Ampliación de plazos en procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana que no estuvieran vencidos el 29 de octubre de 2024


Resolución de 8 de noviembre de 2024, del presidente de la Generalitat, de ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat.

DOGV 9981/2024 de 12 de Noviembre de 2024

Mediante esta resolución se establece la ampliación general por un periodo de 10 días de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 29 de octubre de 2024.

De este modo se completa la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos establecida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en el que no se incluían los procedimientos que se estuvieran tramitando entre los días 29 de octubre y 7 noviembre de 2024.

El temporal de lluvia y viento iniciado el pasado 29 de octubre en la Comunitat Valenciana ha producido graves afectaciones a los servicios básicos, entre los que se encuentran los servicios suministradores de electricidad y comunicaciones.

Ello ha supuesto la interrupción e indisponibilidad de los sistemas de información y comunicación, lo que ha imposibilitado que muchas personas interesadas puedan relacionarse con normalidad con la Administración.

De conformidad con la Tabla I del anexo Clasificación/Taxonomía de los Ciberincidentes del Real decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que desarrolla el Real Decreto ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, esta situación puede calificarse como incidente de disponibilidad por interrupciones del servicio por desastres naturales.

El artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la posibilidad de ampliación general de plazos cuando, como consecuencia de un ciberincidente, se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas que prevé la normativa vigente.

Asimismo, la disposición adicional novena de la citada Ley 39/2015 establece la posibilidad de suspender los plazos administrativos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público, en el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

De acuerdo con ello, el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, publicado en el BOE, el 7 de noviembre de 2024, por Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida, pero sin mención alguna a los procedimientos que se estuvieran tramitando entre los días 29 de octubre y 7 noviembre de 2024, motivo por el que es necesario, por razones de seguridad jurídica, concretar este extremo.

Así, para paliar los efectos gravosos para la ciudadanía y garantizar sus derechos se hace preciso establecer una ampliación de los plazos de los procedimientos de la Presidencia de la Generalitat.

En su virtud, y en relación con las competencias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat en el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,

RESUELVO

Primero. 
Ampliación de plazos

La ampliación general de los plazos de los procedimientos administrativos de la Presidencia de la Generalitat que no estuvieran vencidos el 29 de octubre de 2024, por un periodo de diez días.

Segundo. 
Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y ello sin perjuicio de que la ampliación de plazos se compute a partir del día 29 de octubre de 2024, si esta fuere la fecha de finalización del plazo correspondiente, o desde la fecha posterior a esta en que hubiera finalizado el plazo, si dicha finalización se produjo con antelación a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

València, 8 de noviembre de 2024

Carlos Mazón Guixot

President de la Generalitat