Ampliación del plazo de presentación de documentación para las auditorías de gestión del Fondo Canario de Financiación Municipal


Orden de 22 de mayo de 2021, de ampliación del plazo de presentación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, para conocer la situación económica-financiera municipal a 31 de diciembre de 2020, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

BOC 109/2021 de 28 de Mayo de 2021

La Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 26 de marzo de 2021 determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de saneamiento económico-financiero y las condiciones de la cuantía de libre disposición, que son necesarias para el abono de la parte no anticipada del Fondo Canario de Financiación Municipal, así como el plazo en que debe ser remitida por los ayuntamientos.

La Federación Canaria de Municipios ha solicitado a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, una prórroga para la remisión de la documentación relativa a "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal”.

Por medio de esta nueva orden se concede la ampliación del plazo para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2021 de la situación económico financiera del año 2020" y resto de documentación hasta el 15 de junio de 2021, y el de presentación de la documentación correspondiente a la Cuenta General prevista en el apartado Q) del anexo de la citada Orden, hasta el 15 de octubre de 2021.

 

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la solicitud para la ampliación del plazo de la documentación expresada en el epígrafe, formulada por la Federación Canaria de Municipios en beneficio de los ayuntamientos.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2.- En ejecución de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero, mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 26 de marzo de 2021 (BOC nº 66, de 31.3.2021), se determina la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión para conocer la situación económico-financiera municipal a 31 de diciembre de 2020, determinándose que el plazo para la presentación de los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" [documentación prevista en el apartado A) de su anexo] se iniciaría el día 3 de mayo de 2021, permaneciendo abierto hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo en la citada Orden se determina que el plazo iniciado el 3 de mayo de 2021 para la presentación de los "Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2021 de la situación económico financiera del año 2020" y resto de documentación [documentación prevista en los apartados B) a P) del anexo] permanecería abierto hasta el 15 de junio de 2021, admitiéndose la documentación de los apartados J), K), L) y O.2) cumplimentada y remitida con anterioridad al amparo del Decreto 397/2007, de 27 de noviembre.

También se determina en la misma que el plazo para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) de su anexo permanecería abierto hasta el 15 de octubre de 2021.

3.- Por parte de la Federación Canaria de Municipios se ha solicitado a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, prórroga para la remisión de la documentación relativa a "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo.

Segunda.- El artículo 15 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Así, resulta competente esta Consejería en virtud del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

Tercera.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la concesión de la ampliación de los plazos establecidos no excediendo de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica los derechos de terceros, lo que concurre en el presente caso. Dicho precepto exige la notificación a los interesados.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

1. 

Ampliar el plazo abierto hasta el 31 de mayo de 2021 previsto en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 26 de marzo de 2021 para presentar los "Modelos soporte de información para la determinación del esfuerzo fiscal" [documentación prevista en el apartado A) de su anexo] permaneciendo abierto hasta el 14 de junio de 2021.

2. 

Mantener el plazo abierto hasta el 15 de junio de 2021 para la presentación de la documentación prevista en los apartados B a P del anexo, así como el plazo de 15 de octubre de 2021 para la presentación de la documentación prevista en el apartado Q) del anexo de la citada Orden de 26 de marzo de 2021.

3. 

Notificar la presente Orden a los ayuntamientos en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. 

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su conocimiento por razón de interés público, según los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que se dicte no es susceptible de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2021.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Julio Manuel Pérez Hernández.