Ampliación del plazo para la presentación de liquidaciones tributarias en La Rioja


Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19

Vigente desde 01/04/2020 | BOR 40/2020 de 1 de Abril de 2020

Con la finalidad de paliar los efectos económicos ocasionados por el COVID-19, se amplia en un mes la presentación de las liquidaciones por el ISD y TPYAJD cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

Vigencia desde: 01-04-2020

La situación generada por la evolución de la infección del coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Las medidas adoptadas a nivel nacional e internacional, están teniendo un impacto económico que se proyecta en particular sobre determinadas empresas, sectores económicos así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas, que requiere a su vez la adopción de medidas temporales de carácter extraordinario para paliar el mencionado impacto económico.

En concreto, por lo que respecta a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se recogen medidas para paliar la dificultad que puede suponer para el conjunto de los contribuyentes riojanos el cumplimiento de sus obligaciones y trámites tributarios en relación a los hechos impositivos referidos. Es por este motivo por lo que procede establecer una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos. La misma consistirá en ampliar en un mes la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la Orden que se pretende tramitar y hasta el 30 de abril. En el caso de que el mismo finalizase antes de dicha fecha, concluirá el día 30 de abril.

El artículo 76 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos habilita al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para regular mediante orden los supuestos, condiciones y requisitos técnicos y/o personales en los que se podrá efectuar la elaboración, pago y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la misma mediante el uso de sistemas telemáticos e informáticos, así como concretar o establecer otros supuestos de obligatoriedad en el pago y presentación de los tributos gestionados por la misma.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confieren tanto el Decreto 37/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Hacienda,

DISPONE

Artículo único. 
Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará en un mes. No obstante lo anterior, si el plazo ampliado finalizase antes del 30 de abril, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 31 de marzo de 2020.- El Consejero de Hacienda, Celso González González.