Ampliación del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del ISyD e ITPyAJD para contribuyentes no obligados a presentarlas telemáticamente en Bizkaia


Orden Foral 1031/2020, de 29 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

BOB 102/2020 de 1 de Junio de 2020

El art. 2.2 del DF Normativo 1/2020, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, establece que el plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

No obstante, la presente Orden Foral amplía dicho plazo para la presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de los contribuyentes que no estén obligados a su presentación telemática hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a esa fecha.

Vigencia desde: 01-06-2020

El 18 de marzo de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar una respuesta inmediata al impacto económico negativo producido por la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por la pandemia COVID-19, especialmente en lo que a las PYMES y a las personas autónomas se refiere, así como a garantizar los derechos de las y los contribuyentes en esta situación excepcional en la que nos encontramos.

La crisis sanitaria generada por el COVID-19 ha obligado a los poderes públicos a adoptar una serie de medidas extraordinarias que impactan enormemente en los factores de producción, en el consumo y en el día a día de los ciudadanos y de las ciudadanas, las cuales han ido prorrogándose desde mediados del mes de marzo de 2020.

En consecuencia, tras la entrada en vigor del citado Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las inicialmente establecidas en él, tales como las relativas a la ampliación de los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones por parte de determinados contribuyentes, o las referidas a la ampliación del plazo voluntario de pago de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración, entre otras.

Particularmente, en lo que hace referencia a la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones, el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, extendió hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones cuya presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio. A lo que la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, añadió que la citada extensión también afecta a las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas, aun cuando estén obligadas a presentar sus declaraciones y sus autoliquidaciones de forma telemática, y precisó que, a estos efectos, las entidades en atribución de rentas que realizan actividades económicas se asimilan a las personas físicas, salvo que todos sus miembros sean personas jurídicas.

Consecuentemente, el 1 de junio de 2020 concluye el período voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones correspondientes a las y los obligados tributarios a los que se refiere el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, y la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, cuyo plazo ordinario finalizara entre el 16 de marzo y el citado 1 de junio de 2020.

Entre estas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación se encuentra extendido hasta el 1 de junio de 2020 están las correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las y los contribuyentes no obligados a presentarlas telemáticamente.

En buena parte de las ocasiones, la presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exige, o hace conveniente, la realización de determinados trámites presenciales que se ven dificultados por las medidas de contención que deben seguir adoptándose para hacer frente al COVID-19.

Así, a este respecto, aun cuando el 1 de junio de 2020 se reanuda la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, hasta entonces suspendida como consecuencia de la crisis sanitaria, las medidas de seguridad, higiene y control que han de adoptarse para poder atender a las personas que acudan a dichas oficinas, de solicitud de cita previa, de mantenimiento de la distancia interpersonal, etc., pueden impedir, o dificultar gravemente que las y los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que no están obligados a presentar sus declaraciones y autoliquidaciones de forma telemática puedan hacerlo en plazo.

Por ello, resulta conveniente ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las y los contribuyentes que no están obligados a presentarlas telemáticamente, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, con objeto de que puedan planificar sus presentaciones hasta esa fecha, en un escenario en el que los servicios de atención presencial estarán funcionando a un menor ritmo del habitual.

A fin de llevar a cabo esta nueva ampliación de plazo, la disposición final segunda.Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a modificar por Orden Foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las y los contribuyentes cuando la situación derivada del COVID-19 así lo exija.

En uso de esta habilitación y de la conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia

DISPONGO:

Artículo único. 
Extensión del plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las y los contribuyentes no obligados a su presentación telemática.

No obstante lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las y los contribuyentes que no estén obligados a su presentación telemática se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y producirá efectos desde el 1 de junio de 2020.

En Bilbao, a 29 de mayo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ