Ampliación del plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones tributarias en Bizkaia


Orden Foral 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.

Vigente desde 14/04/2020 | BOB 69/2020 de 14 de Abril de 2020

El art. 3.2 del DF 1/2020 de Bizkaia extiende quince días naturales el plazo de ingreso de las liquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020.

No obstante, la presente Orden Foral extiende hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, los siguientes plazos cuando estos finalicen entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación:

- el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria; y

- el plazo para el pago de las deudas tributarias exigibles como consecuencia de la denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de compensación a instancia de parte, de dación de bienes o derechos en pago de deuda o de suspensión del procedimiento recaudatorio.

Esta extensión de plazo no se aplica a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.

Esta Orden Foral resulta aplicable a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia salvo que en sus ordenanzas prevean plazos extraordinarios para el pago de las deudas, como consecuencia de la situación de emergencia provocada por el COVID-19, diferentes a los citados anteriormente.

Vigencia desde: 14-04-2020

El día 18 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, que tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias en respuesta al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes.

Esta crisis sanitaria está teniendo un efecto inconmensurable en la economía y en la sociedad y ha obligado a los poderes públicos a ir adoptando una serie de medidas a fin de poder controlar y poner fin a la pandemia provocada por el brote de COVID-19, que impactan enormemente en los factores de producción y servicios y en el día a día de los y las ciudadanas y que son cada vez más rigurosas y prolongadas en el tiempo, En consecuencia, tras la entrada en vigor del mencionado Decreto Foral Normativo, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones en él contenidas, ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente previstas, entre las que destacan, la extensión de los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.

En relación con las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020.

La incertidumbre sobre la duración de las medidas excepcionales de confinamiento que paulatinamente están siendo objeto de prórroga, así como la idoneidad de la unificación de los diferentes plazos prorrogados, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, aconseja establecer la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

A fin de llevar a cabo esta ampliación de plazo, la disposición final segunda. Dos del citado Decreto Foral Normativo, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a modificar por Orden Foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes cuando la situación derivada del COVID-19 así lo exija.

En uso de dicha habilitación y de la conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único. 
Extensión del plazo de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria

Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 3. Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria y de los demás conceptos a que se refiere el artículo 60.1b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.

Asimismo, también se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, el plazo extraordinario para el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Dos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos previstos en el artículo 7 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, salvo que en sus ordenanzas prevean plazos extraordinarios para el pago de las deudas, como consecuencia de la situación de emergencia provocada por el brote de COVID-19, diferentes a los establecidos en el apartado Uno anterior, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Norma Foral.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 7 de abril de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ