Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones o de declaraciones correspondientes a personas físicas que realizan actividades económicas, a microempresas y a pequeñas empresas de Bizkaia


Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas.

Vigente desde 02/04/2020 | BOB 64/2020 de 2 de Abril de 2020

El art. 2.Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 amplía el plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas no pueden acogerse a esta ampliación del pago.

Mediante la presente Orden Foral se extiende el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas hasta el 1 de junio de 2020 equiparándolo, así, al de los contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática hasta dicha fecha.

A estos efectos, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas reciben el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

Vigencia desde: 02-04-2020

El día 18 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, que tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias en respuesta al impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes, así como establecer medidas de protección más específicas, tales como el régimen de aplazamientos excepcionales contemplado en su artículo 5, para los operadores económicos más vulnerables, en particular, las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas del Territorio Histórico.

En concreto, el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo extiende hasta el 1 de junio de 2020 el plazo voluntario de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones por parte de los y las contribuyentes que no estén obligadas a presentarlas de forma telemática, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. Sin embargo, las empresas de menor dimensión, es decir, las personas físicas que realizan actividades económicas y que alcanzan o superan la cifra de diez personas empleadas por cuenta ajena, las microempresas y las pequeñas empresas, se encuentran obligadas a la presentación de sus obligaciones tributarias de forma telemática en virtud de la normativa vigente en el Territorio Histórico de Bizkaia y, en consecuencia, no pueden acogerse a la extensión del plazo de presentación prevista en el artículo 2.Dos.

Del citado Decreto Foral Normativo.

La actual situación de confinamiento en la que se encuentra la sociedad, que como mínimo se va a prolongar durante 4 semanas desde el 14 de marzo, está generando importantes dificultades operativas que obstaculizan que las empresas de menor dimensión cumplan con sus obligaciones tributarias en plazo, por lo que muchas de ellas se verán abocadas a la solicitud de los aplazamientos excepcionales que se encuentran regulados en el artículo 5 del Decreto Foral Normativo mencionado.

Por ello, y en coherencia con la especial protección que la normativa tributaria de Bizkaia ha prestado tradicionalmente, y continúa prestando en estas difíciles circunstancias, a las empresas de menor dimensión, mediante la presente Orden Foral se equipara el plazo de presentación de las autoliquidaciones o de las declaraciones correspondientes a todas las personas físicas que realizan actividades económicas, a las microempresas y a las pequeñas empresas al de los y las contribuyentes a los que la normativa vigente no obliga a la presentación telemática, es decir, hasta el 1 de junio de 2020.

A fin de llevar a cabo esta ampliación de plazo, la disposición final segunda. Dos del citado Decreto Foral Normativo, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas a modificar por Orden Foral todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes cuando la situación derivada del COVID-19 así lo exija.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado

i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único. 
Extensión del plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas

No obstante lo dispuesto en el artículo 3.Uno del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 1 de abril de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ