Ampliación del plazo para la distribución del fondo adicional al Fondo de cooperación local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes


Orden de 30 de octubre de 2023 por la que se modifica la Orden de 9 de febrero de 2023 por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de cooperación local destinado a los ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (código de procedimiento PR486B) (Diario Oficial de Galicia número 34, de 17 de febrero).

Vigente desde 08/11/2023 | DOG 212/2023 de 8 de Noviembre de 2023

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2023 se establecieron los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, previsto en el art. 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, destinado a ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes.

En el art. 13.2 de la Orden reguladora se fija el 15 de noviembre de 2023 como fecha límite para la realización de las inversiones y para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos.

Pues bien, con el fin de posibilitar la ejecución de los proyectos y el procedimiento de gestión administrativa y presupuestaria que resulte de aplicación, mediante esta Orden se amplía hasta el 30 de noviembre el referido plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en el art. 59.cuatro de la citada Ley 6/2022, de 26 de diciembre.

Vigencia desde: 08-11-2023

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2023 se establecieron los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, destinado a ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 34, de 17 de febrero de 2023, con el código de procedimiento PR486B.

El 26 de mayo de 2023, la directora general de Administración Local, por delegación del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes (en la actualidad, vicepresidente primero y conselleiro), con base en la disposición final primera de la Orden de 9 de febrero de 2023, resolvió el procedimiento iniciado en virtud de esta orden y asignó las aportaciones del fondo a los ayuntamientos beneficiarios por los importes señalados en la misma resolución.

Por su parte, la Dirección General de Planificación y Presupuestos procedió a realizar los pagos anticipados de las aportaciones por el importe correspondiente al 80 % de la asignación destinada a cada ayuntamiento, dentro de cada una de las 3 líneas de financiación establecidas en el artículo 1 de la Orden que corresponden a las legalmente establecidas en virtud del artículo 59.cuatro de la citada Ley de presupuestos generales para 2023.

En el artículo 13.2 de la Orden reguladora se fija el 15 de noviembre de 2023 como fecha límite para la realización de las inversiones y para la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos. Con el fin de posibilitar la ejecución de los proyectos y el procedimiento de gestión administrativa y presupuestaria que resulte de aplicación, se pretende ampliar ata el 30 de noviembre el referido plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por el fondo adicional al Fondo de Cooperación Local previsto en el artículo 59.cuatro de la citada Ley 6/2022, de 26 de diciembre

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, de oficio o por petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la Ley 6/2022, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, con el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en relación con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo dispuesto en la Orden de 9 de febrero de 2023, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local, previsto en el artículo 59.cuatro de la Ley 6/2022, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, destinado a ayuntamientos de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes,

DISPONGO:

Artículo único. 

Se modifica el artículo 13.2 de la Orden de 9 de febrero de 2023, que queda redactado en los siguientes términos:

La fecha límite para la realización de las inversiones y la presentación de la documentación justificativa de la aplicación dada a los fondos finaliza el 30 de noviembre de 2023.

Disposición final. 

Disposición final. 

Este orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2023

Diego Calvo PousoVicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes