Ampliación del plazo máximo de ejecución y pago de los proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunidad Valenciana


Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Presidencia de la Generalitat, por la que, con el fin de paliar las consecuencias del impacto de la Covid-19, se amplía el plazo máximo de ejecución y pago de los proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor, susceptibles de cofinanciación por el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

DOGV 8820/2020 de 26 de Mayo de 2020

Esta Resolución amplía hasta el 4 de noviembre de 2020 el plazo en el que los proyectos locales de actuación deberán estar ejecutados y pagados por parte de las entidades locales que a 22 de mayo 2020  tengan la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de ser cofinanciados por el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

 

 

Primero

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, se convocaron ayudas para proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV núm. 8176, de 23.11.17).

Mediante Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, se resolvió la concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat mencionada (DOGV núm. 8375, de 04.09.18).

Finalmente, mediante resoluciones de 12 de septiembre de 2018 (DOGV núm. 8386, de 19.09.2018) y de 1 de octubre de 2019 (DOGV núm. 8649, de 04.10.2019), de la Presidencia de la Generalitat, se amplió el plazo máximo de ejecución y pago de los proyectos locales de actuación previsto en la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, y se modifica por la última de estas la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se resuelve la concesión de las ayudas indicadas.

Conforme a las citadas resoluciones, los proyectos locales de actuación tendrán que estar ejecutados y pagados por las entidades locales beneficiarias, como máximo, en fecha 4 de mayo de 2020.

Segundo

Con motivo de la actual pandemia de la Covid-19, crisis sin precedentes y de enorme magnitud en todos los ámbitos, el pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España dictó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (BOE núm. 67, de 14.03.2020). El real decreto incluye, entre otras cuestiones, limitaciones a la libertad de circulación, con los efectos que ello supone para, entre otros, trabajadores y empresas.

Para contrarrestar los efectos de esta situación excepcional nunca antes sufrida y para combatir y minimizar sus efectos negativos en todos los ámbitos, se han ido adoptando una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, reforzar el sistema de salud pública y hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. Entre esas medidas se incluye el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 (BOE núm. 73, de 18.03.2020), que dedica el artículo 34 a establecer medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias de la Covid-19, y el Real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la Covid-19 (BOE núm. 87, de 29.03.2020).

Todo ello ha supuesto que el procedimiento de ejecución de los contratos que las entidades locales beneficiarias de las ayudas para la protección, conservación o recuperación sobre bienes del patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, tenían formalizados para la ejecución de los proyectos locales de actuación, y cuya ejecución no había finalizado en el momento de la declaración del estado de alarma hayan resultado afectados por el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Algunas entidades locales han tenido que suspender la ejecución de estos contratos de acuerdo con el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y las que no lo han hecho se han visto obligadas a prorrogar la ejecución de las mismas por motivos técnicos que han dificultado o ralentizado la ejecución de las actuaciones. Entre estos motivos técnicos, pueden enumerarse las restricciones en el transporte público y limitaciones en la movilidad de los trabajadores y trabajadoras; la demora o falta de suministro de materiales o maquinaria por dificultades o cese de actividad de las personas o entidades proveedoras; la disminución del personal disponible por motivos de salud; las dificultades en la adquisición de EPI; la gestión y formalización de todos aquellos trámites y documentos preceptivos en materia de prevención de riesgos laborales que permitan retomar las obras garantizando la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadores; la necesidad de realizar trámites adicionales en materia de contratación pública que han afectado directa o indirectamente los plazos de ejecución de las obras, como las modificaciones de contratos y proyectos de obras; una nueva planificación de los trabajos para garantizar el mantenimiento de las necesarias distancias de seguridad entre las personas, por reajustes de plantilla o por la necesidad de desinfectar las instalaciones, en su caso; la dificultad de la ocupación de vías públicas para apilamiento de materiales, etcétera.

Esta situación también afecta al procedimiento de pago a las personas o entidades contratistas que las entidades locales han de llevar a cabo una vez finalizada la ejecución de los contratos. Este procedimiento puede resultar afectado, tanto en lo que respecta a su tramitación interna y los plazos exigibles para esta, como en lo que respecta al momento del pago, ya que la paralización de la actividad económica causada por esta emergencia sanitaria puede provocar retrasos en los ingresos previstos por las entidades locales y tensiones de tesorería derivadas de la necesidad de atender pagos prioritarios para hacer frente a la situación de emergencia que se vive, lo que puede afectar a la liquidez necesaria para atender las obligaciones de pago a las personas o entidades contratistas en los plazos reglamentariamente establecidos.

Tercero

El carácter dinámico e incierto de esta crisis sanitaria y la previsión de que las medidas de control y contención se mantendrán durante la fase de desescalada, hacen previsible que el plazo, cuyo cómputo se retomará una vez que se levante el estado de alarma, resulte insuficiente para cumplir la obligación de que los proyectos locales de actuación estén ejecutados y pagados por las entidades locales beneficiarias en la fecha que resulte de añadir al 4 de mayo de 2020 el tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuarto

El Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 (BOE núm. 91, de 01.03.2020) dispone en el artículo 54, «Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas»:

«1. En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de esta ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.

3. La adopción de estas modificaciones no está sujeta a los requisitos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 y no afecta a la suspensión de los plazos establecida en el apartado 1 de la citada disposición adicional.”

Quinto

Por todo lo expuesto, para dar las máximas facilidades para la ejecución y el pago y la justificación de los proyectos, y de esta manera contribuir a la eficacia de la convocatoria y responder a las necesidades de apoyo reforzado a las entidades locales derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, la Dirección General de Administración Local, de la Presidencia de la Generalitat, considera fundamental la ampliación de los plazos previstos en un período de tiempo concreto y bastante amplio, aunque condicionado por el marco temporal del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Por todo ello, vistos los citados preceptos, y de conformidad con la competencia delegada a la Dirección General de Administración Local por la disposición adicional segunda del Decreto 19/2017, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar proyectos locales de actuación de los municipios de la Comunitat Valenciana, susceptibles de cofinanciación por el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV núm. 8161, de 02.11.17),

RESUELVO:

Primero. 

1. Ampliar, para aquellas entidades locales que en la fecha de la presente resolución tengan la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, destinadas a subvencionar proyectos locales de actuación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana para la protección, conservación o recuperación sobre bienes de patrimonio cultural valenciano y su puesta en valor susceptibles de ser cofinanciados por el programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, el plazo en el que los proyectos locales de actuación deberán estar ejecutados y pagados por estas entidades locales, hasta el día 4 de noviembre de 2020.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, queda modificado el apartado décimo segundo de la referida Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, que queda redactada como sigue:

Décimo segundo 

«Los proyectos locales de actuación deberán estar ejecutados y pagados por las entidades locales beneficiarias, como máximo, en fecha 4 de noviembre de 2020.»

Segundo 

Notificar la presente resolución a las entidades beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Generalitat, de convocatoria.

Tercero 

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 22 de mayo de 2020.– El president de la Generalitat, p.d. (D 19/2017, de 26.10.2017, del president de la Generalitat; DOGV 02.11.2017), el director general de Administración Local: Antoni Such Botella.