Ampliación del plazo de gestión del Plan de Obras y Servicios 2020 de La Rioja


Orden GOP/17/2020, de 21 de abril, por la que se amplía excepcionalmente el plazo establecido en el artículo 5.1 de la Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vigente desde 23/04/2020 | BOR 47/2020 de 22 de Abril de 2020

Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, en relación a las inversiones incluidas en la anualidad del año 2020 del Plan de Obras y Servicios Locales de La Rioja, se amplía hasta el día 30 de junio la fecha límite establecida en el art. 5.1 de la Orden FOM/42/2018, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios de La Rioja.

Vigencia desde: 23-04-2020

La Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fija un calendario preciso que han de cumplir las entidades locales beneficiarias, referido a la presentación ante la Dirección General de Política Local de los diversos documentos requeridos para la obtención y justificación de la subvención.

Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado en virtud del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo. Por las restricciones propias de la citada situación que repercuten de manera directa en la organización y el funcionamiento de las entidades locales, resulta inviable el cumplimiento de la fecha límite del 10 de mayo respecto a la remisión de la documentación correspondiente a las inversiones incluidas en la anualidad de 2020 de dicho Plan, por lo que se considera necesario ampliar dicho plazo.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y en virtud de las facultades que tengo conferidas por el Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, artículo 8.1.1.a), dispongo la aprobación de la siguiente:

ORDEN

Artículo único. 
Ampliación de plazos para la anualidad de 2020 del Plan de Obras y Servicios Locales.

Con carácter excepcional, en relación a las inversiones incluidas en la anualidad del año 2020 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se amplía hasta el día 30 de junio la fecha límite establecida en el artículo 5.1 de la Orden FOM/42/2018, de 27 de junio, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de abril de 2020.- El Consejero de Gobernanza Pública, Francisco Javier Ocón Pascual.