigor determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

Tal y como se manifiesta en el preámbulo de dicho decreto foral-norma, las medidas aprobadas están planteadas en atención a las excepcionales circunstancias provocadas por la crisis sanitaria originadas por el Covid-19, con un horizonte limitado, que será evaluado en función de la evolución de la situación.

Dicha evolución ha llevado a limitar al máximo la movilidad de la población, hasta el extremo de reducir la actividad laboral y profesional a las actividades o sectores calificados como esenciales, reducción que ha sido establecida a través del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

En atención a esta nueva situación, resulta necesario flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias cuyo plazo de cumplimiento coincide en el tiempo con la referida reducción de movilidad. Dicha reducción afecta de forma especial a las microempresas y a las pequeñas empresas, así como a las personas físicas, entre otros, para los cuales puede resultar especialmente difícil el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias.

En base a lo expuesto, se considera necesario ampliar hasta 1 de junio de 2020 el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales, así como de otras declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.

La presente medida es adoptada por el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas en base a la habilitación normativa atribuida en el apartado 3 de la disposición final primera del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

En su virtud

DISPONGO

Artículo Único 

1. No obstante lo dispuesto en los apartados 3. 4.a) y 6 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación:

  • a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.
  • b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • c) Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
  • 2. Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios:

  • a) Las personas físicas.
  • b) Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.
  • c) Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • d) Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.
  • e) Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • f) Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • g) Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • h) Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • 3. A los efectos de lo previsto en las letras e) a h) del apartado 2 anterior se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.

    En caso de que no se haya presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los plazos previstos en el apartado 1 se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

    DISPOSICIÓN FINAL 

    Disposición Final Única. 
    Entrada en vigor.

    La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

    San Sebastián, a 1 de abril de 2020.

    El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

    Jabier Larrañaga Garmendia.